
ISSN: 2665-0398
Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
Volumen: 7, Número: 15, Año: 2026 (Julio 2026 - Diciembre 2026)
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pagado podría requerir una lógica de devolución o
reequilibrio, mientras que otros perjuicios —por
ejemplo, derivados de información defectuosa—
podrían obedecer a reglas distintas.
Otro componente teórico es la subsidiariedad
entendida no como formalidad procesal, sino como
criterio de política jurídica. Permitir que toda
persona insatisfecha con un contrato invoque
enriquecimiento indebido debilitaría la
previsibilidad del tráfico. La institución debe actuar
como mecanismo de cierre cuando no existe una
acción específica suficientemente adecuada. Esta
concepción explica por qué el artículo no propone
una generalización de la acción contra clínicas o
aseguradoras. En la práctica administrativa, los
instrumentos denominados convenios pueden
cumplir funciones heterogéneas: cooperación
interinstitucional, intercambio prestacional,
articulación de redes o establecimiento de
obligaciones recíprocas. Vilalta-Reixach (2016), al
estudiar los convenios interadministrativos,
demuestra que la denominación no basta para
resolver su naturaleza; es necesario atender al
contenido, finalidad y régimen jurídico aplicable.
En el ámbito sanitario peruano, esta observación es
relevante porque una cláusula de tarifas puede
encontrarse en instrumentos formalmente
denominados convenios, pero producir obligaciones
económicas que requieren un análisis sustantivo
semejante al contractual.
La libre competencia constituye un segundo
eje. Un precio alto puede obedecer a múltiples
razones: calidad diferenciada, costos de
infraestructura, disponibilidad permanente,
intermediación, logística, riesgo, tecnología, escala
o poder de mercado. La comparación de precios es
un indicador inicial, no una prueba de colusión. Para
acreditar un acuerdo horizontal se requiere
evidencia de coordinación entre competidores o,
según el tipo de conducta, elementos que permitan
excluir explicaciones competitivas plausibles.
El rol de INDECOPI y SUSALUD es
complementario, aunque sus competencias no son
idénticas. INDECOPI actúa en materias de libre
competencia y protección del consumidor conforme
a los regímenes correspondientes. SUSALUD
supervisa a los agentes del aseguramiento y la
prestación, protege derechos en salud y fiscaliza
obligaciones sectoriales. Un sistema eficaz requiere
canales que permitan que la información captada
por el supervisor sanitario pueda generar, cuando
corresponda, alertas para la autoridad de
competencia. La coordinación es especialmente
relevante cuando las estructuras empresariales
integran aseguramiento y prestación o cuando
determinados patrones tarifarios se repiten en
mercados geográficos concentrados.
La protección del consumidor aporta una
dimensión adicional. El afiliado a una EPS no es
solamente parte de una relación de salud; también