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Tipo de Publicación: Artículo Científico
Área del Conocimiento: Ciencias Sociales y
Aplicadas
Recibido: 06/07/2026
Aceptado: 08/08/2026
Publicado: 09/08/2026
Código Único AV: e828
Páginas: 1(682-714)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.21864822
Autores:
Patricia Atoche Pacherres
Abogado
Maestro en Derecho Civil y Comercial
https://orcid.org/0000-0003-0611-8950
E-mail: C28264@utp.edu.pe
Afiliación Universidad Tecnológica del Perú
Piura.
País: República del Perú
César Augusto Atoche Pacherres
Administrador de Empresas
Doctor en Ciencias Administrativas
https://orcid.org/0000-0001-7462-6813
E-mail: catochep@unp.edu.pe
Afiliación: Universidad Nacional de Piura
País: República del Perú
Jorge Hernán Atoche Pacherres
Administrador de Empresas
Doctor en Ciencias Administrativas
https://orcid.org/0000-0002-3643-720x
E-mail: jatoche@unprg.edu.pe
Afiliación: Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo. Lambayeque
País: República del Perú
Miguel Ángel Atoche Pacherres
Ingeniero Industrial
Doctor en Gestión Pública
https://orcid.org/0000-0001-5815-7850
E-mail: miguel.atoche@upn.pe
Afiliación: Universidad Privada del Norte Lima
País: República del Perú
Resumen
El incremento del uso de plataformas digitales en el ámbito educativo ha
transformado la interacción entre estudiantes, pero también ha favorecido
el ciberacoso como una forma de violencia que vulnera derechos
fundamentales como la igualdad, la privacidad, la dignidad, la integridad
y el acceso a una educación segura. Este artículo analiza la debida
diligencia institucional como estándar jurídico y de gestión para prevenir,
atender y sancionar casos de ciberacoso en escuelas públicas de Piura,
Perú. La investigación adopta un enfoque jurídico-doctrinal basado en el
análisis de la normativa nacional e internacional aplicable, así como en la
evaluación de las obligaciones de las instituciones educativas en materia
de prevención, respuesta oportuna y protección integral de los estudiantes.
Los resultados evidencian que una respuesta institucional eficaz requiere
la implementación de protocolos de actuación, mecanismos de detección
temprana, capacitación continua del personal docente y directivo, y
coordinación con las familias y las autoridades competentes. Se concluye
que la debida diligencia institucional constituye un principio esencial para
garantizar la protección efectiva de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, además de fortalecer entornos digitales escolares seguros,
inclusivos y respetuosos de los derechos humanos.
Palabras Clave
Debida diligencia institucional, ciberacoso
escolar, derechos fundamentales, protección
integral, escuelas públicas.
Abstract
The increasing use of digital platforms in the educational sector has
transformed interactions among students; however, it has also facilitated
cyberbullying as a form of violence that infringes upon fundamental rights
such as equality, privacy, dignity, personal integrity, and access to a safe
education. This article examines institutional due diligence as both a legal
and governance standard for preventing, addressing, and sanctioning cases
of cyberbullying in public schools in Piura, Peru. The study adopts a legal-
doctrinal approach based on the analysis of applicable national and
international legal frameworks, as well as the assessment of the obligations
of educational institutions regarding prevention, timely response, and the
comprehensive protection of students. The findings indicate that an
effective institutional response requires the implementation of response
protocols, early detection mechanisms, continuous training for teachers
and school administrators, and coordinated action with families and the
competent authorities. The study concludes that institutional due diligence
constitutes an essential principle for ensuring the effective protection of
the rights of children and adolescents, while also strengthening safe,
inclusive, and human rights–respecting digital school environments.
Keywords
Institutional due diligence, school cyberbullying,
fundamental rights, comprehensive protection, public
schools.
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Introducción
La adopción acelerada de las TIC
(Tecnologías de la Información y la Comunicación)
en los ámbitos educativos ha transformado
drásticamente la manera en que interactúan
alumnos, profesores y comunidades escolares.
Aunque estos progresos han incrementado las
posibilidades de aprender y acceder a la
información, también han creado nuevas situaciones
que vulneran derechos fundamentales. Entre ellas,
el ciberacoso es una de las más complejas y
duraderas. A diferencia del acoso escolar
convencional, el ciberacoso se realiza por medio de
plataformas digitales con un alcance potencialmente
sin límites y trasciende las fronteras físicas de la
institución educativa. Esto produce efectos sociales,
psicológicos y académicos que tienen la capacidad
de extenderse en el tiempo y afectar especialmente
a los menores de edad en condiciones de
vulnerabilidad.
En nuestra nación, el uso y la disponibilidad
de internet y dispositivos móviles han aumentado
entre los estudiantes en edad escolar. Esto ha
provocado que estos se expongan más a peligros
digitales que ponen a prueba los sistemas
tradicionales de protección y prevención
implementados por las entidades educativas
públicas.
Esta circunstancia exige que el
comportamiento del Estado no se limite a responder
a eventos ya sucedidos, sino que incorpore un
enfoque preventivo fundamentado en la obligación
de diligencia institucional. Este último se interpreta
como la obligación legal de implementar acciones
apropiadas, a tiempo y eficaces para advertir,
identificar, investigar, dar sanciones y corregir las
violaciones de derechos que ocurran dentro de su
campo de competencia.
La diligencia debida es una norma esencial
para examinar la obligación de las instituciones
públicas de resguardar de manera efectiva los
derechos fundamentales, tanto desde la perspectiva
del derecho constitucional como desde la óptica de
las normativas internacionales en materia de
derechos humanos. Esta obligación se basa en los
principios de la dignidad humana, la igualdad y la
no discriminación, el interés superior del niño y el
derecho de acceder a educación en un ambiente
seguro, íntegro y libre para que pueda forjar su
personalidad. Por lo tanto, las entidades educativas
públicas tienen la obligación de asegurar que el
servicio educativo no se interrumpa, además de
poner en marcha políticas, protocolos y mecanismos
de actuación que permitan enfrentar
apropiadamente las circunstancias de violencia
digital que impactan a la comunidad educativa.
La situación en el departamento de Piura tiene
rasgos propios debido a las desigualdades que se
encuentran en términos de formación docente,
conectividad, alfabetización digital y
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fortalecimiento institucional. No obstante que en
épocas actuales se han promovido políticas públicas
centradas en la convivencia escolar y en prevenir la
violencia, aún persisten limitaciones relacionadas
con la detección temprana del ciberacoso, la
colaboración entre instituciones, la aplicación
consistente de protocolos y el amparo integral de las
víctimas. Estas situaciones muestran la necesidad de
investigar si las instituciones educativas estatales
están cumpliendo con los estándares de debida
diligencia que el sistema legal peruano y los
compromisos internacionales del Estado requieren.
Este problema es particularmente relevante
para examinar, pues la inacción, una respuesta
retardada o la ejecución de acciones que no son
suficientes pueden resultar en el incumplimiento de
derechos primordiales como la dignidad, igualdad,
intimidad, honor, desarrollo libre de la personalidad
y derecho a obtener educación de calidad en un
entorno pacífico. En este sentido, la protección
contra el ciberacoso va más allá de la esfera
disciplinaria escolar y se transforma en un tema de
tutela constitucional y de garantía efectiva de
derechos humanos, cuya vigilancia requiere el
compromiso tanto de las entidades públicas
competentes como de las autoridades educativas.
Desde una perspectiva académica, hay una
escasa producción científica en el país que analice
de forma coherente la conexión entre la diligencia
institucional y la salvaguarda de los derechos
fundamentales ante el ciberacoso en las escuelas
públicas, en especial en contextos regionales como
el de Piura. Algunas investigaciones se han
enfocado en el uso de tecnologías digitales o en las
consecuencias psicosociales del fenómeno, y han
relegado al análisis jurídico de los deberes
institucionales que surgen del marco constitucional,
convencional y administrativo aplicable al sistema
educativo peruano. Esta falta de conocimiento es la
razón por la que se requieren investigaciones que
integren la óptica de los derechos humanos con la
obligación institucional del Estado en el ámbito
educativo.
En este escenario, la finalidad del estudio en
curso es examinar la manera en que el amparo de los
derechos primordiales frente al ciberacoso y la
diligencia institucional adecuada se interrelacionan
en las escuelas públicas de Piura, Perú. Se pretende
determinar los principales desafíos institucionales y
legales que obstaculizan la aplicación exitosa de los
mecanismos de protección, prevención y atención.
Además, se busca ofrecer pruebas que contribuyan
a fortalecer las políticas públicas de convivencia en
las escuelas y a instaurar una cultura institucional
que busque garantizar espacios educativos seguros,
inclusivos y respetuosos con los derechos
primordiales de menores de edad. La investigación
supone que la efectividad de la protección legal
contra el ciberacoso no solo depende de la existencia
de normas, sino también de la habilidad institucional
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para llevar a cabo, con la diligencia correspondiente,
los deberes de prevención, acción y reparación
requeridos por un Estado constitucional y
democrático.
Desarrollo
La debida diligencia institucional como norma
legal para proteger a los estudiantes de la ciber
intimidación
1. El desarrollo del principio de diligencia debida
en el ámbito del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
La debida diligencia, que en el pasado era
considerada únicamente una responsabilidad estatal,
ha cambiado en las últimas décadas para
transformarse en un estándar legal que exige la
indagación, prevención, sanción y reparación de
cualquier infracción a los derechos humanos
establecidos a nivel global. Su evolución se
fundamenta en la jurisprudencia internacional y hoy
en día es uno de los pilares de la responsabilidad del
Estado frente a acciones realizadas por agentes
públicos o particulares, cuando hay omisiones en el
deber de protección.
Si se pone en práctica este principio en el
ámbito educativo, el Estado debe asegurarse de que
las entidades educativas pongan en marcha
estrategias efectivas para evitar cualquier tipo de
violencia, incluyendo el ciberacoso por medio de
plataformas digitales. La obligación no se limita a
reaccionar ante un perjuicio, sino que también
abarca el establecimiento de protocolos de
actuación, políticas preventivas y supervisión
continua, y la formación continua de los maestros
peruanos.
La habilidad de las entidades para detectar a
tiempo los factores de riesgo y activar respuestas
inmediatas antes de que la violencia digital
produzca efectos irreversibles en el desarrollo
exhaustivo del estudiante es lo que hace efectivo el
resguardo jurídico, según algunos estudios. En este
contexto, se entiende que la diligencia debida es un
estándar neutral para evaluar el rendimiento de las
autoridades educativas.
En la actualidad, uno de los criterios legales
más relevantes para determinar si los compromisos
estatales en materia de derechos humanos se están
llevando a cabo es la debida diligencia. Su
desarrollo ha permitido que la noción de
responsabilidad estatal se expanda, no solo en
respuesta a infracciones cometidas por agentes
públicos, sino también para abarcar situaciones en
las que el daño es causado por particulares como
resultado de la ausencia de medidas razonables de
prevención, protección o intervención por parte de
las autoridades. En este contexto, la debida
diligencia es una obligación positiva que exige a los
Estados poner en práctica todas las acciones
necesarias para certificar el ejercicio efectivo de los
derechos primordiales, especialmente cuando se
trata de grupos vulnerables, como niños y
adolescentes Sánchez, et al., (2024).
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De acuerdo con la perspectiva del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, el resguardo
por parte del Estado no se limita a la divulgación de
leyes, sino que incluye el establecimiento de
políticas públicas, mecanismos institucionales y
procedimientos efectivos que posibiliten evitar
riesgos anticipables. Este estándar exige actuar con
oportunidad, proporcionalidad y eficacia frente a
cualquier amenaza que pueda afectar la dignidad,
integridad y desarrollo de la persona. Por ello, la
responsabilidad estatal puede configurarse tanto por
acciones directas como por omisiones que
evidencien falta de protección suficiente frente a
hechos conocidos o previsibles.
En el sector educativo, la debida diligencia se
vuelve más importante debido a la protección
especial que los menores de edad reciben a nivel
constitucional e internacional. Las instituciones
educativas estatales dejan de ser meros lugares de
aprendizaje y se transforman en entornos que
garantizan derechos esenciales. Por lo tanto, la
acción de las instituciones debe enfocarse en evitar
cualquier tipo de violencia, incluidas aquellas que
ocurren en plataformas digitales y redes sociales,
cuya proliferación ha aumentado notablemente la
complejidad de los peligros que enfrentan los
estudiantes.
Autores como Ortega-Ruiz, et al., (2013)
afirman que la interacción en las escuelas debe
entenderse desde un enfoque preventivo
fundamentado en los derechos humanos, en el cual
la salvaguarda institucional no puede limitarse a
castigar comportamientos después de que el daño ha
ocurrido, sino que tiene que incluir métodos
permanentes de educación, prevención y desarrollo
de una cultura de respeto tanto dentro como fuera
del ambiente escolar. Esta concepción amplía el
alcance de la responsabilidad institucional frente a
las nuevas formas de violencia digital.
Del mismo modo, Borja et al., (2020) afirman
que el incremento del ciberacoso exige que las
instituciones educativas desarrollen respuestas
organizacionales capaces de anticipar los riesgos
derivados del uso intensivo de las tecnologías
digitales. Sus investigaciones evidencian que las
intervenciones preventivas reducen
significativamente la incidencia del acoso cuando
forman parte de políticas institucionales
permanentes y no de actuaciones aisladas.
En consecuencia, la debida diligencia debe
entenderse como un principio rector que orienta
toda actuación administrativa en el sistema
educativo. Su propósito es garantizar que cada
entidad pública cuente con la capacidad necesaria
para investigar a tiempo los hechos, proteger a las
víctimas, prevenir la violencia digital y restablecer
los derechos vulnerados por medio de medidas
proporcionadas y efectivas. Desde este punto de
vista, la responsabilidad a nivel institucional ya no
se centraliza solo en el daño originado, sino que
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pone el foco en la evaluación objetiva del
cumplimiento de las obligaciones de prevención y
protección.
2. La responsabilidad del Estado en la protección
integral del estudiante
El derecho a la educación no tiene que ser
considerado únicamente como el acceso al sistema
educativo. Según el avance doctrinal actual, incluye
también el derecho a recibir educación en un
entorno seguro, sin violencia y que respete la
dignidad humana. La responsabilidad estatal surge
cuando las autoridades educativas conocen o
debieron conocer situaciones de violencia digital y
omiten adoptar medidas razonables para evitarlas.
En estos supuestos la omisión administrativa puede
constituir una vulneración indirecta de derechos
fundamentales.
Desde esta perspectiva, la institución
educativa actúa como garante de protección,
debiendo articular acciones con las familias,
autoridades administrativas y organismos
especializados en resguardo de menores de edad.
La obligación del Estado de proteger al
estudiante de manera integral es un deber legal que
trasciende el mero acceso a la educación y tiene un
carácter constitucional e internacional. El Estado
tiene el deber, en el modelo contemporáneo de
derechos humanos, de asegurar no únicamente que
la educación sea accesible, sino también que se lleve
a cabo en un entorno de dignidad, igualdad,
seguridad y desarrollo personal sin restricciones.
Esta responsabilidad tiene un sentido específico en
lo que respecta al ciberacoso, porque los ataques
ejecutados a través de plataformas digitales pueden
repercutir de manera prolongada en la integridad
psicológica del alumnado, su rendimiento
académico y su bienestar social.
La doctrina de los derechos humanos sostiene
que cada Estado tiene el compromiso de garantizar,
proteger y respetar. Para evitar que se violen los
derechos fundamentales de niños y adolescentes,
estas obligaciones exigen que las autoridades
educativas implementen acciones preventivas,
reparadoras y correctivas. Como sostiene Nash
(2013), La responsabilidad de garantía supone que
el Estado debe estructurar todos sus organismos
institucionales de manera tal que esté en
condiciones de evitar, con un razonable grado de
previsión, las transgresiones a los derechos
humanos y reaccionar efectivamente cuando
suceden. Por ende, si las autoridades educativas no
toman medidas o tardan en responder, esto podría
ser una infracción de la responsabilidad del Estado
de salvaguardar.
La protección integral del estudiante en el
ámbito educativo se fundamenta en que los menores
de edad son reconocidos como titulares de derechos
y de una defensa fortalecida. Bajo este punto de
vista, las entidades educativas públicas funcionan
como ámbitos de seguridad donde se entrelazan
obligaciones pedagógicas, administrativas y legales.
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La escuela deja de ser solo un lugar para la
educación y pasa a ser una institución cuyo
propósito es salvaguardar la dignidad humana y
fomentar una convivencia que se base en el respeto
por los derechos primordiales. Siguiendo la misma
línea, Del Rey-Alamillo et al., (2018) afirman que el
incremento del uso de las tecnologías digitales ha
transformado las dinámicas tradicionales de la
violencia escolar, exigiendo nuevas formas de
intervención institucional. Sus investigaciones
demuestran que la respuesta más efectiva frente al
ciberacoso no depende únicamente de sanciones
posteriores al hecho, sino de la implementación de
programas preventivos, protocolos claros de
actuación y mecanismos permanentes de monitoreo
que permitan detectar oportunamente las conductas
de riesgo.
Asimismo, Díaz-Aguado (2006) indica que la
defensa eficaz de los alumnos necesita reforzar las
habilidades digitales de profesores, directivos y
familias. Esto se debe a que la violencia en el
entorno digital tiene características particulares,
como el anonimato, la difusión masiva de contenido
ofensivo y la persistencia del daño con el paso del
tiempo. Según la autora, la actuación institucional
debe orientarse hacia la educación para la
ciudadanía digital responsable, promoviendo
habilidades de convivencia y mecanismos de
intervención temprana que reduzcan la exposición
de los estudiantes a situaciones de violencia
tecnológica.
Por otra parte, Zych et al., (2015) afirman que
la prevención del ciberacoso tiene que tratarse desde
una perspectiva ecológica, teniendo en cuenta el
intercambio entre la familia, la escuela, los
compañeros y el ambiente digital. Los autores
demuestran que las políticas institucionales son más
efectivas si incluyen medidas educativas, apoyo
desde el punto de vista psicosocial y la cooperación
activa de toda la comunidad formativa, mejorando
así su potencial preventivo.
En el marco de Perú, la responsabilidad del
Estado se extiende más al considerar el principio
constitucional que establece el interés superior del
niño. Este principio demanda que toda acción
administrativa anteponga la salvaguarda verdadera
de los derechos esenciales de los alumnos ante
cualquier circunstancia riesgosa, incluyendo la
violencia digital. En consecuencia, las instituciones
de educación estatal tienen el deber de implementar
protocolos especializados, desarrollar mecanismos
de denuncia accesibles, capacitar continuamente a
su personal y coordinar acciones con las autoridades
competentes para garantizar una respuesta integral
frente al ciberacoso.
Desde una perspectiva jurídica, la
responsabilidad estatal no debe evaluarse
únicamente por la existencia del daño sufrido por la
víctima, sino también por la suficiencia de las
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medidas preventivas implementadas para evitarlo.
La debida diligencia institucional implica que cada
centro educativo desarrolle capacidades
organizacionales que permitan identificar factores
de riesgo, intervenir de manera inmediata y
restablecer los derechos vulnerados mediante
acciones oportunas y proporcionales. Con este
enfoque, proteger al estudiante de manera integral
es una expresión concreta de la obligación del
Estado de asegurar que los derechos fundamentales
se ejerzan efectivamente en el ámbito digital y
educativo.
3. Fundamentación jurídica de la responsabilidad
estatal
El Derecho Internacional de los Derechos
Humanos impone obligaciones positivas de amparo,
respeto y garantía sobre los derechos de los menores
de edad. Esto constituye el fundamento esencial
para que el Estado asuma la responsabilidad integral
de proteger a los alumnos. Estas responsabilidades
requieren que las autoridades públicas no solo se
abstengan de infringir derechos, sino que también
apliquen acciones eficaces en los sectores judicial,
administrativo, educativo y legislativo para evitar
los peligros que podrían tener un impacto negativo
en el desarrollo integral de los menores de edad.
En su artículo 19, la Convención sobre los
Derechos del Niño determina que los Estados Partes
tienen el deber de realizar todas las medidas desde
el poder legislativo, sociales, administrativas y
educativas necesarias para proteger al niño de
cualquier tipo de abuso o descuido, ya sea físico o
mental. Esta normativa es la base a nivel
internacional de la responsabilidad del Estado de
prevenir el ciberacoso escolar utilizando políticas
públicas, procedimientos institucionales y sistemas
eficaces de protección Ohchr (1989).
Asimismo, el artículo 19 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos determina que
es un derecho de todos los niños recibir medidas
específicas de protección por parte del Estado, la
sociedad y su familia. Esta regulación establece una
protección más robusta que requiere que las
autoridades educativas actúen con especial
precaución en cualquier situación que amenace la
integridad física, psíquica o moral de los estudiantes
ACNUR (2025).
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en su Opinión Consultiva OC-17/02
(2002), que aborda la condición judicial y los
derechos humanos de los menores de edad, afirmó
que el interés superior del niño debe ser estimado en
cualquier decisión judicial, legislativa o
administrativa que lo concierna. Asimismo, destacó
que los niños son plenos titulares de derechos. La
Corte enfatizó que el Estado tiene el compromiso de
poner en marcha medidas específicas de protección,
adaptadas a la situación de vulnerabilidad infantil.
En la actualidad, este mandato comprende
garantizar ambientes educativos seguros y exentos
de cualquier forma de violencia, extendiéndose
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incluso a aquellas ejercidas a través de tecnologías
digitales Refworld (2025).
El estándar de debida diligencia fue
consolidado por la Corte Interamericana en el caso
González y otras ("Campo Algodonero") vs.
México, donde estableció que la responsabilidad
internacional del Estado puede configurarse cuando
las autoridades omiten adoptar medidas razonables
de prevención frente a riesgos previsibles. Aunque
el caso se refiere a la violencia hacia las mujeres, sus
criterios comenzaron a utilizarse para comprender el
deber del Estado de prevenir en otros espacios de
resguardo de los derechos humanos, especialmente
con respecto a personas vulnerables como son los
menores de edad Gómez-Robledo (2010).
Desde la doctrina especializada, Sánchez et
al., (2025) aseguran que la responsabilidad de
garantía exige que el sistema estatal esté organizado
de tal modo que sea capaz de prevenir, con
razonabilidad, las infracciones a los derechos
humanos; realizar las investigaciones sobre lo
sucedido; sancionar a los responsables y reparar
completamente a las víctimas. Esta propuesta es
completamente pertinente para proteger a los
alumnos frente al ciberacoso, ya que la falta de
acción institucional puede dar lugar también a
responsabilidad estatal.
En el ámbito interno peruano, esta obligación
encuentra respaldo en el artículo 4 de la
Constitución Política peruana MINJUS (2026),
establece la exigencia que tanto el Estado como la
comunidad proporcionen una protección particular
a los adolescentes y niños, tal como se contempla en
el Código de los Niños y Adolescentes. (Ley N.º
27337) (Mimp, 2026), que establece el derecho de
los niños a recibir un amparo integral contra
cualquier forma de intimidación. De manera
complementaria, la Ley N.º 29719 (Congreso,
2011), Ley que promueve la coexistencia pacífica en
las entidades educativas, cuyas reglas determinan
que es un deber de estas instituciones prevenir,
detectar, proteger y registrar los casos de violencia
en el perímetro escolar, incluyendo el ciberacoso.
En consecuencia, la responsabilidad estatal
frente al ciberacoso no surge únicamente cuando el
daño ya se ha consumado, sino también cuando las
autoridades educativas incumplen el deber de
implementar mecanismos razonables de prevención,
vigilancia, atención oportuna y reparación. Desde
esta perspectiva, la debida diligencia institucional
constituye el parámetro jurídico para evaluar si la
nación peruana ha satisfecho realmente con su deber
de asegurar que los derechos esenciales de los
alumnos se ejerzan plenamente en entornos
digitales.
4. La debida diligencia como obligación positiva
de las instituciones educativas públicas
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Las obligaciones positivas exigen desarrollar
acciones concretas para evitar daños previsibles. En
materia de ciberacoso ello implica:
a. Elaboración de protocolos
especializados.
b. Monitoreo de riesgos digitales.
c. Educación para la ciudadanía digital.
d. Sistemas confidenciales de denuncia.
e. Atención psicológica inmediata.
f. Coordinación con las autoridades
competentes.
La literatura reciente sostiene que las
respuestas exclusivamente disciplinarias resultan
insuficientes, siendo necesario adoptar modelos
preventivos basados en derechos humanos.
Derechos fundamentales de los estudiantes frente
al ciberacoso en plataformas digitales
1. El ciberacoso como nueva manifestación de
violencia escolar
El avance de las TIC (Tecnologías de la
Información y la Comunicación) ha transfigurado
las formas en que los alumnos se relacionan,
estableciendo nuevos entornos para el aprendizaje,
pero también espacios donde se presentan formas
complicadas de violencia. En este escenario, el
ciberacoso es una manifestación actual de la
violencia en las escuelas, que se distingue por la
utilización deliberada y repetida de medios digitales
para acosar, amedrentar, humillar, amenazar o aislar
a otro alumno por medio de plataformas educativas,
videojuegos en línea, redes sociales, aplicaciones de
mensajería o cualquier otro ambiente virtual
Kowalski et al., (2014).
A diferencia del bullying tradicional, el
ciberacoso rompe las barreras físicas y temporales
del entorno escolar. La agresión puede producirse
las veinticuatro horas del día, difundirse de manera
instantánea entre un número indeterminado de
personas y permanecer disponible durante largos
períodos, lo que incrementa la exposición de la
víctima y amplifica los efectos de la violencia. Esta
persistencia del contenido digital genera un proceso
de revictimización continua que dificulta la
recuperación emocional del estudiante afectado.
Los autores argumentan que el ciberacoso
debe entenderse como un fenómeno de múltiples
dimensiones, que surge de la interacción entre
elementos individuales, familiares, escolares,
tecnológicos y socioculturales. Desde este punto de
vista, esto no es solo un conflicto entre estudiantes,
sino una expresión de violencia que pone de
manifiesto las carencias en la vigilancia
institucional, la educación digital, la convivencia en
el ámbito escolar y los procedimientos preventivos
que los centros educativos han comenzado a
implementar Zych et al., (2019).
Diversos estudios empíricos publicados en
revistas indexadas han evidenciado que las víctimas
de ciberacoso presentan mayores niveles de
ansiedad, depresión, aislamiento social, estrés
postraumático, disminución del rendimiento
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académico y mayor riesgo de abandono escolar en
comparación con estudiantes que no han
experimentado este tipo de agresión. En los casos de
mayor gravedad también se han identificado
conductas autolesivas e ideación suicida,
especialmente cuando la violencia digital es
persistente y existe una ausencia de respuesta
institucional o familiar (Machimbarrena et al.,
2019).
Desde la perspectiva de los derechos
humanos, el ciberacoso viola a la vez múltiples
derechos primordiales de todos los menores de edad.
Entre estos destaca el derecho a la equidad y a no
ser objeto de discriminación, a la dignidad humana,
a la intimidad, a un desarrollo libre de la
personalidad, a proteger la integridad tanto física
como mental, al honor, a la propia imagen y a tener
acceso a una educación que se lleve a cabo en
ambientes fiables y liberados de violencia. La
afectación de estos derechos requiere que las
instituciones educativas tomen medidas preventivas
y correctivas en consonancia con el principio global
del interés superior del niño, el cual es admitido por
el derecho internacional. Livingstone et al., (2016).
La evidencia científica también muestra que el
anonimato que brindan las plataformas digitales
disminuye la percepción de responsabilidad del
agresor y promueve actitudes hostiles que, en
interacciones presenciales, serían poco probables.
Al mismo tiempo, la rapidez con la que se propagan
comunicaciones hirientes, imágenes o grabaciones
aumenta la impresión de falta de control en el
agraviado, lo que empeora su daño emocional y su
autovaloración. Esta capacidad de reproducción
masiva convierte al entorno digital en un factor
multiplicador del impacto de la violencia escolar
UNESCO (2023).
En América Latina, diversos estudios
advierten que el incremento del acceso a
dispositivos móviles y redes sociales ha sido
acompañado por un crecimiento sostenido de
episodios de violencia digital entre estudiantes. Sin
embargo, la implementación de protocolos
institucionales, programas de alfabetización digital
y mecanismos de denuncia continúa siendo
desigual, individualmente en centros educativos
estatales situadas en entornos de precariedad social.
El fortalecimiento de las políticas educativas que se
encauzan en el resguardo efectivo de los derechos
esenciales de los alumnos y en la prevención desde
etapas tempranas es algo que se evidencia
notoriamente a partir de esta situación.
Por lo tanto, la doctrina actual está de
acuerdo en que el ciberacoso representa una nueva
forma de violencia escolar cuya complejidad
requiere una respuesta interdisciplinaria que integre
métodos legales, pedagógicos, psicológicos y
tecnológicos. La protección de los estudiantes no
puede limitarse a la sanción posterior de los hechos,
sino que debe incorporar acciones permanentes de
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prevención, educación para la ciudadanía digital,
fortalecimiento de la convivencia escolar y
aplicación efectiva del deber de debida diligencia
por las instituciones educativas.
2. Derechos fundamentales comprometidos en los
casos de ciberacoso en las escuelas públicas
El ciberacoso constituye una manifestación de
violencia digital que trasciende el ámbito
disciplinario escolar y genera consecuencias
jurídicas relevantes debido a la afectación
simultánea de diversos derechos esenciales
reconocidos por la Constitución Política peruana y
por las herramientas internacionales que
salvaguardan los derechos humanos. En el sector de
la educación, las entidades públicas deben no solo
sancionar comportamientos de acoso, sino también
anticiparse a ellos, detectarlos y manejar
adecuadamente cualquier situación que amenace el
desarrollo pleno de los menores. Desde esta
perspectiva, la atención responsable de las
instituciones es un proceso fundamental para
garantizar que se respeten esos derechos de manera
efectiva.
Derecho a la dignidad humana
Este derecho constituye el fundamento del
ordenamiento constitucional peruano y el eje
alrededor del cual se estructuran los demás derechos
esenciales. El ciberacoso vulnera este derecho al
someter a la víctima a actos reiterados de
humillación, ridiculización, hostigamiento o
difusión de contenidos ofensivos mediante medios
digitales, afectando su autoestima y reconocimiento
como persona. En el ámbito escolar, estas conductas
deterioran la convivencia democrática y generan
escenarios de exclusión incompatibles con un
Estado constitucional de derecho.
Desde la doctrina constitucional, la dignidad
no solo conlleva reconocer el valor inherente de
cada ser humano, sino también la responsabilidad
activa del Estado de tomar acciones efectivas para
evitar cualquier tipo de violencia que degrade ese
valor. En consecuencia, las instituciones educativas
deben implementar mecanismos preventivos y
protocolos de actuación que aseguren una respuesta
inmediata frente a hechos de ciberacoso, evitando la
revictimización de los estudiantes. Estudios
recientes realizados en el contexto peruano
evidencian que la violencia escolar y el ciberacoso
producen una afectación directa del derecho a la
dignidad, especialmente cuando las instituciones
reaccionan de manera tardía o insuficiente Collazos
et al., (2025).
Derecho a la dignidad personal y a la salud psíquica
Este derecho incluye la salvaguarda de su
dimensión física, mental y moral. Aunque el
ciberacoso generalmente no produce agresiones
físicas inmediatas, sus consecuencias psicológicas
pueden ser severas, manifestándose en ansiedad,
depresión, aislamiento social, trastornos del sueño,
disminución del rendimiento académico e incluso
ideación suicida.
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Diversas investigaciones indexadas en
SciELO han demostrado que la exposición
constante al hostigamiento digital incrementa
significativamente los peligros para la salud
psíquica de los adolescentes, debido a la
permanencia del contenido ofensivo en internet y a
la imposibilidad de escapar del entorno virtual.
Asimismo, se ha identificado que la ausencia de
supervisión familiar e institucional incrementa la
incidencia del ciberacoso y agrava sus
consecuencias emocionales Mamani (2025).
Desde el enfoque jurídico, la protección de la
integridad personal exige que las instituciones
educativas desarrollen estrategias de prevención,
atención psicológica, acompañamiento pedagógico
y coordinación con las autoridades competentes,
conforme al principio de amparo general de la niñez.
Derecho al honor, la buena fama y la imagen
personal
El derecho al honor protege la valoración
social y personal de cada individuo, mientras que la
buena reputación y la propia imagen salvaguardan
la identidad y el reconocimiento público de la
persona. El ciberacoso afecta directamente estos
derechos mediante la difusión de rumores,
fotografías alteradas, videos humillantes,
comentarios ofensivos o información falsa en redes
sociales y plataformas digitales.
La particularidad del entorno digital radica en
que la información puede reproducirse de manera
masiva e indefinida, incrementando el daño
ocasionado a la víctima y dificultando la reparación
integral. En consecuencia, las instituciones
educativas deben actuar con diligencia para
contener la propagación del contenido lesivo,
brindar apoyo a la víctima y coordinar con los
organismos competentes cuando existan posibles
responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Derecho a la intimidad y a la conservación de la
información personal
Este derecho cobra una importancia particular
en los espacios digitales, donde el acceso, la
preservación y la difusión de datos propios pueden
transformarse en una herramienta de agresión. El
ciberacoso con frecuencia implica publicar sin
autorización fotos, videos, conversaciones privadas
o información personal para avergonzar o
amedrentar a la víctima.
Algunos autores sostienen que, con el fin de
salvaguardar de manera digital a nuestra infancia y
adolescencia, es fundamental fortalecer las normas
sobre privacidad, la seguridad de la información
personal y la rendición de cuentas de los
desemejantes actores en el entorno digital. Esto
significa que las instituciones educativas deben
fomentar habilidades digitales responsables y crear
protocolos concretos para resguardar la información
personal de los alumnos.
Derecho a la equidad y a la ausencia de
discriminación
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En muchas ocasiones, el acoso en línea se basa
en las características particulares de la persona
afectada, como género, orientación sexual, origen
étnico, discapacidad, condición socioeconómica,
apariencia física o creencias religiosas. Estas
acciones replican patrones de discriminación que
comprometen el principio de igualdad establecido
en la constitución y perjudican el acceso justo a una
educación sin violencia.
La respuesta institucional debe incorporar un
enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva,
promoviendo políticas educativas inclusivas que
eliminen cualquier forma de discriminación y
garanticen la convivencia escolar democrática.
Derecho a la educación en un entorno seguro
Este derecho incluye no solo la opción de
acceder y persistir en el sistema educativo, sino
también el avance en el proceso de instrucción y
aprendizaje en un ambiente seguro, respetuoso y
positivo. Cuando el alumno es víctima de
ciberbullying, frecuentemente sufre de
desmotivación, bajo rendimiento académico,
ausentismo e inclusive abandono escolar.
Por lo tanto, la responsabilidad del Estado
incluye tomar medidas preventivas y correctivas
que aseguren entornos escolares seguros, ya sea en
el ámbito físico o en el digital. Las investigaciones
desarrolladas en el contexto peruano evidencian que
el ciberacoso constituye un problema creciente en
las instituciones educativas públicas y que su
incidencia se encuentra relacionada con deficiencias
en el control parental, la supervisión institucional y
la enseñanza digital.
Derecho a la libre evolución de la personalidad
Este derecho garantiza que toda persona
pueda construir su identidad y desenvolverse sin
presiones ilegítimas que limiten su autonomía. El
ciberacoso restringe este derecho al generar miedo,
inseguridad y autocensura, afectando la
participación del estudiante en actividades
académicas, sociales y digitales.
Durante la niñez y la adolescencia, estos
efectos pueden tener un impacto en el desarrollo de
la identidad, las relaciones interpersonales y los
planes de vida. Así, la defensa contra el ciberacoso
debe ser vista como una obligación del gobierno,
cuyo objetivo es asegurar que los alumnos
dispongan de las condiciones requeridas para su
desarrollo completo.
3. El resguardo fortalecido de los menores de edad
La protección robustecida de menores de edad
es una noción legal que ha sido elaborada por el
constitucionalismo moderno y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Este
concepto indica que los jóvenes requieren una
mayor protección por parte del gobierno, de su
familia y de la comunidad, debido a su estado en
aspectos físicos, emocionales y psicológicos. Este
estándar va más allá de la noción tradicional de
infantes como algo que debe ser defendido, ya que
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reconoce a los menores de edad como individuos
con derechos completos, los cuales deben ser
defendidos prioritariamente frente a cualquier
situación que pueda amenazar su desarrollo
completo. Por lo tanto, cada elección administrativa,
legal o educativa que les concierne debe basarse en
el principio del bienestar superior del niño y en la
obligación del Estado de llevar a cabo medidas
preventivas, de resguardo y restitución de derechos
Diaz et al., (2024).
Desde la perspectiva constitucional, la
protección reforzada implica la existencia de
obligaciones positivas para el Estado. No basta con
abstenerse de vulnerar derechos; además, las
autoridades deben desplegar actuaciones diligentes
destinadas a prevenir cualquier forma de violencia,
discriminación o exclusión que impacte a los niños
y adolescentes. En la esfera educativa, este deber
adquiere especial relevancia frente al ciberacoso, ya
que las instituciones escolares están obligadas a
implementar protocolos de prevención, mecanismos
de detección temprana, atención psicológica y
procedimientos de protección eficaces que
garanticen un entorno seguro para el aprendizaje. La
falta de acción o una respuesta demorada por parte
de las autoridades podría representar una violación
del deber de protección aumentada al poner en
riesgo derechos primordiales como la dignidad, la
integridad física, la educación y el bienestar
psíquico Huerta, & Burga (2026).
La doctrina especializada mantiene que la
base de esta protección diferenciada se encuentra en
la fragilidad estructural del periodo infantil. El
interés superior del niño no se restringe a ser un
estándar enfocado en comprender, sino que
representa una auténtica orden legal que demanda
que los derechos de menores de edad sean
priorizados sobre intereses opuestos de particulares
o incluso del Estado mismo. Este concepto sostiene
que la equidad sustantiva implica implementar
acciones diferentes para avalar el ejercicio pleno de
los derechos esenciales, evitando que la situación
particular de progreso se convierta en un factor de
desamparo López-Contreras (2015).
Siguiendo la misma línea, el Comité de los
Derechos del Niño ha determinado a través de la
Observación General N.° 14 que el interés superior
del niño posee tres dimensiones: es un principio de
interpretación jurídico, una pauta procesal y un
derecho sustantivo. Ello implica que toda autoridad
pública debe justificar expresamente cómo sus
decisiones favorecen la protección integral del niño
y evaluar previamente el impacto que tales
decisiones producirán sobre sus derechos. Esta
interpretación ha sido incorporada progresivamente
por la doctrina y la jurisprudencia latinoamericana,
fortaleciendo la exigibilidad del deber estatal de
protección reforzada.
En el contexto educativo de Perú, la
protección mejorada toma una importancia
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preventiva frente a los peligros que surgen del uso
de tecnologías digitales. El aumento del ciberacoso
demuestra que las instituciones educativas no
pueden limitarse a actuar solo en el espacio físico de
la escuela, sino que deben implementar estrategias
que aseguren la seguridad digital de los alumnos.
Esto incluye acciones para mejorar la alfabetización
digital, promover un ambiente escolar saludable,
capacitar a los docentes, involucrar a las familias y
coordinar con las autoridades pertinentes para
abordar de manera oportuna cualquier vulneración
de derechos. Así, la protección mejorada requiere
que las instituciones actúen con la debida diligencia
para evitar daños previsibles y restablecer de
inmediato los derechos comprometidos cuando las
acciones preventivas no sean suficientes.
Finalmente, la protección reforzada
constituye uno de los principales parámetros para
evaluar la responsabilidad estatal frente al
ciberacoso escolar. Cuando una entidad educativa
tiene conocimiento o debería haber previsto la
presencia de situaciones de violencia digital y no
toma acciones en el momento adecuado para
prevenirlas o detenerlas, infringe el estándar de
diligencia que exige el ordenamiento jurídico y pone
en peligro la garantía efectiva de los derechos
primordiales de cada menor de edad. Por
consiguiente, la protección fortalecida no es
únicamente un principio enunciativo; es también
una obligación legal de intervenir de manera
inmediata, en conjunto y con eficiencia, lo que
resulta fundamental para asegurar el desarrollo
completo de los menores en entornos educativos
tanto virtuales como físicos.
Responsabilidad jurídica y fortalecimiento
institucional frente al ciberacoso en las
instituciones educativas públicas de Piura
1. La respuesta institucional frente al ciberacoso
La respuesta de las instituciones frente al
ciberacoso en las escuelas públicas es una clara
muestra del compromiso estatal de avalar la
protección eficaz de los derechos esenciales de la
infancia. Desde un enfoque legal, la intervención
institucional no se debe restringir a actuar cuando ya
ha ocurrido el daño. También incluye medidas de
prevención, sistemas de detección temprana,
procedimientos para la atención inmediata,
protección completa de la víctima, acciones
restaurativas y monitoreo continuo de los casos.
Este enfoque se alinea con la obligación del
gobierno de garantizar entornos educativos que sean
seguros, pacíficos y que respeten el derecho a la
educación, la dignidad y el autocuidado. Diversas
investigaciones coinciden en que las respuestas más
eficaces por parte de las instituciones son aquellas
que integran acciones administrativas, legales,
psicológicas y educativas bajo una óptica de
derechos humanos.
La respuesta institucional del Perú se
fundamenta en la Ley 29719, que fomenta la
convivencia sin intimidación dentro de los centros
educativos, y en las Normas para la Gestión de la
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Convivencia en las escuelas, así como para advertir
y atender la intimidación contra menores de edad.
Estas últimas fueron aprobadas por medio del
Decreto Supremo 004-2018-MINEDU. Según
estas directrices, cada institución pública educativa
tiene que llevar a cabo medidas continuas de
fomento de la convivencia en la escuela, prevención
de la violencia, abordaje inmediato de la casuística
presentados y seguimiento de las acciones
implementadas, incluyendo a los directores,
profesores, alumnos y familias. Asimismo,
reconocen expresamente que el ciberacoso
constituye una modalidad de violencia escolar cuya
atención requiere actuaciones oportunas y
coordinadas entre la escuela y las entidades
competentes Minedu (2018).
Desde la perspectiva de la gestión educativa,
la respuesta institucional debe estructurarse sobre
tres niveles complementarios. El primero
corresponde a la prevención, mediante programas
de convivencia escolar, alfabetización digital,
educación para la ciudadanía y desarrollo de
competencias socioemocionales. El segundo
comprende la intervención inmediata, que implica la
identificación temprana del hecho, la protección de
la víctima, la activación de los protocolos
institucionales y la comunicación a las autoridades
competentes cuando la gravedad del caso así lo
exija. Finalmente, el tercer nivel está orientado a la
reparación y seguimiento, procurando restablecer
los derechos afectados mediante apoyo psicológico,
acompañamiento pedagógico, acciones
restaurativas y monitoreo continuo del bienestar del
estudiante. Estas líneas de actuación reflejan el
tránsito desde un modelo exclusivamente
sancionador hacia uno preventivo y protector
centrado en el interés superior del niño.
Se ha señalado recientemente que, en gran
medida, la eficacia de la reacción institucional está
vinculada a las capacidades administrativas de la
escuela. Investigaciones publicadas en revistas
SciELO evidencian que los centros educativos con
protocolos claramente definidos, docentes
capacitados y equipos de directivos comprometidos
muestran índices más altos de detección temprana y
una menor prevalencia de circunstancias de
violencia digital. En contraste, la falta de
procedimientos claros, la escasa capacitación del
personal y una coordinación limitada con las
familias dan lugar a respuestas fragmentadas que
aumentan la vulnerabilidad de los alumnos y
obstaculizan la restitución de sus derechos.
Respecto a los centros educativos estatales de
Piura, la respuesta institucional enfrenta desafíos
adicionales derivados de las brechas en
infraestructura tecnológica, acceso desigual a
servicios de conectividad, limitaciones en
alfabetización digital y disponibilidad insuficiente
de profesionales especializados en convivencia
escolar y salud mental. Estas condiciones dificultan
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la implementación uniforme de los protocolos
nacionales y reducen la capacidad institucional para
responder con oportunidad frente al ciberacoso. En
consecuencia, el fortalecimiento institucional debe
orientarse a incrementar las competencias de los
equipos directivos y docentes, consolidar redes de
coordinación con las UGEL (UGEL, 2026), la
Dirección Regional de Educación (DREP, 2026),
los Centros de Emergencia Mujer (SENAJU, 2020),
el sector salud y las autoridades de protección de la
niñez, permitiendo una respuesta integral e
interdisciplinaria.
Desde el enfoque de los derechos
fundamentales, la sanción al infractor no debe ser la
única solución proporcionada por las instituciones
estatales. Es necesario asegurar a la vez la
confidencialidad de los datos, el debido proceso, la
protección de la víctima, el involucramiento
familiar y el establecimiento de acciones
pedagógicas con miras a evitar que lo sucedido
vuelva a ocurrir. La evidencia científica demuestra
que las intervenciones exclusivamente
disciplinarias presentan menor eficacia que aquellas
que incorporan programas de convivencia escolar,
educación digital responsable y fortalecimiento de
habilidades socioemocionales, debido a que estas
últimas actúan sobre las causas estructurales de la
violencia entre pares.
El Ministerio de Educación ha reforzado el
marco institucional en los años recientes al
actualizar los protocolos para abordar la violencia
en las escuelas, incluyendo procedimientos
particulares para situaciones de acoso, ciberacoso y
otras modalidades de violencia digital. Estas
transformaciones tienen como objetivo estandarizar
el desempeño de las entidades educativas públicas y
privadas, asegurar que las intervenciones sean más
veloces y robustecer la coordinación con los
servicios de amparo para los menores de edad
MINEDU d. (2025).
Por esta razón, la reacción de las instituciones
frente al acoso en línea es un elemento fundamental
para evaluar si las entidades educativas estatales
están cumpliendo con su responsabilidad de
cuidado. La posibilidad de que se vulneren los
derechos básicos puede reducirse y la seguridad en
los sistemas gubernamentales de resguardo puede
establecerse si se procede de manera coordinada, en
el instante adecuado y respetando procedimientos.
Por otro lado, la inacción, el retraso o la
implementación insuficiente de los procedimientos
institucionales pueden resultar en responsabilidad
administrativa e incluso poner en riesgo la
obligación del Estado de asegurar una educación
que esté libre de violencia y sea segura.
2. Debilidades del sistema educativo peruano
El sistema educativo de Perú tiene varias
restricciones estructurales que afectan la habilidad
de las instituciones educativas públicas para
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prevenir y reaccionar correctamente ante el
ciberacoso escolar. Estas debilidades no se limitan a
la presencia de incidentes de violencia digital, sino
que también están conectadas con asuntos
institucionales más amplios relacionados con la
gestión educativa, la capacitación del profesorado,
las disparidades tecnológicas, la escasa
coordinación intersectorial y el insuficiente
fortalecimiento de una cultura que proteja de
manera completa los derechos de los menores de
edad.
Desde una perspectiva judicial, estas
carencias son significativas ya que pueden
amenazar el respeto a la obligación de diligencia
debida que se le impone al Estado en lo que respecta
a proteger los derechos esenciales. Si las
instituciones educativas no tienen la capacidad de
aplicar eficientemente las normas y protocolos, su
existencia es insuficiente. Por lo tanto, la debilidad
institucional puede ser un elemento que propicie la
permanencia de comportamientos de violencia
digital y cree situaciones de vulnerabilidad para los
alumnos.
Limitaciones en la capacidad institucional para
prevenir y atender el ciberacoso
Una de las debilidades más notables del
sistema educativo peruano es la escasa habilidad
que tienen las instituciones educativas para poner en
marcha respuestas específicas ante nuevas formas
de violencia digital. Aunque el Ministerio de
Educación ha establecido directrices para abordar la
violencia en los centros educativos, su correcta
aplicación está sujeta a la preparación de los
directores, docentes y responsables de la
convivencia escolar.
Los estudios sobre convivencia escolar
señalan que muchos centros educativos aún abordan
el acoso desde una perspectiva tradicional, centrada
en conflictos presenciales, sin considerar
plenamente las características particulares del
entorno digital, como la permanencia del contenido
ofensivo, la rápida difusión de información y la
dificultad para identificar a los responsables. Esta
situación genera respuestas tardías y, en algunos
casos, intervenciones principalmente sancionadoras
que no garantizan una protección integral de la
víctima.
La desigualdad educativa en el Perú mantiene
una distribución territorial diferenciada, donde
determinadas regiones presentan mayores
dificultades para alcanzar condiciones educativas
equitativas debido a factores institucionales,
económicos y sociales. Esta realidad afecta también
la capacidad de las escuelas para desarrollar
estrategias especializadas frente a problemáticas
emergentes como el ciberacoso Sánchez et al.,
(2024).
Brechas de infraestructura tecnológica y acceso
desigual a recursos digitales
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Otra debilidad relevante corresponde a las
desigualdades tecnológicas existentes dentro del
sistema educativo peruano. La transformación
digital de la educación evidenció que no todas las
instituciones educativas cuentan con las mismas
condiciones para desarrollar competencias digitales,
implementar mecanismos de seguridad tecnológica
o promover un uso responsable de internet.
Las brechas de conectividad y equipamiento
afectan especialmente a las instituciones educativas
públicas ubicadas en zonas rurales y sectores con
menores recursos económicos. Esta situación
genera una paradoja: mientras aumenta el acceso de
los estudiantes a plataformas digitales y redes
sociales, muchas escuelas todavía no cuentan con
herramientas suficientes para orientar, supervisar y
proteger adecuadamente la interacción digital de sus
estudiantes.
El Ministerio de Educación ha reconocido que
persisten importantes brechas de infraestructura y
acceso a servicios educativos, lo cual limita la
capacidad del sistema para garantizar condiciones
homogéneas de calidad educativa. Los diagnósticos
oficiales acerca de las brechas en el sector educativo
señalan que es imprescindible seguir robusteciendo
la infraestructura educativa para optimizar la calidad
del servicio público en este ámbito.
En materia de ciberacoso, esta problemática
adquiere especial importancia porque la prevención
requiere no solo acceso tecnológico, sino también
competencias digitales institucionales. Una escuela
con limitada conectividad, escasa capacitación
tecnológica y ausencia de herramientas de
monitoreo enfrenta mayores dificultades para
desarrollar políticas efectivas de seguridad digital.
Insuficiente formación docente en ciudadanía
digital y violencia digital
La formación de los docentes representa otro
aspecto fundamental del sistema educativo del Perú.
Los maestros desempeñan un rol crucial en la
identificación temprana de casos de violencia, dado
su contacto constante con los alumnos; sin embargo,
muchos de ellos no han recibido capacitación
específica en prevención del ciberacoso,
salvaguarda de datos personales, peligros digitales y
métodos de intervención.
La respuesta educativa frente al ciberacoso
requiere superar una visión exclusivamente
disciplinaria y promover competencias relacionadas
con la ciudadanía digital, la convivencia
democrática y la educación socioemocional. Sin
esta preparación, los docentes pueden interpretar
determinados comportamientos digitales como
simples conflictos entre estudiantes, desconociendo
la dimensión jurídica y psicológica de la violencia
ejercida mediante tecnologías.
Se sostiene, desde la óptica de la indagación
en educación, que la formación incesante de los
educadores es un factor esencial para mejorar las
reacciones de las instituciones frente a los desafíos
contemporáneos en el sector educativo. El hecho de
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no tener formación continua disminuye la capacidad
preventiva de las escuelas y obstaculiza que los
enfoques de derechos humanos se implementen con
éxito en el ámbito educativo.
Débil articulación entre instituciones
responsables de la protección de la niñez
El ciberacoso necesita una respuesta
coordinada de varias instituciones públicas, ya que
puede incluir problemas psicológicos, violación de
datos personales, violencia escolar e incluso delitos
potenciales. No obstante, la división institucional
entre el sector educativo, los servicios de salud
mental, las entidades que protegen a los niños y las
autoridades judiciales es un problema común del
sistema peruano.
La desorganización puede provocar que las
tareas se repitan, que la asistencia se retrase y que
no haya un seguimiento adecuado de los casos.
Desde un punto de vista de reforzar el resguardo de
los menores de edad, el estado tiene que actuar como
una unidad coherente que permita una respuesta
especializada y rápida frente a cualquier amenaza o
quebrantamiento de derechos.
En este contexto, la adecuada atención
institucional demanda ir más allá de reacciones
individuales y mejorar los sistemas de colaboración
entre las entidades implicadas. La defensa adecuada
contra el ciberacoso necesita que cada organización
entienda sus obligaciones y actúe en tiempos
apropiados, previniendo que la persona afectada
siga vulnerable a nuevas ofensas.
Limitaciones en la cultura preventiva y
participación de las familias
El sistema educativo peruano también
enfrenta dificultades relacionadas con la
construcción de una cultura preventiva frente a la
violencia digital. En muchos casos, las familias
desconocen los riesgos asociados al uso de redes
sociales, las formas de identificación del ciberacoso
y los mecanismos institucionales disponibles para
solicitar apoyo.
Para evitar el acoso en línea, es fundamental
que la familia y la escuela compartan
responsabilidades, formando ambas entidades
capacidades para orientar a los estudiantes en un
manejo seguro y consciente de la tecnología.
Cuando la orientación que reciben en la escuela es
escasa y no hay acompañamiento familiar, los
adolescentes están más expuestos a prácticas
digitales peligrosas.
Por ello, fortalecer la respuesta educativa
implica incorporar programas permanentes de
sensibilización dirigidos a estudiantes, docentes y
familias, promoviendo una convivencia digital
basada en el respeto, la privacidad y la
responsabilidad.
Análisis jurídico de las debilidades en
instituciones estatales
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Bajo el prisma de la responsabilidad jurídica
estatal, las falencias señaladas evidencian una
diferencia entre el reconocimiento normativo de los
derechos primordiales de los estudiantes y su
verdadera garantía en la práctica. El Estado peruano
tiene un marco normativo que busca proteger contra
la violencia en las escuelas; no obstante, su eficacia
depende de contar con capacidades institucionales
adecuadas para implementarlo.
En consecuencia, frente al ciberacoso en las
instituciones educativas públicas de Piura, la
problemática no debe analizarse únicamente como
una conducta individual entre estudiantes, sino
como un desafío institucional que exige fortalecer la
prevención, mejorar la formación del personal
educativo, reducir las brechas tecnológicas y
consolidar mecanismos efectivos de protección
integral.
La superación de estas debilidades abrirá la
puerta a un modelo educativo que garantice
derechos, en el cual la tecnología se use como
instrumento para aprender y desarrollarse, sin que
esto implique vulnerar la dignidad y seguridad de
los menores de edad.
Modelo jurídico de fortalecimiento institucional
basado en la debida diligencia
Para robustecer las instituciones frente al
ciberacoso escolar, es necesario crear un modelo
legal fundamentado en la debida diligencia. Esta se
entiende como un grupo de deberes positivos que el
Estado, las autoridades de los centros educativos y
los integrantes de la comunidad en las escuelas
tienen para prevenir, detectar, abordar y reparar a
tiempo los quebrantamientos a los derechos
esenciales de los menores de edad. Este modelo va
más allá de una perspectiva reactiva que se enfoca
solamente en castigar al agresor y sugiere un sistema
preventivo, garantista y articulado que garantice la
protección integral de los alumnos en los ambientes
educativos, tanto físicos como digitales.
En términos de derechos humanos, se asume
que las instituciones públicas no pueden permanecer
pasivas frente a amenazas predecibles que ponen en
peligro los derechos fundamentales. Respecto a la
violencia contra menores y adolescentes, el Estado
tiene que implementar acciones apropiadas para
evitar perjuicios, examinar los hechos, sancionar a
los culpables y garantizar procedimientos de
reparación efectivos. Esta responsabilidad está
relacionada de manera directa con el principio del
interés superior del niño, que fue establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño. Este
principio exige que todas las decisiones de la
institución prioricen el desarrollo total y la
protección integral de los menores de edad.
Respecto a la educación en Perú, este modelo
se basa en los Lineamientos para la Gestión de la
Convivencia Escolar, así como en la Prevención y
Cuidado a la Intimidación contra Niños, Niñas y
Adolescentes. Estas directrices fueron aprobadas
por el Ministerio de Educación a través del Decreto
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Supremo N.° 004-2018-MINEDU. Las instituciones
educativas deben tener procedimientos eficaces de
intervención, prevención y seguimiento ante casos
de violencia escolar, según estos lineamientos. En
este sentido, el equipo directivo, la comunidad de las
escuelas y el ciudadano encargado de convivencia
escolar juegan un papel crucial MINEDU M. d.
(2023)
Fundamento jurídico del modelo basado en la
debida diligencia
El modelo propuesto se basa en la
comprensión de que el ciberacoso es una forma
contemporánea de intimidación que tiene la
capacidad de dañar derechos como la dignidad
humana, la privacidad, la igualdad, la integridad
psicológica, el honor y el derecho a recibir
educación. Por esta razón, la responsabilidad
institucional no solo se manifiesta cuando hay una
agresión comprobada, sino también cuando el
establecimiento educativo deja de tomar las
medidas adecuadas para disminuir riesgos que son
conocidos.
Cillero (2001), que los adolescentes, niños y
niñas sean considerados titulares de derechos
cambia la relación convencional entre el Estado y la
infancia, estableciendo obligaciones concretas de
garantía y protección. Las instituciones educativas
deben abandonar la perspectiva exclusivamente
disciplinaria y adoptar estrategias centradas en
garantizar derechos, desde esta perspectiva.
Asimismo, Abramovich (2010) afirma que el
enfoque de derechos humanos requiere examinar las
responsabilidades del Estado desde una perspectiva
positiva, en la que las autoridades tienen el deber de
crear condiciones institucionales para posibilitar el
ejercicio real de los derechos ampliamente
examinados. Cuando se aplica al acoso escolar
virtual, esto implica que la escuela debe tener
habilidades organizativas, normativas y humanas
para reaccionar de manera apropiada frente a la
violencia digital.
Componentes del modelo jurídico de
fortalecimiento institucional
1. Componente preventivo: cultura institucional
de protección digital
La prevención es el primer componente del
modelo, y su propósito es reducir las circunstancias
que propician el surgimiento del ciberacoso. La
prevención tiene que incluir programas continuos de
educación digital, formación en habilidades
socioemocionales, fomento de la convivencia
democrática y sensibilización enfocada a alumnos,
maestros y familias.
En este contexto, la escuela tiene que
desempeñar un rol protagónico en el progreso de
una ciudadanía digital comprometida, teniendo en
cuenta que los estudiantes utilizan tecnologías como
parte de su experiencia diaria. La prevención no
debe circunscribirse a alertar acerca de los peligros
del internet, sino también fomentar habilidades para
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manejar conflictos, respetar la privacidad y emplear
de manera responsable los medios digitales.
Estudios internacionales han evidenciado que
los programas educativos integrales, que incluyen
educación digital, involucramiento familiar y
desarrollo socioemocional, obtienen mejores
resultados en la disminución de comportamientos
asociados con el acoso y la violencia entre
compañeros Hinduja & Patchin (2018).
2. Componente organizacional: fortalecimiento de
capacidades institucionales
El segundo componente está relacionado con
la capacidad interna de las instituciones educativas
para actuar frente al ciberacoso. La debida
diligencia requiere que los colegios públicos
dispongan de estructuras claras de responsabilidad,
capacitación permanente y procedimientos
definidos.
En este contexto, el director de la escuela tiene
que asumir una función de liderazgo en la
implementación de los mecanismos de protección,
con el apoyo del Comité de Gestión del Bienestar y
el encargado de convivencia escolar. El Ministerio
de Educación dicta que la atención a situaciones
violentas debe llevarse a cabo por medio de acciones
reparadoras, eficaces y apropiadas, bajo la
responsabilidad del personal directivo y con la
colaboración de los maestros y las familias.
No obstante, en instituciones académicas
públicas de zonas como Piura todavía existen retos
relacionados con la disponibilidad de expertos
especializados, la formación del profesorado y la
capacidad operativa para abordar situaciones
difíciles. Por lo tanto, el fortalecimiento
institucional debe incluir tácticas de capacitación
constante y una asignación apropiada de recursos.
3. Componente procedimental: protocolos
eficaces de actuación
Un modelo basado en la debida diligencia
requiere procedimientos claros que permitan
responder rápidamente ante una denuncia de
ciberacoso. La ausencia de rutas de actuación
definidas puede provocar retrasos institucionales y
aumentar el daño sufrido por la víctima.
Los protocolos deben incluir:
a. Identificación inmediata del caso.
b. Protección de la víctima evitando
represalias.
c. Registro confidencial de los hechos.
d. Comunicación con la familia.
e. Evaluación del impacto psicológico.
f. Intervención educativa con los
involucrados.
g. Seguimiento posterior para evitar
nuevos episodios.
El Ministerio de Educación peruano ha
actualizado progresivamente sus protocolos para
fortalecer la respuesta institucional frente a
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diferentes formas de violencia escolar, incluyendo
situaciones vinculadas al acoso y violencia digital.
4. Componente interinstitucional: articulación del
sistema de protección
El ciberacoso no puede ser abordado
exclusivamente desde la escuela, debido a que
puede involucrar afectaciones psicológicas,
responsabilidades administrativas e incluso
conductas con relevancia penal. Por ello, el modelo
requiere una coordinación efectiva entre
instituciones educativas, UGEL, Dirección
Regional de Educación, servicios de salud psíquica,
entidades de amparo de la infancia y autoridades
competentes.
Esta articulación es una reacción al principio
de corresponsabilidad a la hora de preservar a los
menores de edad. La escuela es un lugar esencial
para la detección temprana, pero debe formar parte
de una red institucional más extensa que pueda
asegurar respuestas especializadas.
Aplicación del modelo en los centros educativos
estatales de Piura
La aplicación de un modelo legal
fundamentado en la debida diligencia en Piura
requiere considerar las características particulares
del contexto regional. Las instituciones educativas
públicas enfrentan desafíos asociados a
desigualdades tecnológicas, diferencias en
capacidades institucionales y limitaciones en
servicios especializados.
Por ello, el fortalecimiento institucional debe
orientarse hacia una política educativa regional que
contemple:
1. Formación obligatoria para maestros y
directores sobre violencia digital.
2. Inclusión de la ciudadanía digital en la
convivencia escolar.
3. Fortalecimiento del proceso de denuncia y
monitoreo de casos.
4. Establecimiento de redes locales para la
protección de estudiantes.
5. Evaluación regular de la efectividad de las
medidas adoptadas.
Este modelo permitiría transformar la
respuesta institucional desde una lógica de reacción
posterior al daño hacia una política preventiva
basada en derechos fundamentales.
Responsabilidad jurídica derivada del
incumplimiento institucional
La debida diligencia también cumple una
función como criterio para determinar
responsabilidad institucional. Cuando una
institución educativa conoce o razonablemente
debería conocer la existencia de una situación de
ciberacoso y no adopta medidas adecuadas, puede
producirse una afectación al deber constitucional de
protección de los estudiantes.
En consecuencia, la responsabilidad jurídica
no debe analizarse únicamente respecto del agresor
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directo, sino también respecto de la capacidad
institucional del Estado para garantizar condiciones
educativas seguras. Un sistema educativo
fortalecido no elimina completamente los riesgos
digitales, pero desarrolla mecanismos suficientes
para prevenirlos, reducir sus consecuencias y
reparar oportunamente las afectaciones producidas.
Finiquitando, el modelo jurídico de
fortalecimiento institucional basado en la debida
diligencia constituye una herramienta necesaria para
enfrentar el ciberacoso en las instituciones
educativas públicas de Piura. Su finalidad no es
únicamente mejorar la respuesta frente a casos
concretos, sino consolidar una estructura educativa
capaz de resguardar efectivamente los derechos
esenciales de menores de edad en una sociedad
marcada por la creciente interacción digital.
Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque
cualitativo de carácter jurídico-doctrinal, orientado
al estudio sistemático de la debida diligencia
institucional como estándar para la prevención,
atención y respuesta frente al ciberacoso en las
instituciones educativas públicas de Piura, Perú. El
diseño metodológico fue de tipo documental y
analítico, centrado en el examen crítico de fuentes
normativas, doctrinales y jurisprudenciales
relacionadas con la protección de los derechos
fundamentales de niñas, niños y adolescentes en
entornos digitales.
La recopilación de información se efectuó
mediante una revisión bibliográfica estructurada en
bases de datos académicas y jurídicas de
reconocimiento internacional y regional, entre ellas
Scopus, Web of Science, SciELO, Redalyc, Dialnet
y Google Scholar. Asimismo, se consultaron fuentes
oficiales como el Ministerio de Educación del Perú
(MINEDU), el Tribunal Constitucional del Perú, la
Defensoría del Pueblo, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el
propósito de identificar normas, lineamientos y
estándares aplicables a la protección de los derechos
fundamentales frente al ciberacoso escolar.
La estrategia de búsqueda combinó
operadores booleanos (AND y OR) con palabras
clave en español e inglés, tales como: "debida
diligencia institucional", "ciberacoso escolar",
"cyberbullying", "derechos fundamentales",
"protección integral", "escuelas públicas",
"educación", "institutional due diligence",
"children's rights" y "digital safety". La búsqueda se
realizó entre enero y marzo de 2026 y se
consideraron publicaciones editadas entre 2015 y
2026, periodo seleccionado por concentrar la
producción científica más reciente sobre
convivencia digital, protección de derechos de la
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niñez y responsabilidad institucional en el ámbito
educativo.
Los criterios de inclusión comprendieron
artículos científicos revisados por pares, libros
especializados, capítulos de libro, normas
nacionales e internacionales vigentes, documentos
técnicos de organismos especializados y
jurisprudencia vinculada con la protección de
derechos fundamentales, la responsabilidad de las
instituciones educativas y el ciberacoso escolar. Se
priorizaron publicaciones en español e inglés con
acceso al texto completo y cuya pertinencia temática
estuviera directamente relacionada con los objetivos
de la investigación.
Por su parte, se excluyeron documentos
duplicados, publicaciones sin respaldo académico,
artículos de opinión, noticias periodísticas,
documentos sin metodología identificable,
investigaciones centradas exclusivamente en el
acoso presencial sin referencia a entornos digitales
y estudios cuyo contexto o contenido no aportaban
elementos relevantes para el análisis jurídico de la
debida diligencia institucional.
El procedimiento de análisis se desarrolló en
cuatro etapas. En primer lugar, se identificaron y
seleccionaron las fuentes potencialmente relevantes
mediante la aplicación de la estrategia de búsqueda.
En segundo lugar, se efectuó una revisión del título,
resumen y texto completo para verificar el
cumplimiento de los criterios de inclusión y
exclusión. En tercer lugar, se organizó la
información en una matriz de análisis documental
que permitió clasificar las fuentes según su
naturaleza (normativa, doctrinal, jurisprudencial o
institucional), ámbito de aplicación, aportes
conceptuales y relación con las obligaciones de
prevención, protección, investigación y reparación
frente al ciberacoso escolar. Finalmente, se realizó
un análisis jurídico-interpretativo y comparado,
contrastando la legislación peruana con los
estándares internacionales de derechos humanos
para identificar los elementos que integran el deber
de debida diligencia institucional y evaluar su
aplicación en las escuelas públicas de Piura.
Conclusiones
El estudio realizado acerca de la debida
diligencia institucional y el ciberacoso como un
peligro para amparar los derechos primordiales en
las escuelas públicas de Piura, Perú, lleva a la
conclusión de que la intimidación digital es una
fenomenología compleja que va más allá del ámbito
disciplinario escolar y se presenta como una
cuestión legal, educativa y social que involucra
responsabilidades estatales de protección integral
hacia niños, niñas y jóvenes. La adopción de
tecnologías digitales en la comunidad educativa ha
creado nuevas situaciones de vulnerabilidad que
necesitan ser abordadas por las instituciones,
siguiendo los principios constitucionales de
dignidad humana, integridad personal, igualdad,
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derecho a una educación pacífica y el interés del
niño en primer lugar.
Se llega a la conclusión de que el ciberacoso
tiene un impacto directo sobre varios derechos
esenciales de los alumnos, en particular su dignidad,
integridad psicológica, honor, privacidad, salud
mental y derecho al desarrollo completo. La
especificidad de la violencia digital, que se distingue
por su persistencia, su vasta difusión y su dificultad
para ser controlada, aumenta el efecto sobre las
víctimas y requiere que las entidades educativas
implementen acciones protectoras y preventivas con
mayor fuerza. En este contexto, el Estado peruano
debe cumplir con responsabilidades proactivas que
buscan asegurar entornos educativos seguros en
términos físicos y virtuales para menores de edad.
Además, se establece que el principio de la
debida diligencia institucional es un criterio jurídico
esencial para valorar cómo las instituciones
educativas públicas responden al ciberacoso. Este
principio exige una conducta activa de prevención,
identificación temprana, intervención oportuna,
investigación de los hechos, protección de la víctima
y seguimiento posterior. Por tanto, la
responsabilidad institucional no surge únicamente
cuando ocurre un daño concreto, sino también
cuando existe una omisión en la adopción de
medidas razonables destinadas a evitar riesgos
previsibles dentro del ámbito educativo.
La investigación evidencia que el sistema
educativo peruano presenta limitaciones
estructurales que dificultan una respuesta eficaz
frente al ciberacoso. Entre estas debilidades
destacan la insuficiente capacitación docente en
competencias digitales y derechos de infancia, la
limitada disponibilidad de equipos especializados
para la atención de casos, las brechas tecnológicas
entre instituciones educativas, la escasa articulación
interinstitucional y la persistencia de una cultura
preventiva todavía en proceso de consolidación.
Estas condiciones afectan especialmente a las
instituciones educativas públicas de regiones como
Piura, donde las desigualdades sociales y
tecnológicas pueden incrementar la exposición de
los estudiantes a situaciones de violencia digital.
Asimismo, se concluye que la existencia de
protocolos y normas emitidos por el Ministerio de
Educación es un gran progreso en la defensa contra
la violencia escolar. No obstante, su efectividad
depende de la verdadera capacidad que tengan las
instituciones educativas para llevarlos a cabo. La
distancia entre lo que se reconoce normativamente
y lo que se aplica en la práctica evidencia la
necesidad de robustecer la gestión institucional,
proporcionando a los colegios recursos humanos,
formación constante y procedimientos eficaces para
coordinar con otras instituciones encargadas de
proteger a niños y adolescentes.
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Se concluye sobre los modelos centrados
únicamente en sanciones no son suficientes para
abordar el problema del ciberacoso, en cuanto a la
respuesta institucional. La investigación muestra
que las tácticas más efectivas son las que incluyen
educación digital, prevención, formación
socioemocional, participación de la familia, apoyo
psicológico y acciones restaurativas. Por esta razón,
la escuela tiene que desempeñar un papel activo
como lugar de protección y educación en ciudadanía
digital, fomentando vínculos fundamentados en el
respeto, la responsabilidad y la convivencia
democrática.
Finalmente, se propone que el fortalecimiento
institucional de las escuelas públicas de Piura debe
orientarse hacia un modelo jurídico basado en la
debida diligencia, donde la protección de los
estudiantes constituya el eje central de la actuación
educativa. Este modelo debe incorporar protocolos
eficaces, capacitación especializada del personal
educativo, sistemas de alerta temprana, mecanismos
de denuncia accesibles, coordinación intersectorial
y evaluación permanente de las políticas
implementadas. De esta manera, el Estado peruano
podrá avanzar desde una respuesta
predominantemente reactiva hacia un esenciales de
niños, niñas y jóvenes ante los retos que surgen a
raíz de la violencia digital.
En síntesis, enfrentar el ciberacoso escolar
requiere comprender que no se trata únicamente de
un conflicto entre estudiantes, sino de una
problemática que compromete la responsabilidad
jurídica e institucional del Estado. La consolidación
de escuelas seguras en entornos digitales demanda
una transformación organizacional basada en
derechos humanos, donde la prevención, la
protección integral y la debida diligencia sean
principios permanentes de la gestión educativa
pública.
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