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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Área del Conocimiento: Ciencias Sociales y
Aplicadas
Recibido: 22/05/2026
Aceptado: 24/06/2026
Publicado: 28/06/2026
Código Único AV: e775
Páginas: 1(1634-1658)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.21015184
Autores:
Renzo Jesus Maldonado Gomez
Abogado
Maestro en Investigación y Docencia Universitaria
Doctor en Educación
https://orcid.org/0000-0001-8026-8215
E-mail: renzo.maldonado@uprit.edu.pe
Afiliación: Universidad Privada de Trujillo
País: República del Perú
Alexander Máximo Rodríguez García
Abogado
Maestro en Derecho del Trabajo y Seguridad Social
https://orcid.org/0000-0003-0579-6485
E-mail: alexander.rodriguez@uprit.edu.pe
Afiliación: Universidad Privada de Trujillo
País: República del Perú
Resumen
La presente investigación, tiene por objetivo general establecer
reconocimiento legal a la Unión de hecho impropio en proceso de
divorcio del cónyuge. La metodología es de enfoque cualitativo,
alcance descriptivo con diseño metodológico, la técnica la entrevista
y su instrumento guía de entrevista fue aplicado a los 6 abogados de
un estudio jurídico. Entre los hallazgos, se destaca que los abogados
consideran viable una reforma legal que otorgue protección
diferenciada a las uniones impropias, actúen de buena fe y el cónyuge
este separado en proceso de divorcio. El derecho debe adaptarse para
evitar injusticias materiales y garantizar que ninguna forma de
familia quede invisibilizada. Se concluyó que es viable una reforma
legal que otorgue protección diferenciada a las uniones impropias,
actúen de buena fe y el cónyuge este separado en proceso de divorcio.
No se trata de equipararlas automáticamente al matrimonio o a la
unión propia, sino de reconocer que la vida social desborda los
moldes normativos.
Palabras Clave
Reconocimiento legal, unión de hecho
impropio, impedimentos legales
Abstract
The general objective of this research is to establish legal recognition
of the Improper De Facto Union in the process of divorce of the
spouse. The methodology is qualitative, descriptive scope with
methodological design, the interview technique and its interview
guide instrument was applied to the 6 lawyers of a law firm. Among
the findings, it stands out that the lawyers consider viable a legal
reform that grants differentiated protection to improper unions, act
in good faith and the spouse is separated in divorce proceedings. The
law must be adapted to avoid material injustices and ensure that no
form of family is made invisible. It was concluded that a legal reform
that grants differentiated protection to improper unions, acting in
good faith and the spouse is separated in divorce proceedings is
viable. It is not a question of automatically equating them with
marriage or one's own union, but of recognizing that social life goes
beyond normative molds.
Keywords
Legal recognition, de facto union, legal impediments
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Introducción
En el contexto internacional, en Colombia, la
figura legal equivalente a la “unión de hecho” es la
Unión Marital de Hecho, regulada principalmente
por la Ley 54 de 1990 y modificada por la Ley 979
de 2005. Esta reconoce jurídicamente a las parejas
que conviven de manera estable y permanente sin
estar casadas. La ley establece que: Debe existir una
convivencia permanente y singular, ambos
integrantes deben ser mayores de 18 años y no es
necesario celebrar matrimonio civil o religioso.
Además, después de cierto tiempo de
convivencia (generalmente dos años), puede
presumirse la existencia de una sociedad
patrimonial entre compañeros permanentes, con
efectos similares a los del matrimonio en materia de
bienes, herencia y seguridad social (Gov,1990).
Algunos de los derechos más importantes que se
reconocen son: Derechos a pensiones de
sobreviviente, a herencia (derechos sucesorales),
participación en los bienes adquiridos durante la
convivencia, así como también a la afiliación y
beneficios de la seguridad social. Además, la unión
puede ser certificada a través de un acta de
conciliación, una escritura pública ante notario o
una sentencia judicial (Función Pública, 2005).
En Ecuador, la unión de hecho es una figura
jurídica que toma en consideración a las parejas
monógamas y estables que no están casadas. En
cuanto a herencia, derechos familiares, seguridad
social y patrimonio, tiene efectos muy parecidos a
los del matrimonio civil. Está tipificado de los
Articulo 222 al 232 CC. Los principales requisitos,
generalmente que se necesitan para registrar una
unión de hecho: Tener más de 18 años, no estar
casados (solteros, viudos o divorciados), conservar
una convivencia monogámica y estable, entregar
documentos de identidad válidos y en ciertas
situaciones, el certificado de estado civil y testigos.
(Abogados & Auditores Externos, 2026).
En España, la pareja de hecho o unión de
hecho es una figura jurídica para las parejas que
cohabitan de manera estable sin estar casadas. En
ciertos aspectos, sus efectos son semejantes a los del
matrimonio, pero no son exactamente iguales y
varían de acuerdo con la comunidad autónoma. Las
condiciones generales, a pesar de que cada
comunidad autónoma tiene sus propias reglas, por
lo general se requiere: Ser adultos o emancipados,
no estar casados con alguien más, no estar
registrados en otra pareja de hecho, no ser pariente
directo, mostrar una convivencia que sea estable y
hallarse empadronados en el municipio o la
comunidad que corresponde (Administración,
2026).
Precisar, cada comunidad autónoma cuenta
con un registro y requerimientos específicos. A
manera de ejemplo: algunas requieren que se viva
junto a la pareja durante un período de entre 6 y 12
meses antes, otras permiten realizarlo de inmediato
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si hay un registro conjunto o hijos en común y los
derechos fiscales, de pensión o hereditarios pueden
ser muy distintos (Administración, 2026).
En contexto nacional, la unión de hecho es una
modalidad legal de convivencia que está reconocida
por la Constitución y el Código Civil, tipificado en
el artículo 5 y 326, respectivamente en Perú. Esta
otorga a las parejas derechos parecidos a los del
matrimonio, sobre todo en lo relativo a lo
patrimonial. Para que tenga efectos legales, tiene
que registrarse en la SUNARP a través de un
procedimiento judicial o notarial (Gob, 2022). El
artículo 326 del Código Civil es la norma jurídica
que regula la unión de hecho; este dispone que, si un
hombre y una mujer cohabitan de manera voluntaria
y constante durante un mínimo de dos años sin
impedimentos matrimoniales, se crea una sociedad
de bienes bajo el régimen de gananciales (Pasión por
el derecho, 2024).
Por otro lado, en el primer semestre de 2025,
se registraron en la SUNARP 2.372 uniones de
hecho, lo que supone un incremento del 12.4%
comparado con el mismo periodo de 2024. La
mayor parte de las inscripciones se concentraron en
Lima, seguida por Cajamarca, La Libertad, Puno y
Arequipa. Asimismo, las zonas con más
inscripciones fueron las siguientes: Lima: 695,
Arequipa: 296, La Libertad: 205, Puno: 161,
Cajamarca: 103, Áncash: 94, Ucayali: 88, Cusco:
83, Lambayeque: 80, Piura: 72, Ica: 70, San Martín:
62; Junín con Ayacucho y Tacna tienen
respectivamente 59 y 53; Huánuco/Loreto cuentan
con 45; Moquegua tiene 38; Amazonas tiene 18;
Apurímac tiene 17; Pasco cuenta con 16; Madre de
Dios tiene 12. Huancavelica y Tumbes tienen 4 y 2
respectivamente (El peruano, 2025).
El objetivo general: Establecer
reconocimiento legal a la Unión de hecho impropio
en proceso de divorcio del cónyuge. La relevancia
del presente artículo es el reconocimiento legal de la
unión de hecho impropio en la legislación peruana,
esto es la convivencia de un varón y mujer siendo
uno de ellos casados, pero con la particularidad que
el conviviente casado esté en situación jurídica de
proceso de divorcio, en razón hacen los convivientes
vida en común y con el reconocimiento se les
otorgue los derechos de sociedad de gananciales,
patrimoniales y sucesión intestada. Asimismo, se
homologue al reconocimiento y los derechos a una
unión de hecho.
Desarrollo
De la realidad problemática expuesta, se
plantea la formulación del problema: ¿Es posible
reconocimiento legal a la Unión de hecho impropio
en proceso de divorcio del cónyuge? Con el objetivo
general: Establecer reconocimiento legal a la Unión
de hecho impropio en proceso de divorcio del
cónyuge, se planteó los objetivos específicos: a)
Analizar el reconocimiento legal a la Unión de
Hecho Impropio en la subcategoría situación
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jurídica en proceso de divorcio del cónyuge, b)
Analizar el reconocimiento legal a la Unión de
Hecho Impropio en la subcategoría efectos legales
en proceso de divorcio del cónyuge y c) Analizar el
reconocimiento legal a la Unión de Hecho Impropio
en la subcategoría impedimento matrimonial en
proceso de divorcio del cónyuge.
En la justificación teórica, la unión de hecho
impropio se fundamenta en la teoría constitucional,
también llamada familiarista, se debe proteger a la
unión impropia también es una forma de familia y,
por lo tanto, merece protección constitucional. Está
basado en dignidad del ser humano, equidad,
defensa de la familia y a la realidad de la sociedad.
Esta postura reprocha que el Estado proteja
únicamente a las uniones "perfectas" y deje de lado
otras formas familiares que existen en la realidad.
Asimismo, se fundamenta en la teoría de la
apariencia jurídica, sostiene que una pareja vive
abiertamente como si fueran esposos, implican
cohabitar, estabilidad, reconocimiento por parte de
la sociedad y vida compartida. Se crea una
"apariencia de estado matrimonial", la cual debería
generar determinados efectos legales para
salvaguardar al conviviente vulnerable y a terceros.
Esta teoría se vincula frecuentemente con la
tenencia continua de estado, la confianza legítima y
el resguardo de la apariencia jurídica (Falzea, 2006).
El por qué la unión de hecho impropio forma familia
con proyecto de vida juntos más aun cuando el
cónyuge está en proceso de divorcio y el para que la
convivencia al tener la apariencia de esposos de
cohabitación, estabilidad y reconocimiento publica
en la sociedad, se le reconozca la ley.
En la justificación práctica, el por qué tenga
protección jurídica los convivientes impropios, con
requisitos plasmados en la norma jurídica y el para
que se les reconozcan los derechos igual a una
convivencia propia y similares al matrimonio. En la
justificación social, el por qué abundan las
convivencias en los jóvenes y no siendo ajeno a ello
el cónyuge separado de hecho en proceso de
divorcio que inician una nueva relación con una
convivencia con la pareja soltera y para que, surtan
efectos jurídicos al estar reconocidos por la
constitución y el código civil con una reforma legal
en los artículos 5 y 326 de los mencionados cuerpos
legales respectivamente. La justificación
metodológica, es de enfoque cualitativo, diseño no
experimental con teoría fundamentada, tipo básica y
se utilizó la técnica la entrevista y el instrumento
cuestionario.
En los antecedentes, a nivel internacional, los
autores Aristizabal & Sierra (2023) en su
investigación titulada: Efectos jurídicos de la unión
marital de hecho en Colombia. Su propósito
principal fue elaborar una aproximación a la
presencia de los efectos legales de la figura no
convencional de uniones maritales de hecho en
Colombia. Su metodología, es de enfoque
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cualitativo y alcance exploratorio. Entre los
resultados, la revisión de jurisprudencia de Corte
Suprema de Justicia, que establece el
reconocimiento de las uniones matrimoniales como
una condición civil, utilizando argumentos en las
normas pertinentes. Según el artículo 1 del Decreto
1260 de 1970, cada individuo tiene un registro civil.
Se concluyó, que la unión marital de hecho es
una opción reconocida legalmente para las parejas
que quieren cohabitar en una relación estable. A
pesar de que no crea un vínculo matrimonial formal
proporciona derechos y deberes similares a los del
matrimonio. Es relevante que las parejas que elijan
esta manera sepan sus derechos y busquen asesoría
legal si la necesitan, dado que los efectos
patrimoniales de esta unión tienen un plazo de
prescripción de un año, el cual se suspende con la
presentación de la solicitud.
Las autoras Bustos & Benavides (2024), en su
investigación titulada: La unión de hecho en
Ecuador, el propósito principal fue examinar la
unión de hecho en Ecuador. La metodología ha sido
de enfoque cualitativo y nivel descriptivo. Entre los
hallazgos se encuentra, la necesidad de regular
nuevas maneras de convivencia que no se adecuan
al modelo clásico del matrimonio; es la razón por la
que en Ecuador se reconoce a la unión de hecho. La
unión de hecho en este país tiene un impacto
significativo en las áreas patrimonial y sucesoria,
esto significa que, cómo en el matrimonio, los
bienes obtenidos durante la convivencia se ven
como parte de un patrimonio compartido, el cual se
divide si ocurre una disolución. Así mismo, se
concluyó que la unión de hecho en Ecuador es un
progreso importante en la aceptación de nuevos
modos de convivencia, que se adecúa a las
modificaciones sociales y culturales que el país ha
experimentado.
A nivel nacional, Colquehuanca (2025) en su
tesis titulada: Las uniones de hecho impropias en
sede notarial y la seguridad jurídica del derecho
sucesorio, 2024, tuvo como propósito principal el de
examinar cómo se ha ido regulando al interior del
ámbito legal de las uniones de hecho no
convencionales en la notaría y cuáles son los efectos
que tiene sobre el derecho sucesorio, 2024.
Metodológicamente la perspectiva utilizada en la
investigación fue cualitativa, desde el enfoque legal,
la investigación básica fue descriptiva.
Entre los hallazgos, en lo que respecta al
análisis de las uniones impropias que tienen lugar en
el contexto social, se ha conseguido promulgar la
Ley N.º 30007 marco normativo que otorga
derechos sucesorios a las parejas que han
confirmado una unión de hecho y no tienen la
intención de casarse, pero desean establecer una
comunidad de vida en la que solo se permite
compartir habitación y lecho, asumir
responsabilidades propias de un matrimonio sin
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haber legalizado su unión.
Como conclusión se ha llegado a pensar que
las parejas que viven en una unión de hecho
impropia están desprotegidas por el derecho civil, ya
que no tienen acceso al derecho hereditario como lo
tienen las uniones matrimoniales o las uniones de
hecho propias. Esto se considera completamente
discriminatorio e injusto para miles de parejas que
cohabitan debido a diversos factores incidentales y
requieren la protección del marco legal peruano.
Rodríguez & Vargas (2025) en su
investigación titulada: La afectación patrimonial del
conviviente en una unión de hecho impropia - Perú,
2024, ha tenido como propósito principal establecer
las bases jurídicas de la afectación patrimonial del
conviviente en una unión de hecho impropia en el
Perú, 2024. La investigación presentada fue de tipo
o especie básica con un enfoque cualitativo, que se
basa en evidencia orientada a describir en
profundidad el fenómeno con el fin de abarcar y
explicar. Para ello, utiliza métodos y técnicas como
conceptos, la fenomenología e incluso el método
inductivo.
Dentro de los hallazgos, todos los 15 expertos
consultados coinciden en que hay un impacto
patrimonial sobre el conviviente impropio. Los
participantes E1, E3 y E4 creen que existe un
impacto patrimonial, argumentando que la buena fe
del conviviente impropio respalda esta afirmación,
ya que este no estaba informado acerca de la
condición legal de su pareja.
En la misma dirección, los expertos E2, E5,
E6, E7, E8, E9 y E11 señalan que se satisface con
los requisitos legales si hay un perjuicio (salvo el
obstáculo legal) y que este perjuicio es el resultado
de las contribuciones del conviviente impropio al
patrimonio conjunto. Por último, los expertos E14 y
E15 indican que, si el conviviente impropio no
puede acceder a un régimen como la sociedad de
gananciales, se produce una afectación patrimonial.
Se concluyó que, el compañero de una unión
impropia sufre un perjuicio patrimonial debido a
que, al mantener una convivencia con características
matrimoniales, como las contribuciones directas o
indirectas a un patrimonio compartido para
constituir un hogar, se encuentra en desventaja.
Aunque el derecho y la doctrina ya lo protegen,
todavía no tiene reconocimiento legal ni
jurisprudencial. Esto se debe a que no puede acceder
a una protección integral y efectiva de sus derechos
patrimoniales a través de un sistema especial de
gananciales.
Las autoras Cordero & Ulloa (2024) en la
investigación titulada: La incorporación de
convivientes impropios en la ley 30311 para
garantizar el interés superior del niño en situación
de desprotección Piura 2024; como propósito
principal ha sido establecer si la inclusión de
convivientes impropios en la ley N.º 30311 asegura
el interés superior del niño. Se llevó a cabo un
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método cualitativo con diseño de teoría
fundamentada que permite la comparación de datos;
para ello se empleó el método de entrevistas a
abogados especializados en derecho civil y familiar.
Los hallazgos indican que no se asegura el
interés superior del niño al incluir a los convivientes
impropios en la ley de adopción; sin embargo, esto
posibilitaría que una amplia porción de la sociedad
tuviera la oportunidad de acoger a un menor en el
seno familiar, protegiendo así su derecho a contar
con una familia. Se concluyó que, en los
procedimientos de adopción, debido a que se trata
de niños y niñas menores de edad en situación de
abandono, es verdadero que debe prevalecer el
principio del interés superior del niño, por los
derechos que este conlleva, protege y salvaguarda.
En cualquier resolución o acción que
involucre la participación de adolescentes o niños y
niñas, se requiere un tratamiento especial y
minucioso. Conforme a nuestra situación social, hoy
en día, la adopción de menores es escasa, si bien
ampliar el número de personas que pueden adoptar,
especialmente a los convivientes impropios, para
que puedan participar del proceso de adopción sería
un método de solución, garantizaría el interés
superior del niño.
La autora Torres (2023) en su investigación:
Regulación del concubinato impropio frente a la
afectación de derechos sucesorios a la pareja
supérstite en la Legislación Peruana. El propósito
principal es: Establecer si el concubinato impropio
tiene la capacidad de dañar el Derecho Sucesorio del
cónyuge sobreviviente, dado que no está regulado
en nuestras leyes. La metodología ha sido un diseño
fundamentado en la teoría y una perspectiva
cualitativa, ambas características de la investigación
básica. Se empleó una guía de entrevista que se
aplicó a expertos en derecho familiar y a un
doctrinario que aportó sus conocimientos al
respecto.
Además, se utilizó una guía para analizar
documentos, con la cual se determinó el tratamiento
del concubinato impropio en el derecho comparado.
Entre los hallazgos, los resultados se lograron a
partir de las respuestas dadas a los expertos en el
tema, solo los entrevistados 6 y 7 manifestaron no
tener conocimiento sobre el tratamiento doctrinal de
esta figura, mientras que el entrevistado 2 realiza en
la legislación peruana, tanto la doctrina como la
jurisprudencia solo abordan el tratamiento y
protección del concubinato propio. Los demás
entrevistados dan una respuesta afirmativa a la
pregunta. Se concluyó que, debido a la ausencia de
regulación del concubinato impropio en nuestra
legislación, se ve afectado el derecho sucesorio de
la pareja sobreviviente; por lo tanto, es factible
legislar sobre esta figura.
Las autoras Diaz & Echevarria (2023)
realizaron una investigación titulada: Propuesta de
reconocimiento legal para la unión de hecho
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impropia y beneficio. El propósito principal fue
Elaborar un proyecto de reconocimiento jurídico
para la unión de hecho impropia y beneficio. La
metodología de investigación se realizó con un
método propositivo de tipo jurídico orientado desde
una perspectiva cualitativa básica. Además, para la
recolección de datos, se emplearon el análisis
documental, la encuesta y la entrevista, que se
concretaron a través de sus instrumentos: guía de
análisis documental, cuestionario y guía de
entrevista.
Los hallazgos obtenidos tras la realización y
aplicación de este estudio permitieron concluir que
es muy necesario y urgente crear una propuesta
normativa con el objetivo de fomentar el
reconocimiento legal de la unión de hecho impropia
en el sistema jurídico nacional. Se concluyó, que es
extremadamente urgente y necesario crear una
propuesta normativa con el objetivo de promover el
reconocimiento legal de la unión de hecho no
convencional en el ordenamiento jurídico nacional,
ya que es la única forma de proteger, tutelar,
garantizar y preservar los derechos de quienes
conviven bajo esta modalidad.
El autor Tovar (2022) en su investigación
titulada: Reconocimiento de la unión de hecho
impropia frente al derecho de la pensión de viudez.
Tuvo como propósito principal: Establecer las
consecuencias de no reconocer en nuestra
legislación la unión de hecho impropia cuando se
trata del derecho a la pensión de viudez en Arequipa
2021. En la metodología de la investigación se
empleó el tipo básico con un nivel descriptivo, para
asegurar que los datos recopilados no fueran
alterados ni modificados, ya que estos exponen y
delinean algo preciso relacionado con el problema a
investigar. En cuanto a los instrumentos de
investigación usados, fue necesario un instrumento
y un análisis documental.
En los hallazgos, en lo que respecta a la
entrevista, esta se realizó a diez abogados
especialistas y experimentados en el área
problemática. Los participantes expresaron que, con
respecto a las consecuencias de no reconocer la
unión de hecho impropia en nuestra legislación para
el derecho a la pensión de viudez, es imprescindible
que se reconozcan los derechos en virtud de la figura
de unión de hecho impropia. Esto se debe a que el
artículo de nuestra constitución define al
concubinato como una unión estable entre un
hombre y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que establece un hogar real y genera
una comunidad de bienes sujeta al régimen de
sociedad gananciales cuando sea pertinente.
Se concluyó, que la ausencia de
reconocimiento de la unión de hecho impropia en
nuestra legislación tiene consecuencias sobre el
derecho a la pensión por viudez, por lo que es
indispensable reconocerla para garantizar el derecho
a la seguridad social. Por lo tanto, no se puede
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sostener que el estado únicamente protege a las
familias casadas, ya que existen muchas más
familias extramaritales. Esto resulta en la protección
de la pareja si uno de los cónyuges muere.
La autora Sánchez (2023) cuyo título de su
investigación es: El derecho a la herencia de buena
fe en la unión de hecho impropia. El propósito
principal ha sido: Establecer si es preciso examinar
la falta de protección patrimonial del derecho a
heredar de buena fe en una unión de hecho impropia.
La investigación fue realizada con un enfoque
cualitativo y un diseño descriptivo no experimental,
bajo la modalidad de investigación básica. Se
concluyó que es imprescindible estudiar la
desprotección patrimonial, ya que esto permitirá
abarcar la desprotección que surge de las
convivencias estables teniendo en cuenta la buena
fe, aunque no hayan contraído matrimonio
formalmente.
No obstante, en última instancia, lo que se
necesita regular e implementar depende del juicio de
los legisladores, expertos legales y de la sociedad en
general. Igualmente, los expertos concluyeron, que
en ciertas situaciones donde las parejas no pueden
casarse legalmente debido a restricciones legales o
culturales, la unión de hecho puede ser una forma de
establecer una relación oficial sin restringir esas
limitaciones.
Las autoras Gamboa & Navarrete (2023) en la
investigación titulada: Implicancias de la unión de
hecho impropia en los bienes inmuebles de la
sociedad de gananciales en el Perú. El propósito
principal es: Examinar las consecuencias de la unión
de hecho impropia en los bienes inmuebles
incluidos en el sistema económico matrimonial de la
sociedad de gananciales. En la metodología, la
investigación tomó un enfoque cualitativo, básico,
con un diseño descriptivo basado en la teoría
fundamentada.
En los hallazgos, en las Leyes peruanas no se
encuentra regulación alguna acerca de la unión de
hecho impropia, a diferencia de la unión de hecho
propia en la que si se establecen requisitos para
configurarla como tal, y es que a raíz de ello es que
se le determina una denominación a la unión de
hecho impropia; y sin embargo, cabe mencionar que
en el artículo 326 del Código Civil, el cual se
encarga de regular la unión de hecho propia se
menciona a la unión de hecho impropia de manera
fugaz, brindándole un tratamiento escaso.
Se concluyó, que en el marco jurídico peruano
la unión de hecho impropia tuvo efectos negativos
en el matrimonio, puesto que perjudicó la
estabilidad y permanencia del vínculo matrimonial,
que está reconocido y protegido por la ley. Además,
se estableció que la falta de una regulación concreta
sobre la unión de hecho impropia causó perjuicios
en el matrimonio, lo que dio lugar a circunstancias
de incertidumbre legal que afectaron negativamente
tanto al cónyuge perjudicado como al patrimonio
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compartido.
En las bases teóricas, La unión de hecho
ocurre entre un hombre y una mujer que se
comportan como pareja, teniendo para ambos los
mismos derechos, responsabilidades, obligaciones y
consideraciones. Ambos deben contribuir al
mantenimiento del hogar que han edificado,
cumpliendo con la responsabilidad compartida de
alimentarse mutuamente, ser fieles y apoyarse.
Esta unión, además tiene que haber tenido una
duración mínima de dos años, tipificado en los
artículos 326 del Código Civil y 5 de la Constitución
Política del Perú (Maguiña, 2023). La unión de
hecho impropia se refiere a la convivencia que no
satisface las condiciones legales para ser
considerada como una unión de hecho con plenos
efectos jurídicos. Surge normalmente cuando uno o
ambos convivientes tienen una obstrucción
matrimonial, como estar casados con alguien más
(Coca, 2021).
Tipos de unión de hecho son: a) Unión de
hecho en sentido estricto (pura o propia): se refiere
a la situación en la que las personas que componen
esa unión no tienen ninguna dificultad para casarse,
es decir, están capacitadas para hacerlo y b) Unión
de hecho en sentido amplio (impropio o concubinato
adulterino): incluye a aquellas parejas que no tienen
la posibilidad de casarse porque uno o ambos
miembros ya están casados con otra persona, o
porque existen otras razones que les impiden
contraer matrimonio.
La presente investigación está dirigida en la
unión de hecho impropia, esta se presenta cuando
una pareja cohabita de forma estable, pero uno o
ambos miembros no tienen la posibilidad de casarse
entre sí, ya sea porque: uno de ellos ya está casado;
hay un parentesco que está prohibido y existen otras
barreras legales para casarse (Maguiña, 2023). La
Corte Suprema también ha indicado que la unión
impropia puede ser: Pura: se refiere a cuando los
cohabitantes ignoran la restricción y la impura: en el
momento en que saben del impedimento (Pasión por
el derecho, 2024).
Entre las características de unión de hecho
impropio, tenemos los siguientes: a) Hay una
convivencia estable: La pareja vive en una relación
constante y duradera, similar a un matrimonio. No
son relaciones esporádicas, b) Existen obstáculos
para el matrimonio: Es su rasgo distintivo. Uno o los
dos convivientes no están en libertad para contraer
matrimonio. Por ejemplo, si una persona continúa
casada con otra legalmente, c) No produce todas las
consecuencias jurídicas de la unión de hecho propia:
La unión de hecho propia está principalmente
protegida por las leyes peruanas. Por lo tanto, la
unión impropia no genera automáticamente
derechos patrimoniales de la manera en que lo hace
una sociedad de gananciales y d) Puede dar lugar a
actos de enriquecimiento ilícito: El artículo 326 del
Código Civil, a pesar de no ser completamente
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conocido, establece que es posible exigir
compensaciones si una de las partes se benefició
inmerecidamente a expensas de la otra (Coca,
2021).
La posición o estado de una persona,
compañía u organización en relación con la ley se
conoce como situación jurídica. En otras palabras,
es el conjunto de deberes, derechos, facultades y
responsabilidades que poseen de acuerdo con las
leyes pertinentes.
Por ejemplo, a) En comparación con una
persona soltera, el estado legal de una persona
casada es diferente, b) Un propietario tiene deberes
legales además de derechos sobre su propiedad y c)
Dentro del proceso judicial, un individuo
investigado penalmente tiene una situación jurídica
específica.
Entre las características de la situación
jurídica, se resalta las siguientes:
1. Es específica e individual: Hace referencia a un
individuo particular y a una situación específica.
No es universal como lo es la norma jurídica.
2. Crea derechos y deberes: Las obligaciones, los
derechos, las responsabilidades y las cargas
surgen de una situación jurídica para los
individuos implicados.
3. Se encuentra regulada por leyes: Surge porque
el derecho la ampara y la reconoce a través de
normas y leyes.
4. Puede ser pasiva o activa. Activa: se refiere a
cuando alguien posee un derecho o una facultad
y Pasiva: cuando una persona tiene un deber o
una obligación.
5. Puede sufrir modificaciones o extinguirse:
Modifica por sucesos o acciones legales, como
el matrimonio, la muerte, la compra, los
contratos, las sentencias judiciales y demás.
6. Establece relaciones entre los sujetos de
derecho: Conecta a una persona con otra, un
bien o el Estado en el contexto de una relación.
(Du, 2026).
Los efectos legales, son aquellos que genera
un hecho, acto, contrato, norma o resolución
judicial. En otras palabras, son las modificaciones
en los derechos, deberes o circunstancias legales que
la ley reconoce. Por ejemplo: La firma de un
contrato implica responsabilidades para los
firmantes, un matrimonio genera obligaciones y
derechos entre los cónyuges, una resolución judicial
puede imponer el pago de una compensación y una
nueva ley puede cambiar derechos que ya existen
(Vaca et al., 2025).
Los efectos jurídicos pueden: Establecer
deberes o derechos, alterar las relaciones jurídicas,
anular derechos o responsabilidades y poseer
efectos que se retrotraen en el tiempo (ex tunc) o que
solo tienen efecto hacia adelante (ex nunc) (Torres,
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2025). Las rasgos de los efectos legales, se destacan
los siguientes: a) El ordenamiento jurídico los
reconoce: Deben estar previstos o permitidos por ley
para tener efectos válidos, b) Tienen su origen en un
hecho o acto jurídico, aparecen como resultado de
un hecho jurídico (como el paso del tiempo, la
muerte o el nacimiento) o de un acto voluntario
(como el matrimonio, testamento o contrato), c)
Constituyen, alteran o eliminan derechos y deberes:
Por ejemplo, un contrato de compraventa establece
responsabilidades tanto para el vendedor como para
el comprador, c) Son imprescindibles: Una vez que
se producen, tienen efectos que las partes deben
acatar de acuerdo con la ley, d) Pueden tener un
impacto en las partes y, a veces, en terceros. Por lo
general, las personas que participan en el acto están
vinculadas, pero algunas circunstancias también
generan efectos sobre terceros (Todolex, 2024).
El divorcio es la disolución legal del
matrimonio, lo que significa que el vínculo
conyugal finaliza y se suspenden los deberes y
derechos matrimoniales establecidos por la ley. Por
lo tanto, los individuos que se han divorciado
vuelven a tener la libertad jurídica para casarse de
nuevo (Etecé, 2025). En Perú, hay dos maneras
principales para llevar a cabo el proceso de divorcio:
1. Divorcio de común acuerdo (divorcio rápido):
Se aplica cuando los dos cónyuges están de
acuerdo en separarse. Dependiendo del caso,
puede llevarse a cabo ante una municipalidad,
notaría o a través del Poder Judicial.
Normalmente necesita: a) Haber pasado, por lo
menos, dos años desde el matrimonio civil, b)
Hacer una petición conjunta, c) Tener resueltos
previamente los asuntos vinculados con hijos
menores (tenencia, visitas, alimentos, etc.), en
caso de que existan y d) Cuando sea pertinente,
haber liquidado o reemplazado el sistema de
bienes gananciales. Este proceso normalmente
dura entre dos y tres meses (Gob, 2024).
2. Divorcio contencioso o por motivos: Se emplea
cuando los cónyuges no están de acuerdo o
cuando uno de ellos pide el divorcio invocando
una razón legal, como: a) Violencia doméstica,
b) Infidelidad, c) Deserción sin justificación, d)
Drogadicción o alcoholismo severo y e) Otras
razones establecidas en la ley (Gob, 2024).
Normalmente, este proceso se lleva a cabo por
vía judicial y suele tardar más debido a la
necesidad de audiencias y pruebas.
Precisar el impedimento matrimonial son las
condiciones que impiden que una persona pueda
casarse de manera legal sin los obstáculos legales.
Si se presenta cualquiera de estos obstáculos, la
relación es considerada como una unión de hecho
impropia y no recibe la misma protección jurídica
que la unión de hecho propia. Entre las principales
barreras jurídicas son los siguientes: Poseer un
matrimonio activo con otra persona, los
convivientes tienen un parentesco que está
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prohibido por la ley y otros motivos que, conforme
al Código Civil, imposibilitan el matrimonio.
Maguiña (2023).
Las teorías se sustentan en la Teoría de la
equiparación con el matrimonio putativo, que se
sugiere que se utilicen por analogía los efectos del
matrimonio putativo. Por lo tanto, si uno de los
convivientes actuó convencido de que la relación
era legítima, se les podrían reconocer ciertos
derechos patrimoniales parecidos a los que se
conceden en un matrimonio inválido celebrado con
buena fe (Ramos, 2017).
Metodología
Esta investigación, también conocida como
pura, básica o teórica, fue esencial y su objetivo es
validar una teoría sin buscar la aplicación de sus
hallazgos en situaciones prácticas (Valderrama,
2019). Se empleó el enfoque cualitativo en la
investigación, que se define como un conjunto de
técnicas interpretativas que permiten "ver" el
mundo, alterarlo y convertirlo en una serie de
representaciones mediante observaciones,
anotaciones, grabaciones y documentos. Utiliza la
recolección y análisis de datos para afinar las
cuestiones de investigación o identificar nuevas
cuestiones en el proceso de interpretación
(Hernández et al., 2014).
El diseño metodológico será no experimental,
lo que significa que se llevará a cabo sin modificar
las variables, porque los sucesos ya ocurrieron antes
de la investigación. Por este motivo, se considera
una investigación descriptiva. Además, se le
denomina estudio retrospectivo porque se
concentrará en acontecimientos que ocurrieron en la
realidad (Valderrama, 2019) y con diseño
fenomenológico es una perspectiva de la
investigación cualitativa que tiene como objetivo
entender y detallar las vivencias de los individuos
con relación a un fenómeno específico. Su interés
primordial no es explicar las causas ni medir
variables, sino entender cómo percibe, siente e
interpreta una experiencia cada persona desde su
propia óptica (Stewart, 2026).
El diseño transaccional descriptivo tiene
como objetivo examinar la frecuencia y los valores
en los que se manifiestan una o más variables. Esto
significa que supone medir un grupo de personas u
objetos con respecto a una o varias variables y
ofrecer su descripción. Son investigaciones que
solo describen, y sus postulados también son de
naturaleza descriptiva (Riega-Viru, 2010).
El escenario incluyó a seis abogados de un
estudio jurídico para la categoría reconocimiento
legal a la Unión de hecho impropio, siendo los
mismos participantes por conveniencia. Se llevó a
cabo la entrevista, una técnica cualitativa esencial
que posibilita la recopilación de información directa
basada en las vivencias, creencias y percepciones de
los participantes. Esta es flexible en su estructura y
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permite ahondar en temas concretos de acuerdo con
el desarrollo del diálogo, caracterizándose por la
interacción verbal entre el investigador y el sujeto
estudiado.
La entrevista cualitativa es un instrumento
interactivo que se utiliza para comprender a fondo
la perspectiva del entrevistado, su contexto y las
interpretaciones que da a los fenómenos que vive
(Hernández et al., 2014). En este estudio se
empleará la técnica de la entrevista, utilizando como
herramienta una guía específica para la categoría de
estudio que incluirá preguntas abiertas dirigidas a
los participantes. En la presente investigación, se
utilizó los criterios éticos de autonomía,
Beneficencia, no maleficencia y justicia con la
confidencialidad de los sujetos participantes.
Resultados
Para el Objetivo General: Establecer
reconocimiento legal a la Unión de hecho impropio
en proceso de divorcio del cónyuge. Los abogados
entrevistados en referencia a protección jurídica
deben tener los convivientes impropios; 2 de los
abogados no están de acuerdo con protección
jurídica y los otros 4 abogados si están de acuerdo,
con los fundamentos siguientes: los convivientes
impropios deben contar con protección jurídica,
especialmente cuando durante la convivencia se ha
generado una comunidad de vida, apoyo y
contribución económica al patrimonio común, que
resulta razonable reconocer mecanismos de tutela
que permitan solucionar conflictos patrimoniales y
proteger a ambas partes pero sin desconocer y
respetando al mismo tiempo el marco legal vigente.
Asimismo, los convivientes impropios de
buena fe merecen una protección jurídica limitada,
de naturaleza resarcitoria y no constitutiva de un
estado civil. Esta protección no debe extenderse a
quien conoce el impedimento y aun así decide
convivir. En ese caso, obra a sabiendas de la
precariedad de su situación, y asume
voluntariamente el riesgo. Asimismo, que debe
regularse la convivencia impropia con sus propios
requisitos y darle un marco de protección
patrimonial específico. También, se argumenta en el
artículo 4 de la Constitución reconoce que la
familia, en cualquiera de sus formas, merece
protección del Estado:
1. El principio de equidad exige que no se deje en
desamparo a quienes han construido un proyecto
de vida común, aunque no cumplan requisitos
formales.
2. El interés superior del niño, cuando hay hijos en
estas convivencias, obliga a garantizar
estabilidad y derechos, más allá de la etiqueta
jurídica.
Por ello, consideramos que los convivientes
impropios deben recibir algún grado de tutela. No
necesariamente idéntica a la unión de hecho propia,
pero mecanismos compensatorios que eviten
injusticias flagrantes: reconocimiento de aportes
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económicos, acceso a pensiones de sobrevivencia en
casos prolongados, o protección frente al abandono.
Con respecto, a la reforma legal de unión de
hecho impropio, un solo abogado no está de acuerdo
y 5 abogados entrevistados si están de acuerdo con
la reforma legal de una unión hecho impropio con
sus particulares, se destaca que podría incorporarse
una regulación más clara sobre la distribución de
bienes adquiridos durante la convivencia y sobre los
mecanismos de compensación económica al
término de la convivencia, sea propia e impropia,
reconoce que la buena fe merece tutela y que nadie
debe enriquecerse injustamente a costa de otro
porque el conviviente no puede perjudicarse de no
tener conocimiento del otro que mantuvo por
ejemplo silencio sobre su verdadera situación
marital.
Precisar, puede trabajarse una modificación
legislativa que regule la protección patrimonial en
unión de hecho irregular sujeta a requisitos, pues si
bien el art. 319 del CC establece que la separación
de hecho pone fin a la sociedad conyugal, sólo
aplica en la relación entre cónyuges, sin que tenga
efectos ante terceros, lo que limita en la práctica el
ejercicio del derecho a contratar, por ejemplo, por
parte de cónyuge separado. Los fundamentos para
una reforma son los siguientes:
1. Reconocimiento constitucional de la familia: El
artículo 4 de la Constitución protege la familia
en cualquiera de sus formas. Limitar la tutela
solo a la unión de hecho “propia” contradice este
mandato.
1. Principio de igualdad y no discriminación:
Excluir a convivencias que no cumplen
requisitos formales (como parejas del mismo
sexo o convivencias menores a dos años) genera
desigualdad frente a otras formas de familia.
2. Protección patrimonial y social: La falta de
efectos legales deja a uno de los convivientes en
situación de vulnerabilidad económica,
especialmente en casos de ruptura o
fallecimiento. Una reforma podría establecer
mecanismos compensatorios o un régimen
patrimonial flexible.
3. Interés superior del niño: Cuando hay hijos en
una unión impropia, la ausencia de
reconocimiento afecta la estabilidad familiar.
Una reforma debería garantizar derechos plenos
de filiación y protección.
Las posibles líneas de reforma son:
1. Ampliar el concepto de unión de hecho para
incluir parejas sea un cónyuge separado en
proceso de divorcio, hayan generado vínculos
patrimoniales y afectivos significativos.
2. Crear un régimen patrimonial alternativo que
permita reconocer aportes económicos sin
necesidad de cumplir todos los requisitos
formales.
3. Establecer protección sucesoria parcial para
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convivientes impropios, evitando desamparo en
casos de fallecimiento.
4. Flexibilizar la duración mínima de dos años,
sustituyéndola por criterios de estabilidad y
notoriedad de la convivencia.
Por lo tanto, abogados consideran viable una
reforma legal que otorgue protección diferenciada a
las uniones impropias, actúen de buena fe y el
cónyuge este separado en proceso de divorcio. No
se trata de equipararlas automáticamente al
matrimonio o a la unión propia, sino de reconocer
que la vida social desborda los moldes normativos.
El derecho debe adaptarse para evitar injusticias
materiales y garantizar que ninguna forma de
familia quede invisibilizada.
Para el objetivo específico 1: Analizar el
reconocimiento legal a la Unión de hecho impropio
en la subcategoría situación jurídica en proceso de
divorcio del cónyuge. Los abogados entrevistados
coinciden en la unión de hecho tipificado, podemos
notar en el artículo 5 de la Constitución Política del
Perú y artículo 326 del Código Civil, la existencia
de la unión de hecho como una convivencia estable
y voluntaria entre un varón y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, que se prolonga por más
de dos años continuos.
Este reconocimiento no es meramente
declarativo: la unión de hecho genera efectos
patrimoniales semejantes al matrimonio,
particularmente en lo que respecta al régimen de
sociedad de gananciales. Es decir, los bienes
adquiridos durante la convivencia se presumen
comunes, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, la unión de hecho no otorga
automáticamente todos los derechos derivados del
matrimonio: no confiere apellido, no genera
presunción de paternidad, ni habilita la adopción
conjunta, esto permite que los convivientes y los
demás integrantes de la familia tuvieran el
reconocimiento de sus derechos y su debida
protección. Asimismo, equiparando sus derechos a
los del matrimonio en materia patrimonial y
sucesoria, su formalización, ya sea notarial o
judicial, es la clave para garantizar y hacer exigibles
esos derechos, especialmente frente a terceros y en
casos de herencia.
Sin embargo, la unión impropia no produce
los efectos jurídicos del artículo 326 del Código
Civil, el principal impedimento es el estado de
casado de uno de los convivientes; en estos casos, la
ley considera que la unión es "impropia" y no puede
inscribirse. En términos prácticos, la ausencia de
reconocimiento legal implica que él o la conviviente
no goza de derechos patrimoniales: no existe
sociedad de gananciales, no hereda del causante y
no accede a prestaciones como la pensión de viudez,
seguro de Essalud ni puede afiliarse a una EPS.
Nuestra realidad es muy variada y
encontramos uniones de hecho impropias, como
puede ser la de una persona separada por años, sin
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embargo, aún sigue casada y por tanto con
impedimento matrimonial en el ámbito formal con
una que no lo tenga, que hacen vida común como un
matrimonio. Se trata de convivencias sobre los
cuáles no hay regulación expresa sobre su
tratamiento patrimonial y usualmente el tema
patrimonial se direcciona al que no tiene
impedimento patrimonial, habiéndose verificado en
las experiencias de demandas sobre enriquecimiento
indebido o indemnizaciones por daños y perjuicios
cuando estas uniones se rompen.
Para el objetivo específico 2: Analizar el
reconocimiento legal a la Unión de hecho impropio
en la subcategoría efectos legales en proceso de
divorcio del cónyuge. La unión de hecho impropia
no producirá efectos legales que la unión de hecho
propia. Sin embargo, cuando una de las partes
demuestre haber contribuido al incremento
patrimonial del otro o haber sufrido un perjuicio
económico derivado de la convivencia, puede acudir
a acciones legales como el enriquecimiento sin
causa. De tal forma que sus efectos legales son
limitados y dependen de las circunstancias
particulares de cada caso y de la prueba aportada
ante la autoridad judicial.
La unión de hecho impropia en la legislación
peruana carece de efectos legales plenos,
precisamente porque no cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 326 del Código Civil:
heterosexualidad, libertad de impedimento
matrimonial y convivencia mínima de dos años
continuos.
No genera sociedad de gananciales: los
bienes adquiridos durante la convivencia no se
presumen comunes, cada conviviente conserva la
titularidad individual. No produce efectos
sucesorios: el conviviente impropio no tiene
derecho a heredar como cónyuge ni como
conviviente reconocido. No habilita inscripción
registral: no puede inscribirse en el Registro
Personal, lo que impide acceder a beneficios
patrimoniales o administrativos.
No confiere derechos familiares plenos: no
hay presunción de paternidad, ni posibilidad de
adopción conjunta, ni acceso automático a
pensiones de sobrevivencia. En resumen, los efectos
legales de la unión de hecho impropia en Perú se
caracterizan por la ausencia de efectos propios del
estado de familia (gananciales y herencia), pero se
complementan con la existencia de otras acciones
legales para reparar el desbalance económico
sufrido por la parte perjudicada.
La unión de hecho impropia revela la tensión
entre la formalidad normativa y la realidad social. El
derecho peruano, al excluirla, busca certeza jurídica,
pero corre el riesgo de generar desprotección. El
derecho no puede ignorar las prácticas sociales:
aunque la unión impropia no sea “jurídicamente
plena”, constituye una forma de convivencia que
merece algún grado de tutela para evitar injusticias
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flagrantes.
Los entrevistados, coinciden los efectos
legales influyen en la convivencia de hecho porque
convierten la realidad afectiva en una realidad
jurídica, con reglas predecibles, derechos exigibles
y obligaciones claras. Sin esos efectos, la
convivencia sería una mera situación de hecho,
desprotegida e insegura. Con ellos, se transforma en
una institución que el Estado respalda, incentivando
su formalización y dando tranquilidad a las parejas.
Asimismo, los efectos legales de la unión de hecho,
sean propios o impropios, influyen directamente en
la convivencia porque determinan el grado de
seguridad, estabilidad y reconocimiento que la
pareja obtiene frente al ordenamiento jurídico.
Siendo los siguientes:
1. Patrimonio compartido: Cuando la unión es
reconocida como propia, los bienes adquiridos
durante la convivencia se presumen comunes.
Esto genera confianza y previsibilidad en la
administración de recursos. En cambio, en la
unión impropia, cada conviviente conserva sus
bienes, lo que puede producir tensiones y
desprotección económica.
2. Derechos sucesorios y de pensión: La
posibilidad de heredar o acceder a pensiones de
sobrevivencia fortalece la idea de proyecto de
vida común. Su ausencia en la unión impropia
puede generar sensación de vulnerabilidad y
desigualdad.
3. Protección constitucional de la familia: El
reconocimiento jurídico otorga legitimidad
social y estatal. Cuando la convivencia carece de
efectos legales, la pareja puede sentirse
invisibilizada, lo que afecta la estabilidad
emocional y social.
4. Resolución de conflictos: La existencia de
normas claras permite que los jueces resuelvan
disputas patrimoniales o familiares con criterios
objetivos. En la unión impropia, la falta de
regulación obliga a recurrir a principios
generales (equidad, buena fe), lo que genera
incertidumbre.
En el caso peruano, la influencia se ve con
claridad: la unión propia genera estabilidad y
seguridad; la impropia, al carecer de esos efectos,
genera desprotección y estrategias defensivas. Por
eso, entender los efectos legales no es solo un
ejercicio académico, sino una herramienta para
tomar decisiones informadas sobre cómo y con
quién convivir.
Por último, los efectos legales no son simples
consecuencias normativas: son instrumentos de
organización de la vida en común. Al definir
derechos y deberes, influyen en cómo los
convivientes planifican su futuro, administran sus
bienes y se perciben como familia. En la unión
impropia, la ausencia de efectos plenos puede
debilitar la cohesión y dejar a uno de los
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convivientes en situación de desamparo, lo que
revela la necesidad de repensar la protección
jurídica más allá de los formalismos.
Al respecto, el objetivo específico 3: Analizar
el reconocimiento legal a la Unión de hecho
impropio en la subcategoría impedimento
matrimonial en proceso de divorcio del cónyuge.
Los abogados señalan los impedimentos legales
tipificados en el artículo 5 de la constitución política
y el articulo 326 Código Civil, a como sigue: se
establece que la unión de hecho debe realizarse entre
un varón y una mujer libres de impedimento
matrimonial. Por lo tanto, citando a lo que dice la
ley, serán aquellos que se encuentren impedidos por
razones de parentesco, incapacidad, o que uno o
ambos convivientes se encuentren casados con
terceras personas.
Si la persona recae en una de estas
circunstancias, la convivencia no puede acceder al
reconocimiento jurídico pleno otorgado a la unión
de hecho propia. El impedimento más común es que
uno o ambos convivientes ya se encuentren casados.
En estos casos, la ley califica la relación como una
unión de hecho impropia. El principal efecto de esto
es que la pareja no podrá registrar su unión, y el
conviviente con la pareja casada no tendrá los
derechos de un/una conviviente propio, como la
pensión de viudez o heredar. Los impedimentos para
la unión de hecho son, en esencia, los mismos que
para contraer matrimonio.
Sin embargo, los entrevistados detallan los
principales impedimentos: a) Existencia de
matrimonio previo, b) Si alguno de los convivientes
está casado, la unión de hecho no puede ser
reconocida. La libertad de impedimento
matrimonial es condición esencial, c) Duración
insuficiente de la convivencia, d) La ley exige al
menos dos años continuos de vida en común. Una
convivencia más breve no genera efectos
patrimoniales ni puede inscribirse en el registro, e)
Relación no heterosexual (según la norma vigente).
El Código Civil limita la unión de hecho a la
convivencia entre “varón y mujer”. Por ello, las
parejas del mismo sexo quedan excluidas, aunque en
la práctica constituyan una familia, f) Falta de
estabilidad o voluntariedad, g) La unión debe ser
estable y voluntaria. Si se trata de una relación
ocasional, forzada o intermitente, no cumple los
requisitos legales y h) Impedimentos matrimoniales
aplicables. Igual que en el matrimonio, no pueden
convivir como unión de hecho quienes tengan
vínculos de consanguinidad o afinidad prohibidos
por ley.
Los abogados entrevistados están de acuerdo
con la afectación de los impedimentos legales de la
unión hecho impropio, con las fundamentaciones
siguientes: Las uniones impropias, en muchos casos
tienen la misma firma finalidad del matrimonio o
unión de hecho regular, como es constituir una
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Volumen: 7, Número: 14, Año: 2026 (Enero 2026 - Junio 2026)
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familia y en efecto lo hacen, sin embargo no hay un
sistema de protección patrimonial, lo que genera
muchas veces casos de abuso en cuanto el que tiene
impedimento matrimonial tiene inconvenientes para
contratar, ejemplo adquirir un bien inmueble (art.
315 CC) y usualmente se hace sólo a nombre de la
pareja o un tercero.
Asimismo, los impedimentos legales afectan
de manera directa la convivencia impropia, porque
al no cumplir con los requisitos del artículo 326 del
Código Civil, la pareja queda fuera del marco de
protección jurídica. Las Formas en que influyen: a)
Desprotección patrimonial: Al no reconocerse la
sociedad de gananciales, los bienes adquiridos
durante la convivencia no se presumen comunes.
Esto puede generar desigualdad y conflictos al
momento de la separación, b) Inseguridad sucesoria:
El conviviente impropio no tiene derecho a heredar
ni a pensión de sobrevivencia. La falta de
reconocimiento legal debilita la idea de proyecto de
vida compartido, c) Falta de legitimidad social y
estatal: Al no poder inscribirse en el registro, la
unión impropia carece de respaldo oficial, lo que
afecta la percepción de estabilidad y reconocimiento
frente a terceros, d) Conflictos en la ruptura: La
ausencia de normas específicas obliga a los jueces a
resolver con principios generales (equidad, buena
fe), lo que genera incertidumbre y resultados
dispares, e) Impacto en los hijos: Aunque la filiación
se protege por separado, la falta de reconocimiento
de la unión puede afectar la estabilidad familiar y la
percepción de protección estatal.
Los impedimentos legales actúan como una
barrera normativa que excluye ciertas convivencias
del ámbito de protección. El legislador busca
seguridad y evitar fraudes, pero en la práctica
produce desigualdad y vulnerabilidad. La
convivencia impropia, aunque real y socialmente
significativa, queda relegada a un espacio de
invisibilidad jurídica.
En definitiva, los impedimentos legales
influyen en la convivencia impropia porque la
convierten en una relación sin efectos jurídicos
plenos, debilitando su estabilidad y dejando a los
convivientes expuestos a conflictos patrimoniales y
familiares. Como se ha sostenido, el derecho no
puede ignorar la realidad social: la falta de
reconocimiento genera injusticia material y abre el
debate sobre la necesidad de ampliar la protección
más allá de los formalismos.
Conclusiones
1. Es viable una reforma legal que otorgue
protección diferenciada a las uniones impropias,
actúan de buena fe y el cónyuge este separado
en proceso de divorcio. No se trata de
equipararlas automáticamente al matrimonio o a
la unión propia, sino de reconocer que la vida
social desborda los moldes normativos. El
derecho debe adaptarse para evitar injusticias
materiales y garantizar que ninguna forma de
familia quede invisibilizada.
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2. Las uniones de hecho impropias, como puede
ser la de una persona separada por años, sin
embargo, aún sigue casada y por tanto con
impedimento matrimonial en el ámbito formal
con una que no lo tenga, que hacen vida común
como un matrimonio. Se trata de convivencias
sobre los cuáles no hay regulación expresa sobre
su tratamiento patrimonial y usualmente el tema
patrimonial se direcciona al que no tiene
impedimento patrimonial, habiéndose
verificado en las experiencias de demandas
sobre enriquecimiento indebido o
indemnizaciones por daños y perjuicios cuando
estas uniones se rompen.
3. La unión de hecho impropia en la legislación
peruana carece de efectos legales plenos,
precisamente porque no cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 326 del
Código Civil: heterosexualidad, libertad de
impedimento matrimonial y convivencia
nima de dos años continuos.
4. Los impedimentos legales tipificados en el
artículo 5 de la constitución política y el articulo
326 Código civil, los siguientes: se establece que
la unión de hecho debe realizarse entre un varón
y una mujer libres de impedimento matrimonial.
Por lo tanto, citando a lo que dice la ley, serán
aquellos que se encuentren impedidos por
razones de parentesco, incapacidad, o que uno o
ambos convivientes se encuentren casados con
terceras personas.
Referencias
Abogados & Auditores Externos (2026). De las
uniones de hecho, Art. 222 al Art. 232 CC,
Ecuador 2026. Smart company. Documento en
línea. Disponible
https://smartcompany.ec/codigo-civil-cc/de-las-
uniones-de-hecho-art-222-al-art-232-
cc/?utm_source
Administración (2026). Uniones o parejas de hecho.
Gobierno de España. Documento en línea.
Disponible
https://administracion.gob.es/pag_Home/Tu-
espacio-europeo/derechos-
obligaciones/ciudadanos/familia/pareja/parejas-
hecho.html?utm_source
Aristizabal & Sierra (2023). Efectos Jurídicos de la
Unión Marital de Hecho en Colombia. [Tesis de
pregrado, Universidad libre]. Repositorio de
Universidad libre. Documento en línea.
Disponible
https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/
25785
Bustos, T. & Benavides, E. (2024). La unión de
hecho en Ecuador, el propósito principal es
examinar la unión de hecho en Ecuador. Revista
Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Sociales Vol.
3(Especial 4), 73-79, 2024. Documento en línea.
Disponible https://doi.org/10.62574/m7bezm38
Coca, S. (2021). La unión de hecho en el derecho
civil [Actualizado 2025].Lp. Documento en
línea. Disponible https://lpderecho.pe/union-de-
hecho-en-el-derecho-civil/?utm_source
Colquehuanca, U. (2025). Las uniones de hecho
impropias en sede notarial y la seguridad jurídica
del derecho sucesorio, 2024. [Tesis de pregrado,
Universidad Privada San Carlos]. Repositorio de
Universidad privada San Carlos. Documento en
línea. Disponible
https://repositorio.upsc.edu.pe/bitstream/handle/
ISSN: 2665-0398
Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
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1(1657)
http://www.aulavirtual.web.ve
20.500.14891/1898/Ulises_COLQUEHUANCA
_HUMPIRI.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Cordero, A. & Ulloa, E. (2024). La incorporación de
convivientes impropios en la ley 30311 para
garantizar el interés superior del niño en
situación de desprotección Piura 2024. [Tesis de
pregrado, Universidad César Vallejo].
Repositorio de Universidad César Vallejo.
Documento en línea. Disponible
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.126
92/167577
Du (2026). La situación jurídica. Derechouned.
https://www.derechouned.com/libro/teoria/la-
situacion-juridica?utm_source
Diaz, A. & Echevarria, E. (2023). Propuesta de
reconocimiento legal para la unión de hecho
impropia y beneficio, 2023. [Tesis de pregrado,
Universidad César Vallejo]. Repositorio de
Universidad César Vallejo. Documento en línea.
Disponible
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.126
92/160329
El peruano. (2025). Sunarp: Uniones de hecho
crecieron 12 % en el primer semestre de 2025. El
peruano. Documento en línea. Disponible
https://elperuano.pe/noticia/275137-sunarp-
uniones-de-hecho-crecieron-12-en-el-primer-
semestre-de-2025?utm_source
Etecé (2025). Divorcio. Enciclopedia Concepto.
Documento en línea. Disponible
https://concepto.de/divorcio/.
Falzea, A. (2006). El principio jurídico de la
apariencia. Derecho PUCP, (59), 177–212.
Documento en línea. Disponible
https://doi.org/10.18800/derechopucp.200601.0
08
Función Pública (2005). Ley 54 de 1990. gov.co.
Documento en línea. Disponible
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestorn
ormativo/norma.php?i=30896&utm_source
Gamboa, G. & Navarrete, G. (2023). Implicancias
de la unión de hecho impropia en los bienes
inmuebles de la sociedad de gananciales en el
Perú, 2023. [Tesis de pregrado, Universidad
César Vallejo]. Repositorio de Universidad
César Vallejo. Documento en línea. Disponible
https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/2
0.500.12692/179587/Gamboa_MGJ-
Navarrete_AGS-
SD.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Gob (2024). Separación y Divorcio. gob.pe.
Documento en línea. Disponible
https://www.gob.pe/institucion/pj/pages/436-
separacion-y-divorcio?utm_source
Gob. (2022). ¿Convives? Así puedes inscribir tu
unión de hecho y garantizar tus derechos como
conviviente. Gob.pe. Documento en línea.
Disponible
https://www.gob.pe/institucion/sunarp/noticias/
583283-convives-asi-puedes-inscribir-tu-union-
de-hecho-y-garantizar-tus-derechos-como-
conviviente?utm_source
Gov (1990). Ley 54 de 1990. Gov.co. Documento
en línea. Disponible
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/normati
va/ley-54-de-1990/?utm_source
Hernández, R, et al., (2014) Metodología de la
investigación 6 edición. Mc Graw Hill. Mexico
DF.
Maguiña, A. (2023). Unión de hecho: concepto,
tipos, requisitos, inscripción notarial y
reconocimiento judicial. Juris.pe. Documento en
línea. Disponible https://juris.pe/blog/union-
hecho-concepto-tipos-requisitos-
inscripcion/?utm_source
Pasión por el derecho (2024). Jurisprudencia del
artículo 326 del Código Civil. Unión de hecho.
Lp. Documento en línea. Disponible
https://lpderecho.pe/articulo-326-del-codigo-
civil-union-de-hecho/?utm_source
Ramos, C. (2017). Efectos jurídicos de la unión de
hecho impropia, análogos a los que se derivan del
matrimonio putativo o inválido, regulado en el
artículo 284° del código civil peruano (propuesta
legislativa). [Tesis de posgrado, Universidad
Nacional San Antonio de Abad]. Repositorio de
ISSN: 2665-0398
Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
Volumen: 7, Número: 14, Año: 2026 (Enero 2026 - Junio 2026)
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución No Comercial-Sin Derivar 4.0 Internacional
1(1658)
http://www.aulavirtual.web.ve
Universidad Nacional San Antonio de Abad.
Documento en línea. Disponible
https://repositorio.unsaac.edu.pe/handle/20.500.
12918/3008?utm_source
Riega-Viru, Y (2010). Investigación y desarrollo de
tesis en Derecho. Lima-Peru
Rodríguez, Y. & Vargas, J. (2025). La afectación
patrimonial del conviviente en una unión de
hecho impropia - Perú, 2024. [Tesis de pregrado,
Universidad Cesar Vallejo]. Repositorio de
Universidad César Vallejo. Documento en línea.
Disponible
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.126
92/174506
Sánchez, C. (2023). El derecho a la herencia de
buena fe en la unión de hecho impropia. [Tesis
de pregrado, Universidad César Vallejo].
Repositorio de Universidad César Vallejo.
Documento en línea. Disponible
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.126
92/140062
Stewart, L. (2026). ¿Qué es el diseño de
investigación? Definición, tipos y guía. Atlas. Ti.
Documento en línea. Disponible
https://atlasti.com/es/research-hub/diseno-de-
investigacion?utm_source
Todolex (2024). Efectos de los Actos Jurídicos.
Todolex. Documento en línea. Disponible
https://www.todolex.cl/2011/06/efectos-de-los-
actos-juridicos.html?utm_source
Torres, A (2025). ¿Qué es el acto jurídico? Bien
explicado por Aníbal Torres Vásquez. Lp.
Documento en línea. Disponible
https://lpderecho.pe/acto-juridico-anibal-torres-
vasquez/
Torres, E. (2023). Regulación del concubinato
impropio frente a la afectación de derechos
sucesorios a la pareja supérstite en la Legislación
Peruana. [Tesis de pregrado, Universidad César
Vallejo]. Repositorio de Universidad César
Vallejo. Documento en línea. Disponible
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.126
92/71550
Tovar, D. (2022). Reconocimiento de la unión de
hecho impropia frente al derecho de la pensión
de viudez, Arequipa 2021. [Tesis de pregrado,
Universidad César Vallejo]. Repositorio de
Universidad César Vallejo. Documento en línea.
Disponible
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.126
92/88450
Vaca, P. et al., (2025). Efectos jurídicos del contrato
compraventa desde un enfoque didáctico.
Universidad y Sociedad. Vol. 17 Núm.3(2025).
Documento en línea. Disponible
https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/
5203
Valderrama, S. (2019). Pasos para elaborar
proyectos de investigación científica
cuantitativa, cualitativa y mixta. Editorial San
Marcos. Lima-Perú