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Tipo de Publicación: Artículo Científico
Área del Conocimiento: Ciencias Sociales y Aplicadas
Recibido: 12/06/2026
Aceptado: 14/06/2026
Publicado: 08/08/2026
Código Único AV: e768
Páginas: 1(620-639)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.21850846
Autores:
Paulina Roque Soplapuco
Abogado
Maestra en Derecho, mención en Derecho Penal y
Procesal Penal
https://orcid.org/0009-0008-5039-4059
E-mail: Paulina.roque@unmsm.edu.pe
Afiliación: Universidad Nacional Mayor de San
Marcos
País: República del Perú
John Franklin Yumpo Vargas
Bachiller en Administración y Ciencias Policiales
Abogado
Licenciado en Administracion en Ciencia Policiales
Maestro en Derecho Constitucional y Derechos
Humanos
https://orcid.org/0009-0006-4378-6279
E-mail: john.yumpo@epg.usil.pe
Afiliación: Universidad San Ignacio del Loyola
País: República del Perú
Resumen
El objetivo del estudio es fundamentar que la eutanasia puede ser
jurídicamente permitida como manifestación de la dignidad en la muerte,
pero únicamente bajo parámetros estrictos de permisibilidad
condicionada, tomando como eje el caso peruano de Ana Estrada. La
investigación adopta un enfoque cualitativo, con diseño jurídico-doctrinal
y jurisprudencial, basado en análisis doctrinal y regulatorio comparado de
fuentes científicas indexadas. El procedimiento analítico se desarrolló en
tres fases: sistematización conceptual de categorías biojurídicas, contraste
doctrinal y comparado de modelos de admisibilidad, e interpretación
jurídica argumentativa orientada a construir criterios normativos estrictos.
Los resultados muestran convergencia en la literatura científica y en el
derecho comparado hacia modelos de excepción regulada con
salvaguardas acumulativas, condición clínica irreversible, sufrimiento
intolerable, consentimiento libre e informado, verificación de capacidad y
control médico independiente. En el caso peruano, el precedente de Ana
Estrada configura la inaplicación del tipo penal de homicidio por piedad,
con exigencia de protocolo sanitario y supervisión institucional. Se
concluye que la eutanasia es compatible con el Estado constitucional de
derecho como permiso excepcional reglado, siempre que opere bajo
control médico, garantías procedimentales y supervisión estatal.
Palabras Clave
Eutanasia, muerte digna, dignidad humana,
autonomía personal.
Abstract
The objective of the study is to establish that euthanasia can be legally
permitted as a manifestation of dignity in death, but only under strict
parameters of conditional permissibility, taking the Peruvian case of Ana
Estrada as a basis. The research adopts a qualitative approach, with a legal-
doctrinal and comparative regulatory design, based on the analysis of
indexed scientific sources. The analytical procedure was developed in
three phases: conceptual systematization of bio-legal categories, doctrinal
and comparative contrast of admissibility models, and argumentative legal
interpretation aimed at constructing strict normative criteria. The results
show convergence in scientific literature and comparative law toward
models of regulated exception with cumulative safeguards: irreversible
clinical condition, intolerable suffering, free and informed consent,
verification of capacity, and independent medical oversight. In the
Peruvian case, the precedent of Ana Estrada constitutes a specific criminal
non-application of the criminal offense of mercy killing, with the
requirement of a health protocol and institutional supervision, without
general legalization. It is concluded that euthanasia is compatible with the
constitutional rule of law as an exceptional regulated permission, provided
that it operates under medical control, procedural guarantees, and state
supervision.
Keywords
Euthanasia, death with dignity, human dignity, personal
autonomy
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Introducción
El debate sobre la eutanasia se ha desplazado
progresivamente desde una prohibición penal rígida
hacia un análisis constitucional y biojurídico
centrado en la dignidad humana, la autonomía
personal y la calidad de vida en el tramo final de la
existencia.
La literatura científica especializada ha
señalado que la muerte digna no puede entenderse
como una negación del valor de la vida, sino como
una derivación del principio de dignidad,
especialmente cuando la persona enfrenta un
deterioro extremo, pérdida de autonomía funcional
y sufrimiento intolerable. Desde esta perspectiva, la
protección de la vida no opera como un mandato de
prolongación biológica a toda costa, sino como
garantía de una existencia compatible con mínimos
de integridad, libertad y no degradación. Diversos
estudios biojurídicos sostienen que la discusión
debe trasladarse desde la dicotomía “vida versus
muerte” hacia el análisis de dignidad, libertad y
proporcionalidad en las decisiones al final de la vida
(Barturen et al., 2024).
El desarrollo del derecho comparado muestra
respuestas normativas diferenciadas: desde modelos
de prohibición absoluta hasta esquemas de
despenalización condicionada y regímenes de
permiso médico regulado. La magistratura
efectuando control constitucional, en el caso
concreto, dispuso la inaplicación de la sanción penal
de homicidio piadoso (artículo 112 del Código
Penal) respecto de su situación particular y se
ordenó la elaboración de protocolos médicos,
configurando un modelo de permiso excepcional
supervisado. La doctrina reciente describe este
precedente como el reconocimiento jurisprudencial
de la muerte con dignidad como derecho debatible
dentro del Estado constitucional, sin que ello
implique una legalización general de la eutanasia.
El problema planteado es ¿De qué manera la
eutanasia puede ser jurídicamente permitida como
manifestación de la dignidad en la muerte? El
estudio tuvo como objetivo, fundamentar que la
eutanasia puede ser jurídicamente permitida como
manifestación de la dignidad en la muerte, pero
únicamente bajo parámetros estrictos de
permisibilidad condicionada, tomando como eje el
caso peruano de Ana Estrada.
El análisis de la eutanasia como manifestación
de la dignidad en la muerte exige partir de un
enfoque integrado entre derecho constitucional,
bioética y teoría de los derechos fundamentales. La
discusión contemporánea ha superado la visión
exclusivamente penal del acto eutanásico para
situarlo dentro del debate sobre autonomía, libertad
y calidad de vida en contextos de enfermedad grave
e irreversible. La literatura científica coincide en
que el problema no se reduce a la disponibilidad de
la vida, sino a las condiciones de su protección y a
los límites de la intervención estatal cuando el
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propio titular del derecho solicita poner fin a un
sufrimiento intolerable (Barturen et al., 2024).
Desde la teoría de los derechos
fundamentales, la dignidad humana opera como
principio estructural del orden constitucional y
como criterio interpretativo de los demás derechos.
No se trata solo de un valor abstracto, sino de un
parámetro normativo que exige reconocer a la
persona como fin en misma y titular de
autodeterminación. La doctrina biojurídica sostiene
que la dignidad comprende no solo el derecho a
vivir, sino a vivir en condiciones no degradantes, lo
que abre el debate sobre la legitimidad de decisiones
médicas de final de vida cuando la continuidad
biológica implica sufrimiento extremo y pérdida
total de autonomía funcional (Taboada, 2000;
Barturen et al., 2024).
Metodología
El presente estudio se desarrolló bajo un
enfoque cualitativo, con diseño dogmático de
investigación jurídico-doctrinal orientado a
examinar la eutanasia como manifestación de la
dignidad en la muerte y a fundamentar su
admisibilidad jurídica bajo parámetros estrictos. El
tipo de investigación es teórica–analítica, de nivel
interpretativo, con apoyo en revisión de la literatura
científica y análisis de precedentes judiciales
relevantes.
Se empleó como técnica principal el análisis
documental, aplicado a fuentes académicas
indexadas relacionadas en bioética y derecho, así
como a decisiones judiciales y documentos
normativos vinculados con la eutanasia y la muerte
digna. La estrategia metodológica consistió en una
revisión de literatura especializada, priorizando
artículos publicados en revistas indexadas en
Scopus y SciELO, y trabajos con evaluación
académica, sobre eutanasia y suicidio asistido. Este
método resulta idóneo para integrar fundamentos
conceptuales, bioéticos y constitucionales, y ha sido
utilizado en investigaciones recientes sobre el caso
peruano de muerte digna (Barturen et al., 2024).
La búsqueda de fuentes se orientó por criterios
temáticos: eutanasia, muerte digna, autonomía
personal, dignidad humana, suicidio asistido y
regulación comparada (Buriticá-Arango, 2023). El
procedimiento analítico se desarrolló en tres fases:
a) sistematización conceptual, para delimitar
categorías teóricas y distinciones biojurídicas; b)
contraste doctrinal y comparado, para identificar
convergencias y divergencias en los modelos de
admisibilidad de la eutanasia; y c) interpretación
jurídica argumentativa, orientada a construir los
parámetros estrictos de permisibilidad
condicionada.
En la primera fase se realizó la sistematización
conceptual de las categorías centrales involucradas
en el debate: dignidad humana, autonomía personal,
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muerte digna, eutanasia, suicidio asistido, sedación
paliativa y limitación del esfuerzo terapéutico. Esta
etapa tuvo por finalidad evitar ambigüedades
terminológicas y asegurar coherencia teórica, dado
que la literatura especializada advierte que la
confusión conceptual conduce a errores normativos
y éticos en la regulación del final de la vida.
La delimitación se efectuó mediante revisión
analítica de estudios bioéticos y jurídicos que
distinguen intención médica, causalidad y
consentimiento como criterios diferenciales de la
eutanasia frente a otras prácticas clínicas
(Echevarría et al., 2011; Taboada, 2000). Asimismo,
se incorporó el desarrollo doctrinal que entiende la
muerte digna como derecho derivado de la dignidad
y no como derecho autónomo irrestricto, conforme
a la producción científica reciente sobre el caso
peruano de muerte digna (Barturen et al., 2024).
Esta fase permitió construir una matriz
conceptual operativa que sirvió de base para el
análisis, identificando elementos constantes,
enfermedad grave e irreversible, sufrimiento
intolerable, solicitud expresa y control médico. La
segunda fase consistió en el contraste sistemático de
la doctrina científica y de los modelos regulatorios
comparados, con el propósito de identificar
convergencias y divergencias en la admisibilidad de
la eutanasia. Se analizaron estudios empíricos,
bioéticos y jurídicos sobre experiencias regulatorias
en Europa y Norteamérica, así como investigaciones
sobre actitudes médicas, salvaguardas legales y
funcionamiento de sistemas de control.
La literatura comparada muestra coincidencia
en que los regímenes permisivos operan bajo
esquemas de verificación reforzada, segunda
opinión clínica y reporte obligatorio, lo que reduce
riesgos de abuso cuando existen controles
institucionales sólidos (Battin et al., 2007;
Kouwenhoven et al., 2019; Snijdewind et al., 2015).
Los estudios sobre práctica médica posterior a
la legalización en Países Bajos y Bélgica evidencian
que la autonomía del paciente se equilibra con la
responsabilidad profesional mediante protocolos
estrictos (Smets et al., 2011; Van Wesemael et al.,
2011). Los tribunales no reconocen un derecho
absoluto a morir, sino espacios de permiso
condicionado sustentados en dignidad, libertad e
integridad personal (Ost, 2010; Schuklenk, 2016;
Buriticá-Arango, 2023). Este contraste permitió
clasificar los modelos en tres tipos: prohibición
absoluta, despenalización condicionada y permiso
médico regulado, ubicando el desarrollo peruano
dentro del esquema de excepción judicial
controlada.
La tercera fase correspondió a la
interpretación jurídica argumentativa de las fuentes
doctrinales y jurisprudenciales, orientada a construir
los parámetros estrictos de permisibilidad
condicionada. Se aplicó razonamiento de
ponderación de principios —dignidad, autonomía,
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protección de la vida y libertad— para determinar
bajo qué condiciones la admisibilidad excepcional
resulta compatible con el Estado constitucional.
En esta etapa se examinó de manera específica
el precedente peruano del caso Ana Estrada,
entendido por la doctrina científica como modelo de
inaplicación penal concreta con obligación de
protocolo médico y control institucional, sin
legalización general (Barturen et al., 2024).
La integración de resultados doctrinales y
comparados permitió derivar criterios acumulativos
de admisibilidad: condición clínica irreversible,
sufrimiento intolerable documentado,
consentimiento libre e informado reforzado,
evaluación de capacidad, verificación médica
independiente y supervisión institucional. Estos
parámetros coinciden con los requisitos descritos en
la literatura bioética y en los estudios de práctica
regulada (Harris, 2003; Meeussen et al., 2011;
Kouwenhoven et al., 2019).
Como resultado de esta fase interpretativa se
formuló el modelo teórico de permisibilidad
condicionada, que no configura disponibilidad
irrestricta de la vida, sino excepción reglada
sustentada en dignidad y autonomía con
salvaguardas verificables. Con ello, la metodología
garantiza coherencia teórica, trazabilidad de fuentes
y solidez argumentativa propia de un artículo
científico jurídico-bioético.
Resultados
Para abordar el estudio, resulta ineludible
desarrollar el principio de dignidad humana, la cual
no es entendida únicamente como atributo
ontológico, sino como principio normativo que
exige respeto por la condición de la persona como
fin en misma y no como mero objeto de
preservación biológica.
Existe un vínculo entre dignidad y decisiones
de final de vida, sosteniendo que el derecho a decidir
morir con dignidad se configura como proyección
del respeto por la persona y su integridad moral y
física (Taboada, 2000). En la misma línea, estudios
jurídicos recientes sobre eutanasia y muerte digna
destacan que la dignidad funciona como parámetro
interpretativo para evaluar la legitimidad de
excepciones reguladas a la prohibición penal,
especialmente cuando el mantenimiento forzado de
la vida implica degradación severa (Golijan, 2020).
En el análisis científico del caso peruano de
Ana Estrada, se advierte que la argumentación
judicial se apoyó centralmente en la dignidad como
principio constitucional rector, desde el cual se
articuló la inaplicación penal del homicidio piadoso
y la exigencia de protocolos médicos, configurando
la muerte digna como derecho derivado debatible
dentro del Estado constitucional (Barturen et al.,
2024).
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El principio de autonomía personal opera
como fundamento bioético y jurídico de las
decisiones médicas informadas. Se define como la
capacidad de la persona para decidir libremente
sobre su propio cuerpo y su propio plan de vida,
siempre que cuente con información suficiente y
capacidad decisoria.
En el ámbito sanitario, la autonomía se
concreta a través del consentimiento informado y
del derecho a aceptar o rechazar tratamientos
(Harris, 2003; Mueller et al., 2010). Los estudios
empíricos sobre solicitudes de eutanasia en atención
primaria y medicina general evidencian que los
profesionales consideran determinante la reiteración
de la voluntad y la estabilidad de la decisión en el
tiempo (Meeussen et al., 2011; Jansen-van der
Weide et al., 2005).
La doctrina comparada también vincula la
autonomía con el libre desarrollo de la personalidad
en materia de decisiones sobre la propia muerte,
como ha sido reconocido en desarrollos
constitucionales europeos recientes, donde se
afirma que la autodeterminación incluye decisiones
existenciales críticas bajo condiciones estrictas
(Horn, 2020).
Vinculado con la autonomía, el principio de
libertad protege la capacidad de autodeterminación
en decisiones existenciales profundas. La literatura
jurídica sobre eutanasia sostiene que la libertad no
se agota en la ausencia de coerción externa, sino que
incluye la facultad de adoptar decisiones íntimas
sobre el propio proceso de morir, bajo condiciones
de información y capacidad.
Los estudios de jurisprudencia comparada en
derechos humanos muestran que varios tribunales
han utilizado el principio de libertad personal como
fundamento para abrir espacios de permiso
condicionado en ayuda médica para morir, evitando
formular un derecho irrestricto, pero admitiendo
excepciones reguladas (Schuklenk, 2016; Kim,
2021). El análisis comparado de decisiones
judiciales europeas confirma que la libertad se
pondera junto con dignidad e integridad, no de
forma aislada (Akhtyrska & Grodetskiy, 2021;
Barturen et al., 2024).
La proporcionalidad terapéutica sostiene que
no toda intervención médica que prolonga la vida
resulta obligatoria si produce cargas
desproporcionadas en relación con sus beneficios
(Echevarría et al., 2011). La literatura sobre
dispositivos de soporte vital y su retiro muestra que
la ética médica contemporánea acepta decisiones de
interrupción cuando el tratamiento resulta
desproporcionado (Mueller et al., 2010). Este
principio dialoga con la tesis de que la protección de
la vida no implica su prolongación a cualquier costo,
sino su tutela razonable y proporcionada.
Así también el principio de protección
reforzada de personas vulnerables. Este principio no
opera como prohibición absoluta, sino como
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exigencia de salvaguardas adicionales. Los estudios
comparativos sobre regímenes permisivos muestran
que los sistemas con mejores resultados incorporan
filtros acumulativos: segunda opinión médica,
evaluación de capacidad, reporte obligatorio y
revisión institucional (Battin et al., 2007;
Kouwenhoven et al., 2019; Snijdewind et al., 2015).
La investigación empírica no confirma expansión
abusiva cuando estas salvaguardas están presentes.
La doctrina especializada advierte que la
ausencia de controles transforma la excepción en
riesgo, mientras que la protocolización estricta
convierte la práctica en fenómeno jurídicamente
gobernable (Ost, 2010; Pereira, 2011). El desarrollo
analítico de la evidencia doctrinal, bioética y
jurisprudencial permitió identificar resultados
consistentes en torno a la configuración
contemporánea de la eutanasia como figura de
admisibilidad excepcional condicionada, sustentada
en dignidad, autonomía y control médico-
institucional reforzado. La integración de las tres
fases metodológicas, sistematización conceptual,
contraste comparado e interpretación jurídica,
evidenció convergencias significativas entre la
literatura científica indexada y el desarrollo
jurisprudencial reciente.
En la fase de sistematización conceptual se
verificó una coincidencia transversal en la literatura
especializada respecto a la necesidad de
delimitación estricta de la eutanasia frente a otras
decisiones médicas de final de vida. Los estudios
clínico-éticos y médico-jurídicos subrayan que la
eutanasia se configura únicamente cuando existe
intervención dirigida causalmente a producir la
muerte, mediando solicitud expresa y consciente del
paciente y contexto de sufrimiento grave e
irreversible, diferenciándose así de la sedación
paliativa y de la limitación del esfuerzo terapéutico
(Echevarría et al., 2011).
La dignidad no se agota en la preservación
biológica, sino que incorpora condiciones de
integridad y no degradación, lo que reconfigura la
lectura del deber de protección de la vida en
contextos clínicos límite (Golijan, 2020; Rinie
Steinmann, 2016; Russell, 2019). En la producción
científica peruana reciente sobre el caso de muerte
digna se confirma esta misma línea interpretativa,
señalando que la dignidad funciona como eje de
reinterpretación constitucional en decisiones de
final de vida (Barturen et al., 2024).
Un segundo resultado conceptual fue la
convergencia en caracterizar la decisión de morir en
dignidad como derecho derivado y limitado, no
como derecho fundamental autónomo e irrestricto.
La doctrina especializada revisada rechaza de
manera mayoritaria la tesis de disponibilidad
absoluta de la vida, pero también cuestiona la
indisponibilidad rígida cuando se trata de
sufrimiento irreversible certificado, proponiendo en
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su lugar modelos de ponderación y
proporcionalidad (Horn, 2020; Ost, 2010).
En la fase de contraste doctrinal y comparado,
los resultados muestran que los sistemas
regulatorios permisivos presentan estructuras
reiteradas de salvaguardas. El análisis comparado de
la regulación de la eutanasia y la ayuda médica para
morir muestra que los ordenamientos jurídicos
contemporáneos han adoptado tres grandes
modelos: prohibición con admisión de rechazo de
tratamiento, permiso médico regulado con
salvaguardas estrictas y despenalización
condicionada con control institucional. La evidencia
normativa y doctrinal permite ubicar con claridad la
situación actual de nueve países relevantes para el
debate.
En Países Bajos, la eutanasia y el suicidio
médicamente asistido son conductas típicamente
delictivas, pero no punibles cuando el médico
cumple los criterios de debida diligencia
establecidos en la Termination of Life on Request
and Assisted Suicide (Review Procedures) Act.
Estos criterios incluyen solicitud voluntaria y bien
considerada, sufrimiento insoportable sin
perspectiva de mejora, información suficiente,
inexistencia de alternativas razonables, consulta con
médico independiente y notificación obligatoria
para revisión posterior. La literatura médica y
jurídica describe este modelo como permiso
regulado con control ex post obligatorio
(Kouwenhoven et al., 2019; Battin et al., 2007).
En Bélgica, la eutanasia fue despenalizada
mediante la Ley de 2002 bajo condiciones estrictas
y con sistema de reporte obligatorio ante una
comisión federal de control. Los estudios empíricos
muestran que el sistema opera con evaluación
clínica acumulativa y revisión institucional,
constituyendo un modelo de legalización
condicionada con supervisión técnica (Smets et al.,
2011).
En España, la Ley Orgánica 3/2021 regula la
eutanasia como prestación sanitaria sujeta a
procedimiento garantista, doble evaluación médica
y control por Comisiones de Garantía y Evaluación.
La doctrina biojurídica española caracteriza el
modelo como despenalización reglada integrada al
sistema público de salud (Tomás-Valiente Lanuza,
2021).
En Canadá, la Medical Assistance in Dying
(MAID) está permitida bajo requisitos legales y
salvaguardas diferenciadas según el tipo de
paciente. La regulación federal mantiene excluidos
—por aplazamiento legislativo— los casos donde la
única condición subyacente es enfermedad mental,
lo que confirma el enfoque de expansión controlada
con exclusiones expresas (Government of Canada,
2024; Schuklenk, 2016).
En Colombia, la eutanasia es jurídicamente
admisible a partir de desarrollo constitucional y
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regulación sanitaria progresiva. La Corte
Constitucional despenalizó el homicidio por piedad
en supuestos específicos y posteriormente amplió la
protección a la muerte digna, con protocolos del
Ministerio de Salud que establecen comités clínicos
y verificación de requisitos. La literatura científica
regional reconoce a Colombia como modelo
latinoamericano de permiso protocolizado (Corte
Constitucional de Colombia, C-239/1997; C-
233/2021; Buriticá-Arango, 2023).
En Australia (por ejemplo, el Estado de
Victoria), rige un régimen de Voluntary Assisted
Dying que permite ayuda médica para morir bajo
criterios estrictos: mayoría de edad, capacidad
decisoria, enfermedad incurable avanzada,
sufrimiento intolerable y doble evaluación médica
independiente. Los estudios comparados lo ubican
dentro del modelo de asistencia médica regulada
subnacional.
En Estados Unidos (Oregón), el Death with
Dignity Act permite el suicidio médicamente
asistido —no la eutanasia directa— para pacientes
adultos con enfermedad terminal y pronóstico
limitado, bajo procedimiento médico y verificación
de capacidad. La evidencia empírica describe un
régimen de prescripción controlada con reporte
obligatorio (Battin et al., 2007).
En Chile, la eutanasia activa permanece
prohibida. El marco vigente reconoce el derecho a
rechazar tratamientos y la proporcionalidad
terapéutica, pero no autoriza actos destinados a
causar la muerte. La doctrina bioética chilena
distingue claramente entre limitación del esfuerzo
terapéutico y eutanasia, manteniendo la ilicitud de
esta última (Echevarría et al., 2011; Taboada, 2000).
En México, la eutanasia activa no es legal; sin
embargo, existe reconocimiento normativo de la
voluntad anticipada y del rechazo de tratamientos
desproporcionados en pacientes terminales. La
literatura bioética latinoamericana clasifica el
modelo mexicano como prohibición con admisión
de limitación terapéutica basada en autonomía y
dignidad (Taboada, 2000; Golijan, 2020).
En Perú, la eutanasia no ha sido legalizada,
pero el caso de Ana Estrada produjo un precedente
de inaplicación penal concreta del homicidio por
piedad, con orden judicial de elaboración de
protocolo sanitario. La producción científica
peruana especializada concluye que se trata de un
modelo de excepción judicial protocolizada y no de
despenalización general, sustentado en dignidad,
autonomía y control institucional (Barturen et al.,
2024). Hechos detallados de conformidad con la
siguiente Tabla 1:
País
Modelo Regulatorio
Instrumento Legal
Salvaguardas Principales
Países Bajos
Permiso regulado con
control ex post
obligatorio.
Termination of Life
on Request and
Assisted Suicide
Solicitud voluntaria y bien considerada, sufrimiento
insoportable sin perspectiva de mejora, información
suficiente, inexistencia de alternativas razonables,
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Tabla 1. Cuadro resumen de evolución de la Eutanasia
Fuente: Elaboración propia
(Review Procedures)
Act.
consulta con médico independiente y notificación
obligatoria.
Bélgica
Legalización
condicionada con
supervisión técnica.
Ley de eutanasia de
2002.
Condiciones estrictas de evaluación clínica
acumulativa, revisión institucional y sistema de reporte
obligatorio ante una comisión federal de control.
España
Despenalización
reglada integrada al
sistema público de
salud.
Ley Orgánica 3/2021.
Procedimiento garantista, doble evaluación médica y
control riguroso por Comisiones de Garantía y
Evaluación.
Canadá
Expansión controlada
con exclusiones
expresas.
Medical Assistance in
Dying (MAID)
(Regulación federal).
Requisitos legales y salvaguardas diferenciadas según
el tipo de paciente; exclusión temporal de casos donde
la única condición subyacente es la enfermedad mental.
Colombia
Permiso protocolizado
(admisible a partir de
desarrollo
constitucional
progresivo).
Decisiones de la
Corte Constitucional
(C-239/1997; C-
233/2021) y
protocolos del
Ministerio de Salud.
Establecimiento de comités clínicos interdisciplinarios
y verificación de requisitos estrictos.
Australia
(Estado de
Victoria)
Asistencia médica
regulada subnacional
(Voluntary Assisted
Dying).
Régimen de
Voluntary Assisted
Dying.
Mayoría de edad, capacidad decisoria, enfermedad
incurable avanzada, sufrimiento intolerable y doble
evaluación médica independiente.
Estados
Unidos
(Oregón)
Prescripción controlada
con reporte obligatorio
(Suicidio médicamente
asistido).
Death with Dignity
Act.
Aplicable a pacientes adultos con enfermedad terminal
y pronóstico limitado, exigiendo procedimiento médico,
verificación de capacidad y reporte obligatorio. (No
permite eutanasia directa).
Chile
Prohibición con
admisión de limitación
del esfuerzo
terapéutico.
Ley N.° 20.584
(derechos del
paciente)
Reconoce el derecho a rechazar tratamientos y la
proporcionalidad terapéutica. No autoriza actos
destinados a causar la muerte (eutanasia activa
prohibida).
México
Prohibición con
admisión de limitación
terapéutica basada en
autonomía y dignidad.
Ley General de Salud
(voluntad anticipada
y cuidados paliativos)
Permite el rechazo de tratamientos desproporcionados
en pacientes terminales. Eutanasia activa no legal.
Perú
Excepción judicial
protocolizada (no
despenalización
general).
Sentencia Ana
Estrada (Exp. 00573-
2020-0-1801-JR-DC-
11)
Inaplicación penal concreta del homicidio por piedad
mediante orden judicial, con elaboración obligatoria de
protocolo sanitario y control institucional.
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Los estudios empíricos sobre Oregón y Países
Bajos constituyen evidencia central: la
investigación comparativa sobre grupos vulnerables
no confirma un incremento sistemático de prácticas
abusivas cuando existen filtros médicos y controles
institucionales estrictos (Battin et al., 2007). De
manera consistente, los análisis sobre la práctica
neerlandesa describen un modelo de equilibrio entre
responsabilidad profesional y autonomía del
paciente, basado en evaluación independiente,
criterios clínicos acumulativos y reporte obligatorio
(Kouwenhoven et al., 2019; Snijdewind et al.,
2015).
Las investigaciones sobre médicos generales
y especialistas en Bélgica y Países Bajos muestran
que la aceptación profesional de la eutanasia se
asocia principalmente a tres factores:
irreversibilidad clínica, sufrimiento refractario y
consentimiento informado reiterado (Smets et al.,
2011; Meeussen et al., 2011). Este patrón se replica
en estudios sobre actitudes médicas en Reino Unido
e Israel, donde el apoyo aumenta cuando la práctica
se restringe a supuestos extremos verificados (Zenz
et al., 2014; Dopelt et al., 2021).
En el plano sociológico, los estudios
poblacionales europeos revelan que la aceptación
social de la eutanasia se incrementa cuando se
comunica como medida excepcional bajo control
sanitario estricto. Los análisis longitudinales de
opinión pública muestran tendencia creciente de
aceptación condicionada, particularmente en
personas con mayor nivel educativo e información
médica (Cohen et al., 2006; Vilpert et al., 2020). En
contraste, los factores religiosos y de
conservadurismo moral correlacionan con mayor
oposición, aunque incluso en estos grupos la
aceptación aumenta cuando concurren sufrimiento
extremo y ausencia de alternativas terapéuticas
(Bulmer et al., 2017; Fortuin et al., 2020).
Los resultados también muestran que la
literatura científica dedica especial atención al
impacto familiar y al entorno del paciente. Estudios
cualitativos en Suiza y Oregón evidencian que los
familiares reportan menor carga traumática cuando
existió protocolo claro, comunicación médica
transparente y acompañamiento clínico, en
comparación con procesos de agonía prolongada
(Gamondi et al., 2013; Ganzini et al., 2009; Wagner
et al., 2012). Este hallazgo refuerza la relevancia de
la protocolización como variable protectora.
En la fase de interpretación jurídica
argumentativa, el resultado dominante en la
literatura de derecho comparado es claro: no se
configura un derecho irrestricto a morir, sino
espacios de permiso condicionado. Los estudios de
análisis jurisprudencial muestran que los tribunales
fundamentan la admisibilidad excepcional en
dignidad, autonomía e integridad personal, evitando
reconocer disponibilidad general de la vida
(Schuklenk, 2016; Kim, 2021; Akhtyrska &
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Grodetskiy, 2021). Los trabajos de revisión de
jurisprudencia comparada en derechos humanos
confirman que el lenguaje judicial dominante es el
de excepción controlada y no el de libertad
irrestricta (Buriticá-Arango, 2023).
Respecto del caso peruano de Ana Estrada, la
literatura científica indexada coincide en su
calificación como modelo de inaplicación penal
concreta con obligación de protocolo médico. El
estudio especializado publicado en revista de
bioética y derecho concluye que el precedente no
legaliza la eutanasia, sino que reconoce una
excepción individual basada en dignidad y libertad
con exigencia de salvaguardas clínicas e
institucionales (Barturen et al., 2024).
La integración de todos los hallazgos permitió
derivar, como resultado estructurado, un conjunto
de parámetros acumulativos de admisibilidad
reiterados en la literatura científica: Enfermedad
grave e irreversible certificada; sufrimiento
intolerable clínicamente documentado; solicitud
libre, informada y reiterada; evaluación de
capacidad decisoria, segunda opinión médica
independiente; protocolo clínico obligatorio; y,
registro y supervisión institucional
La evidencia científica revisada converge en
que la eutanasia solo es defendible —en términos
bioéticos y jurídicos— dentro de este esquema de
excepción regulada, control reforzado y verificación
acumulativa, descartando de forma consistente los
modelos de disponibilidad irrestricta.
Discusión
Los resultados obtenidos permiten sostener
que la discusión contemporánea sobre la eutanasia
ha dejado de estructurarse en una oposición binaria
entre prohibición absoluta y liberalización
irrestricta, para desplazarse hacia modelos de
permisibilidad condicionada, sustentados en
dignidad, autonomía y control institucional
reforzado.
Asimismo, los resultados guardan coherencia
con la teoría de la autonomía en bioética clínica. Los
estudios empíricos y normativos analizados
muestran que el consentimiento libre e informado,
evaluado bajo estándares de capacidad decisoria,
constituye condición necesaria en todos los modelos
de ayuda médica para morir (Harris, 2003; Mueller
et al., 2010). Sin embargo, en concordancia con la
teoría bioética dominante, los resultados también
confirman que la autonomía por sola no es
considerada suficiente en la literatura científica,
sino que debe integrarse con verificación médica
independiente y salvaguardas procedimentales. Esta
convergencia coincide con investigaciones sobre
práctica médica en Bélgica y Países Bajos, donde la
decisión del paciente se valida solo tras controles
clínicos acumulativos (Smets et al., 2011;
Kouwenhoven et al., 2019).
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El contraste con los antecedentes empíricos
internacionales refuerza la consistencia de los
resultados. Los estudios comparativos sobre Oregón
y Países Bajos no evidencian expansión
incontrolada de la práctica cuando existen
mecanismos de reporte obligatorio y revisión
externa (Battin et al., 2007; Snijdewind et al., 2015).
Desde el plano de la teoría jurídica, los
resultados coinciden con los estudios de
jurisprudencia comparada que sostienen que los
tribunales constitucionales no reconocen un derecho
irrestricto a morir, sino espacios de excepción
condicionada construidos mediante ponderación de
principios. Los antecedentes analizados en
decisiones europeas y norteamericanas muestran
fundamentos reiterados en dignidad, integridad y
libertad personal, con rechazo explícito a la
disponibilidad absoluta de la vida (Ost, 2010;
Schuklenk, 2016; Kim, 2021). Este patrón es
plenamente coherente con los resultados del análisis
doctrinal comparado desarrollado en la
investigación (Buriticá-Arango, 2023).
En cuanto al antecedente peruano específico,
los resultados se alinean de forma directa con la
producción científica reciente sobre el caso de Ana
Estrada. El estudio indexado en revista de bioética y
derecho concluye que el precedente configuró una
inaplicación penal concreta con obligación de
protocolo médico, sin legalización general de la
eutanasia, y que la muerte digna fue reconocida
como derecho derivado debatible dentro del Estado
constitucional (Barturen et al., 2024). La discusión
de los resultados confirma esta lectura: el modelo
peruano no encaja en un esquema de
despenalización abierta, sino en uno de excepción
judicial controlada.
Los resultados también dialogan con la
literatura sobre impacto familiar y entorno del
paciente. Los antecedentes empíricos muestran que
la existencia de protocolos claros y
acompañamiento clínico reduce efectos traumáticos
posteriores en familiares (Gamondi et al., 2013;
Ganzini et al., 2009). Este hallazgo respalda
teóricamente la exigencia de protocolización
estricta y supervisión institucional como
componentes no solo jurídicos, sino también
psicosociales de la regulación.
En conjunto, la discusión permite afirmar que
existe coherencia entre: a) los marcos teóricos de
dignidad y autonomía, b) los antecedentes empíricos
internacionales, y c) el desarrollo jurisprudencial
comparado y peruano. No se observa respaldo
científico relevante a modelos de liberalización
irrestricta; por el contrario, la convergencia
doctrinal y empírica favorece la tesis de
permisibilidad excepcional condicionada. Así, la
eutanasia, en la literatura científica especializada, se
configura como práctica jurídicamente defendible
solo cuando opera bajo criterios acumulativos,
control médico independiente y supervisión
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institucional estricta, lo que confirma la hipótesis
central del estudio.
Los resultados muestran convergencia en
entender la muerte digna como derecho derivado y
limitado, no como derecho autónomo irrestricto, lo
que se alinea con el planteamiento introductorio de
que la eutanasia solo puede justificarse en
escenarios extremos bajo control estricto (Taboada,
2000; Golijan, 2020). La producción científica
sobre el caso peruano confirma que la
argumentación judicial se estructuró precisamente
sobre la dignidad como fundamento de la excepción
concreta, no como habilitación general (Barturen et
al., 2024).
La autonomía, expresada mediante
consentimiento libre e informado, es condición
necesaria para cualquier forma de ayuda médica
para morir (Harris, 2003; Meeussen et al., 2011;
Mueller et al., 2010). Los tribunales que han abierto
espacios de admisibilidad excepcional lo han hecho
sobre la base de la libertad personal y el libre
desarrollo de la personalidad, siempre en clave de
ponderación y no de disponibilidad absoluta de la
vida (Horn, 2020; Schuklenk, 2016; Kim, 2021).
La evidencia sobre regímenes permisivos
muestra la presencia reiterada de salvaguardas:
segunda opinión médica, evaluación de capacidad,
protocolos obligatorios y supervisión posterior
(Battin et al., 2007; Kouwenhoven et al., 2019;
Snijdewind et al., 2015).
La evidencia revisada muestra que la
medicina contemporánea ya opera bajo criterios de
proporcionalidad para limitar intervenciones
desproporcionadas, lo que refuerza la coherencia de
extender el análisis proporcional a escenarios de
sufrimiento irreversible extremo (Echevarría et al.,
2011; Mueller et al., 2010). Esto confirma que la
discusión sobre eutanasia no surge aislada, sino
dentro de una evolución más amplia de la ética
médica (Barturen et al., 2024).
Conclusiones
La delimitación biojurídica estricta de la
eutanasia es condición indispensable para cualquier
análisis normativo válido. La revisión científica
permitió diferenciar con claridad la eutanasia de la
sedación paliativa, la limitación del esfuerzo
terapéutico y el rechazo de tratamiento,
estableciendo que el elemento definitorio es la
intervención directa destinada a causar la muerte a
solicitud expresa del paciente en contexto de
sufrimiento grave e irreversible. Esta precisión
conceptual evita confusiones regulatorias y
confirma que el debate jurídico no puede construirse
sobre categorías clínicas indeterminadas, sino sobre
tipologías bioéticas verificables (Echevarría et al.,
2011; Taboada, 2000).
Los sistemas comparados que admiten la
eutanasia o la ayuda médica para morir lo hacen
bajo esquemas de excepción regulada, con
salvaguardas acumulativas, control médico
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independiente y supervisión institucional. La
convergencia empírica y normativa en Países Bajos,
Bélgica, España, Canadá y Colombia confirma que
la tendencia dominante es la permisibilidad
condicionada y protocolizada, no la liberalización
abierta (Battin et al., 2007; Kouwenhoven et al.,
2019; Smets et al., 2011).
La eutanasia puede ser compatible con el
Estado constitucional de derecho cuando se
fundamenta en la dignidad humana, la autonomía
verificada y la libertad personal, ponderadas con el
deber de protección de la vida y el principio de
protección de la persona vulnerable. La ponderación
de principios muestra que la prohibición penal
absoluta resulta desproporcionada en supuestos
clínicos extremos debidamente acreditados, siempre
que existan controles estrictos y evaluación de
capacidad decisoria (Harris, 2003; Horn, 2020).
El análisis del caso peruano de Ana Estrada
permite concluir que no se configura una
legalización general de la eutanasia, sino un
esquema de excepción judicial protocolizada,
basado en inaplicación penal concreta y obligación
de desarrollo de protocolos sanitarios. Este
resultado se alinea con la doctrina científica
especializada que caracteriza el precedente como
reconocimiento de la muerte digna como derecho
derivado y condicionado, no como derecho absoluto
(Barturen et al., 2024).
De la integración de las tres fases analíticas se
derivan como criterios estructurales de
admisibilidad —coherentes con el objetivo
general— los siguientes parámetros acumulativos:
enfermedad grave e irreversible certificada,
sufrimiento intolerable documentado, solicitud libre
e informada reiterada, evaluación de capacidad,
segunda opinión médica independiente, protocolo
clínico obligatorio y supervisión institucional. La
presencia conjunta de estos requisitos constituye el
umbral mínimo de legitimidad jurídica y bioética
identificado en la literatura científica.
La eutanasia, entendida como intervención
médica directa a solicitud del paciente en
condiciones clínicas extremas, puede configurarse
jurídicamente como manifestación excepcional de
la dignidad en la muerte, siempre que opere dentro
de un modelo de permisibilidad estrictamente
condicionada, con controles reforzados y
trazabilidad institucional.
Recomendaciones
Al Congreso de la República, se recomienda
promover una regulación específica de la eutanasia
como supuesto excepcional, evitando que el acceso
dependa únicamente de litigios individuales. La
norma debería incorporar un modelo de
permisibilidad condicionada con criterios
acumulativos (enfermedad grave e irreversible,
sufrimiento intolerable, solicitud libre e informada,
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evaluación de capacidad, segunda opinión y control
institucional).
Al Ministerio de Salud que elabore un
protocolo nacional estandarizado para la atención de
solicitudes de ayuda médica para morir en supuestos
excepcionales, con procedimientos claros,
trazabilidad documental y mecanismos de reporte.
A los establecimientos de salud, implementar
comités clínico-bioéticos interdisciplinarios
(medicina, psiquiatría/psicología, trabajo social y
bioética) que evalúen: diagnóstico, irreversibilidad,
sufrimiento refractario, alternativas terapéuticas y
capacidad decisoria.
A la Defensoría del Pueblo articular
lineamientos de supervisión con enfoque de
protección de personas vulnerables, garantizando
que no exista coerción familiar o institucional y que
la decisión sea autónoma y sostenida.
Al Poder Judicial, establecer criterios de
ponderación y motivación entre dignidad,
autonomía, integridad y protección de la vida, con
motivación reforzada y control de proporcionalidad.
A los colegios profesionales y comités de
ética, a establecer guías deontológicas claras que
delimiten con precisión eutanasia, sedación
paliativa y retiro de tratamiento, evitando
confusiones que impacten en responsabilidad
profesional.
A la política pública de cuidados paliativos
(no sustitución). Se recomienda reforzar cobertura
de cuidados paliativos para evitar que la eutanasia
sea vista como sustituto de atención integral.
A la transparencia y rendición de cuentas
(registro y evaluación anual). Se recomienda
establecer un registro reservado y auditado de
procedimientos autorizados, con evaluación anual
de cumplimiento de requisitos y reportes agregados
no identificables
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