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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 20/02/2026
Aceptado: 21/03/2026
Publicado: 15/04/2026
Código Único AV: e697
Páginas: 1(853-868)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.19599801
Autores:
Rodolfo Roca Andagua
Abogado (Derecho y Ciencias Políticas)
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
https://orcid.org/0000-0003-2262-0502
E-mail: rrocaa@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Evelyn Milagros Risco Murillo
Abogada
Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal
https://orcid.org/0009-0000-6622-534X
E-mail: erisco@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Resumen
El estudio tuvo como objetivo analizar el impacto de las sentencias de
terminación anticipada. Se utilizó una metodología de revisión
bibliográfica con enfoque teórico fundamentado y métodos
hermenéuticos, considerando artículos y documentos de instituciones
públicas relevantes. Se emplearon bases de datos de alto impacto como
Scopus, SciELO y Google Académico. Los resultados revelan que la
normativa actual no asegura la participación plena de los actores civiles,
ya que la Fiscalía prioriza la sanción y la eficiencia, sin considerar los
intereses reales del actor civil. No obstante, la terminación anticipada
busca simplificar procesos y aligerar la carga procesal mediante la
negociación entre el imputado, su defensa y el Ministerio Público. Las
conclusiones resaltan la importancia del artículo 468 del Código
Procesal Penal que permite explicar los alcances y consecuencias del
acuerdo de terminación anticipada, así como su utilidad para establecer
negociaciones voluntarias entre el Ministerio Público y el abogado del
imputado. Se destaca que las sentencias de terminación anticipada
constituyen una salida alternativa con implicaciones condenatorias y
antecedentes penales, y que la aceptación de la condena por terminación
anticipada debe ser espontánea y voluntaria, sin coacción ni amenazas.
Palabras Clave
Terminación anticipada, salida alternativa, juez,
Ministerio Público, imputado.
Abstract
The study aimed to analyze the impact of early termination rulings. A
literature review methodology with a grounded theory approach and
hermeneutic methods was used, considering articles and documents
from relevant public institutions. High-impact databases such as
Scopus, SciELO and Google Scholar were used. The results reveal that
current regulations do not ensure the full participation of civil actors, as
the prosecution prioritizes punishment and efficiency, without
considering the real interests of the civil actor. However, early
termination seeks to simplify processes and lighten the procedural
burden through negotiation between the accused, his defense and the
Public Prosecutor's Office. The conclusions highlight the importance of
Article 468 of the Code of Criminal Procedure, which explains the scope
and consequences of the early termination agreement, as well as its
usefulness in establishing voluntary negotiations between the Public
Prosecutor's Office and the defendant's lawyer. It is emphasized that
early termination sentences constitute an alternative way out with
sentencing implications and a criminal record, and that acceptance of
the early termination sentence must be spontaneous and voluntary,
without coercion or threats.
Keywords
Early termination, alternative release, judge, Public
Prosecutor's Office, defendant.
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Introducción
En los últimos años se ha tenido de manera
acreciente distintos procesos penales generando una
carga procesal dentro de los juzgados penales y el
congestionamiento masivo de las cárceles del país,
es ahí que se da un valor más importante de llegar a
una salida alternativa como es la sentencia de
terminación anticipada en sistema procesal penal
para poder lograr una eficaz y rápida solución
alternativa de conflicto, no obstante se tiene que
poner en conocimiento las consecuencias jurídicas
que acarrean someterse a una salida alternativa de
esta naturaleza, la terminación anticipada no es otra
cosa que una sentencia condenatoria y como tal le
va a generar antecedentes penales por el periodo que
se imponga al imputado o sentenciado, estos
antecedentes penales judiciales se mantienen
durante el tiempo de la sentencia emitida, una vez
que cumple con la pena, una vez que cumple con la
reparación civil el sentenciado podrá solicitar su
rehabilitación (Espinoza, 2023).
El mismo autor Espinoza (2023) señala que, la
sentencia de terminación anticipada no es para salir
de la situación, no es para salir de la investigación o
del proceso, sino que tiene que haber una plena
conciencia y una plena voluntad de aceptar los
hechos, aceptar la responsabilidad y como
consecuencia de ello también las consecuencias
accesorias como son el pago de una reparación civil
en un determinado plazo, el pago de días multas en
determinado plazo, dado que si el sentenciado no los
cumple, la pena que pueda darse en libertad, puede
ser revocada y puede ser variada a una pena efectiva
en una cárcel pública de nuestro país.
En ese sentido, se fundamenta que la
terminación anticipada según Asencios (2018), es
una herramienta que brinda una alternativa al juicio
oral, estableciendo fin al proceso si así lo aprobara
el juez competente, lo permite de manera esencial
es, establecer la negociación voluntaria entre el
Ministerio Público representado por el fiscal, el
imputado con asesoramiento de su defensa técnica,
sobre los términos que van a regir en el acuerdo, que
serán sobre la pena, el monto de reparación civil y
además las consecuencias accesorias, así como se
señala en el Código Procesal Penal en su articulado
468 °, Se adiciona en relación a lo establecido por
los doctores Gálvez (et al., 2012), que en esa misma
directriz la sentencia determinada por las
integrantes de la Corte Superior de Huara; la cual
fue emitida por el juez, establece lo que continua:
(...) el principio de terminación
anticipada se constituye como un
importante instrumento que coadyuva a
la celeridad procesal, dando mayor
respaldo y privilegio al Principio de
Oportunidad por sobre el principio de
Legalidad, ello para viabilizar un
dispositivo de negociación para el Fiscal
y el sujeto imputado, siempre que exista
previo consentimiento judicial que
conduzca al fin del proceso, ello sin la
necesidad de ir a la etapa de juicio oral
(…) (Asencios, 2018).
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Es así que, se fundamenta en motivos de
política criminal, por la cual mediante el acuerdo
busca la simplificación procesal, ello en atención y
respuesta a las requerimientos sociales que se basan
en solicitudes de celeridad y eficacia procesal:
sabiendo que, las partes de esta negociación son el
Ministerio Público, el sujeto activo (imputado) junto
con la defensa técnica, solicitan ante el juez de
investigación preparatoria este mecanismo de
solución de conflicto alternativa para poner fin al
conflicto dentro de la etapa procesal
correspondiente, en efecto y concierne al -A quo-
ejecutar el control de legalidad pertinente (Carrasco,
2021).
Sobre la aceptación de los cargos, en la
terminación anticipada, el juez a cargo de la
audiencia actúa tal como lo establece el Nuevo
Código Procesal Penal en su artículo 468°,
señalando que luego de la oralización de los cargos
sostenidos por parte del representante del Ministerio
Público, se procede a poner en conocimiento al
imputado, siempre en presencia de su defensa
técnica, que está en la facultad de reconocer los
cargos imputados o en su defecto rechazarlos, en ese
sentido si este aceptara la responsabilidad, es decir,
que admitiera los cargos y exprese su conformidad
con lo acuerdado, se vería en la posibilidad legal de
que en actos posteriores pueda controvertir esta
circunstancia; declarando, previa deliberación con
su defensa legal, de forma libre, independiente y
espontánea admita los cargos, expresando su
conformidad en base a los términos contenidos en el
acuerdo, con respecto de la pena y reparación civil,
los mismos que fueron oralizados y sostenidos en el
momento correspondiente por el representante del
Ministerio Público (NCPP, 2004).
En palabras de Alvarez (2017), la terminación
anticipada, deviene como una herramienta que
busca la simplificación de un proceso, teniendo
como principal objetivo, evitar procesos que sean
innecesarios liberando de este modo la carga
procesal. De la misma manera esta figura tiene
como fin lograr acceder a una justicia que sea eficaz
dentro del menor tiempo y costo. Teniendo en
consideración que se encuentra bajo al principio de
legalidad procesal; así como los principios de
celeridad y economía procesal. Es en esta secuencia
de ideas, que el tema de estudio se centró en buscar
los fundamentos jurídicos para el correcto
desarrollo del proceso con la figura de terminación
anticipada desarrollándose dentro de la etapa
intermedia en el proceso penal peruano.
Es así que en los últimos años se ha tenido de
manera acreciente distintos procesos penales
generando una carga procesal dentro de los juzgados
penales y el congestionamiento masivo de las
cárceles del país, es ahí que se da un valor más
importante llegar a una salida alternativa como es la
sentencia de terminación anticipada en el sistema
procesal penal, así poder lograr una eficaz y rápida
solución alternativa de conflicto, no obstante se
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tiene que poner en conocimiento las consecuencias
jurídicas que acarrean someterse a una salida
alternativa de esta naturaleza, hacer referencia a la
terminación anticipada no es más que una sentencia
condenatoria y como tal le va a generar antecedentes
penales por el periodo que se imponga al imputado
o sentenciado, estos antecedentes penales judiciales
se mantienen durante el tiempo de la sentencia
emitida, una vez que cumple con la pena y la
reparación civil, el sentenciado podrá solicitar su
rehabilitación como se indica en el artículo 69 del
código procesal penal.
Según Caballero (2019), la salida alternativa
de terminación anticipada, desde el punto de vista
adjetivo se acobija como parte de un proceso
especial, el cual se fundamenta por medio de los
acuerdos de los sujetos que son parte del proceso,
también se conoce a este tipo de sentencia como
"acuerdo negociado" cabe aclarar que no hablamos
de un tema de comercio, sino esto se refiere a la
aceptación de los cargos, admisión de dichos cargos
penales y civiles como lo señala el artículo 468 del
CPP.
De lo expuesto se desprende la siguiente
formulación del problema general; ¿Cuál es la
implicancia de la Sentencia de Terminación
Anticipada sobre Procesos Judiciales en los
Juzgados de Investigación Preparatoria?
Planteamiento del problema
Las modificatorias establecidas en los últimos
años, en relación a las legislaciones procesales en el
ámbito internacional, se han tomado un tiempo
razonable en la incorporación de entes jurídicos más
céleres para maximizar la eficacia del sistema de
justicia penal, con salidas alternativas de solución de
conflicto dentro del proceso penal común (Gálvez,
2018).
En tal sentido Abello (2012), sostiene que "en
estos últimos años la situación del proceso penal
viene arduamente saturado principalmente por la
consecuencia del enfoque económico que se ha
venido desarrollando la legislación dentro de las
últimas refirmas del proceso penal" (p.14). En
consecuencia, se tiene conocimiento los beneficios
al cual se le da mayor importancia, esto es aceptando
la responsabilidad de la pena y la relación civil por
parte del imputado y las consecuencias jurídicas y
procesales que ello conlleva.
El Código Procesal Penal del 2004, a pesar de
entrar en vigencia aproximadamente hace 20 años,
recién se viene aplicando de manera progresiva
dentro de los distintos distritos judiciales de nuestro
país, esto acoge al sistema acusatorio y tal como
parte de la política criminal introduce mecanismos
de simplificación de los procesos y el acuerdo de la
pena, la terminación anticipada es la aceptación de
dar conformidad por parte del imputado, la
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terminación anticipada se aplica dentro de la etapa
de investigación preparatoria.
A través de este trabajo bibliográfico se
pretende determinar si un acuerdo de rescisión se
mantiene considerando el alto índice de
criminalidad en nuestro país, se ha avanzado en la
meta de su inclusión en la legislación procesal
penal de nuestro país, se ha puesto especial énfasis
en la opinión expresada por los operadores
legítimos de que este particular procedimiento se
aplica día a día dentro de los procesos judiciales
(Gálvez, 2018).
Justificación
La investigación bibliográfica del presente
artículo científico establece las siguientes
justificaciones:
Desde el punto practico, para que se pueda
optar por esta salida de terminación anticipada se
tiene que estar consciente de que establecer una
sentencia de esta naturaleza, es aceptar los cargos
indistintamente de que hayan existido
circunstancias que acrediten la participación
delictiva o sean simples indicios.
Por lo tanto, con esa postura el procesado tiene
que manifestar de manera voluntaria, espontánea y
consciente, aceptando que lo que hizo esta mal y por
el cual incluso se tendría que sentir arrepentido de
haber cometido los hechos punibles (Espinoza,
2023). ¿Entonces para que es importante las
sentencias de terminación anticipada? Esta salida
alternativa ayuda a simplificar el proceso, el
imputado acepta el hecho que se le está atribuyendo
con respecto a la pena y la reparación civil, logrando
un proceso célere, sin afección a la economía
procesal.
Justificación teórica, el proceso especial de
terminación anticipada según Asensios (2018) quien
señala, la finalidad de los procesos de terminación
anticipada, se establece conforme al Acuerdo
Plenario No 5-2008/CJ-116 (2008), el de recortar los
tiempos procesales comunes de la etapa intermedia
y del Juicio oral, buscando dar cumplimiento a uno
de los objetivos de la administración de justicia es
satisfacer los siguientes principios:
1. Principio de economía procesal, con este
proceso se ahorra tiempo, esfuerzo y dinero, con
las actuaciones procesales se busca alcanzar un
proceso eficiente, así el Estado ahorrará con
recursos de índole humano y financiero.
2. Principio de celeridad, se encuentra reconocido
en el Código Procesal Civil (Art. V Título
Preliminar).
3. Principio de economía procesal, está construido
bajo tres aspectos de economía, de tiempo, de
esfuerzos y de gastos (Casación No 1289-1999-
Lima, El Peruano, 19/02/2000, p. 4643, 2002).
Justificación metodológica, esto es sólido ya
que, a través de la investigación bibliográfica, que
se desarrolla bajo el diseño teórico fundamentado
con métodos hermenéuticos obteniendo importantes
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hallazgos mediante la aplicación de técnicas de
revisión bibliográfica, donde la información fue
sistematizada y utilizada pensando lograr ser un
modelo para otros estudios mediante la aplicación
del diagrama de prisma desarrollando los
correspondientes criterios de exclusión e inclusión.
Desde la justificación social pública, permite
un estudio exhaustivo de los últimos avances
en estas materias a nivel nacional e internacional
y extrae conclusiones que ayudan a comprender y
explicar estos importantes derechos fundamentales
que tienen todos los ciudadanos del mundo.
Formulación del problema
Problema general: ¿Cuál es la implicancia de
la Sentencia de Terminación Anticipada sobre
Procesos Judiciales en los Juzgados de
Investigación Preparatoria?
Objetivos de la Revisión Bibliográfica Científica
Objetivo general: Analizar la implicancia de
la Sentencia de Terminación Anticipada sobre
Procesos Judiciales en los Juzgados de
Investigación Preparatoria.
Desarrollo
Estrategias de búsqueda
Este estudio es el resultado de un estudio
bibliográfico profundo, que básicamente se trata de
una revisión de fuentes primarias, tales como libros,
artículos en revistas científicas indexadas, Scopus,
SciELO, Google académico así como documentos
oficiales de instituciones estatales como los
Juzgados de Investigación Preparatoria, Ministerio
Público, documentos de investigación de agencias
nacionales e internacionales, y materiales técnicos
estándares, que definen y aclaran las características
del desempeño de los Operadores de Justicia desde
una perspectiva holística a lo largo del tiempo en el
desarrollo judicial para obtener respuesta a lo
establecido de manera objetiva frente a la
interrogante principal:
¿Cuál es la implicancia de la Sentencia de
Terminación Anticipada sobre Procesos Judiciales
en los Juzgados de Investigación Preparatoria?
Para el desarrollo de este artículo de revisión
de literatura se estableció las siguientes palabras
claves: Terminación Anticipada, Salida Alternativa,
Juez, Ministerio Público, Imputado; en el idioma
español. Early Termination, Alternative Exit, Judge,
Public Ministry, Defendant; en el idioma inglés.
Criterios de selección
Se seleccionaron artículos relevantes sobre
"terminación anticipada" y temas relacionados en
disciplinas de ciencias sociales, publicados entre
2004 y 2023. Se revisaron resúmenes y se
identificaron 12 artículos para una revisión
completa. Además, se incluyeron 12 documentos de
instituciones públicas pertinentes al tema de estudio.
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Discusión/Resultados
En relación a la categoría principal descrita en
la interrogante principal ¿Cuál es la implicancia de
la Sentencia de Terminación Anticipada sobre
Procesos Judiciales en los Juzgados de
Investigación Preparatoria? Se aprecia que existe
coincidencia con la investigación de los autores
Colombianos Tobón et al., (2014) en su tema: “la
terminación anticipada dentro del sistema penal” el
cual señala:
Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes que amparen
actos que violen los derechos
fundamentales reconocidos por la
constitución, la ley o la presente
convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales (pp.
1-341).
Con respecto a esta salida alternativa se tiene
fiel conocimiento de su aprobación por parte de los
países miembros de América del Sur, el cual
coincide con la categoría establecida en el presente
artículo sobresaliendo la Convención de Derechos
Humanos, los Estados miembros de la OEA y
Estados Unidos, quienes unánimemente se
comprometieron garantizar los derechos contenidos
en el citado documento internacional, y además
confirma que las disposiciones del derecho interno
son compatibles con la Convención y permiten su
eficacia dentro del proceso de terminación
anticipada, en distintos países que lo ponen en
práctica.
Este artículo también pone en conocimiento
que no es posible aplicar la terminación anticipada
sobre algunos ilícitos penales como señala los
trabajos de los doctrinarios Rojas (2021) y San
Martín (2020):
Es incomprensible e irrazonable
permitir la terminación anticipada de
juicios por delitos graves como
homicidio agravado, robo agravado con
resultado de muerte, tráfico ilícito de
drogas, blanqueo de capitales, sicariato,
etc., y no aplica para delitos de
insinuación sexual, pero con penas
menores. No cabe duda de que nos
enfrentamos a problemas de
desproporción, total incongruencia y
vulneración del principio de igualdad
ante la ley.
Respecto a la primera interrogante especifica
¿Cuál es la importancia de las sentencias de
terminación anticipada? coincide con la
investigación desarrollada por Reyna (2014), la
importancia esta ceñida porque el director del
debate (el juez), realiza una tarea muy trascendental
e interesante, porque verifica convenientemente la
legalidad del contrato u acuerdo entre el fiscal y el
acusado junto a su defensa técnica, por así decirlo,
verifica la legalidad de lo conferenciado, descubre
la compatibilidad del hecho cubierto por el acuerdo,
el principio de proporcionalidad y la sanción que
deben representar para que no se convierta en una
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orden ventajoso para el procesado y sobre todo que
no llegue ser perjudicial para la sociedad.
En esa misma línea se tiene la postura que
amplia esta salida alternativa en la investigación
desarrollada por Retamozo (2021), el cual señala la
razón de enfatizar la importancia de la investigación
es que la normativa vigente en materia de
terminación anticipada no puede garantizar la plena
participación de los actores civiles en el sentido de
buscar satisfacer los intereses de los actores civiles,
esto se debe a que en la práctica encontramos que en
la mayoría de los casos los actores civiles no
intervienen en la terminación anticipada, lo que
significa que la Fiscalía reemplaza su participación
al solicitar la reparación civil sin considerar los
intereses reales del actor civil, ya que la fiscalía solo
se preocupa de llegar a un acuerdo estrictamente
enfocado a la sanción, así asegura los temas de
rendimiento y eficiencia que deben tener las
fiscalías.
Así también, resulta muy importante, debido a
que es un derecho a no autoincriminarse ser una
forma de protección del acusado. Sin embargo,
cuando se inicia un juicio, se informa al acusado de
los cargos que se le imputan, el imputado y con
responsabilidad admite su culpa por ende acepta la
reparación civil solicitada, todo ello, con
conformidad de su defensa legal (abogado), por
dicha acción puede acogerse a una terminación
anticipada del juicio, al hacerlo renuncia de manera
voluntaria al desarrollo de todo el juicio y también a
su derecho a no auto incriminarse, aligerando así la
carga procesal en el Estado (Espinoza-Soberon,
2023 ).
En coherencia a ello, un estudio en Chile de
Silva (2017) concluye que el interés procesal es la
necesidad de del demandante a obtener un beneficio
mediante el juicio, si los hechos o acciones tienden
a cambiar antes o durante el proceso y desaparece el
interés, dicho juicio carece de sentido y por ende la
pretensión del demandante queda satisfecha fuera
del proceso dicho juicio debe terminar sin sentencia
a fin de evitar duplicidades considerando que el
ordenamiento reconoce de manera implícita que
solo procede un juicio cuando hay una necesidad y
es útil a la sociedad.
Otro estudio de Camacho (2023) refiere, que
excluir la terminación anticipada en una etapa
intermedia tiende a vulnerar principios como la
economía procesal, principio de proporcionalidad y
el principio de consenso, debido a que se alarga el
proceso, lo cual genera más cargas procesales y
limita los beneficios premiales. Además, reduce la
capacidad del administrador de justicia (Juez) el de
poder controlar de manera eficaz la acusación. Por
ello, la flexibilización de este dinamiza el proceso
legal, evita cargas procesales y genera eficiencia en
el sistema judicial.
Explicando la actuación de los principios se
tiene a la economía procesal, este principio tiene la
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finalidad de generar el menor gasto posible tanto en
tiempo como recursos ya sean económicos o
humanos. De acuerdo con Carrasco (2017) este
principio está vinculado a la búsqueda de la
eficiencia procesal, ella se preocupa de la reducción
de costos procesales sin afectar al debido proceso,
con especial énfasis desde el ámbito económico del
derecho.
Así también, la doctrina la cual es citada por
Laguna (2013) evoca la definición de Chiovenda,
quien sostiene que la economía procesal consiste en
la obtención del máximo resultado con el mínimo
esfuerzo en la actividad procesal, lo cual resalta su
función de evitar las actuaciones innecesarias y
dilatorias en los procesos penales.
Otro es el principio de proporcionalidad, por
su parte, este actúa como un límite a la intervención
por parte del Estado, mediante el cual se exige que
cualquier restricción de derechos este en acorde al
debido proceso siendo este idóneo, necesaria y
ponderado. Al respecto, Fuentes (2008) sostiene que
este principio es muy esencial en la
individualización del proceso judicial de la pena
debido a que obliga al administrador de justicia
(juez) a que establezca una relación equilibrada
entre el hecho y la sanción impuesta a fin de evitar
excesos punitivos. Además, Cárdenas (2014),
sostienen que un examen riguroso de análisis del
principio de proporcionalidad evita decisiones
judiciales de manera arbitraria en medidas de
imposición de pena como la prisión preventiva y
otros, de esa forma garantiza la coherencia y respeto
al debido proceso.
Por último, está el principio de consenso el
cual resulta ser una herramienta legal esencial en la
justicia penal negociada. Al respecto, Del Río
(2008) refiere que este principio brinda la
oportunidad a las dos partes a llegar a un consenso
durante el acto procesal, como la terminación
anticipada o la transacción penal, considerando
siempre los límites que permita asegurar la vigencia
de las garantías en el debido proceso. Además,
destaca que en la actualidad las legislaciones están
permitiendo el mecanismo de negociación para
acelerar los procesos judiciales en el ámbito penal,
siempre bajo la supervisión de un juez a fin de evitar
abusos y asegurar que los acuerdos no conlleven a
lesionar los derechos fundamentales de amabas
apartes.
En cuanto al segundo problema específico,
¿Cómo influye el artículo 468 del Código Procesal
Penal sobre terminación anticipada a la validez de
su aplicación? Al respecto existe coincidencia con
la investigación de Barzola (2023), quien señala que
esta situación nos lleva a la actual falta de
regulación. El artículo 468, en cuanto a la
participación de actores civiles en negociaciones
previas y la terminación anticipada de la
negociación de audiencia propiamente dicha, es
necesario revisar las disposiciones que regulan la
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terminación anticipada a fin de evitar vulnerar los
derechos básicos de las víctimas, tales como el
debido proceso, la tutela judicial efectiva, la
igualdad de derechos, etc.
Coincidiendo con las posturas de Álvarez,
(2017); Caballero, (2019) y NCPP, (2004), donde la
terminación anticipada, deviene como una
herramienta que busca la simplificación de un
proceso, teniendo como principal objetivo, evitar
procesos que sean innecesarios liberando de este
modo la carga procesal. El derecho desde el punto
de vista adjetivo lo acobija como parte de un
proceso especial, el cual se fundamenta por medio
de los acuerdos de los sujetos que son parte del
proceso.
Según el tercer problema específico, ¿Cómo
se aprecia la interpretación del Acuerdo Plenario N.º
5-2009/CJ-116, en cuanto a la posibilidad de utilizar
la terminación anticipada solo como mecanismo de
la etapa de investigación preparatoria?; en relación
al tercer planteamiento especifico descrito por
(Asensios, 2018); y la (Casación No 1289-1999-
Lima, El Peruano, 19/02/2000, p. 4643, 2002), se
encontró amplia coincidencia con la investigación
de Armas (2018), donde señala de acuerdo con el
Acuerdo Plenario N.º 5-2009/CJ-116, este beneficio
de culpabilidad modifica la responsabilidad de
carácter general y especial, además de redefinir el
marco penal correspondiente, para que no
obstaculice su acumulación con las
indemnizaciones por terminación.
En ese sentido se tiene que considerar
algunos alcances que se establecieron en el Acuerdo
Plenario N.º 5-2009/CJ-116; tales como: a) la
posibilidad de liberación incluso si hay un acuerdo
entre las partes; b) cómo determinar el uso de la
reducción de 1/6 de posibilidad de penas; c) una
prueba única con información real; d) objeto y
alcance en su caso del recurso contra el auto y e) no
permite la renuncia anticipada y el acuerdo previo al
juicio.
En cuanto a la posibilidad de utilizar la
terminación anticipada solo como mecanismo de la
etapa de investigación preparatoria coincide con la
investigación desarrollada por los investigadores
Córdova & Alarcón (2021), la terminación
anticipada representa una simplificación de los
procedimientos basada en principios acordados. A
petición de éste, el imputado junto a su defensa
técnica negocian con el Ministerio Público las
sanciones a imponer, la reparación civil
correspondiente, los pagos a favor de la víctima y
las demás sanciones a imponer de conformidad con
el artículo 468 del CPP. Para ello el acusado debe
admitir su responsabilidad por las acusaciones en su
contra y recibir una sentencia reducida como
beneficio.
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Conclusiones
1. En relación al objetivo general, respecto a la
implicancia de la Sentencia de Terminación
Anticipada sobre Procesos Judiciales en los
Juzgados de Investigación Preparatoria; se
concluye que para lograr respuesta al
planteamiento es menester poner en práctica
conforme lo señala el inciso 4 del artículo 468
del Código Procesal Penal; donde el juez debe
explicar a los procesados los alcances y
consecuencias del acuerdo, así como las
limitaciones que representan la posibilidad de
controvertir su responsabilidad.
2. En relación como describir la importancia de las
sentencias de terminación anticipada; se llegó a
la conclusión que esta salida alternativa de
determinación anticipada no es otra cosa que
una sentencia condenatoria y genera antecedes
penales como tal.
3. Con respecto a el artículo 468 del Código
Procesal Penal sobre terminación anticipada a la
validez de su aplicación; se llegó a la conclusión
que es una herramienta que brinda una
alternativa al juicio oral, estableciendo fin al
proceso si así lo aprobara el juez competente, lo
que permite de manera esencial es, establecer la
negociación voluntaria entre el Ministerio
Público y el abogado del imputado.
4. Con respecto a la interpretación del Acuerdo
Plenario N.º 5-2009/CJ-116, en cuanto a la
posibilidad de utilizar la terminación anticipada
solo como mecanismo de la etapa de
investigación preparatoria; de la interpretación
se llegó a la conclusión donde los investigados
tomen por aceptar esta condena por terminación
anticipada tiene que ser espontánea, voluntaria
donde no medía la coacción, la amenaza, el
amedrentamiento ni mucho menos sea una
decisión proveniente por salir del paso o del
proceso.
Recomendaciones
1. Dado que se concluye que es necesario poner en
práctica el inciso 4 correspondiente al artículo
468 que es parte del Código Procesal Penal para
lograr respuesta al planteamiento sobre la
implicancia de la Sentencia de Terminación
Anticipada, se recomienda que los juzgados de
Investigación Preparatoria implementen
procedimientos que garanticen que el juez
explique a los procesados las consecuencias y
resultados del acuerdo, así como las limitaciones
que implica la posibilidad de cuestionar su
responsabilidad., con el fin de asegurar una
comprensión clara y completa por parte de los
implicados.
2. Según la conclusión de que la terminación
anticipada es una salida alternativa que equivale
a una sentencia condenatoria y genera
antecedentes penales, se recomienda que los
actores judiciales y los imputados sean
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plenamente conscientes de las implicaciones
legales de este acuerdo, con el fin de tomar
decisiones informadas y asumir las
responsabilidades correspondientes.
3. Dado que se concluye que el artículo 468 del
Código Procesal Penal brinda una alternativa al
juicio oral al establecer la terminación
anticipada, permitiendo la negociación
voluntaria entre el Ministerio Público y el
abogado del imputado, se recomienda que los
actores judiciales y los imputados estén
plenamente informados sobre los alcances y
consecuencias de esta herramienta, asegurando
que las negociaciones se realicen de manera
transparente y equitativa para todas las partes
involucradas. Además, se sugiere que se
establezcan mecanismos para garantizar que la
aplicación de la terminación anticipada cumpla
con los principios de justicia y equidad.
4. Dado que se concluye que la aceptación de la
condena por terminación anticipada debe ser
espontánea, voluntaria y sin coacción, amenazas
o presiones, se recomienda que los jueces y
fiscales que participen en procesos de
terminación anticipada se aseguren de que los
imputados estén plenamente informados sobre
sus derechos y las implicaciones de sus
decisiones. Además, se sugiere que se
establezcan mecanismos para garantizar que la
aceptación de la terminación anticipada se
realice de manera libre y consciente por parte de
los imputados, evitando cualquier forma de
presión o coacción.
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