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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 21/01/2026
Aceptado: 22/02/2026
Publicado: 25/03/2026
Código Único AV: e662
Páginas: 1(403-419)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.19220649
Autor:
Maribel Katia Arias Gallegos
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
https://orcid.org/0000-0002-8945-3369
E-mail: mariasgal@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Resumen
El artículo tuvo como objetivo analizar la aplicación de las medidas de
protección frente a la violencia hacia la mujer mediante una revisión sistemática
de investigaciones científicas publicadas entre los años 2021 y 2025. El estudio
se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, utilizando como diseño
metodológico la revisión sistemática, conforme a los lineamientos del método
PRISMA. La búsqueda se realizó en bases de datos académicas de alto impacto,
identificándose inicialmente 800 registros, de los cuales, tras aplicar criterios de
inclusión y exclusión, se seleccionaron 117 estudios para el análisis final. Los
resultados evidencian que, si bien en los distintos contextos analizados existen
marcos normativos sólidos orientados a la protección de las mujeres, persisten
serias debilidades en la ejecución efectiva de las medidas de protección. Entre
los principales factores limitantes se identifican la insuficiente capacidad
institucional, la falta de seguimiento continuo, la débil articulación
interinstitucional y la escasa adaptación de las políticas a contextos culturales y
territoriales específicos. Se concluye que la eficacia de las medidas de
protección no depende exclusivamente de su reconocimiento legal, sino de la
capacidad real del Estado para implementarlas de manera coordinada, sostenida
y con enfoque integral. En consecuencia, se resalta la necesidad de fortalecer
los sistemas de supervisión, la coordinación intersectorial y la incorporación de
atención psicosocial como componentes esenciales de las políticas públicas de
protección frente a la violencia de género.
Palabras Clave
Violencia contra la mujer; medidas de protección;
capacidad institucional; políticas públicas
Abstract
The article aimed to analyze the application of protective measures against
violence against women through a systematic review of scientific research
published between 2021 and 2025. The study was conducted using a
quantitative approach, employing a systematic review as the methodological
design, in accordance with the PRISMA guidelines. The search was carried out
in high-impact academic databases, initially identifying 800 records, of which,
after applying inclusion and exclusion criteria, 117 studies were selected for
final analysis. The results show that, although there are solid regulatory
frameworks aimed at protecting women in the different contexts analyzed,
serious weaknesses persist in the effective implementation of protection
measures. Among the main limiting factors identified are insufficient
institutional capacity, lack of continuous monitoring, weak inter-institutional
coordination, and poor adaptation of policies to specific cultural and territorial
contexts. It is concluded that the effectiveness of protection measures does not
depend exclusively on their legal recognition, but on the State's actual capacity
to implement them in a coordinated, sustained, and comprehensive manner.
Consequently, the need to strengthen oversight systems, intersectoral
coordination, and the incorporation of psychosocial care as essential
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components of public policies for protection against gender-based violence is
highlighted.
Keywords
Violence against women; protective measures; institutional
capacity; public policies
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Introducción
Los hechos lesivos hacia las mujeres van
desde insultos, hasta maltratos físicos, y trascienden
culturas y países, porque se basan en estereotipos
que solventan la superioridad del hombre ante a la
mujer, pese a que los derechos humanos, ya
reconocidos, han equiparado a los mismos. Ante
estos hechos, los estados han unido esfuerzos,
considerando que la eliminación de la violencia de
género es un Objetivo de Desarrollo Sostenible
(ODS 5) afianzando que las medidas no son de un
único estado, y de una única institución, sino que
exigen una intervención interdisciplinaria (Hu et al.,
2024).
Internacionalmente, se vienen generando
estudios referidos a la lucha contra la violencia, las
formas de prevenirla y las directrices para ejecutar
estas políticas públicas, pero pese a ellos, no se ha
advertido la eficacia de la ejecución de una de las
formas de prevenirla, como son las medidas de
protección, dado el contexto del riesgo leve, grave o
severo de su ocurrencia, por el contexto, por los
indicios y conforme a lo establecido en los criterios
de las fichas de valoración de los riesgos.
A partir de los estudios revisados, se evidencia
que en la pandemia COVID 19 se incrementaron los
peligros, ya que las restricciones de movimiento, de
salida, la convivencia permanente, incrementaron el
riesgo de las mujeres a la violencia en el hogar y
dificultaron el acceso a la ayuda necesaria (Porter et
al., 2021).
En Europa, Melnyk et al., (2023) si analizaron
cómo se aplican las órdenes de protección y llegaron
a la conclusión de que, si bien las leyes son sólidas,
su éxito depende de la capacidad de las instituciones
y del compromiso político. Asimismo, Eberhardt et
al., (2024) demuestran que, incluso en lugares con
altos niveles institucionales, existen limitaciones en
la implementación de medidas preventivas en sitios
como hospitales, lo que evidencia una desconexión
entre la teoría y la práctica.
En América Latina, la situación es aún más
grave debido a la fragilidad de las instituciones y a
las desigualdades sociales. Machado et al., (2021)
descubrieron que el incumplimiento de las medidas
de protección en Brasil expone a las mujeres a
mayores riesgos en horarios donde no hay
estaciones de policía especializadas disponibles.
Calderón et al., (2024) identificaron carencias
en la prestación de servicios de prevención en
comunidades indígenas del Perú, lo cual dificulta el
acceso igualitario a la justicia. En Venezuela,
Terrones-Olortiga & Recalde-Gracey (2023)
confirmaron la ineficacia de las leyes contra el
feminicidio, ya que no existe un seguimiento
adecuado en los procesos judiciales. Por su parte,
Zimmermann & Schibilski (2024) muestran que las
iniciativas para cambiar las actitudes de los
hombres, como las promovidas por la policía militar
en Brasil, pueden ayudar a reducir la violencia,
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aunque necesitan un apoyo constante a largo plazo.
Los estudios también destacan que la
violencia no solo afecta físicamente, sino que
también tiene consecuencias psicológicas y
sociales. Hu et al., (2024) demostraron que la
violencia de pareja es un factor importante en la
depresión que sufren muchas mujeres en todo el
mundo, mientras que McNeil et al., (2022) resaltan
la relación entre la frecuencia de la violencia y la
falta de programas integrales de apoyo psicológico.
Además, Rivera & Monteiro (2024) analizaron las
diferencias culturales en la forma en que se entiende
la violencia doméstica y concluyeron que las
soluciones deben tener en cuenta las
particularidades de cada cultura para ser realmente
efectivas.
En el contexto peruano, las investigaciones
revelan luces y sombras, Arteaga & Mendoza
(2025) descubrieron que las acciones para combatir
la violencia urbana y familiar frecuentemente no
tienen un monitoreo apropiado, restándoles utilidad.
Páucar & Vela (2023) concuerdan en que, si bien el
país posee leyes robustas, como la Ley N.º 30364,
llevarlas a la práctica choca con obstáculos
administrativos y de dinero. Hidalgo-Aréstegui et
al., (2025) registraron cómo vivir en ambientes
violentos por generaciones perjudica las
capacidades emocionales y sociales, perpetuando la
fragilidad. Por último, Chadambuka & Essue (2024)
enfatizan que las políticas del gobierno deben
adaptarse a contextos específicos, como el de las
mujeres migrantes expuestas a la violencia, para
garantizar una protección equitativa y eficiente.
Ante ello se formula como pregunta ¿Qué se
conoce sobre la aplicación de medidas de protección
a mujeres que sufren violencia en los últimos cinco
años? De allí, el objetivo fue: Analizar la aplicación
de las medidas de protección contra la violencia
hacia las mujeres mediante una revisión exhaustiva
de investigaciones científicas sólidas publicadas
entre 2021 y 2025.
El presente estudio reviste importancia
teórica, dado que se sostiene en la teoría del ciclo de
la violencia, considerando que esta es reiterativa,
por lo cual el estado debe adoptar medidas próximas
y cercanas a estos hechos, lo cual hace en
convención con la teoría de la gestión pública.
Siendo que el Estado ha encomendado la ejecución
de las medidas a la PNP, en articulación con
instituciones como el Ministerio de la Mujer,
Ministerio de Educación entre otros.
Esta investigación se propone mejorar nuestra
visión de la eficiencia de las estrategias de amparo
que se han puesto en marcha en los ámbitos judicial,
policial y vecinal, todo ello a través de la obtención
de información práctica y actualizada. La
indagación sigue los principios positivistas del
método científico, asumiendo que la realidad social
—en este caso, la puesta en práctica de las medidas
de amparo— puede ser contemplada, medida y
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evaluada por medio de evidencias registradas.
Hernández-Sampieri & Mendoza (2023) señalan
que los estudios de revisión metódica con un
enfoque cuantitativo aseguran la validez científica
al utilizar criterios uniformes de búsqueda,
incorporación y valoración.
El estudio genera un impacto positivo en cada
una de las instituciones responsables de articular e
intensificar esfuerzos para erradicar la violencia de
género, ya que estas deben garantizar una protección
efectiva mediante la acción conjunta y coordinada
entre los distintos sectores del Estado. Estas
instituciones deben asegurar el acceso oportuno a la
justicia de las víctimas y establezcan mecanismos
sólidos de seguimiento y evaluación de las medidas
adoptadas (Calderón et al., 2024).
Desde el enfoque metodológico, esta
investigación brinda una visión estructurada y
coherente de la evidencia científica producida en los
últimos cinco años. Según Page et al., (2021), las
revisiones sistemáticas representan una herramienta
de gran valor, pues permiten integrar y examinar
con rigor la calidad del conocimiento previamente
generado. Chaves & Velázquez (2022) sostienen
que las revisiones sistemáticas resultan esenciales
para integrar el conocimiento existente, ya que
permiten contrastar diversos enfoques teóricos y
trazar orientaciones que fortalezcan las políticas
públicas.
La importancia de esta revisión sistemática se
encuentra en el afianzamiento, mediante una vista
interdisciplinaria del derecho, y las políticas
públicas, ya que ayuda a optimizar los mecanismos
de respuesta estatal y social ante la violencia de
género, en consonancia con el Objetivo de
Desarrollo Sostenible N.º 5: Igualdad de Género y
Empoderamiento de las Mujeres.
Fundamentación teórica
La fundamentación teórica se estructuró en
torno a dos categorías centrales: la violencia hacia
la mujer y la ejecución de las medidas de protección.
La primera se sustenta en la teoría ecológica
propuesta por Bronfenbrenner (1979) (citado por
Carneros, 2015), la cual fue posteriormente
adaptada al estudio de la violencia de género por
Heise (1998). Este enfoque plantea que los actos
violentos no son producto de un único elemento,
sino el resultado de la interacción constante entre
factores individuales, relacionales, comunitarios y
sociales. En investigaciones recientes, Fawole &
Balogun (2023) ratificaron esta visión al demostrar
que las creencias patriarcales, las dinámicas sociales
y la carencia de apoyo institucional se combinan
para mantener y reproducir la violencia contra las
mujeres.
Así también se sostiene en la teoría del
aprendizaje social de Bandura (1977), postula que
los comportamientos violentos se aprenden por
observación y refuerzo. González & Castaño (2022)
señalan que estar constantemente expuesto a
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ejemplos de violencia en el hogar aumenta las
chances de repetir comportamientos agresivos,
afectando tanto a hombres como a mujeres, lo que
subraya la importancia de empezar a educar desde
temprana edad.
En las ciencias sociales, la violencia contra la
mujer se ha descrito como una muestra del
desequilibrio de poder entre hombres y mujeres,
sustentada por ideas culturales que aprueban la
sumisión femenina y la desigualdad en las
relaciones. Desde la salud global, García-Moreno et
al., (2022) explican que esta violencia es una forma
de control social sobre las mujeres a través de
comportamientos obligatorios, físicos, psicológicos
o sexuales, dentro de reglas que mantienen el
dominio masculino. Esta definición va más allá de
ver la violencia como algo individual,
reconociéndola como un problema general que se
repite en la familia, las instituciones y la comunidad.
Por otro lado, DeKeseredy (2023) sugiere que
la violencia contra las mujeres se debe entender
como un grupo de actos de dominio obligatorios
basados en estructuras patriarcales, que se
mantienen por la amenaza o el uso real de la fuerza.
Estos actos intentan controlar el comportamiento de
las mujeres y limitar su libertad personal, económica
y social. Su idea, desde la sociología crítica, destaca
que la violencia no es un hecho aislado, sino una
forma de control general apoyada por sistemas
culturales que hacen que la desigualdad parezca
normal.
La manera en que se ponen en marcha las
medidas de protección se basa en la idea de cumplir
con las normas (Tyler, 2006). Esta idea plantea que
para que las normas funcionen, no basta con castigar
a quien las incumple; es necesario que la gente vea
que las instituciones que las aplican son legítimas.
Melnyk y otros (2023) comprobaron que si la gente
confía en las instituciones y la justicia es rápida, las
medidas de protección funcionan mejor, sin
importar lo duras que sean las leyes.
También se apoya en la teoría de la capacidad
institucional (Grindle & Hilderbrand, 1995), que
dice que las políticas solo se hacen realidad si las
instituciones tienen suficiente personal, recursos
técnicos y dinero. Eberhardt y otros (2024)
descubrieron que, si las organizaciones son débiles
y no hay buena coordinación entre los diferentes
sectores, es más difícil aplicar las medidas de
protección, sobre todo en hospitales y centros
comunitarios.
Las medidas de protección son decisiones
tomadas por la administración o los jueces para
prevenir y evitar que la víctima sufra más actos de
violencia, buscando proteger su seguridad e
integridad (Calderón y otros, 2024). En el Perú, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP, 2023) las define como acciones rápidas y
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temporales que toma la autoridad para cuidar la vida
y la seguridad de las mujeres que están en peligro.
Las medidas de protección se entienden como
herramientas legales y sociales que buscan proteger
la integridad y la seguridad de las mujeres que
sufren violencia. Tutty, Wuerch & Hampton (2021)
las describen como acciones de los jueces o de la
administración que buscan detener la violencia y dar
seguridad a la víctima. Según estas autoras, para que
sean eficaces no basta con dictar la orden a tiempo,
sino que también es necesario que las instituciones
actúen para garantizar que se cumpla.
Siguiendo esta misma idea, Messing et al.,
(2024) amplían el concepto y ven las medidas de
protección como herramientas que unen la respuesta
penal, social y de salud frente a la violencia de
pareja. Destacan que es necesario que haya un
sistema coordinado entre los juzgados y los
servicios de apoyo psicológico y social, para reducir
el riesgo de que la víctima vuelva a sufrir violencia.
Desde este punto de vista, las medidas de protección
son una forma interdisciplinaria de proteger los
derechos fundamentales, más allá de lo que digan
las leyes.
Metodología
La presente investigación se desarrolló bajo
un enfoque cuantitativo, empleando como diseño
metodológico la revisión sistemática, con el
propósito de analizar de manera exhaustiva la
aplicación de las medidas de protección frente a la
violencia hacia la mujer, a partir de la evidencia
científica producida entre los años 2021 y 2025.
Este diseño permitió integrar de forma ordenada,
crítica y rigurosa los resultados de investigaciones
previas, asegurando un nivel elevado de validez y
confiabilidad en las conclusiones obtenidas (Page et
al., 2021; Chaves & Velázquez, 2022).
La búsqueda de información se realizó en
bases de datos académicas de alto impacto
Scopus, Web of Science, PubMed, SciELO y
Google Scholar— utilizando combinaciones de
términos clave en español e inglés vinculados a la
violencia contra la mujer y las medidas de
protección, tales como violence against women,
protective measures, protection orders, gender-
based violence, domestic violence, implementation
y enforcement. La formulación de las ecuaciones de
búsqueda se ajustó a las características de cada base
de datos, con el fin de garantizar una recuperación
amplia y pertinente de la literatura reciente.
A partir de esta estrategia se identificaron
inicialmente 800 registros científicos. Luego de
eliminar 92 documentos duplicados, quedaron 708
estudios para la fase de cribado. En esta etapa se
revisaron títulos y resúmenes, excluyéndose 433
artículos por no guardar relación directa con el
objeto de estudio. Posteriormente, 275 textos
completos fueron evaluados con mayor
profundidad, aplicándose rigurosamente los
criterios de inclusión y exclusión previamente
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definidos. Como resultado de esta evaluación, se
descartaron 158 investigaciones —102 por no
cumplir con los criterios metodológicos y 56 por
corresponder a revisiones previas—, quedando
finalmente 117 estudios que conformaron la base
analítica de la revisión.
La información extraída de los estudios
seleccionados se organizó mediante una matriz de
sistematización, registrándose aspectos esenciales
como autor, año, país, objetivos, diseño
metodológico, principales hallazgos y conclusiones.
Este procedimiento permitió realizar una síntesis
cualitativa comparativa, a través de la cual se
identificaron patrones, convergencias y vacíos en la
ejecución de las medidas de protección, así como las
principales barreras institucionales, sociales y
normativas que condicionan su eficacia.
Desde el punto de vista ético, la investigación
respetó estrictamente los principios de integridad
académica, transparencia y reconocimiento de
autoría, al tratarse de un estudio basado
exclusivamente en fuentes secundarias de acceso
público.
Resultados
El análisis sistemático de los 117 estudios
seleccionados permitió identificar un conjunto de
hallazgos convergentes que evidencian avances
normativos importantes en materia de protección
frente a la violencia hacia la mujer, pero también
profundas debilidades en la ejecución efectiva de
dichas medidas. Los resultados se organizaron en
cuatro ejes centrales: capacidad institucional,
cumplimiento de las medidas de protección,
articulación interinstitucional y efectos de las
medidas en la reducción del riesgo de
revictimización.
En primer término, la literatura revisada
muestra que la mayoría de los países incluidos en
los estudios analizados cuenta con marcos
normativos sólidos que reconocen expresamente la
urgencia de proteger a las mujeres víctimas de
violencia mediante órdenes de protección y medidas
cautelares de carácter preventivo. Sin embargo, la
sola existencia de disposiciones legales no garantiza
su aplicación real.
Investigaciones recientes realizadas en
Europa, América Latina y otras regiones coinciden
en que la efectividad de las medidas depende
fundamentalmente de la capacidad operativa de las
instituciones encargadas de ejecutarlas. Melnyk et
al., (2023) y Eberhardt et al., (2024) demuestran que
los sistemas judiciales y sanitarios presentan
limitaciones estructurales relacionadas con la
escasez de personal especializado, deficiencias en
los sistemas de información y carencias en la
formación profesional, lo cual restringe seriamente
el alcance protector de las decisiones judiciales.
De forma consistente, los estudios
provenientes de América Latina describen una
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brecha particularmente marcada entre el diseño
normativo y la práctica institucional. Machado et al.,
(2021) documentaron que en Brasil el
incumplimiento de las medidas de protección es
frecuente durante los horarios en los que no existe
presencia policial especializada, exponiendo a las
víctimas a un alto riesgo de agresión reiterada.
En el Perú, Páucar & Vela (2023) y Calderón
et al., (2024) señalan que, aunque la legislación
nacional —especialmente la Ley N.º 30364—
contempla mecanismos de protección amplios, su
implementación se ve limitada por problemas
administrativos, falta de recursos financieros y
ausencia de sistemas de seguimiento continuo.
En relación con el cumplimiento de las
medidas, los resultados evidencian que el nivel de
observancia por parte de los agresores es altamente
variable y se encuentra estrechamente vinculado con
el grado de supervisión estatal. En contextos donde
las instituciones mantienen una presencia activa y
sostenida, el cumplimiento de las órdenes de
protección tiende a ser mayor y la reincidencia de la
violencia disminuye de forma significativa. Por el
contrario, cuando las medidas carecen de monitoreo
permanente, su eficacia se reduce
considerablemente. Terrones-Olortiga & Recalde-
Gracey (2023) muestran que en Venezuela la falta
de seguimiento judicial y policial convierte las
medidas de protección en disposiciones meramente
formales, incapaces de impedir la continuidad de la
violencia.
Igualmente, la unión entre varias entidades
salta a la vista como una pieza clave en los logros de
cuidado. Los análisis concuerdan en que las
reacciones más buenas ocurren cuando hay un
engranaje cierto entre el mundo de los juzgados, las
atenciones médicas, la fuerza pública y los lugares
de ayuda comunitaria. Messing et al., (2024) señalan
que las estructuras que juntan estos aspectos dan un
resguardo más firme y bajan mucho el peligro de
que pase otra vez, en contraste, los caminos partidos
crean huecos de ayuda que las personas afectadas
tienen que batallar solas, subiendo su fragilidad.
Otra cosa importante tiene que ver con lo que
siente y cómo vive la gente cuando el maltrato no
para y los cuidados no se cumplen bien. Hu et al.,
(2024) muestran que estar mucho tiempo cerca de la
agresión de pareja es uno de los mayores riesgos
para que aparezcan penas tristes, sobre todo en
lugares donde es difícil hallar ayuda de mente.
McNeil y su equipo (2022) añaden a esto al enseñar
que no tener planes completos de consuelo anímico
debilita la fuerza de las personas para volver a estar
bien, incluso si hay papeleo legal funcionando sin
problemas.
Los estudios también revelan que las
condiciones culturales y territoriales influyen
directamente en la efectividad de las medidas de
protección. Rivera & Monteiro (2024) señalan que
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los modelos de intervención deben adaptarse a las
particularidades socioculturales de cada comunidad
para lograr resultados sostenibles, mientras que
Calderón et al., (2024) subrayan las dificultades que
enfrentan las mujeres pertenecientes a comunidades
indígenas y grupos migrantes para acceder a los
mecanismos de protección en igualdad de
condiciones.
Los resultados ponen de manifiesto que la
protección efectiva de las mujeres frente a la
violencia no depende exclusivamente de la
existencia de normas jurídicas, sino del
funcionamiento armónico de las instituciones, de la
calidad de la supervisión estatal, de la coordinación
intersectorial y de la incorporación de enfoques
sociales y culturales en el diseño de las políticas
públicas.
Discusión
Los resultados obtenidos en esta revisión
sistemática confirman que, si bien en los últimos
años se han producido avances normativos
significativos en la protección de las mujeres frente
a la violencia, persiste una brecha estructural entre
el reconocimiento formal de los derechos y su
materialización efectiva en la vida cotidiana de las
víctimas. Esta observación refuerza los principios
de la teoría de la capacidad institucional de Grindle
& Hilderbrand (1995), que sostiene que la eficacia
de una política pública no se basa únicamente en su
diseño legal, sino también en la disponibilidad de
recursos humanos, técnicos y financieros necesarios
para su implementación real.
De acuerdo con la teoría ecológica de la
violencia, los resultados muestran que los elementos
que influyen en el éxito o fallo de las medidas de
protección funcionan simultáneamente a nivel
individual, relacional, comunitario e institucional.
Las deficiencias identificadas en los sistemas
judiciales, policiales y de salud no pueden ser
analizadas por separado, sino como parte de un
contexto social más amplio, donde persisten
patrones culturales de desigualdad y aceptación de
la violencia de género. En este aspecto, los hallazgos
están en línea con las ideas de Fawole & Balogun
(2023), quienes argumentan que las creencias
patriarcales, junto con debilidades en las
instituciones, crean un ambiente favorable para la
perpetuación de la violencia contra las mujeres.
La evidencia también confirma la relevancia
de la teoría de la legitimidad normativa propuesta
por Tyler (2006). Allí donde las víctimas perciben
que las instituciones actúan con rapidez, coherencia
y justicia, la disposición a cumplir y respetar las
medidas de protección aumenta, fortaleciendo su
eficacia preventiva. Por el contrario, cuando los
sistemas de control y seguimiento son débiles o
inexistentes, las órdenes de protección pierden su
función disuasiva y se convierten en instrumentos
meramente simbólicos, incapaces de modificar el
comportamiento del agresor, tal como lo
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Volumen: 7, Número: 14, Año: 2026 (Enero 2026 - Junio 2026)
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documentan los estudios realizados en contextos
latinoamericanos.
Asimismo, los resultados refuerzan el enfoque
interdisciplinario propuesto por Messing y
colaboradores (2024), al demostrar que las
respuestas fragmentadas reducen
considerablemente el impacto de las medidas de
protección. La ausencia de coordinación entre el
sistema judicial, la policía, los servicios de salud y
las redes de apoyo social incrementa el riesgo de
revictimización y limita la capacidad de
recuperación de las mujeres afectadas. De este
modo, la protección deja de concebirse como una
acción puntual para entenderse como un proceso
continuo que exige acompañamiento institucional
sostenido.
Desde la perspectiva de la salud pública y los
derechos humanos, los efectos psicológicos y
sociales asociados al incumplimiento de las medidas
confirman que la violencia de género no puede ser
tratada únicamente como un problema jurídico. La
persistencia de trastornos depresivos, ansiedad y
deterioro de las capacidades socioemocionales
observados en las víctimas expone la necesidad de
integrar la atención psicológica como componente
central de las políticas de protección, tal como lo
sostienen Hu et al., (2024) y McNeil et al., (2022)
en sus respectivas investigaciones.
La discusión pone de relieve que la eficacia de
las medidas de protección está profundamente
condicionada por los contextos culturales y
territoriales. La imposición de modelos
homogéneos, sin consideración de las
particularidades sociales de cada comunidad, limita
la capacidad transformadora de las políticas
públicas y perpetúa desigualdades en el acceso a la
justicia, especialmente en poblaciones indígenas y
grupos migrantes.
Los hallazgos de esta investigación confirman
que la protección efectiva de las mujeres frente a la
violencia requiere superar el enfoque
exclusivamente normativo y avanzar hacia un
modelo de intervención integral, articulado y
culturalmente sensible, en el que las instituciones
asuman un rol activo y permanente en la prevención,
supervisión y acompañamiento de las víctimas.
Conclusiones
La presente revisión sistemática permite
concluir que la existencia de marcos normativos
orientados a la protección de las mujeres frente a la
violencia, si bien constituye un avance
indispensable en la garantía de sus derechos
fundamentales, resulta insuficiente cuando no se
acompaña de una ejecución institucional sólida,
continua y debidamente supervisada. El análisis de
las pruebas científicas sugiere que la efectividad de
las medidas de protección no está tanto asociada a la
rigidez de las regulaciones, sino a la capacidad real
de las instituciones para llevarlas a cabo de una
manera oportuna, coordinada y sostenible.
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Igualmente, se establece que las fallas
estructurales en los sistemas de justicia, policiales y
de asistencia social siguen siendo uno de los
principales obstáculos para lograr una protección
efectiva. La falta de profesionales especializados,
las carencias en los sistemas de seguimiento y la
débil colaboración entre instituciones crean
condiciones que favorecen el incumplimiento de las
medidas de protección, lo que incrementa el riesgo
de revictimización de las mujeres afectadas.
Además, se verifica que la falta de
mecanismos de supervisión constante disminuye
considerablemente el efecto disuasivo de las
medidas, convirtiéndolas en normativas formales
que tienen poco impacto en la práctica. En
contextos donde no hay una vigilancia estatal
continua, la violencia tiende a reproducirse, lo que
erosiona la confianza de las víctimas en las
instituciones y limita su acceso real a la justicia.
Por otro lado, la investigación permite afirmar
que la protección contra la violencia no debe verse
únicamente como un problema legal. Los efectos
psicológicos y sociales que resultan de una
exposición prolongada a la violencia requieren la
inclusión de servicios para la atención emocional y
el acompañamiento psicosocial como elementos
esenciales en las políticas de protección, sin lo cual
sería imposible asegurar un proceso de recuperación
integral para las víctimas.
Se concluye que las políticas públicas en
materia de protección deben diseñarse e
implementarse considerando las particularidades
culturales, territoriales y sociales de cada
comunidad. La adopción de enfoques homogéneos
y descontextualizados limita la eficacia de las
intervenciones y profundiza las brechas de acceso a
la protección, especialmente en poblaciones
indígenas, rurales y migrantes.
Estas conclusiones confirman que la
erradicación de la violencia contra la mujer requiere
un tránsito desde un modelo normativo reactivo
hacia un sistema de protección integral, preventivo
y articulado, sustentado en instituciones
fortalecidas, coordinación intersectorial efectiva y
una visión centrada en la dignidad, seguridad y
autonomía de las mujeres.
Recomendaciones
Se aconseja a las entidades del sistema de
justicia que refuercen de manera continua las
habilidades operativas de las instituciones
responsables de llevar a cabo las medidas de
protección, a través de programas permanentes de
capacitación especializada para jueces, fiscales,
personal policial y equipos de atención social. Estos
programas deben enfocarse no solo en el
conocimiento normativo, sino también en el
desarrollo de habilidades prácticas para gestionar
riesgos y apoyar a las víctimas.
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Es esencial que el Estado establezca sistemas
integrados para el seguimiento y la evaluación de las
medidas de protección, basados en plataformas de
información conectadas que permitan el monitoreo
en tiempo real del cumplimiento de las órdenes
judiciales, la identificación temprana de riesgos de
reincidencia y la activación de respuestas
inmediatas ante posibles incumplimientos.
Se recomienda fomentar modelos de
intervención colaborativa que organicen de manera
integrada el sistema judicial, los servicios de salud,
la policía y las redes comunitarias. Esto asegurará
que la protección de las mujeres dependa de
procesos coordinados y continuos, en lugar de
acciones aisladas, acompañando a las víctimas
durante todo su proceso de recuperación.
Es crucial incluir de forma estructural el
apoyo psicológico y psicosocial dentro del sistema
de protección, garantizando que las medidas legales
se complementen con estrategias para fortalecer
emocionalmente, orientar socialmente y reconstruir
los proyectos de vida de las mujeres afectadas.
También se sugiere que las políticas públicas
sobre violencia de género adopten enfoques
diferenciados y culturalmente adecuados, ajustando
los mecanismos de protección a las características
sociales, territoriales y culturales de cada
comunidad, especialmente en grupos indígenas,
rurales y migrantes, para asegurar un acceso real y
equitativo a la justicia.
Por último, se plantea que futuras
investigaciones profundicen en el estudio de los
modelos de implementación de las medidas de
protección, incluyendo investigaciones
longitudinales que permitan evaluar su impacto a
mediano y largo plazo, así como estudios
comparativos que ayuden a establecer estándares
internacionales más eficaces en la lucha contra la
violencia hacia la mujer.
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