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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 03/11/2025
Aceptado: 05/12/2025
Publicado: 30/12/2025
Código Único AV: e637
Páginas: 1(2781-2804)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.18324686
Autores:
Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro
Abogada
Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal
Docente Universidad Tecnológica del Perú
https://orcid.org/0000-0002-0812-349X
E-mail: c30213@utp.edu.pe
Afiliación: Universidad Tecnológica del Perú
País: República del Perú
Lily Maribel Melgar Carrasco
Abogada
Doctor en Derecho
Docente de la Universidad Tecnológica del Perú
https://orcid.org/0000-0002-7660-2644
E-mail: lmelgar@utp.edu.pe
Afiliación: Universidad Tecnológica del Perú
País: República del Perú
Luis Auberto Tello Cabello
Abogado
Doctor en Derecho
Docente de la Universidad Tecnológica del Perú
https://orcid.org/0000-0003-1823-1248
E-mail: ltelloc@utp.edu.pe
Afiliación: Universidad Tecnológica del Perú
País: República del Perú
Resumen
El propósito de este estudio fue ofrecer un análisis jurídico-crítico de la
delimitación fronteriza peruano-colombiana, centrado en la Isla Santa
Rosa, a la luz del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de
Janeiro de 1934. La metodología aplicada fue básica de tipo explicativo,
con enfoque cualitativo. Los resultados confirman que la controversia
no se origina en un vacío legal, sino en una discrepancia fáctica en la
aplicación e interpretación de un título jurídico firme y estable. Se
concluyó que el Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de
Janeiro de 1934 constituye el título jurídico fundamental, que junto al
principio Pacta Sunt Servanda y la prohibición expresa de la cláusula
Rebus Sic Stantibus establecida en el art. 62.2.a de la CVDT para
tratados de límites, permiten indicar que, los cambios geomorfológicos
del Río Amazonas, o la alegada unión de la Isla Santa Rosa a la Isla
Chinería, carecen de la capacidad jurídica para modificar la frontera
legalmente pactada, prevaleciendo el acuerdo sobre la dinámica natural
del cauce.
Palabras Clave
Isla Santa Rosa, delimitación de fronteras, Perú y
Colombia, Protocolo de Río de Janeiro
Abstract
The purpose of this study was to offer a legal-critical analysis of the
Peruvian-Colombian border demarcation, focusing on Santa Rosa
Island, in light of the 1934 Rio de Janeiro Protocol of Peace, Friendship,
and Cooperation. The methodology applied was basic and explanatory,
with a qualitative approach. The results confirm that the controversy
does not originate in a legal vacuum, but rather in a factual discrepancy
in the application and interpretation of a firm and stable legal title. It
was concluded that the 1934 Rio de Janeiro Protocol of Peace,
Friendship, and Cooperation constitute the fundamental legal title,
which, together with the principle of Pacta Sunt Servanda and the
express prohibition of the Rebus Sic Stantibus clause established in
Article 1, establishes the basis for the agreement. Article 62.2.a of the
CVDT for boundary treaties allows us to indicate that the
geomorphological changes of the Amazon River, or the alleged union
of Santa Rosa Island to Chinería Island, lack the legal capacity to
modify the legally agreed boundary, with the agreement prevailing over
the natural dynamics of the riverbed.
Keywords
Santa Rosa Island, border delimitation, Peru and
Colombia, Rio de Janeiro Protocol
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Introducción
La delimitación de fronteras terrestres
constituye una de las áreas más sensibles e
importantes del Derecho Internacional Público,
pues materializa la soberanía estatal y define el
alcance jurisdiccional de las naciones. El caso de la
delimitación fronteriza entre la República del Perú
y la República de Colombia, había sido considerado
como resuelto por instrumentos como el Tratado
Salomón-Lozano (1922) y el Protocolo de Paz,
Amistad y Cooperación de Río de Janeiro (1934).
Sin embargo, pese a la reafirmación de la
vigencia de los acuerdos suscritos por ambos países,
donde se definen sus límites territoriales, se ha
reavivado la disputa territorial de ambas naciones,
debido a la Isla Santa Rosa, ubicada en el rio
Amazonas. Por una parte, el presidente
Colombiano, Gustavo Petro, acusa al gobierno
peruano de apropiarse de manera unilateral de la isla
al crear el distrito de Santa Rosa de Loreto en julio
de 2025 (Astonitas, 2025); mientras que, por otra
parte, el gobierno peruano a través del canciller
Elmer Schialer, ha sostenido una defensa de la
jurisdicción peruana, basándose en una serie de
acuerdos y documentos que fueron suscritos durante
el siglo XX, recalcando que la soberanía de Perú
respecto a la isla no admite ningún tipo de duda
legal; por lo que, se evidencia las recientes tensiones
diplomáticas en las posiciones oficiales de los países
involucrados (Porras, 2025).
En tal sentido, el nudo problemático de este
estudio se centra en la aplicación e interpretación de
las disposiciones del Protocolo de Río de Janeiro
(1934) en lo concerniente a la definición de la línea
limítrofe en el sector amazónico, específicamente en
torno a la soberanía de la Isla Santa Rosa. Esta isla
fluvial, ubicada en la confluencia de los ríos
Amazonas y Yavarí, es un ejemplo paradigmático
de cómo los accidentes geográficos en zonas
fronterizas pueden generar puntos de fricción o
ambigüedad, incluso después de la firma de tratados
de paz (García, 2020).
El problema que se aborda es discrepancia
entre el contenido del tratado y la realidad in situ,
evaluando si el Protocolo de 1934 estableció una
solución definitiva y sin ambigüedades sobre la
atribución territorial de la isla, o si, por el contrario,
su implementación práctica ha requerido
interpretaciones posteriores basadas en criterios de
uti possidetis o de control efectivo. La persistencia
de esta cuestión, aunque de baja intensidad, exige un
estudio a fondo de la voluntad de las partes
contratantes y del corpus normativo internacional
aplicable, surgiendo como interrogante: ¿De qué
manera el Protocolo de Amistad y Cooperación de
Río de Janeiro de 1934 se aplica, o resulta
insuficiente, para resolver la controversia actual
sobre la soberanía y delimitación fronteriza de la
Isla Santa Rosa entre Perú y Colombia?
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El estudio es esencialmente relevante porque
aborda una controversia territorial activa que desafía
la estabilidad de una frontera amazónica y tiene
implicaciones directas en la seguridad regional.
Además, resulta imperativo establecer con certeza la
soberanía sobre la Isla Santa Rosa para definir el
límite exacto de la jurisdicción estatal, que es un
aspecto de vital importancia para la seguridad
ciudadana, permitiendo la coordinación binacional
en la lucha contra el crimen transnacional y la
gestión de recursos naturales en la Triple Frontera
Amazónica.
La justificación de esta investigación radica
en la necesidad imperativa de colmar un vacío
interpretativo y fortalecer la seguridad jurídica
internacional en un sector geopolíticamente
sensible, trascendiendo la sola descripción histórica.
Además, para resolver la colisión teórica entre el
principio de inmutabilidad del título jurídico (uti
possidetis) y la realidad dinámica que surgió con el
accidente geográfico fluvial de la Isla Santa Rosa.
Asimismo, se justifica realizar el estudio en la
necesidad de enriquecer el conocimiento existente
mediante la validación de un enfoque metodológico
complejo y la generación de nueva comprensión
para llenar un vacío cognitivo sobre la eficacia real
del Protocolo, ofreciendo una base sólida para
futuras investigaciones en el Derecho Internacional
Público de la región amazónica.
Del mismo modo, el estudio se justifica en la
praxis jurídica y la estabilidad de la región, porque
permite eliminar cualquier sombra de duda sobre la
soberanía de la Isla Santa Rosa, posibilitando la
seguridad jurídica en la delimitación para el
ejercicio pleno de la jurisdicción de cada Estado. Y
de igual forma, sirve de sustento legal para la
administración pública de ambos países, facilitando
la toma de decisiones en materia de inversión,
registro civil, tributación, y control fronterizo sin
riesgo de extralimitación jurisdiccional.
Por ello, el propósito de este trabajo es ofrecer
un análisis jurídico-crítico de la delimitación
fronteriza peruano-colombiana, centrado en la Isla
Santa Rosa, a la luz del Protocolo de Paz, Amistad
y Cooperación de Río de Janeiro de 1934.
Metodología
El presente estudio es de tipo básico, con el
que se procura develar y enriquecer el conocimiento
existente por medio del método exploratorio y
empleando la síntesis de datos (Arias & Covinos,
2021). Tiene un nivel explicativo, al ser producto de
una revisión profunda con el que se busca exponer
el estado en el que se encuentra el conocimiento,
afinando las ideas existentes, para responder al por
qué de las ambigüedades jurídicas, trascendiendo la
mera descripción y marcando una base sólida que
posibilita realizar futuras investigaciones en el
campo del Derecho Internacional Público (Ruiz &
Valenzuela, 2022). Por lo que, el estudio se adscribe
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al enfoque cualitativo, que combinado con el
análisis temático de toda aquella literatura que fue
seleccionada se le da una mayor profundidad (Ruiz
& Valenzuela, 2022).
En ese sentido, se efectuó la revisión de
literatura cumpliendo a cabalidad uno parámetros
estrictamente establecidos que posibilitaron dotar al
estudio de transparencia y posibilitar su
replicabilidad. Tales parámetros fueron:
1. Se estableció preguntas clave que permiten guiar
la obtención de literatura relevante.
2. Toda literatura debe provenir de bases de datos
especializados como: SciELO, Redalyc, Scopus
y Web of Science.
3. Debe combinarse las palabras claves, en idioma
español, portugués e inglés, empleando
booleanos (AND, OR) que posibiliten refinar
todos los resultados. En ese sentido, se establece
como palabras a emplear las siguientes:
"delimitación" OR "territorial", " delimitación”
OR “fronteriza” “Peru” OR “Colombia",
"Protocolo de Río de Janeiro", "Tratado
Salomón-Lozano", "Isla Santa Rosa",
"Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados", "Uti Possidetis", "Delimitación
Fluvial", "Talweg" y "1934". Del mismo modo,
es indispensable realizar búsquedas iterativas,
en el que sea ajustada la combinación
atendiendo a la relevancia que produzcan los
resultados iniciales.
4. Fue establecido como criterio de inclusión:
a. Artículos de investigación y revistas
científicas.
b. Documentos legales primarios (Protocolo,
Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, Tratado Salomón-Lozano) y
las sentencias o dictámenes de la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) o la Corte
Permanente de Arbitraje (CPA) sobre
delimitación fluvial, incluso si no son
artículos de revista.
c. Fecha de Publicación desde 1990 hasta el
2025.
d. El contenido debe abordar la delimitación
fronteriza entre Perú y Colombia, Isla Santa
Rosa y el Protocolo de Paz, Amistad y
Cooperación de Río de Janeiro.
5. Se estableció como criterio de exclusión:
a. Libros, capítulos de libros, artículos no
científicos, artículos que no sean de
investigación que puedan ser
contraproducente en Derecho.
b. Literatura no especializada anterior a 2021.
c. Contenido no relacionado con la
delimitación fronteriza entre Perú y
Colombia, Isla Santa Rosa y el Protocolo de
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Paz, Amistad y Cooperación de Río de
Janeiro.
6. La literatura debe ser analizada siguiendo los
parámetros de un análisis temático de enfoque
cualitativo, que inicia con familiarizarse con la
temática, proseguir con la identificación
sistemática del tema, abordando los aspectos
relevantes e indispensables para darle mayor
claridad y profundidad, debiéndose producir un
análisis tanto inductivo como deductivo, basado
en los conceptos vinculados al estudio. Del
mismo modo, debe compilarse en temáticas
generales que aborden coherentemente el
contenido desarrollado, revisándose la temática
provisional en una primera fase, evaluándose la
coherencia interna de la información
distinguiéndolas entre cada tema, y en una
segunda fase, debe considerarse si los temas en
conjunto, permiten dar respuesta a la pregunta
de investigación por medio de la información
recabada. Luego, debe asignarse un nombre
descriptivo definitivo para cada tema que
permita evidenciar el contenido a tratar. Por
último, se debe realizar la redacción de los
resultados, realizando la integración de los
temas definitivos (y de ser posible incorporar
ilustraciones) que posibiliten elaborar un estudio
profundo y coherente que cuente con evidencias
científicas.
De manera, que la rigurosidad del proceso y su
sistematización analítica por temas permite
garantizar la obtención de hallazgos suficientemente
robustos, que poseen un respaldo en literatura
previa, en el que se evidencia el cumplimiento del
objetivo de la investigación.
Resultados
Fundamentos de la Soberanía y el Marco
Normativo de Límites
Soberanía y Elementos Constitutivos del Estado
La soberanía se define como la potestad
suprema e inalienable que un Estado posee para
autodeterminarse y ejercer su poder dentro de su
jurisdicción, sin estar sujeto a ninguna autoridad
externa (Thayer et al., 2022). Es el principio
cardinal que cimenta la independencia estatal y su
autoridad interna.
En el contexto del Derecho Internacional, es
esta soberanía la que se materializa y se ejerce sobre
la línea de frontera, haciendo que la delimitación
entre Perú y Colombia (caso Isla Santa Rosa) sea
una cuestión de Derecho Internacional Público. Para
que esta autoridad exista y se manifieste en la
realidad jurídica internacional, se requiere la
concurrencia de tres elementos esenciales,
establecidos en la Convención de Montevideo sobre
los Derechos y Deberes de los Estados (1933), tales
elementos son:
1. El Territorio: Es la base física y espacial de la
soberanía. Se refiere al ámbito geográfico
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tridimensional (tierra, subsuelo, espacio aéreo y
aguas jurisdiccionales) sobre el cual el Estado
aplica su ordenamiento legal de forma exclusiva
(principio de exclusividad). La controversia
sobre la Isla Santa Rosa versa precisamente
sobre los límites espaciales de esta soberanía
entre Perú y Colombia (Velázquez et al., 2023).
2. La Población: Es el elemento humano sobre el
cual se manifiesta la soberanía interna.
Comprende a todas las personas que residen de
forma estable en el territorio, y que están sujetas
al ordenamiento jurídico del Estado (Gervasoni
& de Linhares, 2025).
3. El Gobierno: Es la estructura política y
administrativa que encarna y ejerce la voluntad
soberana. Debe ser capaz de ejercer las
funciones de la autoridad de manera efectiva,
estable e independiente sobre el territorio y la
población (Soberón, 2024).
La Territorialidad como Límite de la Jurisdicción
Estatal
El principio de territorialidad es la norma
cardinal del Derecho Internacional que define dónde
y cómo un Estado puede ejercer su autoridad legal,
actuando como la frontera jurídica de su soberanía
(López, 2022). La territorialidad significa,
sencillamente, que la capacidad de un Estado para
legislar, juzgar y hacer cumplir sus leyes
(jurisdicción) es primordialmente exclusiva de su
territorio y excluyente para los demás Estados
(Santos, 2022).
En cuanto a la exclusividad, indica dentro de
sus fronteras, por lo que solo el Estado peruano
puede, por ejemplo, aplicar la ley peruana. Y en lo
que respecta a la exclusión, un Estado (Colombia,
por ejemplo) tiene el derecho de impedir que las
autoridades de otro Estado (Perú) realicen cualquier
acto de poder público (como una captura policial o
una notificación judicial) dentro de su propia
jurisdicción, salvo que exista un tratado que lo
permita (Espinoza & Ovando, 2023).
La principal función de este principio es
asegurar la coexistencia pacífica entre naciones,
garantizando que el ejercicio del poder de un Estado
no invada el ámbito del otro (Soberón, 2024). En el
contexto del estudio (Isla Santa Rosa) la disputa o
ambigüedad sobre la Isla Santa Rosa es, en esencia,
un conflicto sobre la aplicación de la territorialidad,
por ello el principio, reforzado por doctrinas como
la del Caso Lotus, subraya que las limitaciones a la
soberanía de un Estado (como permitir que otro
ejerza su poder dentro de su territorio) nunca se
presumen; siempre deben estar expresamente
establecidas en un tratado internacional.
Fuentes y Principios Estructurales del Derecho
de Límites
En el Derecho Internacional Público, los
tratados son definidos como acuerdos de voluntades
celebrados por escrito entre sujetos de Derecho
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Internacional (principalmente Estados) y regidos
por este ordenamiento, con la finalidad de crear,
modificar o extinguir derechos y obligaciones
(Castillo, 2024).
Conforme al artículo 38.1 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia (ECIJ), los tratados
internacionales se reconocen como una de las
fuentes primarias a las que debe acudir el Tribunal
para resolver las controversias que le sean
sometidas. En materia de límites, un tratado como el
Protocolo de 1934 es el título jurídico fundamental
que establece la voluntad soberana de Perú y
Colombia.
Además, la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969 codificó las
normas consuetudinarias relativas a la vida de los
tratados. El estudio de la Isla Santa Rosa depende
directamente de las reglas de validez e
interpretación establecidas en este cuerpo
normativo.
Para el caso de ambigüedades geográficas, la
Convención impone una Regla General de
Interpretación (artículo 31), que requiere analizar el
sentido corriente de los términos, su contexto y el
objeto y fin del tratado (la paz y la delimitación
definitiva). Solo si esta regla no es concluyente, la
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados permite acudir a Medios Complementarios
de Interpretación (artículo 32), tales como los
trabajos preparatorios y las circunstancias de la
celebración del Protocolo, incluyendo su
antecedente directo, que es el Tratado Salomón-
Lozano de 1922, para determinar la voluntad
original de las partes sobre la soberanía de la Isla
Santa Rosa.
Por otra parte, el principio Pacta Sunt
Servanda constituye la piedra angular del Derecho
de los Tratados y de la estabilidad del ordenamiento
jurídico internacional (Ariza et al., 2024). Pacta
Sunt Servanda proviene del latín: "Lo pactado debe
ser cumplido", es la norma consuetudinaria que
confiere fuerza vinculante a todo acuerdo
internacional (Castillo, 2024). Su alcance se define
en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de la siguiente manera:
“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe”.
Este principio implica dos dimensiones
esenciales. Primero, obligatoriedad, una vez que un
Estado ha manifestado válidamente su
consentimiento y el tratado ha entrado en vigor, las
obligaciones que de él dimanan son jurídicamente
imperativas (Peña, 2022). Segundo, Buena Fe, el
cumplimiento no es meramente formal, sino que
debe realizarse con la intención leal de satisfacer el
objeto y fin del tratado, lo que es crucial en la
interpretación de cláusulas geográficas
potencialmente ambiguas (Ariza et al., 2024).
Una vez que un tratado establece una línea
fronteriza, su cumplimiento de buena fe obliga a las
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partes a reconocer y respetar indefinidamente la
línea pactada (Miramontes, 1978). Esta obligación
solo cesa si se pacta un nuevo tratado que modifique
el anterior, o si el tratado es invalidado conforme a
las causales estrictas de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (artículo 42 y ss.),
lo cual es extremadamente raro en acuerdos
territoriales (Silva & Ribeiro, 2021). Por lo que se
constituye en el sustento jurídico que otorga
estabilidad a la frontera Perú-Colombia,
independientemente de los cambios en el cauce del
río Amazonas.
Por último, la costumbre internacional es una
fuente de derecho internacional, reconocida por el
artículo 38.1.b del Estatuto de la CIJ, y es
fundamental porque muchas normas del derecho de
fronteras (como el Uti Possidetis Juris) nacieron de
ella. Para que una acción repetida por los Estados se
convierta en una norma legal obligatoria, debe
cumplir con dos requisitos:
El primer requisito, elemento material, que se
refiere a la conducta observable, general y constante
que los Estados adoptan en sus relaciones
internacionales. En el caso Perú-Colombia, sería la
demostración de actos de soberanía ininterrumpidos
(como el control aduanero o la gestión de seguridad)
por parte de uno de los países sobre la Isla Santa
Rosa, sin que el otro Estado lo haya objetado
formalmente durante mucho tiempo (de Santamaría
et al., 1999).
El segundo requisito es, elemento psicológico,
la Opinio Iuris, es el sentimiento de obligatoriedad
legal. No basta con que los Estados hagan algo
repetidamente; deben hacerlo porque están
convencidos de que una norma de Derecho les exige
esa conducta. Esto separa una norma
consuetudinaria (una ley no escrita) de un simple
acto de cortesía o tradición. Si se hace solo por
cortesía, no es Derecho. Si se hace porque se cree
que es un deber legal, es Opinio Iuris y, por ende,
una norma consuetudinaria (Nogueria, 2022).
Consolidación y Vigencia del Título Jurídico
(1922-1934)
Es ineludible acudir a la interpretación del
Tratado Salomón-Lozano de 1922 y el Protocolo de
Río de Janeiro de 1934, ya que estos instrumentos
definen el título jurídico limítrofe. La finalidad
primordial de estos acuerdos fue pactar una línea
fronteriza definitiva e irrevocable, poniendo fin a
todas las disputas territoriales pendientes (Polo et
al., 2024).
En efecto, para su implementación, se
estableció una Comisión Mixta encargada de
señalar y amojonar la línea de frontera; dicha
Comisión se reunió en Iquitos en 1930 para
formalizar la entrega y recibo de vastos territorios,
incluyendo la cesión peruana del estratégico
Trapecio Amazónico y del puerto de Leticia a
Colombia (Cano, 2022). Aunque la ejecución fue
políticamente criticada, escalando a acciones
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militares que solo cesaron con el Acuerdo de
Ginebra en 1933, la disputa fue resuelta de forma
definitiva el 24 de mayo de 1934 con la ratificación
del Tratado y la firma del Protocolo (Polo et al.,
2024). Por consiguiente, estos instrumentos se
encuentran plenamente vigentes hoy y consolidan el
título jurídico que debe aplicarse a la Isla Santa Rosa
(Villadiego et al., 2023).
Jerarquía del Título (Uti Possidetis, Efectivités,
Estabilidad)
Uti Possidetis Juris y la Jerarquía del Título
La doctrina de la Delimitación Fronteriza es el
conjunto de principios, reglas y jurisprudencia del
Derecho Internacional Público que rigen el
establecimiento y la fijación de las fronteras
territoriales entre Estados (Cano, 2022). En el
contexto de América del Sur, esta doctrina está
dominada por el principio del Uti Possidetis Juris y
la evaluación de los actos de posesión efectiva
[Efectivités] (Campos & Cumpa García, 2024).
El principio Uti Possidetis Juris que proviene
del latín, y significa "como poseéis según el
derecho, así poseeréis", constituyéndose en la regla
fundamental para la delimitación de fronteras en los
Estados que surgieron de la descolonización en
América (Gutiérrez, 2023). Este principio nació
como una norma consuetudinaria en el siglo XIX,
inmediatamente después de la independencia de las
repúblicas hispanoamericanas. Fue adoptado para
evitar guerras territoriales al establecer que las
fronteras de los nuevos Estados soberanos serían las
antiguas divisiones administrativas coloniales
españolas (virreinatos, capitanías generales o
audiencias) que existían al momento de la
independencia (Villadiego et al., 2023).
Posteriormente ha sido reconocido por el
Derecho Internacional contemporáneo. La Corte
Internacional de Justicia (CIJ), en el caso
Controversia Fronteriza (Burkina Faso/Mali), lo
elevó a la categoría de principio general relacionado
con un fenómeno universal de la descolonización,
aplicable incluso en África (Iborra et al., 2021). En
el caso de Perú y Colombia, el Uti Possidetis Juris
sirvió como base para las negociaciones que
culminaron en el Protocolo de Río de Janeiro
(1934), buscando transformar los títulos coloniales
preexistentes en una línea de frontera estable y
aceptada por ambas partes. La característica
definitoria del Uti Possidetis Juris es su naturaleza
jurídica y no fáctica. El principio privilegia el Título
Jurídico, en el que la ley, el decreto o el tratado de
límites son la fuente válida para la delimitación
(Villadiego et al., 2023).
Esto significa que la frontera es la que debió
ser según el derecho colonial o el tratado (ius), y no
la que es en un momento dado por la simple
ocupación o control militar [factum] (Escobar et al.,
2022). En el contexto del estudio, el Protocolo de
Río de Janeiro de 1934 es el título jurídico vigente,
cuya fuerza prevalece sobre cualquier intento de
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ocupación fáctica unilateral de la Isla Santa Rosa
que contravenga lo estipulado en el acuerdo.
La Doctrina de las Efectivités o de la Ocupación
Efectiva
La doctrina de las Efectivités se refiere al
ejercicio real, pacífico y continuo de las funciones
soberanas y jurisdiccionales por parte de un Estado
sobre un territorio, y constituye el pilar fáctico que
contrasta con el título jurídico formal en las disputas
de límites internacionales (Portilla & Alatrista,
2022). La confrontación entre el título formal, que
se produce con el derecho escrito en un tratado
(como el Protocolo de Río de Janeiro de 1934) y los
actos de administración (Efectivités) es el eje
medular, puesto que, el primero representa el deber
ser legal de la frontera, mientras que el segundo
refleja la realidad in situ del control estatal (Iborra
et al., 2021), por ejemplo, el control policial, la
recaudación de impuestos o, en el caso de la Isla
Santa Rosa, con la creación del distrito
administrativo por parte de uno de los países.
La jurisprudencia de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) ha jerarquizado esta relación,
estableciendo la primacía del título jurídico (Uti
Possidetis Juris) sobre las Efectivités en casi todos
los escenarios (Arenas & Geise, 1988). Según el
criterio de la CIJ, un acto de ocupación efectiva no
puede contradecir una línea fronteriza que haya sido
clara y válidamente establecida por un tratado,
porque las efectivités solo adquieren relevancia
determinante cuando el título es ambiguo o
impreciso, funcionando entonces como prueba para
interpretar la voluntad de las partes al momento de
la negociación (Villacrés, 1995). Por lo tanto, en el
conflicto peruano-colombiano, la doctrina de las
efectivités solo entrará en juego si el análisis
riguroso del Protocolo de 1934 (aplicando la
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados) no logra resolver la soberanía sobre la isla
fluvial, quedando en una posición subsidiaria o
confirmatoria respecto al título.
Estabilidad y Carácter Cuasi-Constitucional de
las Fronteras
El principio de la Estabilidad de las Fronteras
constituye un pilar ineludible del Derecho
Internacional Público moderno, cuyo propósito es
garantizar la paz y la seguridad mediante la
inmutabilidad de las líneas divisorias una vez que
estas han sido legalmente establecidas (Jarrín,
1988). Los tratados de límites, como el Protocolo de
Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de
1934, poseen por esta razón un carácter especial,
cuasi-constitucional, que la diferencia de otros
acuerdos, pues no solo crean obligaciones
recíprocas, sino que operan una transferencia
definitiva de soberanía territorial, instaurando un
régimen objetivo que debe ser respetado erga omnes
(González & Rodríguez, 2021). Por consiguiente, la
inmutabilidad es la manifestación más robusta y
vital del principio Pacta Sunt Servanda aplicado a la
esfera territorial, dotando al acuerdo de una
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permanencia que no puede ser alterada por la simple
voluntad política unilateral (Lukashuk, 1989).
Inmunidad Legal frente al Cambio de
Circunstancias (Rebus Sic Stantibus)
Ahora bien, la estabilidad de las fronteras se
protege legalmente mediante una exclusión
categórica respecto a la aplicación de una cláusula
general del Derecho de los Tratados (Infante, 2016).
La cláusula Rebus Sic Stantibus, que se traduce
como "mientras las cosas permanezcan así", permite
en teoría que un Estado invoque un cambio
fundamental e imprevisto de las circunstancias
originales como causal para dar por terminado un
tratado (Verplaetse, 1951). Sin embargo, para
garantizar la máxima seguridad jurídica, la
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados prohíbe expresamente invocar esta
cláusula en el Artículo 62.2.a para los tratados que
establecen una frontera (de Santamaría et al., 1999).
De hecho, esta prohibición es elemental para
el adecuado análisis de la soberanía de la Isla Santa
Rosa, que surgió como accidente geográfico que
está sujeto a la dinámica geomorfológica del río
Amazonas, implicando un cambio en el cauce o en
la configuración geográfica de la isla
(produciéndose un cambio fáctico de las
circunstancias originales), y que producto de la
norma indicada, no puede ser legalmente invocado
por Perú ni por Colombia para invalidar o
desconocer la línea fronteriza que se definió en el
Protocolo de 1934 (Terceros & Alurralde, 2025).
Por lo tanto, la línea de delimitación establecida, sea
está clara o no, goza de una inmunidad legal
absoluta ante la excepción Rebus Sic Stantibus,
obligando a que la solución a la controversia se
busque exclusivamente a través de las reglas de
interpretación del propio tratado (de Santamaría et
al., 1999).
Como ejemplo de lo hasta ahora expuesto es
el caso expuesto en la Sentencia de la CIJ en el caso
de la Controversia Territorial y Marítima
(Nicaragua c. Colombia, 2012). En este fallo, la
Corte reafirmó que los tratados de límites poseen
una naturaleza especial, casi constitutiva, por lo que,
a diferencia de otros acuerdos, no están sujetos a las
reglas comunes de terminación o modificación por
cambio de circunstancias (Rebus sic Stantibus).
En tal sentido, la Corte enfatizó que, una vez
establecido un límite por un tratado, este adquiere
un carácter permanente y el acuerdo cumple su
función primordial de crear un estado de cosas
duradero (Corte Internacional de Justicia, 2012).
Por lo que debe indicarse que esta posición jurídica
es fundamental, pues impide que la simple
evolución de principios consuetudinarios altere un
límite que ya fue objeto de voluntad soberana.
Adicionalmente, o de manera
complementaria, la Sentencia sobre la Controversia
Fronteriza (Burkina Faso c. Mali, 1986)
complementa esta doctrina al sostener que el
principio del Uti Possidetis Juris se aplica
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precisamente para preservar los límites
preexistentes (coloniales, en ese caso).
Destacándose que ese precedente refuerza la idea
universal de que la seguridad jurídica y la
estabilidad territorial deben prevalecer sobre
cualquier argumento fáctico o consuetudinario
(Corte Internacional de Justicia, 1986).
Aplicación Específica del Límite Fluvial
considerando el principio del Thalweg a la Isla
Santa Rosa
El Régimen Fluvial y el Principio del Thalweg
Una frontera fluvial internacional es la línea
divisoria que separa los territorios de Perú y
Colombia a lo largo del Río Amazonas, un concepto
que trasciende la mera geografía para constituir la
línea jurídica que materializa el límite de la
jurisdicción terrestre de dos Estados soberanos
(Miramontes, 1978). El Amazonas se clasifica
simultáneamente como un río contiguo en el tramo
limítrofe y como un río internacional, lo que exige
conciliar la soberanía territorial con la necesidad de
navegación y uso compartido (Silva & Ribeiro,
2021; Porras, 2025).
Precisamente por esta complejidad, las reglas
de delimitación en ríos están diseñadas para ofrecer
certeza jurídica a un fenómeno geográfico
inherentemente dinámico (Fernández, 2020). La
norma consuetudinaria fundamental para ríos
navegables es el principio del Thalweg (camino del
valle), que define el límite internacional en el canal
de navegación principal, o la línea de máxima
profundidad (Miramontes, 1978). Este criterio se
privilegia sobre la línea media, ya que asegura que
ambos Estados ribereños tengan acceso equitativo a
las aguas navegables más profundas, esencial para
la libertad de tránsito garantizada por los tratados
(de Santamaría et al., 1999).
Sin embargo, la doctrina jurídica distingue la
aplicación del Thalweg frente a los cambios en el
curso del río. Así, se comprende como avulsión
(cambio repentino) generalmente mantiene el límite
fronterizo fijo, mientras que la acreción o erosión
(cambio gradual) tradicionalmente desplaza un
límite pactado como móvil (Shaw, 2014). A pesar
de estas reglas consuetudinarias, Eguiguren (2014)
estableció que “los principios consuetudinarios
rigen en ausencia de acuerdo, pero ceden ante la
especificidad de un tratado bilateral”, lo que subraya
que la voluntad soberana plasmada en el acuerdo
limítrofe prevalece sobre cualquier regla
consuetudinaria, un punto vital para la controversia
actual.
El Título Específico por Aplicación del Thalweg
conforme al Artículo I del Tratado de Salomón-
Lozano de 1922
Los accidentes geográficos fluviales,
particularmente las islas fluviales como la Isla Santa
Rosa, representan el mayor desafío, pues la
dinámica del río puede modificar la posición
relativa del canal principal (Villadiego et al., 2023).
La persistencia de la controversia sugiere que la
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alteración del cauce ha creado una ambigüedad
entre el título formal (la línea de 1934) y la realidad
in situ (Gómez, 2023).
El análisis del articulado del Tratado
Salomón-Lozano de 1922 disipa cualquier duda
sobre la existencia de un título jurídico sólido. La
soberanía de la Isla Santa Rosa no se resuelve por la
aplicación posterior e incierta de criterios generales,
sino por el principio establecido en el artículo I del
Tratado, que es la línea limítrofe inmutable para
Perú y Colombia.
En ese sentido, el artículo ut supra fija
expresamente la frontera en el tramo relevante,
después de la confluencia del río Atacuari en el
Amazonas, como el Thalweg (o vaguada) del río
Amazonas hasta el límite con Brasil. Esto significa
que el Tratado estableció un título jurídico fluvial
categórico, donde la soberanía de la Isla Santa Rosa
no es un vacío legal, sino una consecuencia directa
de la aplicación del Thalweg, que por principio de
Derecho Internacional la isla pertenece al Estado
cuya ribera no es separada de la masa terrestre por
esta línea de máxima profundidad (Delpiazzo,
2010).
El Argumento del Thalweg Fijo
Los argumentos que refrendan la ineficacia
del Thalweg móvil en este contexto se consolidan en
la estabilidad del título jurídico. En primer lugar,
permitir que el límite fluctúe con la acreción o
erosión fluvial generaría una fuente permanente de
fricción y disputas (Kauffer, 2013), lo cual sería
completamente incompatible con el objetivo central
de los tratados de 1922 y 1934, que era consolidar
la paz y establecer una demarcación definitiva
(Trigal, 2016).
En segundo lugar, la especificidad del
lenguaje contractual utilizado en el Tratado, que a
menudo se refiere a puntos geográficos precisos, es
un indicio inequívoco de la intención de las partes
de crear una frontera fija (de Clement, 2019). Esta
tesis es respaldada por el jurista peruano García
(2020), quien ha resaltado que “la literalidad de los
tratados de límites peruanos no deja espacio para la
interpretación del Thalweg móvil, a menos que se
haya estipulado explícitamente”.
Además, la defensa de la letra y el espíritu de
los acuerdos firmados se evidencia en la
importancia dada a la estabilidad de los límites en la
Sentencia de la CIJ sobre la controversia marítima
con Chile (López, 2014). Por lo tanto, la línea
fronteriza definida por el Tratado debe ser
considerada fija y no sujeta a los cambios naturales
del cauce, ya que no se estableció de forma explícita
que el límite deba moverse con el Thalweg de
manera perpetua (García, 2020). Una aproximación
que permita la movilidad constante de la frontera
iría directamente en contra de la estabilidad y la
buena fe que rigen las relaciones internacionales.
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La Disputa de lo Fáctico vs. Título Jurídico Sólido
La controversia actual sobre la soberanía de la
Isla Santa Rosa no radica en la ausencia de un título,
sino en la discrepancia fáctica generada por la
naturaleza dinámica del río Amazonas y la
interpretación de la aplicación que se dio al Thalweg
en los trabajos de 1930 (Cano, 2022). Esto es
evidente en la alegación de Perú de que el brazo del
río que producía una separación aparente se secó y
que la antigua Isla Santa Rosa es parte integral de la
Isla Chinería, justificando su pertenencia
administrativa (Porras, 2025).
El Protocolo de Río de Janeiro de 1934
ratificó esta línea, dotándola de la máxima
estabilidad posible bajo la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, lo que hace
insuficiente el argumento de los cambios de cauce
(Rebus sic Stantibus) para alterarla. Por lo tanto, la
isla posee un título jurídico sólido que es la regla del
Thalweg fijo, y el nudo problemático se centra en
determinar si el presunto acto unilateral (creación
del distrito) confirma la línea históricamente
aplicada por Perú en esa sección, o si viola el punto
exacto donde la línea de navegación más profunda
pasa entre la isla y la ribera opuesta (Villacrés,
1995).
Discusión
La determinación legal de la soberanía sobre
la Isla Santa Rosa exige la aplicación sistemática de
los fundamentos del Derecho Internacional Público,
contrastando los principios jurídicos establecidos en
los resultados con los hechos y las posturas políticas
contemporáneas, debido a que la controversia actual
se aborda como la colisión de principios territoriales
bajo el marco de un tratado de límites fluvial.
Los hallazgos evidencian que la disputa
fáctica sobre la Isla Santa Rosa, al estar en un río
contiguo, se enmarca inicialmente en el debate sobre
la inmutabilidad de los tratados de límites. El
Protocolo de Río de Janeiro de 1934 constituye el
título jurídico definitivo blindado por el principio
fundamental Pacta Sunt Servanda establecido en el
artículo 26 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (Castillo, 2024; Ariza et al.,
2024). Este principio confiere al límite una
estabilidad especial, elevándolo a la categoría de
régimen objetivo que debe ser respetado erga omnes
(Peña, 2022).
La tesis colombiana sobre la no existencia de
la isla en 1934 y su posterior aparición por
geodinámica fluvial (Astonitas, 2025), constituye
una invocación implícita de un cambio fundamental
en las circunstancias Rebus Sic Stantibus
(Verplaetse, 1951). No obstante, el Derecho
Internacional Moderno es categórico al desestimar
el argumento con la prohibición expresa del artículo
62.2.a de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados que anula cualquier posibilidad de
invocar un cambio fáctico (como la alteración del
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cauce) para invalidar o desconocer un tratado de
límites (Terceros & Alurralde, 2025; de Santamaría
et al., 1999; Corte Internacional de Justicia, 2012).
Por consiguiente, la frontera pactada entre
Perú y Colombia es jurídicamente inalterable, y la
solución debe buscarse en la interpretación del
Tratado original de 1934, y no en la realidad
geomorfológica sobrevenida (de Santamaría et al.,
1999). En ese sentido, la estabilidad de la frontera
prevalece sobre la dinámica del cauce (Infante,
2016).
Por otra parte, el carácter inmutable de la
frontera dirige la atención al debate sobre las reglas
de delimitación fluvial, sobre las que
particularmente el artículo I del Tratado Salomón-
Lozano optó, de forma categórica y en coherencia
con la costumbre para ríos navegables como el
Amazonas, por la regla del Thalweg (vaguada),
excluyendo la aplicación del principio de la Línea
Media (Silva & Ribeiro, 2021; Fernández, 2020;
Miramontes, 1978; de Santamaría et al., 1999).
La función del Thalweg no es una simple
repartición, sino un mecanismo para conciliar la
soberanía territorial con la necesidad internacional
de libre navegación (Villadiego et al., 2023). En ese
sentido, el Thalweg convierte la soberanía de la Isla
Santa Rosa en una consecuencia directa de la
aplicación técnica e histórica de esta regla, y no de
una atribución nominal (Gómez, 2023). De manera
que, la isla posee un título jurídico fluvial sólido, y
la controversia se reduce a una cuestión que debe ser
probada con base en los trabajos preparatorios de la
Comisión Mixta de 1930 y el artículo 31 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, para deslindar dónde se ubicaba la línea
de máxima profundidad en el momento en que la
frontera fue establecida de forma definitiva. Por lo
que este análisis, al ser técnico, debe desestimar la
realidad administrativa actual si esta contradice la
línea histórica.
En otro sentido, la tensión doctrinal se agudiza
en el Ius versus Factum durante este 2025 donde la
Ley N.º 32403 de Perú crea el distrito de Santa Rosa
de Loreto (Congreso de la República del Perú, 2025)
y las declaraciones de Colombia de 2025 confrontan
directamente el debate entre el Ius y el Factum, es
decir, la tensión entre el título jurídico y la
ocupación efectiva (efectivités) donde, por una
parte, la postura de Perú declarada a través de Ley
N.º 32403, sostiene la defensa del Ius mediante el
Factum, en el que es alegada la unión física de Santa
Rosa con la Isla Chinería, territorio asignado al Perú
en 1929, busca que su efectivité (la creación del
distrito) confirme el título jurídico original que fue
otorgado por la asignación de Chinería; lo que
conduce a indicar que el acto administrativo es
subsidiario a la interpretación del Thalweg y es
conforme a derecho (Iborra et al., 2021; Arenas &
Geise, 1988; Silva & Ribeiro, 2021; Villadiego et
al., 2023).
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Por otra parte, Colombia, de manera oficial
plantea la oposición del factum al Ius, acusando a
Perú de copar un territorio y de violar la primacía
del derecho internacional al utilizar una ley interna
para ejercer jurisdicción en un área disputada
(Porras, 2025; Astonitas, 2025). Esta postura se
alinea con la jurisprudencia que desestima las
efectivités que son claramente contra legem,
reafirmando la primacía del Uti Possidetis Juris
(Campos & Cumpa García, 2024; Gutiérrez, 2023).
En este sentido, la confrontación política de
agosto de 2025 subraya que el nudo problemático no
es la ausencia de un título (Villadiego et al., 2023;
Iborra et al., 2021; Escobar et al., 2022), sino la
discrepancia en la aplicación e interpretación
histórica del Thalweg de 1934 frente a los actos
unilaterales de administración (Silva & Ribeiro,
2021; Porras, 2025; Miramontes, 1978; Fernández,
2020; de Santamaría et al., 1999).
Por lo que, la decisión de Colombia de
reactivar la Comisión Mixta Permanente y la
postura peruana de ejercer soberanía de manera
legal, legítima, pública y permanente confirman que
la solución a la controversia no es política ni fáctica,
sino de ejecución técnica e interpretación del
Tratado donde ambos Estados están obligados a
buscar la solución mediante la negociación directa,
conforme a la regla del Pacta Sunt Servanda y la
prohibición de alterar fronteras.
Conclusiones
Este estudio se propuso ofrecer un análisis
jurídico-crítico de la delimitación fronteriza
peruano-colombiana, centrado en la Isla Santa Rosa,
a la luz del Protocolo de Paz, Amistad y
Cooperación de Río de Janeiro de 1934. Los
hallazgos derivados del riguroso análisis temático
de la literatura especializada confirman que la
controversia no se origina en un vacío legal, sino en
una discrepancia fáctica en la aplicación e
interpretación de un título jurídico firme y estable,
por lo que, la resolución de esta disputa se
fundamenta, en consecuencia, en la estricta
jerarquía de los principios del Derecho
Internacional Público.
El Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación
de Río de Janeiro de 1934 constituye el título
jurídico fundamental, que se encuentra blindado por
el principio cardinal Pacta Sunt Servanda y la
prohibición expresa de la cláusula Rebus Sic
Stantibus (Artículo 62.2.a de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados) para
tratados de límites. Por consiguiente, los cambios
geomorfológicos del río Amazonas, como la
alegada unión de la Isla Santa Rosa a la Isla
Chinería, carecen de la capacidad jurídica para
modificar la frontera legalmente pactada,
prevaleciendo el acuerdo sobre la dinámica natural
del cauce.
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Además, la soberanía de la isla se define como
una consecuencia técnica del artículo I del Tratado
Salomón-Lozano, que adoptó la regla del Thalweg
(línea de máxima profundidad) como línea
divisoria. En este contexto, el nudo problemático
reside exclusivamente en la interpretación histórica
de la aplicación de este Thalweg por la Comisión
Mixta de 1930. De esta manera, la solución debe
buscarse mediante el análisis de los trabajos
preparatorios y las circunstancias históricas, no en
la realidad administrativa actual.
Aunado a lo anterior, la Ley peruana N.º
32403, que crea el distrito de Santa Rosa de Loreto,
y las declaraciones colombianas de 2025 confrontan
el debate doctrinal entre el Ius (Derecho) y el
Factum (Hecho); sin embargo, la jurisprudencia del
Uti Possidetis Juris establece que este acto de
efectivité está subordinado al título y resulta
jurídicamente ineficaz para modificar el límite si
contradice el trazado histórico, por lo que, la
escalada política surgida en 2025 y la decisión de
reactivar la Comisión Mixta confirman que la única
vía de solución es la negociación directa y la
interpretación técnica del tratado, excluyendo
cualquier tipo de acciones unilaterales.
A manera de recomendaciones, se considera
pertinente que, en primer lugar, las acciones
inmediatas deben centrarse en la ejecución técnica
del tratado, realizando la desescalada de la
confrontación política en favor de la pericia legal y
cartográfica. A tal fin, se recomienda la priorización
y reactivación inmediata de la Comisión Técnica
Mixta con plenos poderes, específicamente, esta
Comisión debe abocarse a determinar el Thalweg
histórico, realizando un análisis exhaustivo de los
trabajos preparatorios de 1930 (actas, planos y
mediciones) para establecer con certeza la línea de
máxima profundidad en el momento de la ejecución
del tratado, desestimando así las mediciones
geomorfológicas recientes que no tienen valor
jurídico para alterar la frontera. Posteriormente, y
basándose en el hallazgo histórico, la Comisión
debe proceder a la demarcación y amojonamiento
del tramo fluvial disputado, garantizando que el
límite sea claro e inequívoco.
En ese sentido, para blindar la frontera contra
futuras controversias, es importante se realice la
negociación y suscripción de un Protocolo de Ajuste
Fluvial. Este instrumento, que, sin modificar la línea
fronteriza, debería establecer un mecanismo
permanente de monitoreo hidrológico y
cartográfico, así como reglas claras para la
administración de futuras islas o accidentes
fluviales que surjan en el límite, de manera
simultánea, se insta a ambos Estados a desistir de
actos unilaterales en la zona de ambigüedad hasta
que la controversia sea resuelta. De este modo, se
reafirma el principio de primacía del derecho
internacional sobre el derecho interno y se facilita la
negociación de buena fe.
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Por otro lado, para elevar el nivel del debate y
prevenir futuras controversias, se sugiere que la
investigación académica se enfoque en profundizar
la doctrina aplicada a la región. Por consiguiente, se
recomienda desarrollar un estudio comparado de
efectivités, analizando la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Penal
Internacional (CPI) sobre la valoración de los actos
de ocupación fáctica en controversias
latinoamericanas, para que partiendo de allí sea
argumentado si la Ley N.º 32403 constituye una
prueba confirmativa del título o un acto contra
legem.
Del mismo modo, es imprescindible un
análisis del régimen de libre navegación para
delimitar con exactitud las obligaciones y
restricciones a la soberanía territorial impuestas por
el artículo 12 del Protocolo de Río de Janeiro. Este
análisis ayudaría a determinar si las acciones de
control policial o aduanero en la isla constituyen, en
efecto, una violación de jure del acuerdo.
Finalmente, es necesario indicar que, el
presente estudio tuvo como principal limitación la
falta de acceso a la correspondencia diplomática y
de los trabajos preparatorios de los tratados y de la
Comisión Mixta (de 1922-1934), debido a que no
fueron localizados por la vía digital y se encontraban
inaccesibles a los investigadores. De manera que, es
indispensable complementar el presente estudio con
tales documentos complementarios de
interpretación, que posibilitan una revisión
exhaustiva y pertinente, ya que esa evidencia
documental es la única fuente capaz de resolver de
manera definitiva y sin lugar a dudas la intención
original de las partes sobre la aplicación del
Thalweg en el sector de la Isla Santa Rosa.
Referencias
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del territorio nacional: Revisión de los
instrumentos de delimitación. Revista de
Geografía Norte Grande, (15), 43-57.
Documento en línea. Disponible
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Arias Gonzáles, J. L., & Covinos Gallardo, M.
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https://doi.org/10.18359/prole.6843
Astonitas, E. (2025). Cancillería de Colombia dice
que “la isla de Santa Rosa no ha sido asignada al
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