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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 26/09/2025
Aceptado: 27/10/2025
Publicado: 01/12/2025
Código Único AV: e595
Páginas: 1(2147-2161)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.17782772
Autores:
Leyla Ivon Vilchez Guivar de Rojas
Abogada
Doctora en Derecho y Ciencia Política
https://orcid.org/0000-0003-1081-7922
E-mail: ldero20@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Fernando Manuel Rojas Calderón
Abogado
Maestro en Derecho Constitucional y
Gobernabilidad
https://orcid.org/0000-0001-7143-1041
E-mail: C27462@utp.edu.pe
Afiliación: Universidad Tecnológica del Perú
País: República del Perú
Resumen
El artículo revela el tratamiento jurídico para la subsanación voluntaria
ante la responsabilidad administrativa funcional en el Perú;
considerando las dos aristas de su previsión legal, como eximente y
como atenuante. La metodología utilizada es de tipo básico, de enfoque
cualitativo y de diseño teoría fundamentada. Se utilizó la técnica de la
revisión documental, instrumento guía de análisis documental. Se
concluye que en Perú, por un lado, la norma común Ley del
Procedimiento Administrativo General – Ley N.º 27444- prevé la
subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad
administrativa; y, por otro lado, la Ley N.º 27785, modificada por Ley
N.º 31288, desarrolla en su reglamento el supuesto de subsanación
voluntaria como un atenuante, lo cual genera una antinomia jurídica que
se puede solucionar si se prevén criterios para la subsanación voluntaria
ante la responsabilidad administrativa funcional.
Palabras Clave
Atenuante; eximente; procedimiento
administrativo; responsabilidad administrativa
funcional; subsanación voluntaria
Abstract
The article reveals the legal treatment for voluntary rectification in the
face of functional administrative liability in Peru, considering the two
aspects of its legal provision, as an exemption and as a mitigating factor.
The methodology used is basic, with a qualitative approach and
grounded theory design. The technique of document review was used as
a guide for document analysis. It concludes that in Peru, on the one
hand, the common law General Administrative Procedure Law – Law
N.º 27444 – provides for voluntary rectification as an exemption from
administrative liability; and, on the other hand, Law N.º 27785,
amended by Law N.º 31288, develops in its regulations the assumption
of voluntary correction as a mitigating factor, which generates a legal
antinomy that can be resolved if criteria for voluntary correction are
provided for in the case of functional administrative liability.
Keywords
Mitigating factor; exculpatory factor; administrative
procedure; functional administrative liability; voluntary
rectification
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Introducción
El Estado, con el fin de garantizar la
satisfacción de los derechos fundamentales y la
prestación de servicios públicos ha creado a las
entidades públicas para encontrarse cerca a los
ciudadanos y conocer las necesidades apremiantes
garantizando su priorización en atención. Hoy para
que las entidades públicas funcionen se sirven de
funcionarios y servidores que deben de ser capaces
de tomar decisiones adecuadas y oportunas, así
como atender los pedidos de los administrados en
consenso de sus idoneidades y la ley.
Esta labor de servicios públicos, en muchos
casos, se ha visto menoscabada por la existencia de
funcionarios y servidores que lejos de cumplir con
las normas de carácter general y reglamentario, así
como las normas que específicamente rigen su
accionar, deciden apartarse de las mismas
generando ineficiencia e ineficacia en la
administración de los recursos estatales afectando
directamente a los ciudadanos que debe disfrutarlos
de forma progresiva.
Todos los servidores públicos son controlados
por el titular de la entidad y por gestores a cargo de
la toma de decisiones así mismo se ha establecido el
sistema de control interno dentro de las entidades
para que puedan conocer sus riesgos a fin de
mitigarlos. En el mundo se advierte que las
inconductas funcionales son de estructuras para la
gestión administrativa impidiendo ineludiblemente
la complacencia ciudadana en general afectando en
gran medida a los sectores de educación, salud, y
vivienda (Madrid & Palomino, 2020). A fin de
regular el procedimiento administrativo general, en
Perú se tiene a la Ley N.º 27444-, norma de carácter
común que garantiza derechos a todos los
administrados, independientemente de su condición
de funcionarios, servidores o usuarios de la
administración pública.
Los controles internos de las entidades en
Perú, no han resultado suficiente y ante ello es la
Contraloría General de la República – en adelante
CGR-- la institución que planifica la intervención a
las entidades públicas para verificar el buen uso de
los recursos públicos los cuales están administrados
por funcionarios y servidores, realizando auditorías
de cumplimiento, servicios de control específico,
visitas de control, entre otros. Las actividades de
control que realiza se dan ex ante durante y de forma
posterior a la realización de los actos de las
entidades.
El ius puniendi del estado le ha reservado la
prerrogativa de sancionar a funcionarios y
servidores que han incidido en inconducta funcional
la cual debe de ser determinada en el marco de
auditorías de control posterior y previa
comunicación de los hechos a los administrados a
fin de que ejerciten su derecho de defensa. El
producto de estas auditorías es el informe de control
el cual además de la responsabilidad administrativa
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funcional – RAF- puede identificar responsabilidad
civil y responsabilidad penal, previo debido
procedimiento.
Con el propósito de establecer la graduación
de RAF, la Ley N.º 27444- prevé la enmienda
voluntaria como eximente; y, por otro lado, la Ley
N.º 31288, y su reglamento, la considera como
atenuante y ha instaurado el procedimiento
administrativo sancionador - PAS-, el cual garantiza
el debido procedimiento, coadyuvando el derecho a
la doble instancia. La primera instancia conformada
por el órgano instructor y órgano sancionador. La
segunda instancia por el Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas (Resolución de
Contraloría 166-2021-CG).
En ambas normas, la norma general – Ley N.º
27444 y la Ley 27785 modificada por la Ley N.º
31288 y su reglamento, se prevé la existencia de
eximentes y atenuantes, pero lo crucial es que la
norma general, otorgaría un mayor beneficio al
administrado incumpliente, pues si se advierte la
subsanación voluntaria de su accionar le aplica el
eximente, liberándolo de toda sanción; a diferencia
de la previsión de considerarse atenuante en la Ley
especial de la CGR. El problema planteado es
¿Cuáles son los criterios jurídicos que se deben
considerar para atender el pedido de subsanación
voluntaria de un administrado que ha incurrido en
responsabilidad administrativa funcional? El
objetivo general del estudio es revelar el tratamiento
jurídico de la corrección voluntaria ante la
responsabilidad administrativa funcional en el Perú.
Para este fin se aborda el estudio de la subsanación
voluntaria previsto en la normativa vigente.
Desarrollo
El eximente de subsanación voluntaria en la Ley
del Procedimiento Administrativo General
(LPAG)
En el diccionario español, el término subsanar
aparece con tres definiciones: “1. Justificar o eximir
un error o un delito. 2. Corregir o solucionar un
defecto. 3. Compensar un daño”. La primera
acepción tiene un contexto social y legal, ya que se
refiere a situaciones en las que, por razones
relacionadas con políticas criminales, se ofrece una
amnistía a ciertos infractores. En contraste, las
segundas y terceras definiciones presentan un
contenido más concreto, donde, ante un evento
dañino, es preciso llevar a cabo acciones que
mejoren la situación actual. Es decir, se busca
restaurar las condiciones previas a la infracción, en
la medida de lo posible.
Es relevante observar que estas definiciones
gramaticales se alinean con la legislación peruana,
siendo posible identificar que ambos conceptos han
sido incorporados en leyes: a) La primera, que
denominaremos subsanación-formal, se refiere a la
realización de gestiones ante la administración para
obtener una licencia o concesión administrativa de
manera tardía o “regularizar” una situación, así
como implementar elementos sin previa
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autorización; y b) La segunda, que se llamará
subsanación-material, está relacionada con la
reducción y reparación de los efectos adversos
causados por las infracciones detectadas (Neyra,
2020).
En el marco de la responsabilidad
administrativa funcional, la figura de la subsanación
voluntaria constituye una manifestación del
principio de culpabilidad, ya que permite al
investigado enmendar la afectación administrativa
antes de la imposición de la sanción. Esta
prerrogativa encuentra respaldo doctrinal en el
planteamiento de Laguna de Paz, quien afirma que
la sanción administrativa solo se justifica si existe
una conducta dolosa o negligente debidamente
acreditada.
En ese sentido, si el sujeto corrige
espontáneamente su conducta antes de que se emita
la resolución sancionadora, no se configuraría un
reproche jurídico suficiente para imponer una
sanción, pues se habría enervado el daño o el riesgo
mediante el autocontrol ex post, en coherencia con
el principio de intervención mínima y el derecho de
defensa (Laguna de Paz, 2020).
La LPAG, a partir de la modificatoria
establecida con el D. L. N.º 1272, que se aplica a
todas las entidades públicas, y que las normas son
comunes. Así también precisa que, para toda la
actividad administrativa de fiscalización, sin
importar su denominación, las normas especiales
deberán interpretarse con las normas comunes del
capítulo IA del Título IV de la Ley 27444 – LPAG-
(Supo & Del Rosario, 2020). Con lo señalado ha
quedado clarificado que los derechos, sanciones y
beneficios que la LPAG garantiza no pueden ser
menoscabados por ninguna norma especial, dada su
fuerza de Ley, y la salvaguarda a la seguridad
jurídica de la población, pues en muchos casos los
ciudadanos desconocen las leyes específicas, siendo
de mayor conocimiento la Ley general por su
aplicación de forma transversal en las instituciones
públicas.
Las causas de exoneración de responsabilidad
son eventos concretos que eliminan la opción de
señalar al acusado como responsable. Su base es
variada, al igual que los componentes que integran
una violación administrativa. En este aspecto, si se
considera que una violación es una conducta que se
ajusta a un tipo legal, es ilegal y reprobable (y
castigable, de acuerdo a ciertas teorías); por lo tanto,
las causas de exoneración están relacionadas con la
falta de alguno de esos componentes. Cuando se
incluye el eximente por subsanación voluntaria, en
realidad se está excluyendo la punibilidad de la
conducta (Alejos, 2021).
La subsanación voluntaria ha sido duramente
criticada por cuanto abarca situaciones que, a
primera vista, presentan un problema técnico como
la justificación de la exención de responsabilidad, lo
cual provoca considerables vacíos en su aplicación.
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Como se ha mencionado, este escenario no se asocia
con la ilegalidad de la acción o la culpabilidad del
infractor, sino que está más relacionado con un
aspecto de política punitiva, con el propósito de
“recompensar” la falta de cumplimiento.
En segundo lugar, observamos que el
argumento que la mayoría de los expertos respalda
para esta exención de responsabilidad se basa en la
regulación responsiva, lo que implica favorecer
métodos que impulsen el respeto a la norma. Sin
embargo, es importante distanciarnos de esta
postura, dado que el enfoque que proponemos, a
nuestro entender, se alinea con una actividad de
supervisión, cuyo fin es efectivamente incentivar el
cumplimiento de la norma antes de que se inicien
procedimientos punitivos. Se busca crear conciencia
antes de aplicar castigos (Jiménez, 2020).
La plenitud del beneficio de derecho premial
aplicable a la subsanación voluntaria LPAG, no
obstante, esta regulación no se viene aplicando en
los procedimientos especiales como la Contraloría,
el Osinerming, entre otros, hay autores que
sostienen con el fin de lograr la integración y
uniformidad del orden legal manteniéndose dentro
de los límites fundamentales de la ley, se sugiere que
tanto los órganos reguladores, como otras
instituciones y entidades administrativas instituyan
una pauta común respecto de la figura de la
corrección voluntaria (Zumaeta, 2022).
La corrección voluntaria en la afectación de la
responsabilidad administrativa regida en la LPAG
se trata de una defensa de carácter especial. Así, es
obvio que, en el caso de la corrección voluntaria, a
pesar de haber configurado una prevaricación
administrativa típica, antijurídica y culposa, se
reguló que ésta no es punible por razones de política
parlamentaria. Adicionalmente, se señaló que la
observancia de tres requisitos —temporalidad,
voluntariedad y acción para reparar el daño o
perjuicio causado con ocasión de las infracciones
administrativas— es necesario para que se
configure la rectificación voluntaria.
Por último, pero no menos importante, se
desprende del análisis de la figura de corrección
voluntaria a partir de una mirada responsiva que
funciona como una habilidad de ejecución en la
medida en que implica dar prioridad a la acción
reparadora directa sobre la ejecución de actividades
previas y la apertura de expedientes administrativos
sancionadores (Lino, 2020).
La exención de la rectificación voluntaria
debe ser aplicable independientemente de la
gravedad de la infracción si aún es posible revertir
sus efectos. No obstante, las propias entidades
administrativas determinan la gravedad de las
infracciones de su competencia mediante normas
reglamentarias. De esta forma, si se permitiera no
aplicar la exención por corrección voluntaria a
aquellas infracciones "muy graves", se daría carta
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abierta a la Administración para que decidiera por sí
misma cuál es su ámbito de actuación, ya que será
esta la que determina en qué infracciones se aplicará
la exención. Esto implicaría que no existe
objetividad en la determinación del ámbito en el que
es aplicable la exención por corrección voluntaria
(Torres, 2020).
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º
1272, el administrado debe cumplir con la ley o
cesar sus operaciones para que proceda la
corrección voluntaria como exención de sanción,
hacer algo ilegal voluntariamente y antes del
procedimiento administrativo (Torres, 2019). Se
promueve el respeto a la ley mediante la
implementación simultánea de estrategias de
persuasión y coerción; la disuasión para aquellos
que son más reacios a cumplir (Supo & Gamero
2020).
La corrección voluntaria tipificada en el art.
257 de la LPAG es contemplada como eximente en
tanto se realice con delantera a la notificación de la
recriminación de hechos con la iniciación del
Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS),
la será informada para los descargos pertinentes, en
un plazo de 5 días hábiles. Estando a ello la defensa
de la rectificación voluntaria estaría activa incluso
después de la apertura del procedimiento, pero antes
de su notificación, sirviendo la notificación como
punto de cierre de la ventana de rectificación
voluntaria (Guía práctica del PAS del MINJUS,
2017).
Esta presunción no sólo comprendería el
término de la acción ilícita, y también, en su caso, la
rectificación involucra también el resarcimiento de
cualquier daño que la conducta ilícita haya podido
causar al bien jurídico protegido evaluando
previamente los hechos específicos del caso. De
forma previa al inicio del PAS, además de evaluar
el cumplimiento de los requisitos especificados,
debe valorarse la condición subsanable de la
infracción, existiendo conductas insubsanables
(Ramos, 2022).
La exención tiene por fin fomentar la
modificación espontánea e impedir que las
entidades continúen, en instrucciones largas cuando
la conducta ya no existe y los efectos han sido
eliminados. El sentido de la norma, según la teoría
de la pirámide de enfocerment, no es sancionar, sino
la suficiencia de la conducta y evitar el uso de
recursos estatales en el establecimiento de la
presencia de responsabilidad.
Según la LPAG, se tiene como momento para
la corrección potestativa del administrado: previo a
la iniciación del PAS. No haciendo mayor referencia
a la espontaneidad de la subsanación, lo cual, si ha
precisado la práctica sobre el PAS del MINJUS,
pero que en estricto no está regulado, lo cual sería a
la fecha, únicamente un parámetro interpretativo
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para la administración pública, sin que este fuera
vinculante.
En el contexto del procedimiento
administrativo disciplinario establecido por la Ley
N.º 30057, la subsanación voluntaria debe ser
entendida no solo como un atenuante de
responsabilidad, sino como un auténtico eximente.
Esta idea se sustenta en la investigación de Herrera
(2024), quien señala que el actual régimen
normativo limita su aplicación como atenuante,
cuando en realidad debería operar como mecanismo
que exonera completamente de responsabilidad al
servidor público que corrige su conducta antes de
iniciarse el proceso disciplinario. Asimismo,
advierte que en la práctica dicha figura aún no se
implementa adecuadamente, ni desde la
Administración ni desde los propios administrados
(Herrera, 2024).
Es de precisar que, mediante Acuerdo
Plenario (2-2009/CJ-116), la Corte Suprema de
Justicia descifró las trascendencias de la
subsanación en materia tributaria, imprimiendo que
el posible infractor será independiente de
responsabilidad si: a) previo a ser descubierto
declara lo que realmente debe y, b) paga el íntegro
de la deuda. Por tanto, debe subsanarse la acción
incumpliente y cumplir lo debido.
La evolución de las decisiones de los órganos
administrativos demuestra que, pese a que el Texto
Único Ordenado (TUO) de las disposiciones de la
LPAG, existen antinomias jurídicas. No basta que el
administrado cese en la acción u omisión que
constituyó una infracción para que dicha atenuación
de responsabilidad administrativa fuera efectiva; en
cambio, su deber será subsanar los efectos de su
accionar. Podemos inferir que existen
esencialmente dos formas distintas de interpretar el
alcance de la corrección voluntaria: pro
administrado, en su defensa y oficialista, valorando
la subsanación del hecho y consecuencia.
Al respecto, es pertinente, evocar la teoría de
la pirámide de enforcement de Stigler, citada por
Bonifaz & Montes (2015) asevera que la sanción
sólo debe ser utilizada como último recurso Los
incentivos positivos que la Entidad pretende
promover y difundir incluyen el reconocimiento y la
autorregulación, que también se conocen como
herramientas persuasivas, mientras que las
herramientas de cartas de advertencia es el nivel más
bajo. El castigo se aplica al final, pero la posibilidad
de corrección se considera de antemano.
Estando a ello la postura del autor, respecto a
este tema, es la interpretación pro administrada, lo
contrario sería ir contra los principios
fundamentales que rigen en estado constitucional y
de derecho, y empoderar a la arbitrariedad de las
entidades. Esto no implicaría de modo alguno que
en todos los casos se deba aplicar el eximente, dado
que existen sanciones que para que sean subsanadas
no basta con una acción o acto del administrado para
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revertir al status quo anterior a la afectación, sino
que requieren de otros actos complementarios a fin
de revertir las consecuencias de la conducta del
infractor. Caso contrario, no se estaría subsanando.
Así también conviene clarificar que el termino
voluntario implica que el administrado que
presumiblemente ha incurrido en responsabilidad
administrativa, sin ninguna influencia externa,
decide afligirse por lo hecho y subsanar su
equivocación. Hasta aquí se entiende el sentido de
la LPAG, al señalar que puede subsanar hasta previo
a la notificación del pliego de cargos, ello por cuanto
la posibilidad de inicio del procedimiento
administrativo puede resultar aflictiva para el
administrado, y lograr su arrepentimiento para que
de forma voluntaria subsane su error antes de ser
notificado.
Recordemos pues que una vez instaurado – y
debe entenderse notificado el inicio del
procedimiento administrativo al administrado - el
administrado tiene la posibilidad de reconocer sus
hechos de forma expresa y por escrito; pero queda
claro que espero están inmerso en el proceso, razón
por lo cual resultaría propicia su consideración
como atenuante, más aún cuando no le requiere la
subsanación del error, sino que basta con el
reconocimiento, siendo el atenuante un premio por
disminuir el tiempo y dinero del aparato estatal para
la acreditación de su conducta infractora.
El atenuante de subsanación voluntaria en el
Procedimiento Administrativo Sancionador de la
CGR
El fin del derecho administrativo es el
funcionamiento en general de la administración,
debidamente regulado para un buen
funcionamiento, en razón de lo cual no se debe
permitir infracciones contra este, y por ello se
establecen previsiones normativas previas a las
labores, así como represivas por los
incumplimientos.
En el Perú, se cuenta con sistemas
administrativos que emanan las normas generales
para funcionarios y servidores, así como también
normas específicas para cada sector y normativa
interna de cada entidad en el Manual y Reglamento
de organización y funciones, así como en sus
reglamentos internos de trabajo y memorando o
disposiciones, previendo así el orden y la
predictibilidad de la función administrativa.
Morón (2019) precisa que “los atenuantes
suponen la existencia de una menor gravedad en la
conducta del infractor”. La sanción a imponer al
infractor se ve afectada por la aplicación de la
atenuación de responsabilidad. En estas situaciones,
la Autoridad Administrativa emitió un acto
administrativo mediante el cual declaró la
responsabilidad del infractor y aplicó la atenuación
si hubiera comprobado la comisión de una
contravención y la corrección voluntaria de la
misma antes de la recriminación de cargos.
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Pudiendo modificar la sanción en el momento de su
asignación, ya sea en cuanto a su gravedad o la su
forma de aplicación (por ejemplo, se podría dar una
Advertencia, si la calificación de la sanción lo
permitiera).
La sentencia desestimatoria de apelación del
informe N.º 107-2013-INVERMET-OAF/AP del 9
de mayo de 2013, se advierte sostiene que el
perjuicio causado subsiste por cuanto los recursos
destinados irregularmente al incremento
remunerativo – generados por la infracción-, no han
sido pasibles de recobro ante la prohibición en el
retorno de los valores por los beneficiados, es decir,
considera el resultado de la acción como un
componente de la rectificación, y por supuesto, su
rectificación en teoría corresponde a quien se
beneficia de ella. Sin embargo, el autor es de la
opinión de que para que la exención de corrección
voluntaria sea efectiva, tanto el daño causado por la
acción como el statu quo anterior a la misma deben
ser restaurados.
Autores como Torres (2020), señalan que
penderá de la tipología de infracción; para corregirla
no bastará con detener la conducta, habrá que
restituir los efectos generados por la infracción,
aclara que algunas violaciones son improcedentes
por su naturaleza, lo que lo lleva a concluir que,
“primigeniamente, las violaciones —salvo las
instantáneas— son legalmente reparables. No
obstante, esto dependerá de las características
específicas del delito y del entorno en el que se haya
cometido (Torres, 2020). Existen diversas
interpretaciones de la doctrina que se relacionan con
el alcance de la corrección voluntaria, y la
generalidad de ellas enfatizan que algunas
infracciones no logran corregirse debido a factores
como la instantaneidad de la conducta.
Ahora bien, para señalar la existencia de RAF
se parte ineludiblemente de la ejecución de una
acción de control, sea esta realizada por el Órgano
de Control Institucional – OCI o la misma CGR, de
conformidad con la Ley N.º 27785, solo es factible
determinar RAF, en acciones de control o servicios
posteriores, siendo así a partir de la auditoria de
cumplimiento o la auditoria de hechos de control
específico. La contraloría no interviene en todos los
procesos o servicios, y por su limitada capacidad
operativa tampoco en todas las entidades, contando
internamente con la ejecución del sistema de control
interno, cuya implementación es responsabilidad
del titular.
En un servicio de control, se encuentran los
hallazgos, es decir, las posibles situaciones que
pueden constituir RAF, y estos hallazgos deben ser
comunicados a los administrados implicados a fin
de que efectúen sus descargos y tengan la
posibilidad de contradecir lo hallado, completar
información, o aclarar al respecto. Así también
gozan del derecho a ser oídos por la comisión
auditora que elabora el informe de control, el cual
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Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
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constituye un acto de administración interna. Al
termino se emite el informe de control, el cual señala
la presunta responsabilidad civil, penal y
administrativa funcional. Las primeras a cargo del
Poder Judicial; la última a cargo de la CGR a
mediante el PAS.
Metodología
Este es un estudio básico que revisa el
abordaje de la subsanación voluntaria en la Ley N.º
27444 norma general; y la Ley del Procedimiento
Administrativo sancionador de la CGR (Álvarez-
Risco, 2020). El enfoque del estudio fue cualitativo,
siendo una revisión teórica. Para Calla & Calla
(2019) el propósito de los métodos cualitativos fue
describir las propiedades de un fenómeno, revelar y
conceptualizar partes de la realidad. El diseño de
investigación utilizado en este estudio fue no
experimental. El lugar o ámbito se ejecutó en el
departamento de Lambayeque.
Discusión
La normativa vigente y aplicable a este
procedimiento es, en específico, la Ley 27785, la
Ley 31288 y la Resolución de Contraloría 166-
2021-CG que reglamenta el citado procedimiento.
Esta última es la que desarrolla el contenido y las
trascendencias de la corrección potestativa,
considerando la subsanación potestativa del acto,
“o” la reparación del perjuicio económico, con
delantera a la comunicación del inicio del PAS. Es
decir, hace expresa mención a la temporalidad de
aplicación hasta antes de la notificación, en el
mismo sentido de la Ley N.º 27444, precisando de
forma expresa dos condiciones: la primera que es
subsanar el acto u omisión misma que constituiría
infracción es decir solo el accionar, el actuar.
Así también, utilizando la preposición “o”,
precisa el resarcimiento por la acción infractora, es
decir, añade otro supuesto. Al respecto los autores
reflexionan que, en el caso de la RAF, todas las
infracciones ocasionan algún tipo de perjuicio de los
tres establecidos por la norma específica: perjuicio
al Estado, perjuicio económico y grave afectación al
servicio público. Todos los tipos administrativos
base, sostienen en su tipificación el perjuicio al
Estado – considerando la sanción como grave o muy
grave-, y es mediante la afectación económica o
grave afectación al servicio que lo consideran muy
grave. En efecto no todas las afectaciones al Estado
ocasionarían un perjuicio económico.
Así también, el Reglamento de la RC 166-
2021-CG, precisa criterios para la gradación de las
sanciones: la gravedad considerando el daño al
interés público; el dolo, el perjuicio, el efecto, el
beneficio obtenido por el infractor. La reiterancia o
reincidencia, el contexto del hecho, la confluencia
de conductas infractoras. Así también el grado de
participación del hecho imputado. Considera
también la aplicación de otros mecanismos del
derecho premial.
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La corrección voluntaria, es aplicable con
delantera a la notificación del inicio de la iniciación
del PAS; es decir, puede estar iniciado, pero no
notificado, y sería factible su graduación. Siendo la
emisión del informe de control un acto de
administración interna realizado en antelación a la
apertura del PAS, es plenamente aplicable la
subsanación voluntaria. En síntesis, La posibilidad
de corrección voluntaria no se ve afectada por la
existencia del informe de control o la creación del
PAS del mismo modo porque, según el principio de
legalidad, sería posible aplicar incluso antes de ser
informado de estos.
Conclusiones
La subsanación voluntaria puede considerarse
como eximente y como atenuante, en atención a la
efectiva subsanación, no solo considerando la
corrección del acto o conducta infractora, sino
también los efectos de la misma, los cuales pueden
ser un perjuicio económico, perjuicio al Estado y la
grave afectación al servicio público.
La graduación de la sanción por RAF, debe
tramitarse de conformidad con las reglas del PAS de
la Contraloría, por cuanto es el órgano especializado
que conoce de los tipos de perjuicio, la magnitud de
los mismos, y la posibilidad de que sea aplicado a
no.
La LPAG debe prever la figura de
subsanación voluntaria como un mecanismo de
derecho premial, precisando que puede ser aplicado
como eximente o atenuante y que la graduación está
a cargo del órgano y procedimientos especiales en
razón a la naturaleza de las infracciones cometidas,
considerando que la subsanación es del hecho
infractor y el efecto ocasionado.
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