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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 11/09/2025
Aceptado: 13/10/2025
Publicado: 06/11/2025
Código Único AV: e579
Páginas: 1(1934-1951)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.17541736
Autores:
Carmen Julia Ortiz Castro
Abogada
Maestría en Derecho Administrativo
Doctor en Derecho
https://orcid.org/0000-0001-6135-9621
E-mail: carmenjuli9495@gmail.com
Afiliación: Universidad Cesar Vallejos
País: República del Perú
Walter Jorge Mendizábal Antícona
Abogado
Doctorado en Derecho
https://orcid.org/0000-0002-4754-8298
E-mail: wjmendizabal@gmail.com
Afiliación: Universidad Cesar Vallejos
País: República del Perú
Resumen
El presente artículo analiza la respuesta sociojurídica de los ordenamientos
latinoamericanos al fenómeno de la paternidad adolescente. Se aborda la
paradoja que surge cuando un menor de edad, legalmente sujeto a la patria
potestad de sus padres, debe ejercer la responsabilidad parental sobre su propio
hijo. El estudio argumenta que la solución se ha fundamentado en una
transformación doctrinal, pasando de la "Doctrina de la Situación Irregular",
que consideraba al menor un objeto de tutela , a la "Doctrina de la Protección
Integral", que lo reconoce como sujeto pleno de derechos. Esta evolución se
sostiene en los principios del Interés Superior del Niño y la Autonomía
Progresiva de la Capacidad. A partir de este marco, se ha construido un gimen
de capacidad especial que reconoce la aptitud del adolescente para ejercer la
patria potestad. Este modelo, denominado "patria potestad asistencial", implica
que el progenitor adolescente es el titular de los deberes, pero cuenta con el
soporte y supervisión de sus propios padres, los abuelos del niño, para actos de
especial trascendencia. Para resolver la frecuente incapacidad económica, la ley
establece la obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos, basada en la
solidaridad familiar y activada ante la imposibilidad del obligado principal. A
pesar de este andamiaje legal, persisten desafíos como la deserción escolar y la
perpetuación de la pobreza. Por ello, se recomienda armonizar las legislaciones
para regular explícitamente esta figura y fortalecer las políticas públicas de
apoyo integral.
Palabras Clave
Paternidad adolescente, Patria potestad, Autonomía
progresiva, Interés superior del niño, Obligación
alimentaria subsidiaria
Abstract
This article analyzes the socio-legal response of Latin American legal systems
to the phenomenon of adolescent fatherhood. The paradox that arises when a
minor, legally subject to the parental authority of his parents, must exercise
parental responsibility over his own child is addressed. The study argues that
the solution has been based on a doctrinal transformation, moving from the
"Doctrine of Irregular Situation", which considered the minor an object of
guardianship, to the "Doctrine of Comprehensive Protection", which recognizes
him or her as a subject full of rights. This evolution is based on the principles
of the Best Interests of the Child and the Progressive Autonomy of Capacity.
On the basis of this framework, a special capacity regime has been constructed
that recognizes the ability of the adolescent to exercise parental authority. This
model, called "parental authority", implies that the adolescent parent is the
holder of the duties, but has the support and supervision of his or her own
parents, the child's grandparents, for acts of special importance. To resolve the
frequent economic incapacity, the law establishes the subsidiary maintenance
obligation of grandparents, based on family solidarity and activated in the event
of the impossibility of the principal obligor. Despite this legal framework,
challenges such as school dropout and the perpetuation of poverty persist.
Therefore, it is recommended to harmonize legislation to explicitly regulate this
figure and strengthen public policies of comprehensive support.
Keywords
Paternidad adolescente, Patria potestad, Autonomía progresiva,
Interés superior del niño, Obligación alimentaria subsidiaria
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Introducción
América Latina y el Caribe enfrentan una
realidad demográfica y social de profundas
implicaciones jurídicas: la persistencia de altas tasas
de paternidad y maternidad en la adolescencia.
Lejos de ser un conjunto de casos aislados,
constituye un fenómeno estructural que desafía las
categorías clásicas del derecho de familia. La región
ostenta la segunda tasa de fecundidad adolescente
más elevada del mundo, con una media de 51
nacimientos por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 19
años, una cifra que supera significativamente el
promedio global de 41 nacimientos.
Anualmente, cerca de un millón y medio de
adolescentes dan a luz en la región, un dato
alarmante que se agrava al considerar sus causas
subyacentes: falta de acceso a educación sexual
integral, barreras para obtener métodos
anticonceptivos y, en un número significativo de
casos, la violencia sexual y de género (Ver Tabla 1).
Este panorama no solo representa un
problema de salud pública y un factor de
perpetuación de la pobreza intergeneracional, sino
que también plantea una paradoja fundamental para
los ordenamientos jurídicos. Tradicionalmente, el
derecho civil ha operado sobre una dicotomía
estricta entre la capacidad de ejercicio plena,
adquirida con la mayoría de edad, y la incapacidad
relativa o absoluta de los menores de edad, quienes
actúan representados por sus progenitores. Sin
embargo, cuando un adolescente se convierte en
padre o madre, esta distinción colapsa.
Indicador
Dato
Tasa de Fecundidad
Adolescente (15-19 años)
51 nacimientos por
cada 1.000 mujeres
Tasa Global de
Fecundidad Adolescente
41 nacimientos por
cada 1.000 mujeres
Nacimientos Anuales en
Adolescentes
Cerca de un millón y
medio
Posición Regional a Nivel
Mundial
Segunda tasa más
elevada del mundo
Tabla 1. Estadísticas Clave sobre Fecundidad Adolescente en
América Latina y el Caribe.
Fuente: Cevallos Mendoza et al., (2024)
El sistema legal se ve forzado a confrontar una
situación en la que un mismo individuo es,
simultáneamente, un "hijo" sujeto a la patria
potestad de sus propios padres y un "padre" a quien
la ley le exige el ejercicio pleno de la
responsabilidad parental sobre su propio
descendiente (Jurisprudencia aplicable al artículo 75
del Código de los Niños y Adolescentes, 2023).
La masividad de este fenómeno social ha
actuado como un catalizador, obligando a la
doctrina y a la legislación a trascender los esquemas
rígidos y a desarrollar soluciones jurídicas
innovadoras y pragmáticas que se ajusten a una
realidad que desborda las clasificaciones
tradicionales.
El propósito central de este artículo es, por
tanto, analizar la respuesta del derecho
latinoamericano a esta creciente realidad. Se busca
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desentrañar cómo los sistemas legales de la región
han resuelto la aparente contradicción de conferir la
patria potestad —un complejo plexo de deberes y
derechos que incluye el cuidado, la educación, la
representación legal y el sostenimiento económico
del hijo— a sujetos de derecho que, por definición,
tienen una capacidad de ejercicio limitada. Se
argumentará que la solución ha consistido en la
construcción de un régimen de capacidad especial
para el progenitor adolescente, fundamentado en los
principios de la Doctrina de la Protección Integral.
Para desarrollar este análisis, el presente
estudio se estructura de la siguiente manera. En
primer lugar, se examinará el marco teórico que ha
permitido esta evolución, transitando desde la
"Doctrina de la Situación Irregular" hacia la
"Doctrina de la Protección Integral", con especial
énfasis en los principios del Interés Superior del
Niño y la Autonomía Progresiva (Ríos, 2017).
En segundo lugar, se analizará la figura de la
patria potestad y cómo las legislaciones han
reconocido explícita o implícitamente la capacidad
de los adolescentes para ejercerla, configurando lo
que se denominará una "patria potestad asistencial".
En tercer lugar, se abordará la obligación
alimentaria como pilar material que sostiene esta
construcción jurídica, a través de la responsabilidad
subsidiaria de los abuelos. Finalmente, se discutirán
los desafíos persistentes y las respuestas estatales,
para concluir con una serie de recomendaciones
orientadas a fortalecer el marco de protección tanto
para los padres adolescentes como para sus hijos.
La relevancia de este estudio yace en la
necesidad de evaluar si el andamiaje legal actual
logra un equilibrio adecuado: proteger el interés
superior del niño nacido en este contexto, sin
menoscabar la dignidad y la autonomía progresiva
de sus jóvenes progenitores.
Desarrollo Secuencial Teórico
Del Menor-Objeto al Adolescente-Sujeto de
Derechos
La capacidad de los ordenamientos jurídicos
latinoamericanos para abordar la paternidad
adolescente no surgió de manera espontánea, sino
que es el resultado de una profunda transformación
paradigmática en la concepción de la niñez y la
adolescencia. Este cambio doctrinal, impulsado por
el derecho internacional de los derechos humanos,
es el fundamento que permite comprender las
soluciones legales contemporáneas.
Revisión de la Literatura (Marco de Referencia)
Históricamente, las legislaciones de la región
se rigieron por la denominada "Doctrina de la
Situación Irregular" (Ver Tabla 2). Este modelo,
predominante durante gran parte del siglo XX,
establecía una distinción fáctica y jurídica entre
"niños" y "menores". Los primeros, integrados en
familias funcionales, eran invisibles para el sistema
legal, mientras que los segundos —aquellos en
situación de abandono, pobreza o conflicto con la
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ley penal— eran considerados objetos de tutela o
control por parte del Estado.
La figura central de este sistema era el juez de
menores, investido de un poder omnímodo y
discrecional, que actuaba no como un garante de
derechos, sino como un "buen padre de familia". En
este paradigma, se negaban sistemáticamente las
garantías procesales más elementales y se concebía
al niño o adolescente como un ser pasivo, incapaz
de discernimiento y, por ende, desprovisto de
derechos subjetivos exigibles.
Este enfoque fue radicalmente transformado
por la adopción y ratificación universal en la región
de la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN) de 1989. Este tratado, junto a otros
instrumentos como las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), consolidó un
nuevo paradigma: la "Doctrina de la Protección
Integral".
Este modelo representa un salto cualitativo al
reconocer a todas las personas menores de 18 años
como sujetos plenos de derecho. La distinción entre
"niños" y "menores" es abolida, y el rol del Estado
y la familia se reconfigura: ya no se trata de tutelar
a un incapaz, sino de garantizar el ejercicio efectivo
de los derechos de un titular.
Característica
Doctrina de
la Situación
Irregular
Doctrina de la
Protección
Integral
Concepción del
Niño/Adolescente
Objeto de
tutela y
control
estatal
Sujeto pleno de
derechos
Rol del Juez
Poder
discrecional,
actúa como
"buen padre
de familia"
Garante de
derechos,
limitado por
garantías
procesales
Fundamento de
Intervención
Situación de
abandono,
pobreza o
conflicto
con la ley
Garantizar el
ejercicio de
derechos
consagrados en
la CDN
Consecuencia
Jurídica
Negación de
derechos y
garantías
procesales
Reconocimiento
de derechos y
principios
(Interés
Superior,
Autonomía
Progresiva)
Tabla 2. Comparativa de Doctrinas Jurídicas sobre la Niñez
Fuente: García Méndez (2025)
Metodología
El presente estudio se enmarca en una
metodología de investigación jurídica de carácter
documental, reconocida como la base tradicional del
análisis en el campo del derecho. Se ha realizado un
análisis dogmático y hermenéutico de diversas
fuentes. Las fuentes primarias incluyen
instrumentos de derecho internacional,
constituciones políticas, códigos civiles y códigos
de la niñez y la adolescencia de jurisdicciones
representativas de América Latina, así como
jurisprudencia emitida por sus altas cortes. Las
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fuentes secundarias comprenden doctrina
especializada y reportes técnicos de organismos
internacionales como UNICEF y UNFPA (Botero,
2003). El enfoque es cualitativo y se apoya en el
método comparativo para identificar patrones,
divergencias y tendencias en la regulación del
fenómeno estudiado, construyendo un análisis
coherente a partir de la interpretación crítica de los
textos normativos y su contexto de aplicación.
Fundamentos Teóricos Centrales
La Doctrina de la Protección Integral se
articula sobre dos principios fundamentales que son
cruciales para entender el tratamiento legal de la
paternidad adolescente: el Interés Superior del Niño
y la Autonomía Progresiva de la Capacidad.
Interés Superior del Niño
El Interés Superior del Niño, consagrado en el
artículo 3 de la CDN, es un principio jurídico
hermenéutico y una norma de procedimiento.
Obliga a todas las instituciones, públicas y privadas,
a que en cualquier medida que concierna a los niños,
se atienda de forma primordial a su bienestar. No es
un concepto abstracto, sino un mandato de
optimización que exige una evaluación de las
circunstancias concretas de cada caso para
determinar qué decisión salvaguarda de mejor
manera el desarrollo integral del niño.
En el contexto de la crianza adolescente, este
principio opera en una doble dimensión: por un
lado, fundamenta el derecho del niño a ser cuidado
por sus progenitores, aunque estos sean menores;
por otro, justifica la intervención del Estado y la
familia extensa para suplir las carencias materiales
que puedan poner en riesgo dicho bienestar.
Autonomía Progresiva de la Capacidad
El principio de Autonomía Progresiva de la
Capacidad, establecido en el artículo 5 de la CDN,
es la clave doctrinal que resuelve la paradoja de la
capacidad. Reconoce que la adquisición de la
capacidad de ejercicio no es un evento binario que
ocurre al cumplir 18 años, sino un proceso gradual.
A medida que el niño crece y madura, adquiere una
mayor autonomía para ejercer sus derechos por
mismo, y correlativamente, disminuye la facultad de
representación de sus padres.
Este principio obliga a abandonar la
presunción de incapacidad absoluta y a evaluar la
competencia del adolescente en función de su edad
y grado de madurez para la toma de decisiones
específicas. Es este reconocimiento de una
capacidad evolutiva lo que permite al derecho
atribuir a un progenitor adolescente la facultad de
ejercer los complejos deberes y derechos de la patria
potestad.
Estos dos principios, lejos de ser armónicos
por naturaleza, generan una tensión productiva
dentro del sistema legal. El mandato de respetar la
autonomía del padre adolescente puede colisionar
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con la necesidad de garantizar el interés superior de
su hijo, especialmente cuando la inmadurez o la
precariedad económica del primero amenazan el
bienestar del segundo.
La respuesta del derecho no ha sido priorizar
un principio sobre el otro, sino integrarlos en una
arquitectura jurídica de responsabilidades
compartidas. Se reconoce la capacidad del
adolescente para ser padre, pero se la somete a
mecanismos de asistencia y se la respalda con la
obligación subsidiaria de la generación anterior. De
este modo, el sistema crea un ecosistema legal
intergeneracional donde la autonomía del
adolescente es real pero no ilimitada, y la
responsabilidad de los abuelos es subsidiaria pero
jurídicamente exigible, buscando un equilibrio que
satisfaga ambos mandatos de la Convención.
La Patria Potestad en Manos de Adolescentes: Un
Análisis de Capacidad Jurídica Especial
La patria potestad, o su concepción moderna
de responsabilidad parental, constituye el núcleo de
las relaciones jurídico-familiares entre padres e
hijos. Su atribución a progenitores que no han
alcanzado la mayoría de edad es una de las
innovaciones más significativas del derecho de
familia contemporáneo, directamente derivada de la
aplicación de los principios de la Doctrina de la
Protección Integral.
Definición y Contenido de la Patria Potestad
La patria potestad es una institución jurídica
que se define como el conjunto de deberes y
derechos que la ley confiere a los padres sobre la
persona y los bienes de sus hijos menores no
emancipados. Su finalidad no es otorgar un poder a
los progenitores, sino una función encomendada en
beneficio de los hijos, orientada a su protección,
educación, desarrollo integral y administración de
su patrimonio. Esta función incluye obligaciones
fundamentales como el cuidado personal, la
convivencia, la provisión de alimentos, la dirección
de su formación y la representación legal en actos
civiles. En esencia, es el mecanismo legal a través
del cual se materializa la responsabilidad primordial
de la crianza.
Reconocimiento Explícito de la Capacidad del
Progenitor Adolescente
Frente a la regla general que establece la
incapacidad de ejercicio de los menores de edad,
diversas legislaciones latinoamericanas han creado
una norma de capacidad especial para el ejercicio de
la patria potestad. El caso más explícito es el del
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina,
cuyo artículo 644 establece que "los progenitores
adolescentes, estén o no casados, ejercen la
responsabilidad parental de sus hijos pudiendo
decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias
para su cuidado, educación y salud". Esta
disposición reconoce que un adolescente mayor de
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13 años posee la madurez suficiente para asumir las
responsabilidades cotidianas de la crianza.
En otras jurisdicciones, como Colombia, este
reconocimiento se deriva de la interpretación
sistemática del Código de la Infancia y la
Adolescencia. El artículo 14 de dicho código define
la responsabilidad parental como un "complemento
de la patria potestad" y una "obligación inherente a
la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza"
(Rojas, 2022). La norma no establece ninguna
distinción basada en la edad de los progenitores, por
lo que se entiende que la obligación y el derecho de
ejercerla surgen del hecho mismo de la procreación,
en consonancia con el principio de igualdad y no
discriminación.
De manera similar, el Código de los Niños y
Adolescentes de Perú (1992), en su artículo 74,
enumera los deberes y derechos de los padres que
ejercen la Patria Potestad, como velar por el
desarrollo integral y proveer el sostenimiento de sus
hijos, sin supeditar dicho ejercicio a la mayoría de
edad del progenitor.
La Patria Potestad Asistencial
El reconocimiento de la capacidad del
progenitor adolescente no implica un ejercicio
idéntico al de un adulto. La ley, reconociendo la
vulnerabilidad y el proceso de maduración en curso
del adolescente, ha configurado un modelo que
puede denominarse "patria potestad asistencial".
Este régimen implica que, si bien el adolescente es
el titular principal de los derechos y deberes
parentales, sus propios progenitores —los abuelos
del niño— actúan como una figura de soporte y, en
ciertos casos, de control.
Nuevamente, la legislación argentina ofrece el
modelo más estructurado. El mismo artículo 644 del
Código Civil y Comercial establece que los
progenitores del adolescente pueden oponerse a
actos que resulten perjudiciales para el niño y, en
caso de desacuerdo, la decisión final recae en la
autoridad judicial. Más importante aún, para actos
de especial trascendencia que puedan comprometer
la vida o los derechos del niño —como darlo en
adopción, autorizar intervenciones quirúrgicas de
riesgo o decisiones que lesionen sus derechos—, se
requiere el consentimiento conjunto del progenitor
adolescente y de, al menos, uno de sus propios
padres.
Este mecanismo de "doble consentimiento" o
capacidad compleja equilibra la autonomía del
adolescente con la necesidad de una protección
reforzada para su hijo, reconociendo que la falta de
experiencia del joven padre podría llevar a
decisiones perjudiciales. Aunque no esté codificado
con el mismo nivel de detalle en otras legislaciones,
este principio de asistencia y supervisión es a
menudo aplicado en la práctica por los jueces de
familia, quienes, en virtud del interés superior del
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niño, evalúan la red de apoyo familiar del progenitor
adolescente.
Presentación de Resultados (Tabla
Comparativa)
Para visualizar las diferentes aproximaciones
normativas en la región, la siguiente Tabla compara
los marcos jurídicos de Argentina, Colombia y Perú
en relación con la capacidad parental del
adolescente.
Característica Jurídica
Argentina
Colombia
Perú
Edad Mayoría de Edad
18 años
18 años
18 años
Ejercicio de Patria
Potestad por Menores
Sí, explícitamente
reconocido para
mayores de 13 años.
Sí, se deriva del principio de
responsabilidad parental
como complemento de la
patria potestad.
Sí, se infiere del deber de los
padres de velar por sus hijos, sin
distinción de edad del
progenitor.
Régimen de
Asistencia/Limitaciones
Sí. Intervención de
abuelos en caso de
perjuicio y
consentimiento
conjunto para actos
trascendentales.
No se detalla un régimen de
asistencia explícito en el
Código, pero la
jurisprudencia y el ICBF
operan bajo el principio de
corresponsabilidad familiar.
El Código de los Niños y
Adolescentes establece deberes
generales para los padres, pero
no un régimen específico de
asistencia para padres menores.
La capacidad se rige por el
principio de autonomía
progresiva. (Ley N.º 27337 -
Código de los Niños y
Adolescentes, 2000).
Fundamento Normativo
Código Civil y
Comercial
Código de la Infancia y la
Adolescencia (Arts. 14, 23)
Código de los Niños y
Adolescentes (Arts. IV, 74)
Tabla 3. Marco Jurídico Comparado sobre la Capacidad Parental del Adolescente
Fuente: Gobierno de Argentina (2024)
La Tabla 3 evidencia una tendencia regional
hacia el reconocimiento de la capacidad parental del
adolescente, aunque con distintos grados de
formalización en cuanto a los mecanismos de
asistencia. Mientras Argentina ha optado por un
modelo legislado de supervisión, otros sistemas
confían más en la interpretación judicial caso por
caso, siempre bajo el paraguas del interés superior
del niño.
El Deber Alimentario: Solidaridad Familiar ante
la Insolvencia del Progenitor Adolescente
Si bien el reconocimiento de la capacidad
jurídica del progenitor adolescente para ejercer la
patria potestad resuelve una parte de la paradoja
legal, deja intacta una cuestión material
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fundamental: la capacidad económica para sostener
al hijo. La obligación de proveer alimentos es uno
de los deberes más primordiales derivados de la
responsabilidad parental, y es precisamente en este
punto donde la brecha entre la aptitud legal y la
realidad socioeconómica del adolescente se
manifiesta con mayor crudeza.
La Obligación Alimentaria como Deber
Primordial
La obligación alimentaria es un pilar del
derecho de familia, entendida como un deber
recíproco entre parientes. En la relación
paternofilial, esta obligación adquiere una
preeminencia especial, siendo una consecuencia
directa de la patria potestad. Su contenido es amplio
y no se limita a la provisión de comida; abarca todo
lo indispensable para el sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, educación e instrucción,
conforme a la situación y posibilidades de la familia.
Es, en definitiva, la garantía material para el
desarrollo integral del niño (OEA, s/f).
El Problema de la Insolvencia
La realidad socioeconómica de los padres
adolescentes en América Latina choca frontalmente
con este deber legal. La maternidad y paternidad
tempranas están fuertemente asociadas con la
interrupción de las trayectorias educativas y la
inserción en el mercado laboral informal y precario.
Las madres adolescentes, en particular, enfrentan
una brecha salarial significativa y una menor
probabilidad de alcanzar estudios superiores, lo que
limita drásticamente sus ingresos potenciales. Esta
situación de vulnerabilidad económica se traduce,
en la mayoría de los casos, en una imposibilidad
fáctica de cumplir con la obligación alimentaria en
toda su extensión, creando un riesgo directo para el
bienestar del niño (Organización Panamericana de
la Salud, 2020).
La Solución Legal: La Obligación Subsidiaria de
los Ascendientes
Ante esta previsible insolvencia, los
ordenamientos jurídicos de la región han activado
un mecanismo de solidaridad familiar para asegurar
el interés superior del niño: la obligación
alimentaria subsidiaria de los abuelos. Esta figura
legal establece que, ante la incapacidad de los
obligados principales (los padres), la
responsabilidad de proveer alimentos se traslada a
los ascendientes más próximos en grado.
El fundamento normativo de esta solución es
claro y se encuentra en la mayoría de los códigos
civiles. Por ejemplo, el artículo 303 del Código Civil
Federal de México estipula que "los padres están
obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por
imposibilidad de los padres, la obligación recae en
los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado".
De manera similar, la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de México, (s/f) ha
reiterado que, si bien la obligación principal recae
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en los progenitores como consecuencia directa de la
patria potestad, ante la ausencia o imposibilidad de
estos, el resto de los familiares, comenzando por los
abuelos, deben asumir esta responsabilidad. La
"imposibilidad" del padre adolescente, derivada de
su minoría de edad, falta de ingresos y dependencia
económica, es precisamente el supuesto de hecho
que activa esta obligación subsidiaria.
Es crucial distinguir la causa jurídica de
ambas obligaciones. Como ha señalado la doctrina,
la obligación de los padres emana directamente de
la patria potestad, una función que se les
encomienda en beneficio de sus hijos. En cambio, la
obligación de los abuelos no deriva de la patria
potestad sobre sus nietos, sino del principio más
amplio de solidaridad familiar, que impone un deber
de asistencia mutua entre parientes cercanos (Justia
México, s/f).
Aunque el objeto de la prestación (los
alimentos) es el mismo, el origen del deber es
distinto. Esta distinción es relevante, pues justifica
que la obligación de los abuelos sea subsidiaria y no
solidaria, es decir, solo se activa una vez que se
acredita la imposibilidad de los padres.
En conclusión, la obligación alimentaria
subsidiaria de los ascendientes es la pieza clave que
dota de viabilidad material al sistema. Funciona
como una red de seguridad jurídica que permite al
ordenamiento reconocer la titularidad de la patria
potestad en el adolescente, cumpliendo con el
principio de autonomía progresiva, sin dejar
desprotegido el derecho fundamental a un nivel de
vida adecuado del niño, garantizando así su interés
superior. Cierra la brecha entre la capacidad jurídica
formalmente reconocida y la capacidad económica
fácticamente ausente.
Implicaciones, Desafíos y Respuestas Estatales
La arquitectura jurídica que reconoce la
capacidad parental del adolescente, asistida por sus
propios progenitores y sostenida por la obligación
alimentaria subsidiaria, representa una solución
legal sofisticada. Sin embargo, su implementación
en el tejido social genera una serie de implicaciones
complejas y desafíos persistentes que demandan
respuestas integrales por parte del Estado, más allá
de la mera regulación civil.
Desafíos para los Padres Adolescentes
Asumir la paternidad o maternidad durante la
adolescencia, incluso con el andamiaje legal de
soporte, tiene profundas consecuencias en el
proyecto de vida de los jóvenes. La crianza
temprana se correlaciona fuertemente con el
abandono escolar, lo que limita las oportunidades
futuras de empleo y desarrollo profesional.
Existe una brecha educativa significativa; por
ejemplo, se ha documentado que las mujeres que
fueron madres en la adolescencia tienen, en
promedio, tres años menos de escolaridad que
aquellas que lo fueron en la edad adulta. Esta
interrupción educativa se traduce en una inserción
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laboral precaria, con menores ingresos y mayor
dependencia de programas de asistencia social,
perpetuando así un ciclo intergeneracional de
pobreza.
Ámbito
Consecuencia
Principal
Detalle
Educación
Abandono y
retraso escolar
Brecha de hasta 3
años menos de
escolaridad y
menor
probabilidad de
alcanzar un tulo
universitario.
Empleo e
Ingresos
Inserción laboral
precaria
Menores ingresos,
brecha salarial
significativa y
menor
participación en el
mercado laboral
formal.
Ciclo de
Pobreza
Reproducción
intergeneracional
Mayor
dependencia de
programas de
asistencia social y
perpetuación de la
pobreza.
Roles de
Género
Refuerzo de roles
tradicionales
Las madres
adolescentes
asumen la mayor
carga del cuidado,
limitando su
desarrollo
personal y
profesional.
Tabla 4. Consecuencias Socioeconómicas de la Paternidad
Adolescente
Fuente: Hernández et al., (2025)
El impacto es marcadamente diferencial por
género. Si bien ambos progenitores enfrentan
dificultades, son las madres adolescentes quienes
suelen asumir la mayor carga del cuidado, lo que
refuerza roles de género tradicionales y limita aún
más su participación en el ámbito público y laboral.
Adicionalmente, la vulnerabilidad se agrava al
considerar que un número importante de embarazos
en adolescentes, especialmente en menores de 15
años, son el resultado de violencia sexual, a menudo
intrafamiliar (Organización Mundial de la Salud,
2024). En estos casos, la adolescente no solo
enfrenta los desafíos de la crianza, sino también el
trauma de la agresión, lo que exige una respuesta
estatal enfocada en la protección, la justicia y la
reparación.
Respuestas Institucionales y Políticas Públicas
Conscientes de la multidimensionalidad del
problema, los Estados de la región han comenzado
a desarrollar políticas públicas que buscan abordar
el fenómeno de manera integral. Estas respuestas
van más allá del derecho de familia y se adentran en
los campos de la salud pública, la educación y la
protección social. Instituciones como el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (2006)
en Colombia y el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) en Perú han
implementado programas con un doble enfoque:
preventivo y de apoyo.
El enfoque preventivo se centra en la
promoción de la salud sexual y reproductiva, la
educación sexual integral en las escuelas y el acceso
a métodos anticonceptivos para adolescentes,
buscando reducir la incidencia del embarazo no
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planificado (Observatorio de Salud Sexual y
Reproductiva, 2020). Por otro lado, el enfoque de
apoyo se dirige a las y los adolescentes que ya son
padres, ofreciendo servicios de acompañamiento
psicosocial, fortalecimiento de habilidades
parentales y programas para facilitar la reinserción
escolar y la capacitación laboral.
Tipo de
Política
Acciones Clave
Instituciones
de Ejemplo
Enfoque
Preventivo
Educación sexual
integral, acceso a
métodos
anticonceptivos,
promoción de la
salud sexual y
reproductiva.
Ministerio de
Salud y
Protección
Social
(Colombia),
MIMP (Perú).
Enfoque
de Apoyo
Acompañamiento
psicosocial,
fortalecimiento de
habilidades
parentales,
programas de
reinserción escolar y
capacitación laboral.
Instituto
Colombiano de
Bienestar
Familiar
(ICBF),
INABIF
(Perú).
Tabla 5. Tipos de Políticas Públicas de Apoyo para Padres
Adolescentes
Fuente: MIMP (2024)
Estas políticas reconocen que la solución no
puede ser meramente jurídica, sino que requiere una
inversión social sostenida para dotar a estos jóvenes
de las herramientas necesarias para ejercer su rol
parental de manera efectiva y, al mismo tiempo,
construir un futuro autónomo.
Análisis Jurisprudencial
La aplicación de estos principios en casos
concretos por parte de los tribunales superiores
revela cómo se ponderan los derechos en juego. La
jurisprudencia de altas cortes, como la Corte
Constitucional de Colombia (2018, 2022) o la Corte
Suprema de Perú (Poder Judicial de Perú, s/f),
consistentemente reafirma el Interés Superior del
Niño como principio rector en decisiones sobre
tenencia, custodia y alimentos. Los jueces suelen
realizar una evaluación integral de la situación,
considerando no solo la capacidad legal del
progenitor adolescente, sino también su madurez
emocional, el entorno familiar, la red de apoyo
existente (especialmente el rol de los abuelos) y el
acceso a los servicios estatales. Estas decisiones
judiciales son fundamentales, pues traducen los
principios abstractos de la ley en soluciones
concretas para las familias, modelando la
interpretación y aplicación del derecho en esta área
tan sensible y dinámica.
Conclusiones y/o Recomendaciones
El análisis del marco socio jurídico de la
crianza entre adolescentes en América Latina revela
una notable evolución del derecho de familia,
impulsada por la necesidad de dar respuesta a una
realidad social compleja y extendida. Los
ordenamientos jurídicos de la región han transitado
desde un paradigma tutelar hacia uno de derechos,
construyendo una sofisticada arquitectura legal para
gestionar la paradoja de un progenitor que, siendo
menor de edad, es titular de la patria potestad.
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Síntesis de Hallazgos
El hallazgo central de este estudio es la
identificación de un modelo jurídico de
"responsabilidad compartida intergeneracional".
Este modelo se sustenta en una articulación de
principios doctrinales y mecanismos legales
específicos. En primer lugar, el principio de
Autonomía Progresiva fundamenta el
reconocimiento de la capacidad jurídica especial del
adolescente para ejercer los deberes y derechos
inherentes a la paternidad.
En segundo lugar, esta capacidad no se ejerce
de forma aislada, sino dentro de un marco de "patria
potestad asistencial", donde los abuelos del niño
fungen como figuras de apoyo y supervisión,
especialmente para actos de trascendencia.
Finalmente, y ante la previsible insolvencia del
progenitor adolescente, el sistema se sostiene
materialmente a través de la obligación alimentaria
subsidiaria de los abuelos, un mecanismo que se
activa en virtud del Interés Superior del Niño y del
principio de solidaridad familiar. Esta estructura
evidencia una disonancia entre la capacidad jurídica
formal, que la ley otorga plenamente al adolescente,
y la capacidad socioeconómica real, que requiere del
soporte de la generación anterior para ser efectiva.
Contribución del Estudio
Este artículo aporta a la literatura jurídica una
sistematización y teorización de una figura que, si
bien es aplicada en la práctica judicial, ha sido
escasamente desarrollada en la doctrina. Al
visibilizar la tensión inherente entre el
reconocimiento de la autonomía del adolescente y la
garantía del bienestar de su hijo, se pone de
manifiesto la necesidad de un abordaje que
trascienda lo puramente normativo y considere las
condiciones materiales que posibilitan o limitan el
ejercicio efectivo de los derechos.
Recomendaciones de Política Legislativa
1. Armonización y Explicitación Normativa
Se recomienda a los Estados de la región que
aún no lo han hecho, como Perú y Colombia, que
consideren incorporar en sus códigos civiles o de la
niñez y adolescencia disposiciones explícitas que
regulen el ejercicio de la patria potestad por parte de
menores de edad. Siguiendo el modelo argentino,
estas normas deberían clarificar el alcance de la
capacidad del adolescente y formalizar el régimen
de asistencia y consentimiento conjunto con sus
propios progenitores para actos de especial
trascendencia. Esto dotaría de mayor seguridad
jurídica a las familias y unificaría los criterios de
interpretación judicial.
2. Procedimientos Judiciales Ágiles para
Alimentos Subsidiarios
Se propone el diseño e implementación de
procedimientos judiciales y administrativos
sumarios, expeditos y gratuitos para la fijación y
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ejecución de la obligación alimentaria subsidiaria a
cargo de los abuelos. La vulnerabilidad del niño y la
urgencia de sus necesidades exigen una respuesta
judicial que evite dilaciones y garantice el acceso
efectivo a la justicia para estas familias.
Recomendaciones para la Administración Pública
y la Judicatura
1. Adopción de un Enfoque Judicial Integral
Se insta a los jueces y operadores del sistema
de justicia de familia a adoptar un enfoque holístico
en estos casos. Las decisiones no deben basarse
únicamente en la capacidad legal abstracta del
progenitor adolescente, sino en una evaluación
completa que incluya su grado de madurez, su red
de apoyo familiar, la dinámica de la relación con sus
propios padres y su acceso a programas estatales de
soporte.
2. Fortalecimiento de Políticas Públicas de Apoyo:
Es imperativo que los Estados fortalezcan y
amplíen las políticas públicas dirigidas a los padres
adolescentes. Estas políticas deben ir más allá de la
prevención del embarazo y ofrecer un soporte
concreto y multifacético que incluya servicios de
cuidado infantil, becas o programas de flexibilidad
académica para evitar la deserción escolar, y
capacitación e intermediación laboral (Ministerio de
Salud y Protección Social de Colombia, 2022). El
objetivo final debe ser transformar la capacidad
jurídica formal que la ley les reconoce en una
capacidad real y efectiva, permitiéndoles asumir su
rol parental de manera autónoma y responsable, en
el mejor interés de sus hijos y de su propio
desarrollo personal.
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