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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 30/04/2025
Aceptado: 17/11/2025
Publicado: 30/12/2025
Código Único AV: e482
Páginas: 1(2506-2526)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.18172816
Autores:
Carmen López Chávez
Abogada
Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal
https://orcid.org/0009-0007-3846-2170
E-mail: clopezc7@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Nilton Isaias Cueva Quezada
Bachiller en Educación
Maestría en Gestión Pública
Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad
https://orcid.org/0000-0002-1038-8884
E-mail: ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Resumen
La violencia económica y familiar, es el poder que se ejerce contra las
mujeres para hacerlas dependientes económicamente de los hombres;
cuando se controla o limita la disposición de sus ingresos económicos
indispensables para vivir; en tal sentido se determinó analizar los
efectos de la Violencia Económica y Familiar en las victimas dentro del
hogar. La metodología se desarrolló mediante el enfoque cualitativo, de
revisión bibliográfica en investigaciones relacionadas a la violencia
económica y familiar, la recolección de la información fue en las
siguientes bases de datos: SciELO, Google académico, Dialnet, Scopus,
publicaciones comprendidas entre los años 2011 y 2025. Los resultados
muestran la necesidad de desarrollar y crear nuevos instrumentos para
medir este fenómeno llamado violencia económica y familiar. Se
concluye que, la violencia económica y familiar, es un modo de dominio
y control sobre las víctimas, que afectan de manera directa en la
autoestima, autonomía y el estado de sobrevivencia, por ende, se ven
limitados a denunciar en caso de una situación de violencia por el temor
a quedarse sin dichos recursos que les permita cubrir sus necesidades
básicas de sus hijos menores.
Palabras Clave
Violencia familiar; violencia de género; violencia
doméstica; violencia conyugal y medio familiar
Abstract
Economic and family violence is the power that is exercised against
women to make them economically dependent on men; when it controls
or limits the disposition of their indispensable economic income to live;
in this sense it was determined to analyze the effects of economic and
family violence on the victims within the home. The methodology was
developed through the qualitative approach, literature review in
research related to economic and family violence, the collection of
information was in the following databases: SciELO, Google Scholar,
Dialnet, Scopus, publications between 2011 and 2025. The results show
the need to develop and create new instruments to measure this
phenomenon called economic and family violence. It is concluded that
economic and family violence is a form of domination and control over
the victims, which directly affects their self-esteem, autonomy and state
of survival; therefore, they are limited in reporting a situation of
violence for fear of being left without the resources that would allow
them to cover the basic needs of their minor children.
Keywords
Family violence; gender-based violence; domestic
violence; conjugal violence and family environment
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Introducción
En la actualidad la violencia contra la mujer
es un problema complejo de arraigado en la
sociedad que requiere un enfoque académico
multidisciplinario. Los estudios sobre violencia
abarcan aspectos antropológicos, sociológicos,
éticos, psicológicos, políticos y jurídicos. Se
considera que la violencia es una manifestación
directa, estructural y cultural de la agresividad
humana, con el potencial de causar graves daños a
la salud y la integridad de las personas. Por lo tanto,
no solo vulnera la dignidad humana, sino que
también constituye una seria violación de los
derechos fundamentales (Mayor & Salazar, 2019).
En ese sentido, en el ámbito internacional, la
protección erradicación y sanción de todo tipo de
violencia en el entorno familiar y en las mujeres se
representó a través del convenio Belém do Pará
(Vivienne et al., 2001), que se formalizó en Brasil y
en su art. 7 establece que los Estados adheridos a
este acuerdo tendrán que participar con la debida y
sigilosa diligencia para que se puedan prevenir
investigar y condenar todas las expresiones de
violencia que se representa contra el género
femenino con todos los mecanismos adecuados y sin
dilataciones insolutas. Estos deberes se emanan de
lo establecido en el art. 1.1 de la CIDH (Convención
Interamericana de Derechos Humanos), en cuanto
los Estados deben garantizar los principios
supremos como la vida, integridad personal, libertad
personal siendo todo este derecho amparado
protegidos o meramente garantizado (Valdez,
2021).
En Perú, la Ley N.º 30364 aborda la
problemática de la violencia contra las mujeres, la
cual es una constante en la dinámica social y afecta
el equilibrio de la vida en sociedad. La normativa
contiene aspectos fundamentales que se centran en
la reparación integral y su relación con el derecho
fundamental a la dignidad humana (Yangali et al.,
2021). Según Rodríguez (2022) la Ley N.º 30364
del Perú define la violencia sexual en su artículo 8
como cualquier acción de naturaleza sexual
cometida hacia una persona sin su consentimiento o
bajo coacción. Esto abarca actos que no implican
penetración o contacto físico, así como la
exposición a material pornográfico que vulnere el
derecho de la persona sobre las decisiones de su vida
sexual mediante amenazas o intimidación
Mediante este panorama, existe una relación
entre la obligación de una apropiada diligencia y el
deber de los Estados de garantizar dichos accesos a
medios judiciales apropiados y efectivos para las
agraviadas que están sometidas a actos de todo tipo
de violencia, de forma que la carente de la debida
diligencia para investigar, juzgar y sancionar las
manifestaciones de violencia, solo demuestra una
violación de la obligación del Estado en la garantía
del derecho al acceso a la justicia, sino que
simplemente, asimismo, forma en su modo de
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discriminación en el ejercicio del mismo, sobre todo
de un perjuicio de los derechos a la vida e integridad
personal (física, psicológica sexual y económica) de
las mujeres (Ministerio Público, 2020).
De esta forma, se produce la responsabilidad
del Estado peruano cuando no cumple a cabalidad
con la obligación de actuar con una plena diligencia
para prevenir, indagar, sancionar y resarcir las
manifestaciones de discriminación y violencia
contra las mujeres, ya sea por actos perpetrados por
actores estatales o privados sin medir las
consecuencias. Respecto a lo señalado, esta
responsabilidad se refiere, cuando los órganos
competentes deberían tener conocimiento del
peligro o riesgo inmediato que pueda sufrir una
mujer cuando no actúan con una diligencia
vehemente para lograr prevenir o impedir que se
materialice un riesgo de mayor envergadura,
también se puede producir en el hecho de no
investigar apropiadamente estas manifestaciones de
violencia.
Dentro del marco judicial interno, el
reglamento de la Ley N.º 30364 aprobado mediante
el D.S. N.º 009-2019-MINP, donde se determina
que el propósito de proceso especial es el amparo de
los derechos de las agraviadas y precaver nuevas
manifestaciones de violencias, a través de medidas
de protección que, en la actualidad para este tipo de
violencia no se otorgan, usualmente son archivadas
en sede fiscal, sin poder sancionar al responsable de
esta contribución ilícita.
La importancia del estudio radica en el
análisis de los dos tipos de violencia, el cual se
desarrolla por separado y permite tener un panorama
más claro sobre el tema. En ese sentido, el artículo
se justifica en la necesidad de comprender los
efectos de la violencia que sufren diariamente las
victimas dentro del hogar y a partir de ello aportar
de forma teórica mediante las conclusiones.
Así también, se plantea la pregunta de
investigación cuales son los efectos de la violencia
económica y familiar en las victimas dentro del
hogar, lo que conlleva a plantear el siguiente
objetivo general: analizar los efectos de la Violencia
Económica y Familiar en las victimas dentro del
hogar.
Desarrollo
Violencia Económica o Patrimonial
Se identificaron estudios que concluyen que la
violencia económica o patrimonial afecta
principalmente a mujeres. La violencia doméstica
contra las mujeres es un grave problema de salud
pública a nivel mundial y en las Américas, con altas
tasas que oscilan entre 25% y 50% de las mujeres
que han sido víctimas de violencia de pareja en
Latinoamérica. Las consecuencias físicas y
psicológicas incluyen trastornos como ansiedad y
depresión, y las denuncias suelen retrasarse por
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temor a represalias y falta de apoyo. La cultura
machista y la dependencia económica de las mujeres
contribuyen a esta violencia, agravada por los celos
y el consumo de sustancias. La inequidad en
oportunidades de educación y participación pública
también influye en la violencia, especialmente en
poblaciones vulnerables en zonas rurales y con
desventajas socioeconómicas (Eyzaguirre et al.,
2022).
Siendo este, un problema internacional por
ejemplo en Ghana, en 2016, se registró que
aproximadamente el 27,7% de las mujeres
experimentaron algún tipo de abuso físico por parte
de su pareja íntima. La forma más prevalente de
violencia doméstica reportada por las mujeres fue la
violencia económica (Adu, 2023). En el año 2021
según el Instituto de Estadística y Geografía de
Mexico reportó que las mujeres con edades de 15
años en adelante los cuales representan un 70.1%
han sido violentadas, aunque sea una vez en la vida
y dos de cada cinco féminas han sufrido violencia
por parte de sus parejas lo cual denota un problema
en la sociedad, que se encuentra en aumento
(Santillán & Zepeda, 2024).
En ese sentido, Ocampo & Amar (2011)
precisaron que, en Colombia, la Corte
Constitucional ha reconocido la violencia
económica contra las mujeres, la cual se refleja en
el control de los recursos económicos por parte de
los hombres en el ámbito familiar. Esta forma de
violencia limita la autonomía financiera de las
mujeres al restringir su participación en decisiones
financieras, acceso a la educación y empleo.
Aunque puede manifestarse en espacios públicos,
sus efectos son más significativos en el ámbito
privado, donde suele pasar desapercibida al parecer
colaborativa entre parejas.
En esa misma línea, Fernández (2019)
precisó, que la violencia económica y patrimonial,
suelen ser una clase de violencia de carácter
psicológica grave, cuya particularidad se sustenta en
el empleo del agresor (pareja) sobre los medidos
patrimoniales con que cuenta la agraviada para
conservarla en un contexto de desigualdad y abuso
de poder respecto de ella, o en todo caso un modo
de perjudicar su aprecio o estimación personal y más
aún para tenerla supeditada a sus exigencias.
Entonces, dicha parte gravosa no solo se basa en que
se encuentra en juego el derecho a la protección de
la integridad psíquica de todo sujeto, sino también
en su propia dignidad como persona en toda su
extensión.
En ese sentido, es importante definir la
violencia económica, el cual implica el abuso
económico o control del dinero y recursos por parte
de la pareja masculina, así como la toma de
decisiones sobre el gasto de las finanzas del hogar y
sobre todo la prohibición de búsqueda de empleo
por parte de la mujer (Yopo-Díaz & Fuentes-
Landaeta, 2024). Este tipo de abuso, también
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conocido como abuso financiero o violencia
económica, ha sido un concepto difícil de definir y
medir en la literatura debido a la complejidad de
distinguirlo de la inseguridad económica de las
mujeres.
Entre las formas de abuso económico
reportadas se encuentran la imposición de
asignaciones restrictivas, la obligación de mendigar
dinero y la negación o restricción del acceso a
necesidades básicas como alimentos y atención
médica. Además, se incluye la negativa a contribuir
a los ingresos del hogar, impedir la educación o el
empleo de la mujer, y restringir el acceso a efectivo
o servicios de crédito (Frost et al., 2023).
Al respecto (Rock et al., 2023) refieren que la
exposición a la violencia está vinculada a diversos
efectos negativos en la salud física y mental de las
mujeres, incluyendo aquellas que se desempeñan
como trabajadoras sexuales. Por otro lado, también
la violencia patrimonial es la acción u omisión que
daña intencionalmente el patrimonio o afecta la
supervivencia de la víctima; puede consistir en la
transformación, sustracción, destrucción, retención
o distracción de objetos, documentos personales,
bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades
y puede abarcar daños a bienes individuales y
comunes (Saldaña & Gorjón, 2020).
Además, (Castañeda & Dia, 2020) atribuyen que
la violencia de género se ve influida por diversos
factores estructurales y coyunturales, como las crisis
económicas profundizadas los cuales generan
mayores demandas financieras en las familias, lo
que resulta en presiones emocionales que pueden
desencadenar maltrato hacia los miembros más
vulnerables, como mujeres, niños y ancianos.
Además, las mujeres se han visto obligadas a
ingresar al mercado laboral, compitiendo con los
hombres y asumiendo roles que antes eran
exclusivos de estos.
Es así que, en el Perú, esta forma de violencia
suele carecer de investigaciones preliminares y es
difícil que los juzgados de familia tomen medidas
de protección debido a la falta de pruebas. Al
respecto Carhuavilca (2019) en los informes del
INEI muestran que el 57.7 % de las mujeres
afectadas son madres y han sido violentadas en
algún momento con efectos negativos que se
extienden a sus hijos. Por otro lado, en el 2020 la
tasa de violencia contra las mujeres a pesar de que
ha disminuido de acuerdo a los informes de ENDES
(Encuesta Demográfica y Salud Familiar), todavía
una cantidad del 54.8% se ven afectados por este
tipo de violencia (Perez-Yari et al., 2024).
Como consecuencia, en el Perú existe diversas
entidades donde reciben las denuncias respecto a la
manifestación de la violencia patrimonial, unas de
las primeras entidades ha sido la Policía Nacional
del Perú, donde muchas de ellas no son tramitadas
en conformidad a ley; producto que no se presenta
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algún medio probatorio idóneo o no existe un perito
que se encargue del mismo para cualificar el grado
de afectación de los hechos perpetrados por el
agresor patrimonial (normalmente la pareja),
quienes normalmente se aprovechan de este vacío
para perpetrar estas violencias que en gran mayoría
estas situaciones quedan impune.
Violencia Familiar
En la actualidad, este tema de la violencia
relacionada a la familia, resalta como un tipo de
manifestación que más frecuente se ve en ese
contexto fluyen otros tipos de agresiones como las
psicológica, físicas y sexuales, a pesar que el hogar
se concibe como un espacio seguro para la familia
suceden situaciones de desigualdad y opresión
familiar el cual conlleva a una afectación mental y
emocional y sobre todo siempre están sometidas a
situaciones de atención oportuna deficiente por
parte de las entidades encargadas de impartir justicia
(Moreno et al., 2025).
En el acontecer histórico, la sociedad se ha
involucrado en escenas de violencia y eso ha
repercutido en el ámbito familiar, en realidad, y
estos han sido presentado en una gran variedad de
procesos que han llegado ser hasta mediáticos, sin
importar estructuras ni clases sociales y
económicas, simplemente predominando la
subordinación como tal, queriendo presumir y
ejecutar su poder sobre la agraviada (Sandoval &
Otálora, 2017).
Es así, que la violencia contra la mujer se vea
acrecentado, llegando inclusive a la vulneración de
sus derechos fundamentales, como el derecho a
seguridad, la vida, la autonomía igualdad y respeto
(Valdés et al., 2023).
En cuanto al elemento objetivo, donde Celorio
(2018) destaca la obligación del agresor de
proporcionar alimentos a la víctima y sus hijos como
parte de la reparación integral en casos de violencia
intrafamiliar, enfatiza que esta obligación surge de
la capacidad económica del agresor, y la falta de
autonomía económica de la víctima, creando una
relación de dependencia. Por ende, la omisión del
pago de alimentos perpetúa el menoscabo
económico de la mujer y sus hijos, quienes
dependen de él financieramente.
En ese sentido, Rey (2013) indicó que esta
omisión, se origina en el escenario interno que
comparte el agresor con la agraviada, donde su
poder adquisitivo lo emplea para manipular a la
esposa con el fin de que se encuentre subordinada
por él, generando consigo también un daño
psicológico fuerte, donde prima el
condicionamiento, la coacción y el perjuicio de su
propia dignidad de estas mujeres.
Para Fernández (2019) refirió, que ese poder
masculino sobre las mujeres radica en el exceso de
dinero o patrimonio que les permite manipular a las
agraviadas o en la situación donde el hombre gana
mayor sueldo que la mujer, predominando su
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dominio, y estas acciones ante los órganos
competentes, sin embargo, siempre quedan impune
debido a la falta de prueba que se pueda presentar o
a la falta de implementación pericial que permita el
cálculo respectivo del costo y de los daños
provocados por el agresor.
Así también, en cuanto al elemento sólido,
tenemos a Córdova (2017) quien señaló que el
agresor manipula a la mujer con el provecho de
quedarse con los bienes que le produzca ciertas
ganancias para su sobrevivencia, generando graves
pérdidas económicas para ella como para su hijo,
esto básicamente no son tomados en consideración
por las autoridades, a pesar de que se encuentra
enmarcada en la norma, Ley N.º 30364.
Entonces, para Medina & Yuba (2021)
indicaron que es común que dentro de las
manifestaciones de la violencia económica se
representa cuando el que maneja mayor dinero,
posee un poder sobre la víctima, en nuestro país
regularmente quien tiene mayores ingresos
económicos son los varones. Es fruto de ello, que
una mujer que padece de esta clase de violencia no
siempre es producto que no posea un trabajo bien
pagado, caso contrario es producto cuya pareja
cuenta con mayor dominio y quien asume las
decisiones respecto a los gastos del hogar.
A este respeto, Celorio (2018) precisó que
también se representa cuando una fémina es
violentada de forma económica cuando se le limita
del dinero para que pueda cubrir sus necesidades
elementales para ella y sus hijos, como son la
alimentación, vestimenta, salud, recreación,
educación, etc. Además, se representa cuando se le
imposibilita en trabajar de forma remunerada o
cuando de forma brusca le obligan a rendir cuentas
con sus respectivos recibos por las adquisiciones
que realiza para solventar las necesidades que
emanan de su círculo familiar, o se le niega o reduce
las pensiones meramente alimenticias.
De este modo, Hernández et al., (2020)
sostuvieron que el derecho al acceso a la justicia en
este caso sostiene el apoyar a las féminas, sin ningún
tipo de discriminación, como las condiciones para
que puedan acceder a una apropiada tutela de sus
propios derechos. En torno que esta norma es
estimada como jus cogens, produciendo el deber
absoluto del Estado en proponer y aplicar las
medidas indispensables para hacerlo efectivo, de tal
modo como sucede con la directriz de igualdad y la
no discriminación, de forma que esto involucre
como indispensable al derecho al acceso a la
justicia, de mod que el sistema jurídico reconozca
los derechos que el marco de justicia deba de
garantizas con respecto a las mujeres (Martínez,
2016).
La recomendación general del comité para la
eliminación de la discriminación contra la mujer
destaca la importancia del acceso de las mujeres a la
justicia para garantizar sus derechos según la
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Convención de Belém do Pará y el CEDAW. Este
acceso debe incluir derechos pluridimensionales
que requieren la constante obligación y articulación
del Estado en aspectos como la justiciabilidad,
disponibilidad inmediata, acceso, calidad de
atención, recursos legales, protección a las víctimas
y rendición de cuentas en el sistema de justicia
(Valdez, 2021).
Para Ponce (2016) indicó que estos deberes
que señalan el cuerpo normativo se enfocan en la
protección de todo tipo de discriminación y de toda
clase de violencia, lo cual podrá repercutir en la
independización, empoderamiento y respeto de la
autonomía de las mujeres y la transformación de sus
derechos como titulares de ellos.
Ahora en el marco de la Ley N.º 30364, dentro
de las actividades desarrolladas por cada órgano
competente en el proceso de violencia familiar,
desde el Policía Nacional del Perú, Fiscalía, y Poder
Judicial, han sido caracterizados por la desigualdad
en los servicios logrando la insatisfacción de las
agraviadas, sobre todo en la violencia económica y
patrimonial, donde difícilmente estas entidades
nacen la voluntad de querer solucionar el problema
frecuentado en su entorno familiar.
No obstante, Prettell (2016) sostuvo que en
nuestro país se ha incorporado un rosario de normas
en la legislación interna introduciendo diversas
reforma alienándose a las exigencias de los acuerdos
internacionales, consecuentemente aprobándose
ciertas norma, políticas y estrategias para combatir
las violencia familiar, especialmente la violencia
económica y/o patrimonial; Garmendia (2016)
señaló que estas no han sido suficientes, dejando
evidenciar los graves errores que presenta los
órganos competentes del proceso.
Entre estas limitaciones y obstáculos
encontramos que estas entidades en muchas
circunstancias no toman en consideración las
denuncias formuladas y no llegan a ser resueltas en
sede judicial, archivándose dejándose en evidencia
la falta de tutela jurisdiccional efectiva en estos
casos (Placido, 2020).
Unos de los puntos claves, como precisaron
(Flores & Espejel, 2012) es la existencia dentro de los
elementos que conforma la violencia económica, es
la parte de la comprobación, difícilmente, encontrar
un medio probatorio o un peritaje que permita
calcular el monto o el patrimonio afectado para
poder configurar como un medio probatorio idóneo
que permita brindar un grado de certeza al
menoscabo producido del agresor.
Metodología
Este estudio de revisión bibliográfica revisa
la investigación sobre violencia económica y
familiar, utilizando la base de datos Scopus,
SciELO, Dialnet y plataformas del estado peruano,
el enfoque es cualitativo, se siguió métodos
explícitos en el análisis de la revisión documental a
fin de localizar, seleccionar y evaluar críticamente
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estudios relevantes. Se aplicó una estrategia de
búsqueda avanzada combinando términos
relacionados con la violencia económica y familiar,
y se seleccionaron artículos publicados entre 2012 y
2025 que abordaban la temática buscada y cumplían
con los criterios establecidos. Se incluyeron
artículos empíricos revisados por pares, incluyendo
revisiones, capítulos de libros y tesis de maestría,
con texto completo disponible en español, inglés y
portugués.
Resultados
En la actualidad, no se puede determinar con
precisión el impacto en la salud psicológica, física,
social y sexual de las personas que experimentan la
violencia intrafamiliar, la cual se reconoce como
perjudicial debido a sus diversas manifestaciones
(Mayor & Salazar, 2019).
Rodríguez (2022) menciona que, la violencia
sexual, principalmente es perpetrada por hombres,
afecta a mujeres y menores a nivel mundial y en
Perú, teniendo un impacto tanto individual como
social y económico. Es crucial desarrollar políticas
preventivas y fortalecer la integración entre sectores
para abordar esta problemática de salud pública de
manera integral y eficiente, incluyendo la
sensibilización, la denuncia y la aplicación de penas
más severas para prevenir la reincidencia.
De otro lado, Yangali et al., (2021)
demostraron que, la violencia de género en Perú
durante la pandemia ha violado los derechos a la
vida y la salud de muchas víctimas, y se ha
observado un aumento de los casos de violencia de
género a medida que se implementaba el
confinamiento social.
Ante ello, La Ley N.º 30364 (2016) propone
la implementación de estrategias completas para
prevenir, atender y proteger a las víctimas, así como
para reparar el daño causado. Además, establece la
persecución, sanción y reeducación de los agresores
condenados, con el objetivo de asegurar a las
mujeres y a sus familias una vida sin violencia y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Valdez (2021) refirió que, la Convención
Belém Do Pará surgió para proteger a las mujeres de
la violencia, reconociendo su impacto en todos los
aspectos de la vida. La falta de aplicación en México
afecta negativamente a las mujeres en diversos
ámbitos, como se refleja en las estadísticas de
violencia contra las mujeres del INEGI
Ministerio Público (2020) refiere que, las
niñas y niños son afectados por la violencia familiar
o doméstica y las órdenes de protección son
esenciales para garantizar su seguridad. Estas
órdenes son a menudo el único medio para que las
mujeres y sus hijos se protejan, pero solo son
eficaces si se aplican correctamente. Monge (2011)
refiere sobre la importancia de la investigación
cualitativa en temas sobre violencia en todos los
ámbitos.
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Resultados con relación a la Violencia
Económica o Patrimonial
El estudio de Rock et al., (2023) abordan el
estigma relacionado con el VIH y el trabajo sexual
en mujeres profesionales del sexo con VIH,
destacando su impacto en la vulnerabilidad a la
violencia de pareja y la importancia de políticas y
programas para reducir este estigma y fortalecer la
resiliencia de las mujeres afectadas. Los posibles
mecanismos de asociación incluyen la
vulnerabilidad económica, el aislamiento social y
las respuestas programáticas
Frost et al., (2023) los hallazgos de esta
investigación cualitativa indican que las acciones
que fomentan la independencia laboral pueden ser
esenciales para disminuir la vulnerabilidad de las
mujeres jóvenes al abuso económico y otras formas
de violencia de género. Se requiere mayor
investigación y esfuerzo programático en relación
con la privación de alimentos como una
manifestación de abuso económico que impacta a
mujeres y sus hijos
Saldaña & Gorjón (2020) la violencia familiar
ha llevado a un aumento de hogares desintegrados,
afectando negativamente la paz y el progreso social.
Es crucial reflexionar sobre la dinámica familiar, la
comunicación y los valores para promover una
sociedad pacífica y próspera.
Castañeda & Dia (2020) refieren que, en este
estudio se han organizado los principios teóricos de
desigualdad e inequidad, junto con los modelos
teóricos que los respaldan. La dinámica de salud-
enfermedad-atención varía según el contexto social
y de género de las poblaciones humanas
Adu (2023) expresaron que, las
intervenciones y programas que promueven el
acceso equitativo a la educación formal, la creación
de redes sociales sólidas para mejorar la situación
socioeconómica de las mujeres, la defensa contra la
violencia de género y la lucha contra el racismo son
fundamentales, en respuesta a ello, es crucial
contextualizar la violencia de pareja en términos de
género para abordar la aceptación de este
comportamiento, ya que puede influir
significativamente en la victimización y
perpetración.
Eyzaguirre et al., (2022) refieren que, la lucha
contra la violencia implica abordar tanto a las
víctimas como a los agresores, con el objetivo de
crear conciencia y proteger a las poblaciones
vulnerables. Es esencial trabajar en la prevención y
sensibilización, así como en la atención a la salud
mental y la violencia hacia los grupos más
vulnerables, para abordar de manera integral este
fenómeno social
Carhuavilca (2019) sus datos muestran que,
las mujeres deben desempeñar el papel de madre y
esposa antes que perseguir sus propios sueños
(52.7%). Aquellas mujeres consideradas infieles
deben ser castigadas de alguna manera por sus
parejas (33.2%). Además, un porcentaje
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significativo de mujeres están dispuestas a tener
relaciones sexuales cuando su esposo o pareja lo
desee (26.0%).
Resultados con relación a la Violencia Familiar
Fernández (2019) muestra que, los problemas
políticos, económicos y geopolíticos en América
Latina en 2023 son cruciales para evaluar la
propuesta teórica presentada, destacando la
importancia de profundizar en aspectos no
abordados y realizar un estudio detallado de la
jurisprudencia para identificar casos que vinculen la
sociedad patriarcal con la violencia patriarcal. La
propuesta plantea la necesidad de distinguir las
diferentes formas de violencia y considerar medidas
más severas para casos especialmente graves,
reconociendo que la herramienta penal, aunque
necesaria en ciertos casos, no es suficiente y se
requieren medidas terapéuticas y de justicia
restaurativa para proteger a las víctimas.
Ocampo & Amar (2011) refieren que, la
violencia psicológica y de pareja requiere mayor
atención y recursos para su abordaje, con programas
de prevención desde el inicio de las relaciones para
promover hábitos sanos, dada su alta nocividad y los
altos costos en la salud física y psicológica,
destacando la importancia de la intervención
interdisciplinaria y la colaboración entre
profesionales de la salud y autoridades para mitigar
su impacto.
Celorio (2018b) en su investigación destaca la
importancia de la autonomía como derecho
individual en la toma de decisiones en salud sexual
y reproductiva, así como en la participación activa
de las mujeres en la sociedad para superar
desigualdades de género, promoviendo un enfoque
empoderador que reconoce a las mujeres como
agentes de cambio y decisión en su vida y en la
sociedad.
De otro lado, Rey (2013) refiere que, el 85.6%
de las personas encuestadas en un estudio de
Colombia, reportaron haber experimentado algún
tipo de maltrato por parte de su pareja, siendo el
maltrato psicológico el más común, seguido por el
físico, emocional, sexual, económico y negligente.
Córdova (2017) la violencia económica y
patrimonial, comúnmente dirigida hacia las mujeres
en el ámbito familiar, afecta su autoestima y
autonomía, limitando su capacidad de denunciar y
recibir protección adecuada. Esta forma de
violencia, que comienza de manera sutil y se
intensifica con el tiempo, puede llevar a la víctima a
ser más vulnerable a otros tipos de violencia si no se
detecta, denuncia y sanciona a tiempo.
Sandoval & Otálora (2017) sus resultados
sugieren que factores como ingreso, escolaridad,
ocupación y educación de la mujer influyen en la
disminución de la violencia física por parte de su
pareja. Además, se destaca la importancia de
establecer vínculos de largo plazo antes de la
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convivencia para prevenir la violencia de género en
el hogar y fuera de él.
Medina & Yuba (2021) es común que dentro
de las manifestaciones de la violencia económica se
representa cuando el que maneja mayor dinero,
posee un poder sobre la víctima. Celorio (2018) la
Corte Interamericana se dirige a las mujeres, no solo
como víctimas de violencia y discriminación, sino
también como individuos con poder de decisión,
capacidad de generar cambios y de influir en su vida
personal y en la sociedad.
Martínez (2016) en sus resultados muestran
que, la juridización valora y regula la violencia a
través del derecho, enfocándose en observadores
institucionales y gubernamentales, lo que puede
limitar la comprensión de las raíces sociohistóricas
de la violencia al restringir su definición para
garantizar la eficacia en la sanción de
comportamientos violentos.
Valdez (2021) la Convención Belém Do Pará
destaca al reconocer que las víctimas de violencia
que necesitan protección son las mujeres,
rechazando la neutralidad de género en este tema,
por lo que, define la violencia contra la mujer como
un obstáculo para su vida digna y desarrollo en
todos los ámbitos sociales, limitando su libertad y
derechos humanos.
Ponce (2016) la Ley N.º 30364 introduce los
conceptos de violencia económica y patrimonial,
donde la primera implica la dominación de la mujer
a través de la dependencia económica del agresor,
mientras que la segunda involucra la afectación de
los bienes y pertenencias de la víctima, incluyendo
la perturbación de la propiedad y la disposición
indebida de sus pertenencias. La violencia
patrimonial se manifiesta cuando el agresor entra al
hogar de la víctima sin permiso, la desaloja
ilegalmente, destruye propiedades para tomar
posesión, o interrumpe servicios básicos como agua
o luz, perturbando así la posesión y la vida cotidiana
de la víctima, afectando sus derechos y estabilidad.
Prettell (2016) concluyó que la normativa
interna es insuficiente en la protección de los
derechos de las víctimas, por lo que se propuso la
incorporación de estándares interamericanos para
mejorar el acceso a la justicia y garantizar un
proceso judicial adecuado y oportuno. Lo que
demuestra que, el control difuso de
convencionalidad por los Jueces Especializados de
Familia de la Corte Superior de Justicia de la
Libertad puede fortalecer la tutela jurisdiccional
efectiva para las víctimas de violencia familiar en el
Perú.
Garmendia (2016) sus resultados muestran
que, la violencia psicológica contra la mujer se
mantiene en un 70% desde 2009 hasta 2014, con una
disminución en la violencia física a nivel nacional
del 41,2% en 2000 al 32,3% en 2014. Las denuncias
por violencia sexual fluctúan entre 1.200 y 1.600
anualmente, principalmente en Lima, con un
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subregistro debido a la falta de denuncias. En el
quinquenio 2010-2014, se registraron 282
feminicidios, donde el 90% de los casos involucraba
a una persona conocida o relacionada con la víctima.
Flores & Espejel (2012) refiere a la violencia
patrimonial como acciones que afectan la
supervivencia de la víctima, como la
transformación, sustracción o destrucción de bienes,
documentos personales o recursos económicos
destinados a cubrir sus necesidades. Se divide en
violencia material y económica, esta última
implicando el control del dinero del hogar sin
consentimiento, causando sufrimiento a los
miembros. Ambas formas buscan dañar, usar o
destruir los bienes de la víctima sin autorización.
Fernández (2019) refiere que la violencia
intrafamiliar con relevancia penal abarca el delito de
maltrato habitual y cualquier otro delito
contemplado en el Código Penal o leyes especiales
que afecte la vida o integridad física o psicológica
de personas relacionadas con el autor según la Ley
N.º 20.066. Por lo tanto, se consideran actos de
violencia intrafamiliar delitos como injurias,
abandono de niños o personas vulnerables, lesiones,
violación, robo con violencia, entre otros.
Discusión de los Resultados
Los estudios realizados por Mayor & Salazar
(2019), Yangali et al., (2021) y Rodríguez (2022)
resaltan la gravedad de la violencia intrafamiliar, de
género y sexual, evidenciando sus impactos
negativos en la salud física, psicológica, social y
económica de las víctimas, tanto a nivel mundial
como en Perú. Se destaca la importancia de
desarrollar políticas preventivas integrales,
fortalecer la integración entre sectores y aplicar
penas más severas para prevenir la reincidencia de
la violencia y proteger a las víctimas. La
implementación de estrategias completas, la
sensibilización, la denuncia y la reeducación de los
agresores son propuestas clave para garantizar una
vida sin violencia y el pleno ejercicio de los
derechos de las mujeres y sus familias, como
establece la Ley N.º 30364 (2016).
La Convención Belém Do Pará surge como un
instrumento para proteger a las mujeres de la
violencia, aunque su falta de aplicación en México
afecta negativamente a las mujeres, según Valdez
(2021). Las órdenes de protección son esenciales
para garantizar la seguridad de niñas y niños
afectados por la violencia doméstica, pero su
eficacia depende de una correcta aplicación, como
señala el Ministerio Público (2020). Además,
Monge (2011) destaca la importancia de la
investigación cualitativa en la comprensión y
abordaje de la violencia en todos los ámbitos.
En relación a la violencia económica o
patrimonial, los estudios abordados por Rock et al.,
(2023) y Frost et al., (2023) resaltan la importancia
de políticas y programas para reducir el estigma
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relacionado con el VIH y el trabajo sexual en
mujeres profesionales del sexo, así como la
necesidad de acciones que fomenten la
independencia laboral para disminuir la
vulnerabilidad al abuso económico y otras formas
de violencia de género en mujeres jóvenes.
Por otro lado, Saldaña & Gorjón (2020) hacen
hincapié en la importancia de reflexionar sobre la
dinámica familiar, la comunicación y los valores
para promover una sociedad pacífica y próspera en
medio del aumento de hogares desintegrados debido
a la violencia familiar.
Además, Castañeda & Dia (2020) destacan la
variabilidad de la dinámica de salud-enfermedad-
atención según el contexto social y de género de las
poblaciones humanas. Adu (2023) subraya la
necesidad de intervenciones y programas que
promuevan el acceso equitativo a la educación
formal, la creación de redes sociales sólidas, la
defensa contra la violencia de género y la lucha
contra el racismo para abordar la violencia de pareja
en términos de género.
Finalmente, Eyzaguirre et al., (2022)
enfatizan la importancia de trabajar en la
prevención, sensibilización y atención a la salud
mental para abordar de manera integral la violencia
hacia los grupos más vulnerables. Carhuavilca
(2019) destaca la persistencia de actitudes
patriarcales y de sumisión en un porcentaje
significativo de mujeres, lo que evidencia la
necesidad de seguir trabajando en la promoción de
la igualdad de género y el respeto a los derechos de
las mujeres.
Con relación a la violencia familiar, El
análisis destaca la importancia de profundizar en
aspectos no abordados y realizar un estudio
detallado de la jurisprudencia para identificar casos
que vinculen la sociedad patriarcal con la violencia
patriarcal. Se plantea la necesidad de distinguir las
diferentes formas de violencia y considerar medidas
más severas para casos graves, junto con la
implementación de medidas terapéuticas y de
justicia restaurativa para proteger a las víctimas
(Fernández, 2019).
La violencia psicológica y de pareja requiere
mayor atención y recursos, con programas de
prevención desde el inicio de las relaciones,
destacando la importancia de la intervención
interdisciplinaria y la colaboración entre
profesionales de la salud y autoridades para mitigar
su impacto (Ocampo & Amar, 2011).
Se resalta la importancia de la autonomía en la
toma de decisiones en salud sexual y reproductiva,
así como en la participación activa de las mujeres en
la sociedad para superar desigualdades de género,
promoviendo un enfoque empoderador que
reconoce a las mujeres como agentes de cambio y
decisión en su vida y en la sociedad (Celorio,
2018b).
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Además, se menciona que la violencia
económica y patrimonial, comúnmente dirigida
hacia las mujeres en el ámbito familiar, afecta su
autoestima y autonomía, limitando su capacidad de
denunciar y recibir protección adecuada. Esta forma
de violencia, que comienza de manera sutil y se
intensifica con el tiempo, puede llevar a la víctima a
ser más vulnerable a otros tipos de violencia si no se
detecta, denuncia y sanciona a tiempo (Córdova,
2017)
En el acontecer histórico, la sociedad se ha
involucrado en escenas de violencia y eso ha
repercutido en el ámbito familiar, en realidad, y
estos han sido presentado en una gran variedad de
procesos que han llegado ser hasta mediáticos, sin
importar estructuras ni clases sociales y
económicas, simplemente predominando la
subordinación como tal, queriendo presumir y
ejecutar su poder sobre la agraviada así lo señala
(Sandoval & Otárola, 2017).
Siguiendo en esa misma línea, se obtiene
como resultados más relevantes en lo que señalan
Medina & Yuba (2021) es común que dentro de las
manifestaciones de la violencia económica se
representa cuando el que maneja mayor dinero,
posee un poder sobre la víctima. Asimismo, Celorio
(2018) precisó se representa cuando una fémina es
violentada de forma económica cuando se le limita
del dinero para que pueda cubrir sus necesidades
elementales para ella y sus hijos, como
alimentación, vestimenta, salud, recreación,
educación, etc.
Mientras que Hernández et al., (2020)
sostuvieron que el derecho al acceso a la justicia en
este caso sostiene el apoyar a las féminas, sin ningún
tipo de discriminación, como las condiciones para
que puedan acceder a una apropiada tutela de sus
propios derechos. En relación a lo señado Martínez
(2016) dice la discriminación contra la mujer exige
que el acceso a la justicia es fundamental para la
efectuación de todos los derechos en merito a la
convención de Belén do Pará y el CEDAW.
Mientras que Ponce (2016) indicó que estos
deberes que señalan el cuerpo normativo se enfocan
en la protección de todo tipo de discriminación y de
toda clase de violencia. Ahora en el marco de la Ley
N.º 30364, dentro de las actividades desarrolladas
por cada órgano competente en el proceso de
violencia familiar, desde el Policía Nacional del
Perú, Fiscalía, y Poder Judicial, han sido
caracterizados por la desigualdad en los servicios
logrando la insatisfacción de las agraviadas, sobre
todo en la violencia económica y patrimonial, donde
difícilmente estas entidades nacen la voluntad de
querer solucionar el problema frecuentado en su
entorno familiar.
Allí encontramos la postura de Prettel (2016)
quien sostuvo que, en el Perú, se ha incorporado un
rosario de normas en la legislación interna
introduciendo diversas reformas alienándose a las
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exigencias de los acuerdos internacionales. Mientas
que Garmendia (2016) señaló que estas no han sido
suficientes, dejando evidenciar los graves errores
que presenta los órganos competentes del proceso.
En esa línea para Placido (2020) uno de los
puntos clave son los errores que presenta los
órganos competentes como precisaron Flores &
Espejel (2012) es la falta de existencia de elementos
que conforma la violencia económica y finalmente
Fernández (2019) el poder masculino sobre las
mujeres radica en el exceso de dinero o patrimonio
que les permite manipularlas, predominando su
dominio.
Desde el enfoque en la violencia familiar:
Todos los autores coinciden en la importancia de
abordar la violencia familiar y sus múltiples
manifestaciones, desde la violencia psicológica
hasta la económica y patrimonial (Fernández, 2019;
Ocampo & Amar, 2011; Córdova, 2017). Se destaca
la necesidad de medidas integrales que van más allá
de las sanciones penales, incluyendo terapéuticas y
de justicia restaurativa (Fernández, 2019), así como
la importancia de la prevención y la intervención
interdisciplinaria (Ocampo & Amar, 2011).
Además, varios autores resaltan la
importancia de la autonomía de las mujeres y su
papel activo en la sociedad para superar la violencia
y las desigualdades de género, sobre todo el
reconocimiento de las mujeres como elementos de
cambio (Celorio, 2018b; Medina & Yuba, 2021).
Existen algunas diferencias en cuanto a enfoques y
tipos de violencia, como Fernández (2019) que, se
enfoca en la violencia con relevancia penal, otros
autores como Rey (2013) y Córdova (2017) se
centran en la violencia psicológica y económica,
respectivamente.
De otro lado Medina & Yuba (2021) discuten
el poder que conlleva el control económico,
mientras que Ponce (2016) y Flores & Espejel
(2012) se enfocan en la violencia patrimonial y
económica como formas de dominación y control.
Y por último en relación al análisis de la
juridización de la violencia: Martínez (2016) critica
la juridización de la violencia por limitar la
comprensión de sus raíces sociohistóricas, mientras
que Prettell (2016) aboga por la incorporación de
estándares interamericanos para mejorar la
protección de las víctimas.
Conclusiones
Se concluye que, la violencia económica y
familiar, es un modo de dominio y control sobre las
víctimas, que afectan de manera directa en la
autoestima, autonomía y el estado de sobrevivencia,
por ende, se ven limitados a denunciar en caso de
una situación de violencia por el temor a quedarse
sin dichos recursos que les permita cubrir sus
necesidades básicas de sus hijos menores, debido a
la vulnerabilidad emocional, y que además, impide
una participación activa de las mujeres en la
sociedad para superar desigualdades de género, sin
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dejar de lado que también afecta en la toma de
decisiones en la salud sexual y reproductiva.
Además, se afectan el aspecto subjetivo,
donde el agresor ejerce opresión a través de la
pensión alimenticia que está legalmente obligado a
proporcionar, impactando a sus hijos, por lo que,
estas formas de violencia a menudo no son
reconocidas por las autoridades competentes, siendo
remitidas a los juzgados de Paz Letrado para los
procesos de alimentos y muchos de los casos se
archivan si no hay un seguimiento. Por último, se
concluye que la Ley N.º 30364 es una herramienta
legal que busca proteger a las víctimas de violencia
económica y familiar en el Perú, pero se ve limitada
debido a factores presupuestarios, generando así una
insatisfacción en la ciudadanía.
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