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1(332)
DERECHO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
COMMUNITY LAW IN THE ANDEAN COMMUNITY OF NATIONS
Resumen
El artículo tuvo como objetivo principal examinar cualitativamente el
derecho comunitario en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con
un enfoque particular en las decisiones y directrices que los afectan
Parlamento Andino. La metodología empleada fue bajo un enfoque
cualitativo, de análisis documental y revisión bibliográfica, centrada
exclusivamente en artículos académicos obtenidos de la base de datos
Scopus. Web Of Sciencie y SciELO. La técnica de búsqueda incluyó el
uso de los operadores boleanos OR Y AND. Se indagaron en los
idiomas español e inglés, todos de acceso abierto y de ciencias sociales.
Los resultados refieren que el principio de supremacía constitucional
establece que la Constitución es la norma fundamental y superior en un
sistema jurídico, imponiendo límites a los poderes del Estado para
garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos. Se concluye, que
el derecho comunitario se encuentra limitado debido a la ausencia de
armonización de las normas, interés y valores de cada Estado, lo que
afecta directamente la integración regional. Es relevante que las
instituciones y los actores se capaciten en el aspecto jurídico, para una
correcta interpretación del derecho comunitario tanto en el Parlamento
Andino como en la Comunidad Andina de Naciones.
Palabras Clave
Derechos de paso, derecho comunitario,
actividades comunitarias, Comunidad Andina
Abstract
The main objective of the article was to qualitatively examine
Community law in the Andean Community of Nations (CAN), with a
particular focus on the decisions and guidelines that affect the Andean
Parliament. The methodology employed was a qualitative approach, the
methodology was documentary analysis and literature review, focusing
exclusively on academic articles obtained from the Scopus database.
Web Of Sciencie and SciELO. The search methodology included the
use of the Boolean operators OR and AND. We searched in Spanish and
English, all of them open access and all of them in the social sciences.
The results indicate that the principle of constitutional supremacy
establishes that the Constitution is the fundamental and superior norm
in a legal system, imposing limits on the powers of the State in order to
guarantee the freedom and rights of citizens. It is concluded that EU law
is limited due to the lack of harmonization of the norms, interests and
values of each state, which directly affects regional integration. It is
relevant that the institutions and actors are trained in the legal aspect,
for a correct interpretation of Community law both in the Andean
Parliament and in the Andean Community of Nations.
Keywords
Rights of way, community law, community activities,
Andean Community
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1(333)
Introducción
El Derecho de la integración, o Derecho
comunitario, es un sistema legal distinto, creado
para gestionar las dinámicas de la integración
andina. Aunque tiene sus raíces en el derecho
internacional público, se ha desarrollado con
características únicas y se fundamenta en tratados
que siguen las normas del derecho de los tratados,
pero se diferencia del Derecho Internacional al
centrarse en salvaguardar y fomentar los intereses
de la organización internacional, estableciendo así
su propio conjunto de reglas (Carolina & Fernández,
2021).
La integración en la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) viene enfrentando desafíos
administrativos debido a las diferencias en los
sistemas administrativos de cada país, lo que ha
llevado a la aplicación del principio de supremacía
de las normas, aunque aún está en proceso de
aceptación. Para entender el derecho comunitario
andino se integra en las legislaciones nacionales de
los estados miembros a través de las teorías monista
y dualista. La teoría dualista considera los sistemas
jurídicos nacionales e internacionales como
independientes, mientras que la teoría monista los
ve como un conjunto unificado (Rodríguez, 2018).
La integración en América del Sur ha
promovido el crecimiento económico mediante el
comercio libre entre sus miembros, pero ha
descuidado la unión política y la armonización en
otros sectores. A lo largo de su existencia, estos
procesos no han logrado una integración económica
o monetaria completa, comparativamente a la Unión
Europea. Además, se han visto afectados
negativamente por la firma de tratados comerciales
individuales fuera del bloque, como en el caso de la
Comunidad Andina de Naciones (Camino, 2024).
La colaboración entre naciones es esencial
para fomentar el crecimiento económico y captar
inversiones, lo que se logra mediante acuerdos
regionales que requieren un entendimiento mutuo.
La integración regional tiene el potencial de
incrementar la competitividad y propiciar un avance
económico y social más rápido. Sin embargo, el
éxito de esta integración está condicionado por el
entorno específico, la infraestructura disponible y la
solidez institucional que asegure la observancia de
los acuerdos. En este escenario, la normativa legal
de la Comunidad Andina juega un papel
fundamental al proporcionar un entorno de
seguridad jurídica que incentiva la inversión y
simplifica las dinámicas del comercio en la región
(Rodríguez, 2016).
En ese sentido la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) aún no ha desarrollado estrategias
regionales efectivas de seguridad para sus estados
miembros. Esto se debe a que la comunidad está en
proceso de formación y, aunque cuenta con una
extensa agencia técnica y una estructura
comprometida con el desarrollo del mercado
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1(334)
común, sus instituciones fundamentales presentan
debilidades. Por lo tanto, las medidas adoptadas en
materia de seguridad resultan inadecuadas
(Guerrero, 2024).
Es así, que el presente artículo tuvo como
objetivo principal examinar de manera cualitativa el
derecho comunitario en la Comunidad Andina de
Naciones, con un enfoque particular en las
decisiones y directrices que los afectan Parlamento
Andino. Este análisis busca identificar y describir
las problemáticas clave que surgen en el contexto de
la integración regional y la aplicación del Derecho
comunitario, así como su impacto en los procesos
legislativos y políticos del Parlamento Andino.
La justificación de este estudio radica en la
necesidad de comprender cómo la jurisprudencia, a
través de sus principios y decisiones, contribuye al
desarrollo y consolidación del derecho comunitario,
y cómo esto, a su vez, influye en la cohesión y
funcionamiento del Parlamento Andino. La
importancia de este análisis se manifiesta en su
potencial para ofrecer una perspectiva crítica que
pueda servir de base para futuras reformas
legislativas y políticas públicas más inclusivas y
representativas (Hernani, 2002).
Desarrollo
Definiciones del derecho comunitario
El derecho comunitario puede ser descrito
como un sistema estructurado de normativas
legales, que cuenta con sus propias fuentes,
entidades y métodos específicos para su creación e
interpretación, distinguiéndose del derecho nacional
e internacional. Este cuerpo legal emerge de la
cesión de poderes estatales a una entidad emergente
en un contexto de integración, donde se transfieren
ciertas prerrogativas soberanas con el fin de
establecer una nueva estructura institucional a nivel
regional. El derecho procesal comunitario se centra
en las entidades supranacionales que forman parte
de esta estructura regional, con el propósito de
dirimir disputas dentro de un marco integrador
(Esquivel, 2023).
En definición el derecho comunitario andino
constituye un conjunto de disposiciones legales,
incluyendo tratados, convenios, protocolos,
resoluciones, decisiones y jurisprudencia, que son
de aplicación obligatoria en los estados miembros
de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú. Estas disposiciones tienen carácter
vinculante, con una aplicación directa y sin demora
en los sistemas legales nacionales. En situaciones de
discrepancia, tienen supremacía sobre las leyes
nacionales. No necesitan ser incorporadas
previamente en la legislación interna y priorizan los
fines de la integración supranacional sobre la
legislación local (Chanamé, 2022).
Evolución histórica de la CAN
En 1969, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y
Perú fundaron el Grupo Andino con el Acuerdo de
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1(335)
Cartagena, efectivo desde 1983. Este grupo surgió
como una solución al estancamiento del
movimiento integracionista en América Latina, con
el objetivo de unificar a los países de la región que
presentaban un desarrollo más limitado (Quispe,
2020). En 1997, el Acuerdo de Cartagena fue
reformado mediante los Protocolos de Trujillo y
Sucre, dando paso a la creación de la Comunidad
Andina, sucediendo al Pacto Andino. Estas
modificaciones trajeron consigo la instauración de
la Secretaría General en Lima, así como del Consejo
Presidencial Andino y el Consejo Andino de
ministros de Relaciones Exteriores, ampliando la
influencia normativa de la Comisión.
Además, se creó el Sistema Andino de
Integración, llevando la unificación más allá de lo
meramente económico. A pesar de los avances
económicos, en 2003 se vio la necesidad de
implementar el Plan Integrado de Desarrollo Social,
con el fin de combatir la persistente pobreza y
enfocarse en aspectos de desarrollo dentro del
proceso de integración (Aguirre et al., 2014).
La coordinación internacional de políticas
macroeconómicas ha sido una característica
destacada de los procesos de internacionalización en
el siglo XX a fin de hacer frente a las crisis
económicas. A pesar de estos esfuerzos, la
implementación efectiva de la coordinación se ha
visto obstaculizada por asimetrías entre países,
desacuerdos sobre los efectos de las políticas
domésticas y limitaciones en la toma de decisiones
y políticas públicas (Olaya, 2014).
La fundamentación del derecho internacional
Kelsen favorece la teoría monista frente a la
dualista en el ámbito del Derecho Internacional.
Según él, la fuente de este Derecho puede
fundamentarse de dos maneras: si se enfoca en el
ámbito nacional, la validez se basaría en el derecho
comunitario; si se considera el contexto
internacional, se sustentaría en el principio de
eficacia. Esto implica que las bases de los sistemas
legales nacionales son relativas en su justificación
(Maffei, 2016). En ese sentido la comunidad Andina
de Naciones se fundamenta en los principios de
Autonomía (Aguirre, 2004), principio de
supremacía (Montoya, 2017) principio de efecto
directo, aplicación inmediata y complemento
indispensable (Peña et al., 2021).
El principio de eficacia se refiere a la
condición necesaria de que las normas jurídicas sean
efectivamente obedecidas y aplicadas para que un
sistema jurídico pueda existir y ser considerado
válido. Este principio implica que la mera existencia
de normas no es suficiente; es crucial que estas
normas tengan un impacto real en el
comportamiento de los individuos dentro de la
sociedad (Almonacid-Almarza, 2023). De otro lado
la eficacia en el derecho administrativo se centra en
realizar las funciones y actividades de manera
óptima, asegurando que los objetivos establecidos
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1(336)
se cumplan correctamente, con el menor costo y
tiempo posible, en ello las acciones y resultados
deben alinearse con lo esperado (Romero et al.,
2023).
El principio de autonomía se refiere a la
premisa ética que defiende el respeto a la
independencia de los individuos que pueden ser
impactados por su participación directa o indirecta.
Debido a que establece las normas que gobiernan las
relaciones de poder entre las autoridades de un
determinado ámbito y las personas que realizan
actividades dentro de ese mismo contexto (Cuevas
et al., 2016). La supremacía constitucional es un
principio fundamental en cualquier sistema
constitucional, por lo que es crucial reconocer su
verdadera dimensión y naturaleza (Del Rosario,
2011).
En el contexto del derecho comunitario, se ha
cuestionado cómo el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas maneja su relación con el
Derecho Internacional. Esto quedó evidenciado en
la decisión del caso Poulsen en 1992, donde el
Tribunal subrayó la necesidad de que la Comunidad
ejerza sus competencias en armonía con el Derecho
Internacional y en particular, destacó que el
Reglamento Comunitario 3094/86 debería ser
interpretado considerando las normativas
internacionales sobre el derecho del mar (Ortiz,
2003). La integración jurídica y la unificación a
través de la legislación son claves para entender la
Unión Europea y su influencia en la transformación
y protección de los Estados miembros. La Unión se
caracteriza por establecer un marco legal
compartido y entidades conjuntas que trascienden
las metas económicas, sirviendo como medios para
alcanzar una coexistencia pacífica y floreciente de
un continente (Baquero, 2022).
En ese contexto las variaciones regionales han
originado distintos enfoques de integración, que van
desde lo económico hasta una unión más compleja
que abarca aspectos económicos, monetarios,
políticos y sociales dentro de una comunidad de
naciones. Durante este proceso, los países
transfieren una porción de su autonomía para
facilitar la formación de entidades supranacionales
y compartir el ejercicio de ciertas competencias
(Ulate, 2022).
Considerando a Stendardi, pionero entre los
académicos italianos, argumentó que legislar en
contra del derecho comunitario equivalía a una
recuperación indebida de poderes soberanos ya
delegados a la Comunidad. Para asegurar la
preeminencia del derecho comunitario en Italia,
propuso procedimientos judiciales que incluían la
supervisión centralizada por parte del Tribunal
Constitucional y una supervisión descentralizada
por los tribunales ordinarios, facilitando así la
anulación de leyes nacionales que contradijeran las
normativas comunitarias y su no aplicación
inmediata (Arena, 2021).
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1(337)
Metodología
El estudio esta desarrollado bajo un enfoque
cualitativo, la metodología empleada es de análisis
documental y revisión bibliográfica, centrada
exclusivamente en artículos académicos obtenidos
de la base de datos Scopus. Web Of Sciencie y
SciELO. La técnica de búsqueda incluyó el uso de
los operadores boleanos OR Y AND se dejó de lado
el operador boleano NOT. En su mayoría se
indagaron en los idiomas español e inglés, todos de
acceso abierto y de ciencias sociales (Ver Figura 1).
En SciELO mediante la búsqueda avanzada
utilizando las palabras derecho comunitario,
Comunidad Andina de Naciones y principio, se
delimitó en los años desde el 1995 hasta la
actualidad y arrojó un total de 50 artículos de los
cuales se usaron solo 12 artículos para esta
investigación.
En la base de datos de Scopus se desarrolló la
estrategia de búsqueda utilizando las palabras
derecho comunitario y comunidad andina de
naciones en los idiomas inglés y español, dando
como resultado la cantidad de 4.699 documentos,
luego se limitó a documentos desde el año 2019 al
2024, todos de acceso abierto, solo artículos
originales y de revisión, el área temática de ciencias
sociales, lo que dio como resultado 839 documentos
y de ellos se utilizaron 2 documentos.
Dialnet la búsqueda en determinada base de
datos arrojó un total de 4.213 documentos de los
cuales se limitó solo artículos de revistas dando un
resultado de 2.080 artículos de revistas, se delimitó
en el idioma español, de ello se utilizaron 2
artículos. Seguidamente se realizó una nueva
búsqueda con las palabras clave Comunidad Andina
de Naciones se puso entre comillas, y dieron como
resultado 197 artículos de los cuales se utilizó 2
artículos total en ambos 4 documentos.
Del internet solo se manejó un artículo debido
a su importancia lo cual permitió comprender en
definición el derecho comunitario.
Figura 1. Artículos académicos
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1(338)
Tabla 1. Principales hallazgos de la investigación
1
Carolina and Fernández (2021)
Derecho comunitario Andino
Cualitativo
Original
SciELO
2
Rodríguez (2018)
Derecho comunitario Andino
Cualitativo
Original
SciELO
3
Camino (2024)
Integración regional
Cualitativo
Revisión
SciELO
4
Rodríguez (2016)
Derecho comunitario
Cualitativo
Original
SciELO
5
Guerrero (2024)
Comunidad Andina
Cualitativo
Revisión
SciELO
6
Hernani (2002)
Derecho comunitario
Cualitativo
Revisión
SciELO
7
Aguirre et al., (2014)
Comunidad Andina
Cualitativo
Revisión
SciELO
8
Maffei (2016)
Derecho comunitario
Cualitativo
Original
SciELO
9
Romero et al., (2023)
Principio de eficacia
Cualitativo
Investigación
SciELO
10
Almonacid-Almarza (2023)
Principio de eficacia
Cualitativo
Investigación
SciELO
11
Aguirre (2004)
Derecho internacional
Cualitativo
Original
Dialnet
12
Cuevas et al., (2016)
Principio de autonomía
Cualitativo
Original
SciELO
13
Del Rosario (2011)
Principio de Supremacía
Cualitativo
Original
SciELO
14
Montoya (2017)
Principio de Supremacía
Cualitativo
Original
Dialnet
15
Ortiz (2003)
Derecho comunitario
Cualitativo
Original
Dialnet
16
Ulate (2022)
Derecho comunitario
Cualitativo
Original
Dialnet
17
Esquivel (2023)
Derecho comunitario
Cualitativo
Original
Dialnet
18
Chanamé (2022)
Derecho comunitario
Cualitativo
Investigación
Dialnet
19
Baquero (2022)
Método comunitario
Cualitativo
Revisión
Scopus
20
Peña et al., (2021)
Derecho comunitario
Cualitativo
Original
Scopus
21
Arena (2021)
Derecho comunitario
Cualitativo
Original
Scopus
22
Quispe (2020)
Comunidad Andina de Naciones
Cualitativo
Original
Scopus
23
Olaya (2014)
Comunidad Andina de Naciones
Cualitativo
Original
Scopus
24
Palomares et al., (2023)
Comunidad Andina de Naciones
Cualitativo
Original
Scopus
25
Quiroz et al., (2022)
Comunidad Andina de Naciones
Cualitativo
Original
Scopus
26
Fairlie et al., (2021)
Comunidad Andina de Naciones
Cualitativo
Original
Scopus
27
Pérez et al., (2023)
Comunidad Andina de Naciones
Cualitativo
Original
Scopus
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1(339)
Resultados
Los resultados del estudio revelaron lo
siguiente: Quispe (2020) concluyó, que la
comunidad mundial está revolucionando en los
principios que rigen las relaciones internacionales,
impulsados por la motivación constante de sus
miembros. En una sociedad cosmopolita, las
relaciones internacionales crecen y se regulan por
un marco jurídico uniforme y armónico.
Esto supera la práctica de vivir en
comunidades aisladas, especialmente ante
problemas internacionales, mediante apertura,
integración y globalización. Así, la justicia se
vuelve tanto formal como material en la resolución
de conflictos de otro lado, Carolina and Fernández
(2021) concluyen que el Derecho comunitario,
aunque se origina y se nutre del Derecho
internacional común, se distingue por su carácter
supranacional, lo que lo convierte en un
ordenamiento jurídico propio y especializado. Este
sistema jurídico se diferencia tanto del Derecho
interno como del Derecho internacional común, y se
integra en los ordenamientos jurídicos nacionales
con una jerarquía superior a la ley nacional. Como
resultado, desplaza o sustituye directamente a la
legislación nacional sin necesidad de un
complemento normativo interno.
Para Rodríguez (2018) el derecho comunitario
andino se distingue por su supremacía sobre el
derecho interno, tanto en sus normas originarias
como derivadas, lo que significa que las normas
comunitarias tienen prioridad sobre cualquier norma
nacional. Esta preeminencia se basa en los tratados
del derecho primario y en la capacidad de interpretar
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y
se fundamenta en el principio de separación de
competencias, donde los países miembros ceden
parte de sus competencias normativas a los órganos
comunitarios, autorizado por sus Constituciones.
Sin embargo, la primacía del derecho
comunitario no excluye el principio de jerarquía una
vez que las normas andinas se incorporan en los
derechos internos, siendo necesario determinar su
grado de incorporación. En Colombia, Ecuador y
Perú, las normas de derecho primario se incorporan
con rango de ley, mientras que en Bolivia lo hacen
con categoría constitucional. Así también, Camino
(2024) concluyó que los procesos de integración
regional en América del Sur suelen ser foros de
convergencia gubernamental, donde los Estados
miembros, sin renunciar a su soberanía en favor de
entidades supranacionales, facilitan la resolución de
disputas y abordan temas de interés común con otros
Estados participantes.
Rodríguez (2016) consuma que la Secretaría
General y el Tribunal Andino de Justicia sostienen
que las salvaguardias intracomunitarias se rigen por
el derecho de la Comunidad Andina y requieren su
autorización. Esta interpretación ha reafirmado la
uniformidad y autonomía de las normas andinas,
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1(340)
protegiendo los objetivos del Acuerdo de Cartagena.
Sin embargo, la doble vinculación de los países
permite una interpretación variada del derecho por
ende genera problemas para la CAN.
No obstante, Guerrero (2024) concluye que la
CAN no ha logrado que los Estados trabajen juntos
debido a su estructura técnica y la falta de una
comunidad política fuerte. Esto ha llevado a que se
prioricen las necesidades comerciales y jurídicas
sobre la democracia y la igualdad. Debido a que la
CAN solo se ha centrado en su supervivencia, sin
avanzar hacia la autonomía de sus miembros. Para
alcanzar su potencial, es necesario alinear intereses
y valores compartidos, y abordar las soberanías
nacionales de manera más integrada.
En un principio, Hernani (2002) concluyó
que la creación de órganos comunitarios y la
distribución de competencias afectan la soberanía
de los Estados miembros en procesos de integración.
Aunque los Estados siguen siendo soberanos, esta
participación redistribuye funciones y poderes,
otorgando competencias a los órganos comunitarios
para resolver problemas comunes. Esto requiere
abandonar la idea de soberanía absoluta y adoptar
una soberanía divisible, donde las autoridades
nacionales y comunitarias coexisten y articulan sus
tareas, garantizando la estabilidad y éxito de la
integración.
En la actualidad, Chanamé (2022) concluye
que la Comunidad Andina ha consolidado un
Derecho Comunitario efectivo, con beneficios
tangibles en cooperación y desarrollo, gracias al
órgano de la CAN, la Secretaría General y el
Tribunal de Justicia quienes garantizan su
aplicación y resolución de controversias. El desafío
es ampliar estos beneficios para todos los pueblos
andinos.
De igual manera, Esquivel (2023) concluye
que el juez nacional, como juez comunitario, aplica
el derecho comunitario en su país, guiado por
principios jurisprudenciales y la consulta
prejudicial, que garantiza la correcta interpretación
y tutela de los derechos comunitarios. Aguirre et al.,
(2014) concluyen que la denominada Comunidad
Andina (CAN), compuesta por Bolivia, Ecuador,
Colombia y Perú, busca un desarrollo integral y
cooperación económica y social; fundada en 1969,
y en 1997 se transformó en un Sistema Andino
Integrado mediante el Acuerdo de Cartagena donde
Chile y MERCOSUR son países asociados.
Sus principales órganos incluyen, la
Secretaría General, también el Parlamento Andino,
seguido del órgano de Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, sin dejar de lado la
Comisión de la Comunidad Andina, el Banco de
Desarrollo de América Latina, el Tribunal de
Justicia el sistema andino de integración y el
Consejo Presidencial Andino.
Maffei (2016) refirió que Hans Kelsen
revolucionó la teoría del Derecho Internacional al
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1(341)
proponer una unidad del sistema jurídico y ver el
Derecho Internacional como un límite a la soberanía
nacional, desafiando la visión dualista
predominante. El Tratado de Maastricht y el
surgimiento del Derecho Comunitario ejemplifican
esta evolución, limitando aún más la soberanía
nacional y centralizando el poder. Kelsen también
sugirió que los Estados podrían eventualmente
fusionarse en un Estado mundial, con el Derecho
Comunitario como un paso hacia esa meta. Su teoría
buscaba alcanzar la paz mediante la transferencia de
poder a un órgano supranacional, alejándose de la
concepción del Derecho Internacional como
primitivo.
Romero et al., (2023) concluyen que la
eficacia es la capacidad de lograr un objetivo de
manera oportuna, proactiva y efectiva. Esta es la
actitud que la Administración debe adoptar en
relación con los procesos y fenómenos dentro de su
competencia. Además, los administrados también
están sujetos a este principio, ya que la
responsabilidad es compartida en cuanto al
cumplimiento de lo establecido y en la evaluación,
toma de decisiones y propuesta de soluciones a las
necesidades observadas.
Por otro lado, Almonacid-Almarza (2023)
sostiene que las teorías analizadas no ofrecen una
visión unánime sobre la relación entre el principio
de eficacia y el imperio de la ley en los sistemas
jurídicos. Este estudio revela que la conexión entre
ambos conceptos es crucial para entender la
existencia de los sistemas jurídicos, ya que
comparten presupuestos y redes conceptuales
similares. Las posiciones de Kramer y Raz
presentan problemas al intentar definir esta relación,
generando tensiones entre la teoría y la práctica.
Además, medir la eficacia de los sistemas jurídicos
es complejo debido a la vastedad del material
normativo y la falta de conocimiento de las normas
por parte de los sujetos normativos.
Según Aguirre (2004) la evolución de los
principios que rigen las relaciones internacionales
refleja un proceso transformador en la comunidad
mundial. Este dinamismo, impulsado por la
motivación de sus miembros, ha llevado a una
regulación uniforme y armónica de las relaciones
internacionales, superando la práctica de vivir en
comunidades aisladas. El Derecho Internacional
actual no solo busca resolver conflictos, sino
también aplicar soluciones equitativas,
promoviendo una justicia material. En este
contexto, la sociedad cosmopolita debe estar
preparada para los desafíos globales, adoptando un
enfoque de renovación continua y adecuación
crítica.
Ortiz (2003) concluye que la evolución de los
principios con los cuales rigen las relaciones
internacionales refleja un proceso transformador en
la comunidad mundial. Este dinamismo, impulsado
por la motivación de sus miembros, ha llevado a una
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regulación uniforme y armónica de las relaciones
internacionales, superando la práctica de vivir en
comunidades aisladas. El Derecho Internacional
actual no solo busca resolver conflictos, sino
también aplicar soluciones equitativas,
promoviendo una justicia material.
De otro lado, se consideró a Ulate (2022)
quien concluyó que la independencia de
Centroamérica en 1821 y la posterior Alianza de
1823 fueron logros significativos, pero la falta de
condiciones adecuadas impidió una verdadera
integración regional. A pesar de los esfuerzos
históricos y tratados, la región aún enfrenta desafíos
para consolidar una comunidad económica y
política estable y democrática.
Asegura Baquero (2022) que su origen debe
ser defendida con medios eficaces. Aunque el art. 7
del Tratado de la Unión Europea (TUE) no es el
único procedimiento para proteger los valores
fundamentales, la Unión Europea (UE) puede usar
medidas legislativas para salvaguardar su
presupuesto. Sin embargo, las tendencias
intergubernamentales y la crisis del método
comunitario complican una acción efectiva.
Además, Peña et al., (2021) concluyeron que los
países deben alinear sus políticas y marcos jurídicos
para enfrentar la pandemia y el cambio climático. Es
por ello que la recuperación verde, como la europea,
puede servir de ejemplo para los países andinos,
quienes podrían implementar políticas de precios al
carbono y armonizar sus esfuerzos de recuperación
y políticas climáticas.
Arena (2021) concluyó que Stendardi no solo
defendió la primacía del derecho comunitario, sino
que también la hizo realidad, siendo clave en la
jurisprudencia Costa/ENEL (Ente Nazionale
Energía Elettrica, fallo trascendental del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas), y en la
construcción judicial de Europa. Quispe (2020)
concluyó que la integración económica ha tenido
resultados diferentes en Europa y América Latina.
Mientras la UE ha logrado una integración
avanzada, la CAN enfrenta desafíos. Los acuerdos
comerciales individuales con la UE han beneficiado
a algunos países de la CAN, pero no han fortalecido
la integración regional. Olaya (2014) concluyó que
la consulta con expertos muestra que Colombia
cumple con las metas de la Presidencia del Consejo
de Ministros (PCM) de la CAN, pero la
coordinación con la CAN es baja, sugiriendo que el
cumplimiento no depende de esta. Se recomienda
reevaluar la utilidad de la coordinación
internacional en políticas macroeconómicas.
Palomares et al., (2023) en sus conclusiones
refieren que la Comunidad Andina de Naciones está
experimentando un cambio progresivo en su modelo
de integración, orientado principalmente hacia la
incorporación de valores internacionales y
constitucionales, como la promoción de la
democracia y la garantía de los derechos humanos.
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Esta nueva concepción de la integración regional se
materializa en la adopción del Protocolo adicional
Compromiso de la Comunidad Andina por la
Democracia y la Carta Andina para la promoción y
protección de los derechos humanos.
Estos derechos se caracterizan por fundarse en
la dignidad humana y el principio de no
discriminación, integrarse con normas
interamericanas e internacionales (bloque andino),
consagrar las diversas situaciones que puede vivir
una persona en los territorios de la Comunidad
Andina de Naciones, y establecer obligaciones
positivas para las instituciones del Sistema Andino
de Integración y para los estados miembros.
Quiroz et al., (2022) en sus resultados
muestran que cuanto al objetivo general del proceso
de integración y el desarrollo del comercio
intracomunitario de la CAN, se concluye que las dos
etapas de integración, la zona de libre comercio y la
unión aduanera, no se implementaron de manera
adecuada debido a las diferencias políticas y
económicas de los gobiernos.
Sin embargo, la eliminación de las barreras
arancelarias y, posteriormente, la aplicación de un
arancel externo común, ha repercutido de manera
positiva en el desarrollo del comercio
intracomunitario, reflejándose en un periodo de
dinamismo en las exportaciones e importaciones
intracomunitarias.
Fairlie et al., (2021) los resultados indican
que, en promedio, el acuerdo comercial
intrarregional de la CAN no ha tenido un impacto
significativo en los flujos comerciales durante el
periodo de estudio, mientras que los acuerdos
extrarregionales han tenido un efecto pequeño y
negativo. Más relevante que los acuerdos intra y
extrarregionales son la distancia geográfica, el
tamaño de las economías de los países andinos y sus
socios comerciales, y la apertura comercial de los
países andinos. Dado que la CAN está compuesta
por países vecinos con Producto Interno Bruto (PIB)
similares y una menor asimetría en comparación con
los países desarrollados, y que están más abiertos al
comercio mundial, el acuerdo de intercambio
regional debería tener un mayor protagonismo.
Pérez et al., (2023) sus conclusiones refieren
que el acuerdo entre los tres miembros de la CAN y
la UE, debilita a la CAN como grupo subregional.
Apostar por la integración significa fortalecer los
grupos regionales para que sean más competitivos
en la economía global. Aunque los Estados, de
manera individual, han mostrado recientemente los
beneficios del acuerdo con cifras, no creo que el
crecimiento o las ganancias de las partes sean
proporcionales debido a la asimetría existente entre
ellas. Del Rosario (2011) concluyó que la
supremacía constitucional se fortalece al priorizar
los derechos humanos y armonizar con criterios
internacionales, superando una visión formalista y
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garantizando la protección de los contenidos
sustanciales de la Constitución.
Cuevas et al., (2016) refirieron que el
principio de autonomía se basa en la ética que
promueve el respeto a la independencia de los
individuos que pueden ser impactados por su
participación en un estudio o intervención científica.
Montoya (2017) sus resultados refieren que el
principio de supremacía constitucional establece
que la Constitución es la norma fundamental y
superior en un sistema jurídico, imponiendo límites
a los poderes del Estado para garantizar la libertad y
los derechos de los ciudadanos.
Discusión de los Resultados
Los estudios de Quispe (2020), Carolina y
Fernández (2021), Rodríguez (2018), Camino
(2024), Rodríguez (2016), Guerrero (2024) y
Hernani (2002) presentan varias semejanzas,
diferencias y limitaciones en sus conclusiones sobre
el derecho comunitario y la integración regional.
Una de las principales semejanzas entre estos
estudios es el reconocimiento de la supremacía del
derecho comunitario sobre el derecho interno.
Carolina y Fernández (2021) y Rodríguez
(2018) destacan que el derecho comunitario, tanto
en Europa como en la Comunidad Andina, tiene
prioridad sobre las leyes nacionales, subrayando su
carácter supranacional. Además, Quispe (2020) y
Carolina y Fernández (2021) coinciden en la
importancia de un marco jurídico uniforme y
armónico para regular las relaciones
internacionales, promoviendo la justicia tanto
formal como material.
Sin embargo, existen diferencias
significativas en los enfoques y conclusiones de
estos estudios. Quispe (2020) se enfoca en la
globalización y la armonización jurídica como
medios para superar la práctica de vivir en
comunidades aisladas, mientras que Carolina y
Fernández (2021) y Rodríguez (2018) se centran
más en la estructura y la supremacía del derecho
comunitario. Camino (2024) y Hernani (2002)
abordan la integración regional desde una
perspectiva de convergencia gubernamental y
soberanía divisible, respectivamente, mientras que
Guerrero (2024) critica la falta de una comunidad
política fuerte en la CAN, lo que impide una
integración efectiva.
Sin embargo, las limitaciones de estos
estudios también son evidentes. Guerrero (2024) y
Rodríguez (2016) señalan la falta de coordinación y
autonomía en la CAN, lo que crea problemas de
interpretación del derecho y limita la efectividad de
la integración regional. Camino (2024) y Hernani
(2002) mencionan la dependencia de la soberanía
nacional, lo que puede obstaculizar los procesos de
integración. Además, Guerrero (2024) critica que la
CAN se ha centrado en su supervivencia en lugar de
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avanzar hacia una mayor autonomía y cooperación
entre sus miembros.
Definición de derecho comunitario
Los estudios de Chanamé (2022) y Esquivel
(2023) presentan varias semejanzas, diferencias y
limitaciones en sus conclusiones sobre el derecho
comunitario y su aplicación en la Comunidad
Andina. Ambos estudios coinciden en la
importancia del derecho comunitario en la
Comunidad Andina. Chanamé (2022) destaca que la
Comunidad Andina ha consolidado un derecho
comunitario efectivo, con beneficios tangibles en
cooperación y desarrollo. Esquivel (2023) también
subraya la relevancia del derecho comunitario,
señalando que el juez nacional, actuando como juez
comunitario, aplica este derecho en su país,
garantizando su correcta interpretación y tutela.
Sin embargo, existen diferencias en los
enfoques de estos estudios. Chanamé (2022) se
enfoca en los beneficios tangibles del derecho
comunitario y el papel crucial del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina y la Secretaría
General y en garantizar su aplicación y resolución
de controversias. Por otro lado, Esquivel (2023) se
centra en el papel del juez comunitario, guiado por
principios jurisprudenciales y la consulta
prejudicial, a fin de dar una correcta interpretación
del derecho comunitario.
Las limitaciones de estos estudios también son
evidentes. Chanamé (2022) menciona el desafío de
ampliar los beneficios del derecho comunitario a
todos los pueblos andinos, lo que implica una
necesidad de mayor inclusión y equidad en la
distribución de estos beneficios. Esquivel (2023),
aunque destaca la importancia de la consulta
prejudicial, no aborda los posibles desafíos
prácticos que los jueces nacionales pueden enfrentar
al aplicar el derecho comunitario, como la falta de
recursos o capacitación adecuada.
Evolución histórica de la Comunidad Andina
(CAN) y la fundamentación del derecho
internacional
Los estudios de Aguirre et al., (2014), Maffei
(2016), Romero et al., (2023), Almonacid-Almarza
(2023), Aguirre (2004), Ortiz (2003), Ulate (2022),
Baquero (2022), Peña et al., (2021), Arena (2021),
Quispe (2020), Olaya (2014), Palomares et al.,
(2023), Quiroz et al., (2022), Fairlie et al., (2021),
Pérez et al., (2023), Del Rosario (2011), Cuevas et
al., (2016) y Montoya (2017) presentan varias
semejanzas, diferencias y limitaciones en sus
conclusiones sobre la Comunidad Andina (CAN), el
derecho comunitario y la integración regional.
Una de las principales semejanzas entre estos
estudios es el reconocimiento de la importancia de
la integración regional y la cooperación económica
y social. Aguirre et al., (2014) destacan que la CAN
busca un desarrollo integral y cooperación
económica y social, mientras que Palomares et al.,
(2023) subrayan la incorporación de valores
internacionales y constitucionales en el modelo de
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integración de la CAN. Además, Quispe (2020) y
Peña et al., (2021) coinciden en la necesidad de
alinear políticas y marcos jurídicos para enfrentar
desafíos globales como la pandemia y el cambio
climático.
Sin embargo, existen diferencias
significativas en los enfoques y conclusiones de
estos estudios. Maffei (2016) se enfoca en la teoría
del derecho internacional de Hans Kelsen y su
impacto en la limitación de la soberanía nacional,
mientras que Aguirre et al., (2014) se centran en la
estructura y los órganos de la CAN. Romero et al.,
(2023) y Almonacid-Almarza (2023) abordan la
eficacia y el imperio de la ley en los sistemas
jurídicos, destacando la complejidad de medir la
eficacia debido a la vastedad del material normativo
y la falta de conocimiento de las normas por parte
de los sujetos normativos.
Las limitaciones de estos estudios también son
evidentes. Ulate (2022) menciona que la falta de
condiciones adecuadas impidió una verdadera
integración regional en Centroamérica, lo que
sugiere que la CAN podría enfrentar desafíos
similares. Fairlie et al., (2021) señalan que el
acuerdo comercial intrarregional de la CAN no ha
tenido un impacto significativo en los flujos
comerciales, mientras que Pérez et al., (2023)
critican que el acuerdo entre la UE y los tres
miembros de la CAN debilita a la CAN como grupo
subregional. Además, Olaya (2014) sugiere que la
coordinación con la CAN es baja, lo que podría
afectar el cumplimiento de las metas del PCM de la
CAN.
Conclusiones
En conclusión, los estudios coinciden en la
importancia de la supremacía del derecho
comunitario y la necesidad de armonización en las
relaciones internacionales. No obstante, también
destacan las limitaciones en la coordinación y la
dependencia de la soberanía nacional, lo que afecta
la efectividad de la integración regional. Para
mejorar, es crucial alinear intereses y valores
compartidos y abordar las soberanías nacionales de
manera más integrada.
Otra conclusión es que el derecho comunitario
se define como el conjunto de normas y principios
jurídicos que regulan las relaciones entre los
Estados miembros de una comunidad
supranacional, garantizando la armonización y la
integración de sus ordenamientos jurídicos
nacionales. Para avanzar, es crucial fortalecer las
instituciones comunitarias y asegurar que todos los
actores involucrados, incluidos los jueces
nacionales, estén bien equipados y capacitados para
aplicar y interpretar el derecho comunitario de
manera efectiva.
Por último, estos estudios coinciden en la
importancia de la integración regional y la
cooperación económica y social en la Comunidad
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Andina. No obstante, también destacan las
limitaciones en la coordinación y la efectividad de
los acuerdos comerciales, así como los desafíos en
la medición de la eficacia de los sistemas jurídicos.
Para mejorar, es crucial fortalecer las instituciones
comunitarias y asegurar que todos los actores
involucrados estén bien equipados y capacitados
para aplicar e interpretar el derecho comunitario de
manera efectiva.
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