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1(1755)
Tipo de Publicación: Artículo Científico
Recibido: 15/11/2024
Aceptado: 16/12/2024
Publicado: 30/12/2024
Código Único AV: e416
Páginas: 1 (1753-1771)
DOI: https://zenodo.org/10.5281/zenodo.14850318
Autor:
Carlos Bellei Tagle
Abogado
https://orcid.org/0009-0004-8880-0551
E-mail: carlos.bellei@mids.ch
Afiliación: Universidad Miguel de Cervantes
País: Santiago de Chile - Chile
Resumen
Este trabajo analiza la relación entre los derechos humanos y la
consolidación de una democracia robusta en el contexto actual de Chile. La
investigación se centra en ofrecer un marco teórico-práctico que permita
comprender cómo el respeto y la promoción de los derechos humanos
fortalecen las instituciones democráticas, abordando los dilemas y retos que
enfrenta el país en su búsqueda de equidad y justicia social. La metodología
adoptada se basa en una revisión documental y crítica de la literatura
especializada, enfocándose en textos académicos, informes de organismos
internacionales y nacionales, y análisis de políticas públicas recientes. A
través de esta revisión, se identificaron patrones históricos, tensiones
conceptuales y oportunidades de mejora para garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos en el marco de una democracia inclusiva. El estudio
ofrece una contextualización histórica que vincula las transiciones
democráticas de Chile con el reconocimiento y protección de derechos
fundamentales. Asimismo, se plantean dilemas clave, como la brecha entre
el discurso y la práctica en derechos humanos, y la necesidad de políticas
que respondan a las demandas ciudadanas. Finalmente, se presentan
propuestas estratégicas orientadas a fortalecer la democracia mediante un
enfoque integral de derechos humanos, priorizando la participación activa y
el diálogo social como ejes transformadores.
Palabras Clave:
Transiciones democráticas, derechos humanos,
democracia, justicia social.
Abstract
This work analyzes the relationship between human rights and the consoli-
dation of a robust democracy in the current context of Chile. The research
focuses on offering a theoretical-practical framework that allows under-
standing how respect for and promotion of human rights strengthen demo-
cratic institutions, addressing the dilemmas and challenges that the country
faces in its search for equity and social justice. The methodology adopted is
based on a documentary and critical review of specialized literature, focus-
ing on academic texts, reports from international and national organizations,
and analysis of recent public policies. Through this review, historical pat-
terns, conceptual tensions, and opportunities for improvement were identi-
fied to ensure the full validity of human rights within the framework of an
inclusive democracy. The study offers a historical contextualization that
links Chile's democratic transitions with the recognition and protection of
fundamental rights. Likewise, key dilemmas are raised, such as the gap be-
tween discourse and practice in human rights, and the need for policies that
respond to citizen demands. Finally, strategic proposals are presented aimed
at strengthening democracy through a comprehensive human rights ap-
proach, prioritizing active participation and social dialogue as transforma-
tive axes.
Keywords:
Democratic transitions, human rights, democracy, so-
cial justice.
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1(1756)
Introducción
En los Estados democráticos de derecho, el re-
conocimiento, garantía y protección de los derechos
humanos constituyen una de las piedras angulares
sobre las cuales su estructura y funcionamiento se
cimenta. No podría entenderse una estructura jurí-
dica–política con esas características que no otor-
gase primacía al respeto de determinados valores
entendidos como esenciales y universales, y que
arrancan de la noción de dignidad del ser humano.
Esta tarea, que se expresa en la búsqueda de la con-
solidación de una cultura respetuosa de los derechos
fundamentales, es un desafío primordial para la de-
mocracia. Los derechos se garantizan mejor en am-
bientes políticos en los cuales las instituciones son
fuertes, existe independencia de poderes, la ciuda-
danía participa activamente, y las autoridades rinden
cuenta de sus actuaciones. El binomio democracia–
derechos humanos es indisoluble, y se potencia mu-
tuamente con miras a alcanzar el bien común y la
plena realización individual.
A partir de esa premisa, este artículo explora
en los principales dilemas y desafíos que identifica
el entorno a los derechos humanos en el Chile ac-
tual, con el objetivo de contribuir a profundizar la
calidad de la democracia en la que vive el pueblo
chileno. Se trata de articular una mirada global, que
desentrañe las discusiones conceptuales que hay de-
trás de cada reto. Para llevar a cabo lo anterior, se
revisan ciertos elementos relevantes respecto a la
relación entre la democracia y los derechos huma-
nos, para justificar la aseveración de que es el mejor
sistema para legitimar y conducir el poder, garanti-
zando la vigencia de los derechos humanos. Se ex-
plora algunas tensiones que existen en el país a pro-
pósito de los derechos fundamentales, que son vita-
les para comprender los desafíos que se identifica.
A modo de contexto, se estimará cuatro cate-
gorías diferenciadas: a) dilemas y propuestas sobre
la política y la sociedad; b) dilemas y propuestas que
dicen relación con las instituciones; c) dilemas y
propuestas en el ámbito del discurso público; d) y
dilemas y propuestas sobre el sistema de protección
judicial. Cada uno de estos niveles se compone, a su
vez, de distintas subcategorías que se detallan al mo-
mento de abordarlas. Por último, una necesaria acla-
ración inicial: en este trabajo se utilizan indistinta-
mente las expresiones ‘derechos humanos’ y ‘dere-
chos fundamentales’, a pesar de que doctrinaria-
mente se entiende que la primera es una nomencla-
tura utilizada por el derecho internacional, mientras
que la segunda es más propia del derecho constitu-
cional.
Bases Teóricas
La relación entre democracia y los derechos hu-
manos
La democracia está perdiendo terreno en su
valoración como la forma política más adecuada de
organizar la vida en común, porque es la que mejor
permite garantizar los derechos fundamentales. Se
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enfrenta hoy a amenazas autoritarias y populistas, a
la falta de representación, a la crisis de los partidos
y de las instituciones, y a prácticas altamente erosi-
vas como la corrupción, la delincuencia organizada
nacional y trasnacional, y el poder del narcotráfico.
Estos flagelos socavan sus bases más elementales y,
como consecuencia, amenazan la vigencia de los de-
rechos fundamentales (De Asís, 2023).
También se enfrenta a los complejos desafíos
de la globalización, que se extienden a cuestiones
más recientes como el uso de las nuevas tecnologías
y el cambio climático. Por otro lado, la democracia
convive con asuntos de vieja data, como la persis-
tencia de los conflictos armados internacionales
(Yuste, et al., 2021). Es paradójico que en un mundo
en el que se han expandido exponencialmente los
derechos, se ve en permanente amenaza de padecer
graves vulneraciones de los mismos a gran escala.
Todos estos fenómenos crecientemente estu-
diados por la ciencia política han contribuido a ge-
nerar un discurso regresivo en materia de derechos
fundamentales, que toma fuerza en muchas latitu-
des, y que alienta el desarrollo de postulados autori-
tarios y populistas. Probablemente, el retroceso ocu-
rre porque existe desilusión. Parafraseando, Squella
(2019), se adjudican promesas que la democracia
nunca ha hecho, como la de traer felicidad a los pue-
blos. Lo que de fondo constata es una brecha entre
las expectativas y la marcha cotidiana, entre los an-
helos profundos y las frustraciones de las personas,
que acaban generando malestar social. Trazando el
vínculo entre democracia y derechos humanos,
como un asunto tan complejo y relevante para los
efectos de comprender que los segundos no pueden
ser debidamente concebidos al margen de este régi-
men político. También es útil entender las tensiones
que se generan en torno a estos valores fundamenta-
les: un sistema democrático se encuentra subordi-
nado al contenido de los derechos humanos, estable-
ciéndose éste como una verdadera limitación. Y esto
tiene consecuencias directas en el ejercicio del po-
der de las mayorías.
Por otra parte, Ferrajoli (2010), la democracia
se divide en dos dimensiones: una formal, y otra sus-
tancial. La noción formal pretende responder a la
pregunta de quién y cómo se toman las decisiones
en una sociedad, y se fundamenta en la regla de la
mayoría. Para caracterizar a un sistema político
como plenamente democrático, incorpora una se-
gunda condicionante, que la reconoce como la no-
ción sustancial de la democracia, identificándola
con el qué se puede o no decidir (Rodríguez, 2022).
Es en ese espacio donde sitúa a los derechos
fundamentales: se trata de un conjunto de principios
y de valores que aún en democracia, se encuentran
sustraídos de la voluntad de las mayorías. Pertene-
cen a lo que denomina la esfera de lo no decidible,
la que abarca tanto las prohibiciones de un Estado
respecto a sus ciudadanos (derechos civiles y políti-
cos clásicos) como aquellas acciones positivas
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plasmadas en obligaciones que debe emprender en
la búsqueda de la satisfacción de las necesidades vi-
tales de las personas, denominados derechos socia-
les.
En contraposición a esta postura se ha expre-
sado desde la filosofía política Bovero (2002), quien
distingue entre elementos que constituyen una con-
dición interna, respecto de otros que serían una pre-
condición externa de la democracia. Dentro de los
primeros, incluye a los derechos políticos, mientras
que los segundos englobarían aquellos cuya viola-
ción podría comprometer y desvanecer el ejercicio
de tales derechos políticos, como la educación y el
derecho a la subsistencia (Yuste, et al., 2021, Gómez
y García, 2021). La suma de condiciones y precon-
diciones formarían lo que denomina criterio de de-
mocraticidad, lo que permitiría juzgar si un régimen
político determinado es o no democrático, y de
serlo, en qué medida.
De allí que la relación entre democracia y de-
rechos humanos no es de larga data, sino que se va
paulatinamente configurando a partir del término de
la segunda guerra mundial, lo que coincide con un
intenso proceso de codificación de los derechos y li-
bertades fundamentales, que arranca en 1948 con la
adopción de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se profundiza con el desarrollo del cons-
titucionalismo, y continúa hasta nuestros tiempos
con el proceso de especificación de derechos.
Por ello, la vinculación se presenta en un con-
texto histórico y político determinado, en donde la
comunidad internacional mayoritaria parece haber
convenido en la necesidad de definir ciertos princi-
pios y valores elementales, que arrancan de la dig-
nidad del ser humano, para efectos de hacerlos exi-
gibles al interior de cada Estado.
Como sostiene, Villaseñor (2015) lo que es re-
levante para el análisis de la relación democracia de-
rechos humanos es la manera en que los derechos
humanos guían y acotan los ejercicios democráticos,
lo que se traduce en que a las mayorías se les sustrae
el poder de suprimir los derechos de las minorías
(De Asís, 2023). De esta forma, en una democracia
formal, un ejercicio válido desde el punto de vista
procedimental, podría no ser legítimo desde la pers-
pectiva sustancial, en la medida en que una decisión
adoptada, incluso por una contundente mayoría,
desconozca ciertos valores que se encuentran fuera
de la esfera de lo disponible. Democracia y derechos
humanos conforman, entonces, dos conceptos de
naturaleza interdependiente, que además ‘se refuer-
zan mutuamente (Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Uni-
das, 1993).
Breve panorama de los Derechos Fundamentales
a partir del retorno a la Democracia
Considerando el objetivo central de este ar-
tículo, es necesario enfatizar en los principales avan-
ces en la protección de los derechos fundamentales
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en Chile registrados desde el retorno a la democra-
cia. Éstos se han materializado en tres distintos ni-
veles: sustantivo, institucional y simbólico. El pri-
mero de los niveles se refiere a los significativos
cambios legales y reglamentarios que progresiva-
mente han robustecido el abanico de derechos fun-
damentales en la esfera de lo normativo.
Comenzada la transición a la democracia, se
emprendió un lógico (y largo) camino de adecua-
ción del por aquél entonces débil marco normativo
a la nueva realidad. Se inició con las reformas cons-
titucionales aprobadas en 1995; y continuó con la
progresiva aprobación de normas que han dado un
salto cualitativo en la protección constitucional y le-
gal de los derechos humanos (Yuste, et al., 2021).
En paralelo, se emprendió un proceso de rein-
corporación plena a la comunidad internacional, lo
que significó, entre otros aspectos, iniciar la ruta de
ratificación de distintos instrumentos jurídicos inter-
nacionales cuya aprobación permanecía pendiente,
además de la adopción de nuevos acuerdos que fue-
ron negociados. También, Chile es hoy un activo
participante de los mecanismos cuasi judiciales de
supervigilancia de la Organización de las Naciones
Unidas, sometiéndose a periódicas revisiones efec-
tuadas por los distintos comités de los órganos de
tratados (Gómez y García, 2021, Miranda, 2019).
El segundo nivel de avances se identifica con
los cambios institucionales. Éstos tardaron más en
comenzar a gestarse. Se trataba de generar un
aparataje público inexistente hasta ese momento, ca-
paz de implementar políticas de reconocimiento, ga-
rantía y protección de los derechos fundamentales.
Y desde dos posiciones orgánicas distintas: unos al
interior de la propia administración, y otros de natu-
raleza autónoma. Los primeros son principalmente
promotores de derechos, mientras que los segundo
supervigilan su cumplimiento (Peters, 2018).
Han surgido así un cúmulo de nuevas agencias
gubernamentales que han generado un diseño insti-
tucional atomizado, compuesto por múltiples orga-
nismos temáticos. En paralelo, diversas comisiones
permanentes interministeriales de naturaleza resolu-
tiva o consultiva han sido establecidas (Comité In-
terministerial de Derechos Humanos, 2009, Consejo
Interministerial para la Política Migratoria; Comité
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Ni-
ñez). Una de las dificultades de este modelo institu-
cional, generado más bien desde la espontaneidad,
ha sido la superposición de competencias y la toda-
vía insuficiente coordinación entre los órganos que
lo componen. Con razón se suele decir que los ser-
vicios públicos compiten más que colaboran entre
sí.
Se dio paso además a la creación de la institu-
ción nacional autónoma de derechos humanos (Ins-
tituto Nacional de Derechos Humanos, Ley N.º
20.405, de noviembre de 2009), y posteriormente a
una segunda del tipo especializada, enfocada en los
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derechos de la niñez (Defensoría de los Derechos de
la Niñez, Ley N.º 21.067, de 22 de enero de 2018).
Recientemente, se instaló un tercer organismo
independiente cuyo trabajo se enfoca en la preven-
ción de la tortura (Comité de Prevención contra la
Tortura, Ley N.º 21.154, de 18 de abril de 2019). La
característica común y distintiva de estos organis-
mos es que se ubican orgánicamente fuera de la ad-
ministración, sin que exista una relación de depen-
dencia jerárquica a su respecto, puesto precisamente
es a ésta a quien tienen por misión controlar.
El tercer nivel de progresos lo sitúo en las me-
didas simbólicas de reconocimiento de la verdad,
preservación de la memoria histórica, reparación a
las víctimas y de no repetición, todas generadas en
el contexto de las distintas medidas de justicia tran-
sicional asumidas por el país, y que se encuentran
aún en permanente desarrollo (Comisión Nacional
sobre Prisión Política y Tortura Valech, 2003; y Co-
misión Asesora Presidencial para la calificación de
Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y
Víctimas de Prisión Política y Tortura, Valech II, en
2010). A esto se agregan otras más recientes, como
el diseño e implementación de un plan nacional de
búsqueda del paradero de personas víctimas de
desaparición forzada.
En su mayoría, estos avances brevemente re-
señados fueron planteados como desafíos y reco-
mendaciones para el país por el Informe de la Comi-
sión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991),
que constituyó el principal de los mecanismos a tra-
vés de los cuales el Estado de Chile expresó su com-
promiso con la verdad de lo ocurrido durante el pe-
ríodo de dictadura. Por cierto, nada de lo relatado
implica desconocer los numerosos desafíos pen-
dientes.
Creo que no es justo terminar esta síntesis sin
hacer referencia al impacto en la realización de los
derechos fundamentales que ha significado para un
país como Chile el sostenido progreso económico y
social experimentado en democracia (Rodríguez,
2022). La considerable mejora en los niveles de bie-
nestar de la población tiene múltiples aristas desde
las cuales puede ser valorada, una de las cuales se
refiere a la virtuosa consecuencia que tiene para el
fortalecimiento de la garantía de los derechos huma-
nos.
En ese sentido, desde 1990 a la fecha, se pro-
dujo una drástica disminución de la pobreza (Banco
Mundial, 2016); se mejoró en los niveles de desa-
rrollo humano Clapham (1999); y se experimentó un
sostenido crecimiento de la economía (con las difi-
cultades propias de un país en vías de desarrollo),
con su correlato en el permanente aumento del pre-
supuesto y gasto público.
Si bien es efectivo que la garantía de los clási-
cos derechos fundamentales nunca se encuentra
subordinada a las condiciones materiales de las per-
sonas, ni a los ingresos del Estado, es al mismo
tiempo irrefutable que la realización progresiva y
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efectiva especialmente de los llamados derechos so-
ciales sí que encuentra un importante correlato en la
densidad que alcanzan las finanzas públicas y per-
sonales (Miranda, 2019).
Los derechos humanos no son simplemente
reglas éticas de conducta de carácter abstractas, sino
que se concretizan en mayor o menor medida en un
espacio, tiempo y contextos determinados. Un am-
biente democrático que propicia las condiciones
para aumentar sostenidamente el bienestar de la po-
blación, se encuentra en mejor posición para garan-
tizar derechos más allá de la teoría y de la existencia
de reglas jurídicamente vinculantes, pero material-
mente ineficaces (De Asís, 2023).
Una Permanente Tensión (Y Chile no es la excep-
ción)
En las sociedades democráticas modernas, los
derechos fundamentales suelen estar en permanente
tensión. Su aspiración de universalidad, de recono-
cimiento transversal y de legitimación social como
base ética común sobre la cual edificar una organi-
zación política y comunitaria, permanentemente es
motivo de discrepancias en el debate académico,
pero también con menor sofisticación en las conver-
saciones cotidianas (Yuste, et al., 2021, Rodríguez,
2022).
El caso de Chile no es distinto. Probable-
mente, debido a la traumática experiencia de vulne-
ración sistemática de los mismos entre 1973 y 1989,
que aún mantiene heridas abiertas y que sin duda
marcaron los años de la transición a la democracia,
y a hechos más recientes como la crisis social sur-
gida en octubre de 2019, o la severa situación de in-
seguridad ciudadana por la que se atraviesa, recu-
rrentemente surgen tensiones en torno a temas rele-
vantes, que parecen ser abordados con escasa racio-
nalidad y con un exagerado dogmatismo o atrinche-
ramiento.
Desde luego, no se están ubicando en el
mismo plano las tres situaciones mencionadas, sino
que identificándolas como asuntos sobre los cuales
las posturas antagónicas encierran al menos desde
una de sus aristas, miradas notoriamente divergentes
(y la mayoría de las veces, legítimas) sobre el con-
tenido, extensión y aplicación de los derechos hu-
manos.
Parte de esta discusión se retomó a propósito
de los dos fallidos intentos por dotar de una nueva
carta magna a Chile en donde el rol de los derechos
fundamentales, especialmente de los denominados
económicos, sociales, culturales y ambientales (de-
rechos sociales), se tomó gran parte de la agenda pú-
blica, enfrentando posiciones con escasa capacidad
de encontrar genuinamente ese espacio común vital
para generar una convivencia armónica y estable en
el tiempo (Peters, 2018). Se debatió latamente sobre
la titularidad de éstos, su fundamentación, amplitud
y mecanismos de garantía y protección. Ello no es
de extrañar: el discurso de los derechos humanos,
más allá de su fundamentación ética, histórica y cul-
tural, tiene un innegable contenido político.
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1(1762)
Escenario con tres grandes tensiones en el país,
aunque no son las únicas
Una primera notoriamente fuerte se refiere a
que, en el discurso nacional hegemónico de los de-
rechos humanos, se constata una marcada e inten-
cionada confusión, que se expresa en el arraigado
relato político justificado jurídicamente de que solo
el Estado, a través de sus agentes, puede violar de-
rechos humanos. Esta idea es sostenida por sectores
que provienen del mundo más tradicional de los de-
rechos humanos, que perciben como una amenaza,
el riesgo de su dilución o banalización (Rodríguez,
2022, De Asís, 2023).
Se recurre además a los clásicos postulados
puramente liberales que miraban con profunda sos-
pecha el naciente poder estatal, buscando estable-
cerle limitaciones a través del nacimiento del dis-
curso de las libertades fundamentales individuales.
Esta interpretación tiene cierto sentido: han sido los
Estados los que han cometido las mayores atrocida-
des en la historia de la humanidad, como ocurrió en
la Alemania nazi, en la Unión Soviética, en países
africanos azotados por inmisericordes tiranías, o en
las dictaduras latinoamericanas (De Lucas, 2018).
En ese orden, se trata de una aproximación más his-
tórica que filosófica, pero que arranca de una pre-
misa que es necesario cuestionarse.
Esta mirada colisiona con el propio derecho
internacional de los derechos humanos, con la nor-
mativa interna de los Estados, y con el sustento ético
sobre el cual éstos se edifican. Notable es la aproxi-
mación que realiza (Clapham, 1993), respecto de la
necesidad de adopción de un concepto amplio de de-
rechos y libertades fundamentales, para cual sos-
tiene que las reglas del Convenio Europeo de Dere-
chos Humanos deben ser aplicadas y exigibles tam-
bién en la esfera de las relaciones entre particulares,
o entre éstos y otras entidades privadas, lo que ex-
pande notablemente su abanico de protección.
Desde la jurisprudencia, ha dicho la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en
el caso Velásquez: un hecho ilícito violatorio de los
derechos humanos que inicialmente no resulte
imputable directamente a un Estado, por ejemplo,
por ser obra de un particular o por no haberse iden-
tificado al autor de la transgresión, puede acarrear
responsabilidad internacional del Estado, no por ese
hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida di-
ligencia para prevenir la violación o para tratarla en
los términos requeridos por la Convención.
Precisamente, la Corte IDH (1988) diferencia
los dos aspectos en juego: la capacidad de violar de-
rechos humanos posibilidad no negada respecto de
un particular de la responsabilidad internacional que
acarrea tal vulneración, la que recae únicamente en
el Estado, al ser éstos quienes libremente contraen
obligaciones internacionales a su respecto (Rodrí-
guez, 2022, Miranda, 2019).
La noción tradicional también se aleja de la
realidad en la que vivimos, donde los asuntos tan
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heterogéneos como el enorme poder (a menudo su-
perior al de varios Estados) que representan y ejer-
cen las grandes corporaciones multinacionales, la
violencia contra la mujer, las conductas discrimina-
torias, el terrorismo, las relaciones laborales entre
trabajadores y empleadores, o el daño al medioam-
biente producido por empresas privadas y su consi-
guiente afectación a la salud e integridad de las per-
sonas. Todos estos casos, los hay muchos más re-
presentan situaciones en las cuales un actor no esta-
tal podría incurrir en una acción u omisión que ge-
nera un evidente menoscabo en la dignidad de un
tercero (Gómez y García, 2021).
Existe una segunda tensión proveniente de
ciertos grupos también guiados por intereses políti-
cos más que con convicciones morales o jurídicas,
que pretenden identificar con el concepto de viola-
ción a los derechos humanos cualquier ocurrencia
de un hecho ilícito de tipo delictual. Coinciden con
los primeros en la sospecha respecto del Estado,
pero desde un ángulo diferente: el objetivo es rele-
var su ineficiencia en el combate de la criminalidad,
para de ahí expandir dicha mirada hacia otras áreas
en donde el aparato público se muestra incapaz (De
Asís, 2023).
Esta aproximación requiere del estableci-
miento de ciertos criterios que consideren grados de
intensidad o gravedad para incluir a un ilícito como
una conducta atentatoria contra los derechos funda-
mentales: no todo delito es necesariamente una
vulneración de un derecho humano, así como no
toda violación supone la comisión de un delito. De
no ser así, la dilución del concepto pasaría de ser un
riesgo a una realidad, en el entendido que los críme-
nes tipificados por el derecho interno no obedecen a
un consenso internacionalmente pactado, sino que,
a las prácticas y definiciones propias de los Estados,
y a las presiones de la opinión pública, lo que pro-
duce que se encuentren en permanente expansión
(Rodríguez, 2022).
Un tercer y último punto de tensión, tiene que
ver con el expansivo proceso de especificación de
los derechos fundamentales, que coincide con el
avance de las así llamadas agendas identitarias, y
que colisionaría, infundadamente a mi parecer, con
la noción de universalidad de los mismos. El efecto
es que, para un porcentaje no despreciable de la po-
blación, los derechos humanos se perciben como
instrumentos remotos, dentro de los cuales parecen
no sentirse incluidos, porque no se encuentran, en-
contrarán, ni esperan encontrarse, en la situación ju-
rídica o de hecho comprendida en la respectiva hi-
pótesis de protección (De Lucas, 2018).
En el fondo, se han tornado en herramientas
tan específicas, que se ha perdido la idea de que su
titularidad y contenido corresponde a todos, propio
de la noción de universalidad, pasando a ser de unos
pocos. Sin perjuicio de la crítica al proceso de ex-
pansión de derechos, esta interpretación falla en des-
conocer que muchas veces, se busca cumplir con
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una función de reconocimiento, de generación de
condiciones materiales de igualdad, y de valoración
de la diversidad y del pluralismo. En el caso de los
derechos fundamentales ello cobra especial relevan-
cia sobre todo hoy en día.
Dilemas y propuestas para el fortalecimiento de
los derechos humanos a partir de algunos desa-
fíos que enfrenta Chile
Partimos de una agrupación sobre la base de
cuatro distintos ejes:
Dilemas y propuestas sobre la política y la socie-
dad
Ampliar la mirada
Existe una preocupante constatación que im-
pacta directamente en la aproximación que se tenga
respecto de la universalidad de los derechos funda-
mentales, esto es, la idea cuyo mínimo contenido
significa que la titularidad de los derechos funda-
mentales se radica en todo ser humano, y que a éstos
corresponden a su vez todos los derechos. Pero que
también repercute en la adherencia y legitimidad
ciudadana de los mismos (Rodríguez, 2022).
Para importantes sectores de la sociedad chi-
lena, estos derechos se perciben como parte de un
discurso políticamente apropiado por otros, hege-
monizado por algunos. Según la encuesta nacional
de derechos humanos de 2022, en Chile el identifi-
carse con una posición política de izquierda au-
menta las chances de tener una alta adhesión a los
derechos humanos. En contraposición, el
considerarse de derecha disminuye las chances en
un 31% (Santos, 2014).
Esta aproximación a los derechos fundamen-
tales se encuentra fuertemente arraigada en los paí-
ses latinoamericanos, cuyas sociedades vieron en el
movimiento de los derechos humanos levantado por
la sociedad civil una herramienta de defensa frente
a las tiranías que azotaron al continente durante el
siglo veinte (Yuste, et al., 2021). Por eso es que los
elementos constitutivos de la justicia transicional
tienden a monopolizar la narrativa, utilizándose
como espacios de lucha respecto de tragedias pasa-
das.
Pero no es esta la visión predominante en el
resto de occidente dedica sus esfuerzos a la bús-
queda de una concepción contrahegemónica de es-
tos derechos, porque la dominante se encuentra vin-
culada “a su matriz liberal y occidental” (Santos,
2014), permitido instalar una retórica basada en que
‘los derechos humanos, para ser respetados, solo re-
quieren del Estado una actitud negativa (no actuar
de tal manera que viole los derechos) Santos,
(2014).
De ahí que, en la búsqueda de la visión alter-
nativa, propone comenzar con una hermenéutica de
la sospecha respecto de estos derechos, tal y como
se entienden y defienden de manera tradicional, que
sería en base a la matriz a la que hace referencia.
Así, lo que en realidad se habría ido consolidando
sería una noción de los derechos fundamentales
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funcional al liberalismo político, económico y so-
cial, lo que se redundaría en que la mayoría de la
población mundial no es sujeto de derechos huma-
nos, sino el objeto de los discursos de derechos hu-
manos.
Un segundo factor que influye en la genera-
ción de distancia respecto de la narrativa de los de-
rechos humanos, y que ha obstaculizado ampliar la
mirada, vinculado a lo que denomina la satisfacción
de los derechos evidentes. Serían aquellos bienes,
intereses, pretensiones o necesidades que se derivan
del concepto y del fundamento de los derechos hu-
manos, y que forman parte de la cultura universal y
básica de los derechos (De Asís, 2023).
Algunas personas no requieren de la función
de protección del derecho para satisfacerlos, coinci-
diendo con aquellos que ‘se adecuan al modelo de
ser humano prototipo referente para el discurso de
los derechos humanos’. Sin embargo, como comple-
menta el autor, “para cualquier persona que se iden-
tifique con los valores y principios del discurso de
los derechos humanos, son indudablemente dere-
chos humanos” (Yuste, et al., 2021).
En la medida en que mayores niveles de bie-
nestar, progreso y desarrollo individual y colectivo
alcanza una sociedad, es esperable que sean cada
vez más las personas que prescinden de la retórica
de los derechos fundamentales, al tener éstos razo-
nablemente garantizados, o no haberse visto expues-
tos ante una situación de genuina vulneración. Ello
favorece las condiciones para que políticamente se
geste de manera paralela un proceso inacabable de
especificación de derechos, en función de los intere-
ses y necesidades expuestos por determinados gru-
pos de la población (De Asís, 2023).
La mirada que creo conveniente fortalecer res-
pecto del discurso de los derechos consiste en ubi-
carse en un punto de equilibrio entre la universali-
dad y la consideración de la relevancia del contexto
histórico, político, social y cultural en el que nos
desenvolvemos, desde una perspectiva plural y di-
versa, en donde las poblaciones tradicionalmente
excluidas en sociedades desempeñen un rol protagó-
nico. Lo que constato acá es que la monopolización
en la esfera política y social de esa mirada, que de-
fiendo como aproximación, pero no como el único
postulado, impacta en la adherencia que tienen gru-
pos con los que a diario convivimos, pero que no
requieren de ese nivel de especificidad en la consa-
gración de derechos, y que, por dicha circunstancia,
se plantean con distancia respecto del discurso que
predomina.
El tercer factor que conspira en la ampliación
de la mirada para relegitimar los derechos funda-
mentales, lo sitúo en la escasa sintonía de los deba-
tes públicos respecto de las prioridades más acu-
ciantes de la población. Esta brecha genera lejanía,
y transforma en compleja la instalación pública de
una narrativa proclive a la defensa de los derechos
humanos y a la profundización de sus herramientas
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de garantía. Y en este punto, asuntos como la errada
manera de abordar la penetración de la delincuencia
organizada en la sociedad ha traído importantes cos-
tos. Suele existir simetría entre la firmeza que se le
reclama a las autoridades políticas para combatir
este flagelo, y las propuestas que pretenden reducir
el campo de acción de los derechos y libertades fun-
damentales (Gómez y García, 2021).
Se presentan como un asunto dicotómico: el
combate a la delincuencia traería necesariamente
aparejado ciertos costos en la protección de los de-
rechos humanos de los propios delincuentes, y de la
población en general, que debería asumir la aplica-
ción de medidas restrictivas como funcionales al ob-
jetivo perseguido. Si en cambio, los severos efectos
negativos de la criminalidad fuesen abordados tam-
bién desde una perspectiva de derechos humanos
(además de las estrategias policiales para su reduc-
ción, claro está), en el sentido de que su exponencial
aumento significa un menoscabo especialmente en
personas que se encuentran en situaciones de mayor
vulnerabilidad, donde el discurso político tendría
más posibilidades de alinearse con la narrativa de
los derechos humanos que postulo (Rodríguez,
2022, Rodino, 2013).
Esta sugerencia pasa por reconocer algo evi-
dente, pero muy ajeno al debate: que la delincuencia
a gran escala, implica un detrimento en el goce y
disfrute de los derechos fundamentales, no sólo de
las víctimas directas de delitos violentos, sino de la
sociedad en su conjunto, que ve amenazada la forma
pacífica de convivencia a la que se aspira.
Ampliar la mirada, desde los tres ángulos ex-
puestos, significa entonces generar estrategias en el
espacio público para producir una mayor identifica-
ción de las personas con el discurso de los derechos
humanos. Se trata de romper con la visión monolí-
tica e idealizada, recogiendo las preocupaciones de
la población. Considera también el llevar a cabo un
ejercicio de persuasión respecto de las bondades de
la defensa de los derechos y libertades fundamenta-
les en una sociedad democrática, fomentando el sen-
tido de apropiación de estos valores y principios.
Por último, me parece que esta propuesta se
resume en lo que bien postula Rodríguez (2022)
cuando afirma que es imprescindible poner en diá-
logo diversas expresiones, con el fin de enriquecer
la mirada, expandir la protección y exigencia de de-
rechos, estableciendo un posicionamiento sólido de
la dignidad de las personas que, aunque implique di-
versas visiones, no caiga en un relativismo cultural
que justifique absolutos, agresiones y posiciones in-
flexibles e irracionales, pues comparto en que éstas
últimas pueden producir sufrimientos en otros seres
humanos.
Acuerdo político y social sobre asuntos centrales: el
dilema de la universalidad de los derechos funda-
mentales y de la justiciabilidad de los derechos so-
ciales
El dilema de la universalidad
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Los derechos humanos son universales. Esa
clásica afirmación, tan breve como plagada de sig-
nificado, encierra un conjunto de consecuencias. En
términos simples, la universalidad implica asumir al
menos dos efectos (Gómez y García, 2021, Rodino,
2013), por una parte, que la titularidad de estos de-
rechos se radica en todos los seres humanos, por el
solo hecho de serlo; y por la otra, que todos los de-
rechos fundamentales corresponden a cada una de
las personas. Los desafíos que enfrenta Chile arran-
can implícitamente de los distintos alcances que se
le dan a la universalidad de los derechos fundamen-
tales. Por varias razones, soy proclive a entenderla
en el mundo de hoy de una manera moderada o ate-
nuada, y no como un valor absoluto.
Los derechos humanos surgen como discurso
político hacia finales del siglo XVII y tienen espe-
cial relevancia las décadas siguientes en el raciona-
lismo de la Ilustración. Más adelante, cobran inusi-
tada fuerza luego del fin de la segunda guerra mun-
dial (Rodríguez, 2022). La idea de la doble dimen-
sión de la universalidad quedó plasmada en la De-
claración Universal de Derechos Humanos, y se ex-
presa en que el contenido ético-normativo de los de-
rechos humanos instala a las personas en una condi-
ción de igualdad, con independencia de factores es-
paciales y temporales.
De ello se deriva una consecuencia adicional:
que su contenido, deber de respeto y protección, vin-
cula a todas las autoridades públicas en las
relaciones entre éstas y con los ciudadanos, pero
también a cada persona respecto de las interacciones
con sus pares. La concepción de universalidad en es-
tado puro ha sido fuertemente cuestionada y contra-
puesta a la idea de relativismo (Gómez y García,
2021).
Desde la perspectiva relativista, la pretensión
universal de los derechos humanos se concibe como
un intento homogeneizador de sociedades y cultu-
ras, basado en los valores propios de occidente,
como lo es la democracia liberal. Este argumento re-
sulta en una paradoja: existe a la vez un fuerte dis-
curso cultural que apunta al rescate y valoración de
la infinita diversidad del ser humano o de determi-
nados grupos tradicionalmente excluidos, que inten-
tan visibilizar y revertir dicha realidad. Pero no se
trata de aceptar cualquier tipo de diversidad, sino
solo de aquella que sintonizaría con los valores oc-
cidentales.
Ferrajoli (2010) prefiere utilizar la expresión
multiculturalismo, para referirse a la supuesta con-
traposición entre igualdad y diferencia (Rodino,
2013). En su concepto, no se trata de asuntos anta-
gónicos, sino que, por el contrario, la universalidad
de los derechos humanos constituiría contraria-
mente a lo que se pudiera concebir, la principal ga-
rantía de la diversidad cultural. Basa su argumento
en el valor de la libertad: este derecho garantiza el
igual valor de todas las diferencias personales,
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comenzando por las culturales, que no son más que
las diferentes identidades de cada uno como per-
sona.
Adicionalmente, a medida que transitamos
desde nobles proclamaciones a una implementación
y rendición de cuentas detalladas, con la reacción de
que los derechos deben implementarse de acuerdo
con el contexto cultural y económico del país en
cuestión. A veces esto es considerado como la sen-
tencia de muerte para la credibilidad de la llamada
universalidad de los derechos humanos (Villaseñor,
2015).
Sin embargo, es un error imaginar que los de-
rechos humanos pueden, o deben, operar divorcia-
dos de cualquier contexto local. Incluso la aplica-
ción de un derecho aceptado, como el derecho a la
vida, puede requerir diferentes interpretaciones se-
gún el contexto. Lo que está poniendo de relieve es
que la noción de universalidad de los derechos fun-
damentales no es conveniente que sea entendida de
una forma absoluta e irreflexiva, de modo de pres-
cindir absolutamente del contexto en el que recibe
aplicación.
Por ello, creo más conveniente entender los
derechos fundamentales sobre la base de una noción
atenuada de su universalidad, en la cual convivan
armónicamente las distintas visiones, sobre la base
de ciertos consensos previamente establecidos que
arrancan de una ‘moralidad básica’. Esta
aproximación se traza sobre la base de tres correc-
ciones planteadas por Peces-Barba (1994).
La primera, se refiere a la corrección positi-
vista, que defiende que los derechos fundamentales
para ser debidamente garantizados, deben ser incor-
porados al ordenamiento jurídico positivo, no bas-
tando el permanecer únicamente como pretensiones
morales; la segunda, la corrección historicista mo-
derada, supone que el factor histórico desempeña un
rol relevante en el desarrollo de los derechos huma-
nos, y que éstos son una categoría propia del mundo
moderno, por lo que hay que situarlos en un mo-
mento temporal determinado; por último, se ubica la
corrección realista, que releva la importancia de los
elementos culturales, sociales y económicos para el
adecuado ejercicio de los derechos (Gómez y Gar-
cía, 2021).
De ahí que la propuesta consista en entender
el sentido del universalismo de los derechos huma-
nos a partir del gran valor de la dignidad humana,
desde donde arrancan otros valores esenciales, y que
sirve como fundamento del establecimiento de los
derechos. De esta forma, son los valores morales
que hacen posible una vida social conforme con la
dignidad humana, a través de una organización so-
cial democrática y que desarrolla esa moralidad pú-
blica en forma de principios de organización social
y de derechos humanos, lo que es universal.
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Conclusiones
Chile enfrenta desafíos en materia de profun-
dización de la garantía de los derechos humanos. És-
tos se ubican en distintas dimensiones: algunos tra-
suntan discusiones dogmáticas de fondo; otros, se
refieren a asuntos más concretos. Identificando al-
gunos de estos retos, he pretendido vincularlos con
el fortalecimiento del sistema democrático, pues
como se ha expresado, constituyen dos valores indi-
solubles entre sí: no existe debida protección en el
reconocimiento y ejercicio de derechos al margen de
la democracia. Ello requiere del esfuerzo y compro-
miso de los distintos sectores que componen la co-
munidad social y política, materializado en cambios
discursivos para buscar puntos de encuentro, y en la
adopción de ciertas.
La relación definiciones postergadas que re-
sultan claves para continuar adelante del tránsito se-
guido a partir del retorno a la democracia permite
poner en contexto el camino recorrido, el punto en
el que el país se encuentra, y el camino futuro que
debiese emprender. En particular, entiendo como
necesario actuar simultáneamente en los cuatro ni-
veles propuestos: en la política y la sociedad; en las
instituciones; en el ámbito del discurso público; y en
el sistema de protección judicial. De esta forma, es
posible abordar el objetivo de relegitimar el discurso
de los derechos humanos, generando un sentido de
pertenencia respecto del mismo.
El gran anhelo de generar una cultura respe-
tuosa de los derechos humanos requiere de una de-
cidida voluntad, y de la apuesta por un consenso lo
más amplio posible en torno a su relevancia. Esto no
implica desvanecer los distintos puntos de vista,
sino valorarlos sobre la base de un piso compartido
de convivencia, evitando los discursos regresivos y
la banalización de su contenido. Los derechos fun-
damentales no son universales porque sean valores
compartidos por la unanimidad de las personas, ni
que la adhesión a los mismos deba realizarse en
forma acrítica, sino porque se encuentran atribuidos
a todos y en garantía de todos, con independencia de
las opiniones.
Referencias
Banco Mundial. (2016). Documento en línea. Dis-
ponible https://datos.bancomun-
dial.org/pais/chile
Bovero, M. (2002). Democracia y derechos funda-
mentales. Isonomía. Revista de teoría y filosofía
del derecho. Ciudad de México. Núm. 16. p. 37.
Documento en línea. Disponible
https://www.scielo.org.mx/pdf/is/n16/1405-
0218-is-16- 00021.pdf.
Clapham, A. (1999). Human Rights in the Private
Sphere. Oxford University Press. 1993.
Corte IDH. (1998). Caso Velásquez Rodríguez v.
Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. pá-
rrafo 172. Documento en línea. Disponible
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu-
los/seriec_04_esp.pdf.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas. (1993).
Declaración y Programa de acción de Viena. pá-
rrafo 8.
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http://www.aulavirtual.web.ve
1(1770)
Comité de Prevención contra la Tortura, Ley N.º
21.154, de 18 de abril de 2019.
Comité Interministerial de Derechos Humanos.
(2009).
Consejo Interministerial para la Política Migratoria.
Comité Interministerial de Desarrollo Social, Fami-
lia y Niñez.
Defensoría de los Derechos de la Niñez, Ley N.º
21.067, de 22 de enero de 2018.
De Lucas, J. (2018). Algunos elementos básicos de
la cultura de los derechos ¿Por qué los derechos
humanos? en Studia Histórica. Historia Contem-
poránea, n. 36
De Asís, R. (2023). Sobre derechos evidentes. Cua-
dernos Electrónicos de Filosofía del Derecho.
Número 49. 2023. p. 606. Documento en línea.
Disponible https://turia.uv.es/in-
dex.php/CEFD/article/view/26131/pdf.
Ferrajoli, L. (2010). Democracia y Garantismo.
Editorial Trotta. Madrid.
Gómez, G. y García, J. (2021). Los derechos socia-
les y la nueva Constitución: tensiones y desafíos
técnicos. Actualidad Jurídica. Universidad del
Desarrollo. Número 44. 2021. p. 261. Docu-
mento en línea. Disponible https://dere-
cho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/08/AJ-
N-44-julio-2021-Gomez-Gastón-y-José-García-
Los-derechos-sociales.pdf.
Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Re-
conciliación. (1991). Volumen I. Tomo 2. p. 837
Miranda, H. (2019). Los derechos innominados en
la jurisprudencia de la sala constitucional. Re-
vista Judicial, Poder Judicial de Costa Rica, N.
127.
Peces-Barba, G. (1994). La Universalidad de los
derechos humanos. Doxa: Cuadernos de Filoso-
fía del Derecho. Alicante. Núm. 15-16. Vol. II.
1994. p. 621-622. Documento en línea. Disponi-
ble https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-
universalidad-de-los-derechos-humanos-0/.36
Íbid. p. 625.
Peters, A. (2018). Corrupción y derechos humanos.
Impacto de la corrupción en los derechos huma-
nos. Tablante, Carlos; Morales Antoniazzi, Ma-
riela (eds.). Instituto de Estudios Constituciona-
les del Estado de Querétaro. Primera edición. p.
25. Documento en línea. Disponible
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37786.pdf.
Rodríguez, J. (2022). Derechos humanos y análisis
crítico del discurso: relaciones fundamentales.
Anuario de Derechos Humanos. Universidad de
Chile. Vol. 18. Núm. 2. 2022. p. 296. Documento
en línea. Disponible https://anuario-
cdh.uchile.cl/in-
dex.php/ADH/article/view/67643.
Rodino, A. (2013). La educación en derechos huma-
nos en América Latina: avances, desafíos y una
propuesta de prioridades. Soc. e Cul. Goiania.
Vol. 16. N.º 2. p. 258.
Santos, B. (2014). Derechos humanos, democracia
y desarrollo. Centro de Estudios de Derechos,
Justicia y Sociedad, De justicia. Bogotá. 2014. p.
24. Documento en línea. Disponible
https://www.dejusticia.org/wp-con-
tent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_646.pdf.
Squella, A. (2019). Democracia ¿Crisis, decadencia
o colapso?
Taddei, E. (2013). Las guerras por el agua, en
Seoane J., Taddei E. y Algranati C., Extracti-
vismo, despojo y crisis climática. Desafíos para
los movimientos sociales y los proyectos eman-
cipatorios de Nuestra América, Ediciones Herra-
mienta, Editorial El Colectivo y GEAL, Buenos
Aires.
Valech, (2003). Comisión Nacional sobre Prisión
Política y Tortura.
Valech II, (2010). Comisión Asesora Presidencial
para la calificación de Detenidos Desaparecidos,
Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Polí-
tica y Tortura.
Villaseñor, I. (2015). La democracia y los derechos
humanos: una relación compleja. Foro Interna-
cional. Centro de Estudios Internacionales. El
ISSN: 2665-0398
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1(1771)
Colegio de México. Vol. 55. Núm. 4. p. 1130.
Documento en línea. Disponible https://foroin-
ternacional.colmex.mx/index.php/fi/arti-
cle/view/2295/2285.
Yuste, R., Genser, J., y Herrmann, S. (2021). “It’s
Time for Neuro-Rights. Horizons, Center for In-
ternational Relations and Sustainable Develop-
ment.