ISSN: 2665-0398
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1(1772)
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1(1773)
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1(1774)
Tipo de Publicación: Artículo Científico
Recibido: 28/11/2024
Aceptado: 29/12/2024
Publicado: 30/12/2024
Código Único AV: e413
Páginas: 1 (1772-1790)
DOI: https://zenodo.org/10.5281/zenodo.14850497
Autor:
María Elena González Haro
Abogada
Maestría, en Derecho Penal y Derecho Procesal
https://orcid.org/0000-0001-6832-507X
E-mail: mgonzalezha@pj.gob.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo
País: Lima - Perú
Resumen
El objetivo del presente artículo determinar de qué manera afecta la
indefensión de la víctima por violencia estructurada de género se relaciona
a la funcionalidad institucionalmente desarticulada del Ministerio blico,
con actores de control formal. Método fundamentado en la revisión y
análisis comparativo bibliográfico sistemático de fuentes como libros,
artículos de revistas científicas, documentos oficiales del Ministerio
Público, todos con una antigüedad máxima de 5 años, organizando los
criterios de selección y exclusión dentro de la directriz Prisma. Conclusión,
legislar sobre violencia de género no deriva en lo primordial, pues la
adopción de un marco normativo como la Ley N°30364, busca prevenir este
tipo de ilícitos, mas no resuelve la problemática y tampoco disminuye la
incidencia de casos de violencia esto deviene en la desarticulada forma de
trabajar de los ministerios públicos con entidades referidas al trato de
violencia de género.
Palabras Clave:
Violencia género, Ministerio Público, control formal
Abstract
The objective of this article is to determine how the helplessness of the vic-
tim due to structured gender violence affects the institutionally disarticu-
lated functionality of the Public Ministry, with formal control actors;
through the method based on the systematic bibliographic review and com-
parative analysis of sources such as books, articles from scientific journals,
official documents of the public ministry, all with a maximum age of 5
years, organizing the selection and exclusion criteria within the Prism guide-
line; From the analysis, it is concluded that legislating on gender violence
does not lead to what is essential, since the adoption of a regulatory frame-
work such as Law No. 30364, seeks to prevent this type of illegal acts, but
does not solve the problem and does not reduce the incidence of cases. Of
violence, this results in the disjointed way of working of public ministries
with entities related to the treatment of gender violence.
Keywords:
Gender violence, Public Prosecutor's Office, formal
control
ISSN: 2665-0398
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Volumen: 5, Número: 12, Año: 2024 (Continua -2024)
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1(1775)
Introducción
Una de las dificultades más graves sobre de-
rechos humanos en Latinoamérica está referida a la
violencia de género, fundamentalmente la que es
ejercida por actores estatales y los que tienen lugar
dentro del ámbito familiar.
En España, Manero (2019) señala que los Es-
tados se encuentran bajo el deber de cumplir con la
debida diligencia y atención sobre estos casos, cum-
pliendo con en el marco universal de protección de
los derechos humanos, teniendo como principal he-
rramienta a la Convención de eliminación de todas
las formas de discriminación frente a la mujer.
Aguada (2020) refiere que es allí donde se
condenan las diversas formas de discriminación,
persiguiendo igualdad entre ambos sexos, sin em-
bargo, su importancia se encuentra en que se acoge
a las mujeres dentro de la categoría “de lo humano”,
estableciendo los derechos que le asisten como lo
son la libertad y la protección de su dignidad e iden-
tificando todas sus necesidades.
En Colombia la violencia de género se
muestra como aquella manifestación de algunas
personas que muestran resistencia para aceptar y
reconocer que los actos de violencia en contra de
las mujeres no encuentra su base en un asunto
1 La violencia de género, no se refiere exclusivamente a las
mujeres, también puede ser experimentada por hombres y
personas de diferente identidad de género.
2 La diversidad sexual se ha manifestado en la sociedad a
través de movimientos sociales importantes: el feminista,
biológico, sino de desprecio hacia el género sin em-
bargo, hablar de violencia de género va más allá de
solo incluir a las mujeres dentro del mismo pues
existen otro grupo de personas (hombres o aquellos
con otra identidad de género)1 que se encuentran
vulnerados por este mismo pensar (Jaramillo y Ca-
naval, 2020).
En Brasil como refiere Gouvêa y Rocha
(2021) una forma de violencia de género son las que
se dan por el sexismo (bisexual, lesbianismo, tran-
sexual dentro del mismo grupo la homofobia y xe-
nofobia2), racismo, misoginia, están basados en la
división racial-etnizada dentro de la sociedad.
Es, sin embargo, dentro de ese marco de vio-
lencia donde las mujeres son las que en mayor grado
han visto vulnerados sus derechos bajo el yugo de la
discriminación por su género, es ahí que los Dere-
chos Humanos Internacionales han mostrado un in-
terés fundamental para el progreso y erradicación
del mismo, consagrando de forma clara los derechos
que les faculta a las mujeres.
Es así que los estereotipos sobre el género son
considerados como centrales en cuanto a la confor-
mación de la pareja, marco donde se desenvuelve
con mayor relevancia los actos violentos, por causa
de fricciones y conflictos que se producen en
lesbianas, bisexuales y gays (LBG), va más allá, de la diversi-
dad de expresiones del ser humano como su sexualidad, edad,
clase, raza, etnicidad y sobre todo la identidad sexual.
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1(1776)
función de la no correspondencia de expectativas de
una de las partes ante el rol de género y por la otra
el ejercicio real de estos (Alzate-Torres*, 2020).
En Argentina, el Ministerio encargado de
desarrollo social, instauró el programa “ellas hacen”
destinado para mujeres que sufren de violencia de
género o se encuentran en estado de vulnerabilidad
que tuvieran entre tres a más hijos con alguna disca-
pacidad o que sean menores de 18 años, este pro-
grama exigía que las beneficiarias se organicen en
cooperativas de trabajo y, de ser necesario, comple-
taran sus estudios de nivel primario o secundario;
ser capacitadas en comercio o manufactura; y apli-
car sus conocimientos de forma práctica para mejo-
rar su entorno de vida, de este modo dar herramien-
tas de autocuidado donde los índices de violencia
disminuyeran de forma considerativa (Voria, 2019).
En el Perú, el Informe de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación reconoció la violencia de
género, aceptando la gravedad y la complejidad de
este tipo de casos, es en este punto donde se plantea
una preocupación en el tema de violencia que va
más allá del ámbito político del cual sin duda las
mujeres no pudieron ser partícipes hasta después de
una ardua lucha, sino que esta discriminación y vio-
lencia tiene un arraigo más profundo que data desde
la época colonial, en un país de raíces machistas
donde la mujer era considerada como sujeto de re-
producción, atención del hogar y los hijos, debiendo
aceptar un trato humillante y reprimendas basadas
en golpes e insultos; por considerarlas inferiores por
su género ante todos estos abusos la mujer no con-
taba con ninguna herramienta legal que protegiera
los derechos que por humanidad le correspondían;
siendo el propio Estado como lo dice esta comisión,
quien a través de las esterilizaciones forzadas que se
realizaron por los años 80, los principales infracto-
res del derecho de las mujeres (Garrido, 2021).
Es así que la mujer ha sido víctima de diversos
abusos y se ha visto en desprotección desde mucho
tiempo atrás, ante ello en el marco legal y busca de
la protección, en el año 2015 se promulgó la Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con-
tra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
con la finalidad de establecer acciones articuladas
para la atención de la víctima y la sanción del agre-
sor; buscando así disminuir los grandes niveles de
violencia que contra la mujer.
En ese marco, y como uno de los actores prin-
cipales dentro de la persecución del delito, encon-
trados al Ministerio Público, entidad que mediante
los fiscales debe proteger los derechos que les han
sido conferidos a las mujeres sin embargo, la falta
de trabajo articulación y trabajo en conjunto con
otras instituciones abocadas al mismo fin como lo
son las que componen La Comisión Multisectorial
de Alto Nivel, muestra violencia de forma estructu-
rada por parte del Estado (Mejía, 2019).
Es así que, la Comisión Multisectorial de Alto
Nivel, es el organismo máximo dentro del sistema
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1(1777)
para prevenir y sancionar toda violencia ejercida
contra la mujer y los que integran el grupo familiar,
buscando suministro de recursos con los sectores in-
volucrados, crear observatorios regionales dirigidos
a temas de violencia contra las mujeres y familiares,
pese a ello, su accionar no se encuentra articulada
partiendo de su formulación, esto impacta directa-
mente en su implementación así como en los resul-
tados que se deben obtener (Gobierno del Perú,
2024).
Es en base a ello, la importancia de identificar
las debilidades para poder adoptar medidas correc-
tivas a través de una suma de trabajo institucionales
colaborativo acorde a estándares internacionales y
del Estado para salvaguardar el derecho de una vida
sin violencia hacia las mujeres, ello a lo largo de
toda su vida (Ministerio de la mujer, 2022).
Dentro de un poder judicial donde la víctima
de casos de violencia es muchas veces revictimizada
esto debido a que los operadores encargados de las
primeras investigaciones como la policía nacional
del Perú y Ministerio Público realizan un incorrecto
proceder y una mala interpretación de la norma; rea-
lizando actos de investigación que son reiterativos e
innecesarios, hecho que incrementa el daño causado
a la víctima, en este plano el legislador busca plan-
tear una solución estableciendo la declaración de la
víctima se puede realizar en una entrevista única,
siendo gestionadas como prueba anticipada no obs-
tante, dentro de la práctica esto se ve restringida para
delitos contra la libertad sexual (Cumba y García,
2020).
Siendo que los fiscales perciben la necesidad
de ejecutar control de la legalidad en cuanto al ac-
tuar policial los cuales muchas veces se deben reali-
zar dentro de la flagrancia delictiva, no obstante, no
lo realizan, es así que el Ministerio Público posee el
deber de realizar el control de legalidad para atender
los casos que vulneran la ley, el referido control
debe ser efectuado de oficio a partir de conocer las
medidas adoptadas por el personal Policía Nacional
del Perú (PNP), a fin de proteger los derechos del
afectado, asimismo evitar las fuentes de prueba pue-
dan ser excluidas, debiendo actuar sus propios me-
dios y herramientas para obtener sustento para su
acusación debiendo tener solo como guía de linea-
miento las primigenias investigaciones que realiza
el personal policial (Mio, 2022).
Objetivo general
Determinar de qué manera afecta la indefen-
sión de la víctima por violencia estructurada de gé-
nero se relaciona a la funcionalidad institucional-
mente desarticulada del Ministerio Público, con ac-
tores de control formal.
Desarrollo
Método
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1(1778)
Estrategias de búsqueda
Este trabajo de revisión es el resultado Minis-
terio Público de un estudio bibliográfico profundo
y sistemático, básicamente una revisión de fuentes
como libros, artículos en revistas científicas indexa-
das, documentos oficiales de instituciones, docu-
mentos de investigación de agencias nacionales e in-
ternacionales, y la información, así mismo los mé-
todos o técnicas empelados utiliza análisis compa-
rativos.
En cuanto a las fuentes, nos esforzamos en
consultar el mayor número posible de fuentes doc-
trinales clásicas y contemporáneas, así como fuentes
directas, y esto se refleja en el texto de la reseña.
Bibliografía que define y aclara las características
de desempeño de los funcionarios judiciales desde
una perspectiva holística en el desarrollo judicial en
el tiempo para obtener respuestas objetivas a las
principales interrogantes.
Criterios de selección
Uno de los principales criterios de selección
fue la búsqueda de las palabras clave “violencia es-
tructurada de género”, “Ministerio Público”, “Con-
trol formal”; en español e inglés, debe realizarse
únicamente en artículos correspondientes a discipli-
nas de las ciencias sociales y que no superan los
cinco años de antigüedad, siendo de los años 2018
hasta 2023.
Los resúmenes correspondientes deben ser re-
visados para considerar solo artículos directamente
coherentes con el tema de nuestra investigación y
solo uno del 2012 por ser, de suma relevancia.
Sumado a esto, también se deben considerar
artículos y documentos importantes de instituciones
públicas que, si bien no forman parte de bases de
datos de alto impacto como Eleuthera, Scopus,
Scielo y Google Scholar, contienen importantes
datos de investigación directamente relacionados
con el tema bibliográfico.
El proceso de selección de los artículos más
relevantes con el tema de investigación y será la
principal herramienta para la discusión y resultados
de este estudio. Bases de datos Eleuthera, Scopus,
Scielo y Academic Google; búsqueda de una década
centrada en artículos o fuentes bibliográficas. Estos
son proporcionados por la Universidad César Va-
llejo y los artículos seleccionados están alojados en
la plataforma Zotero Reference Manager.
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1(1779)
Figura 1: Diagrama Prisma
Autor/
año
Título
Página consultada
Muestra
Alzate
(2020)
De la tensión en el
ejercicio de los roles
de género a la
violencia conyugal
como pauta relacional
https://revistasojs.u
caldas.edu.co/index
.php/eleuthera/artic
le/view/2577
Selecciona
da por
convenienc
ia
COLOMBI
A
Albaine
(2022)
Violencia política de
género. Leyes y
protocoles en América
Latina
https://dialnet.uniri
oja.es/servlet/articu
lo?codigo=871795
7
Selecciona
da por
convenienc
ia
ESPAÑA
Estima
(2018)
La policía judicial y su
relación con el
Ministerio Público
https://www.acade
mia.edu/33723090/
A_pol%C3%ADcia
_judici%C3%A1ria
_e_a_sua_rela%C3
%A7%C3%A3o_c
om_o_Minist%C3
%A9rio_P%C3%B
Ablico
Selecciona
da por
convenienc
ia
BRASIL
Garrido
(2021)
¿Memorias de la
violencia o violencias
de la memoria?
Derechos humanos,
violencia y género en
el Informe Final
(Perú)
https://iamr.uchile.c
l/index.php/NO/arti
cle/view/66095
Selecciona
da por
convenienc
ia
CHILE
Gouvêa
(2021)
Trabajo social y lucha
antirracista, anti
patriarcal y
antimperialista: una
actitud política
necesaria.
https://revistasojs.u
caldas.edu.co/index
.php/eleuthera/artic
le/view/4238
Selecciona
da por
convenienc
ia
BRASIL
Pereira
(2019)
El Ministerio Público
y el control social en
el Sistema Único: una
revisión sistemática
https://www.scielo.
br/j/csc/a/rkMJkw7
FqKzKD6bzsqNqp
vg/?format=html
Selecciona
da por
convenienc
ia
BRASIL
Perusset
(2023)
Efectos de la violencia
de género en las
familias
monoparentales:
Profundización de
desigualdades y
vulnerabilidad
socioeconómica
https://revistasojs.u
caldas.edu.co/index
.php/eleuthera/artic
le/view/8188
Selecciona
da por
convenienc
ia
Argentina
Ramírez
(2020)
Investigación para la
paz: perspectiva de
paz desde la primera
infancia y sus agentes
relacionales
https://revistasojs.u
caldas.edu.co/index
.php/eleuthera/artic
le/view/3012
Selecciona
da por
convenienc
ia
Colombia
Villanueva
(2021)
Imparcialidad,
estereotipos de género
y corrupción judicial
http://www.scielo.o
rg.pe/scielo.php?scr
ipt=sci_abstract&pi
d=S0251-
342020210001003
63&lng=es&nrm=i
so&tlng=es
Selecciona
da por
convenienc
ia
Perú
Vor ia
(2019)
Las políticas públicas
frente al dilema de la
violencia de género y
del cuidado: paradojas
del programa “ellas
hacen” en Argentina
http://www.scielo.o
rg.mx/scielo.php?sc
ript=sci_abstract&p
id=S1405-
943620190002002
05&lng=es&nrm=i
so&tlng=es
Selecciona
da por
convenienc
ia
Argentina
TOTAL
10
Cuadro 1. Revisión Bibliográfica
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1(1780)
Discusión y Resultados
De la revisión bibliográfica sobre el objetivo
general: Determinar de qué manera afecta la inde-
fensión de la víctima por violencia estructurada de
género se relaciona a la funcionalidad institucional-
mente desarticulada del Ministerio Público, con ac-
tores de control formal.
La visibilización de la existencia de diversos
tipos de violencia ejercidas contra la mujer por efec-
tos de género o cualquier tipo de sujeto que no con-
venga con los estereotipos de una sociedad arrai-
gada al machismo y estrecho pensamiento gene-
rando así el debate sobre la relevancia de adoptar
medidas legales orientadas a su prevención, poste-
rior atención y sanción, siendo que en Latinoamé-
rica existen 12 países que han legislado en esta ma-
teria entre ellos el Perú (Albaine, 2022).
Si nos enfocamos en la violencia contra las
mujeres este se torna un problema de carácter histó-
rico en la cual se violan de marera sistemática los
derechos humanos de aquellas mal llamadas sexo
débil, es así que este tipo de violencia se encuentra
dentro del grupo familiar, siendo una dificultad la
excesiva atención en los efectos que tiene el pro-
blema; sobre la necesidad de prestar mejores servi-
cios o abordar las causas que generan violencia;
siendo incomprensión del problema, el que causa
este desbalance; pese a los esfuerzos que son desti-
nados a erradicar o prevenir las diferentes formas de
la violencia ejercida hacia las mujeres, la falta de un
trabajo que se centre en la violencia dentro del grupo
familiar y el ineficiente actuar de los operadores de
justicia no contribuyen a el cambio de patrones so-
cioculturales que generan aun en estos tiempos la
discriminación por género (Defensoría del Pueblo,
2021).
Las víctimas de violencia de género se en-
cuentran en un estado de vulnerabilidad, por cuanto
las medidas optadas por el primer representante de
la acción civil muchas veces no encausa su proceder
en verdadera indefensión de los derechos de aque-
llas mujeres que se han visto agredidas por algún
tipo de violencia la misma que se encuentra ejercida
en su mayoría por un miembro del grupo familiar,
ello en opinión de Rosas-Guevara et al., (2021) sin
embargo divergente es la postura que adopta en
cuanto a la funcionalidad del Ministerio Público y
su institucionalidad, el cual afirma que estas vícti-
mas se encuentran bajo su propio yugo, pues luego
de realizadas las denuncias ante las autoridades per-
tinentes es el fiscal que en representación del Minis-
terio Público persigue el delito, pero este en el ejer-
cicio de su función se encuentra con víctimas que
pasado el hecho delictivo deciden no continuar con
la denuncia penal ni con el proceso siguiéndose el
mismo de oficio, sin embargo, se encuentran con la
barrera de la no colaboración de quienes deben ser
las principales en cuanto al levantamiento de su voz
en protesta y queja, ello a través de la narración de
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1(1781)
la violencia vivida, el miedo o las reiteradas recon-
ciliaciones con los agresores que muchas veces son
las parejas sentimentales de las mismas las aleja de
manera equivocada de la búsqueda de justicia (Ale-
gret y García, 2022).
De lo expuesto, se encuentra como resultado
el estado de indefensión en la que aún se encuentran
las mujeres por la violencia hacia su género y la fun-
cionalidad del Ministerio Público la cual se encuen-
tra desarticulada con respecto a los actores de con-
trol formal, causando así un estado de mayor vulne-
rabilidad para las víctimas de violencia las cuales no
logran acceder a vivir con seguridad, la búsqueda de
poner en evidencia la falta de reconocimiento sobre
la violencia contra la mujer se torna un problema de
carácter nacional; englobando a aquellas institucio-
nes que se encargan de procesar y sancionar dicha
violencia que se torna como delito dentro de toda
sociedad, ante ello la busca de adopción de normas
y estrategias no han tenido el fin esperado siguiendo
en la lucha para buscar su prevención y en la mayo-
ría de casos brindar la protección necesaria a las mu-
jeres y los integrantes del grupo familiar (Rosas
Guevara et al., 2021).
Para Poggi (2019) al hablar de violencia de
género se puede establecer que se basa una diferen-
cia que hacen los varones al estereotipo de género:
la violencia es generalizada, en la cual exhibe dife-
rentes formas de trato entre hombres y mujeres, lo
dicho está fuertemente asociado con la
masculinidad, de forma más precisa, es aquella acti-
tud arraigada hacia la violencia en función a un es-
tereotipo de por la cual los hombres cometen mayor
número de crímenes violentos en comparación que
las mujeres y los mismos son cometidos en contra
de ellas.
Así también encontramos la mayor dificultad
de aquellas mujeres que desertaron de una relación
violenta en busca de satisfacer sus necesidades, se
encuentra en la vulnerabilidad socioeconómica y la
necesidad de contar con ayuda material o emocional
(Veras, 2023).
Es así que la violencia de género tiene como
característica común que se suscita de manera reite-
rativa ello a la existencia diversos factores que in-
fluyen en la mencionada reincidencia entre ellos el
factor social, de educación, cultural, económico así
como problemas psicológicos; es por ello que, los
mencionados elementos tienen un influencia en la
reincidencia de delitos de violencia contra las muje-
res; primordialmente a causa del motivo que las mu-
jeres tienen dependencia económica del agresor en-
trando en un ciclo de violencia de la cual es muy
difícil salir, de otro lado podemos encontrar la de-
pendencia emocional y la presión social por la cual
muchas mujeres aun atadas por los prejuicio socia-
les mantiene en silencio los maltratos a los que son
sometidas (Novoa, 2023).
Ante las posturas de los autores, resulta evi-
dente la vulnerabilidad de las mujeres que sufren
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violencia de género, las cuales necesitan la protec-
ción del estado a través de su poder judicial y sobre
todo del Ministerio Público, quien al tener conoci-
miento de estos hechos delictivos debe buscar cana-
les de ayuda con las diversas instituciones que brin-
den soporte a las víctimas de este ilícito, para que
puedan sostener el proceso y no retractarse del
mismo, el temor donde las sumerge el agresor mu-
chas veces ocasiona el abandono del proceso o el
abandono que sienten algunas víctimas por parte del
Estado sintiendo que no se les brinda la atención
adecuada a sus denuncias, es por ello que el Minis-
terio Público debe ampliar sus redes de colaboración
conjunta como actores de control formal.
En cuanto a la Ley N.°303643, Ley para pre-
venir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar; no ha
llegado a cumplirse a cabalidad y ello radica en que
las normas contenidas en la ley en mención no cuen-
tan con un plan estratégico que abarque el tema más
importante que es buscar la prevención, y en su fin
supremo y deseado que es la erradicación de este
tipo de violencia; este fenómeno se desarrolla dentro
de las familias, haciendo mención al otro lado, de la
dificultad que tiene que vencer el sistema encontra-
mos a que el personal que labora en las instituciones
involucradas como lo es el Ministerio Público no
cuentan con el número adecuado de trabajadores lo
3 Ley 30364 promulgado el 27 de julio del 2016 mediante de-
creto supremo Nº009-2016-MIP.
que conlleva a una extensa carga laboral, sin men-
cionar que dichos funcionarios no se encuentran
realmente comprometidos con el fin de su trabajo,
en la misma línea la escasa realización de activida-
des enfocadas a prevenir la violencia y sobre todo el
poco interés en el seguimiento sobre el cumpli-
miento en cuanto a las medidas de seguridad que
fueron dispuestas para protección de víctimas, es de-
cir en estos casos se ejecuta un proceso inmediato
encausado por el ilícito de agresión contra la mujer
el mismo que por lo general arriba a una conclusión
anticipada esto por el acuerdo final entre el repre-
sentante del Ministerio Público y el agresor, lle-
gando a darse una sanción en su común a una multa
que va a favor del Estado y la orden hacia el senten-
ciado la cual establece que el mismo no se acerque
a la agraviada en cuanto a esta última se dispone a
su favor una reparación civil a su favor, que muchas
veces es menor que la multa (Sánchez, 2021).
La situación anterior se desprende que la fun-
cionalidad del Ministerio Público causa un desme-
dro en cuando a la protección de las mujeres vulne-
rables basado en el aumento de casos de violencia
por lo que las justiciables se encuentran en descon-
fianza del sistema judicial que debe ser una herra-
mienta de ayuda y protección de sus derechos, todo
ello aunado al escaso cuidado que recibe la víctima
en cuanto al dictamen de medidas de protección así
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como su efectividad, o la realización de un proceso
dilatado donde el titular de la acción penal no cuenta
con un sistema cooperativo con aquellas institucio-
nes destinadas al mismo fin (Cruz y Alejandrina,
2023).
De qué forma afecta la reincidencia en la violen-
cia de género con respecto a la funcionalidad ins-
titucional desarticulada del Ministerio Público
como actor formal
Es así que la violencia contra las mujeres se
debe abordar como un problema de salud pública
que se incrementa en diversos niveles socioeconó-
micos, dependiendo la reincidencia de ser víctimas
de la misma por diversos factores, los que en una
manera inicial se basaba al yugo económico por lo
que las mujeres se dedicaban al trabajo exclusivo del
cuidado del hogar y dependían económicamente del
esposo o pareja sujetos que en su mayoría son quie-
nes ejercen la violencia por su idea equivocada de
superioridad, sin embargo, los factores han cam-
biado en un mundo donde la mujer va empoderán-
dose laboralmente aún tiene la presión social, el
miedo a los prejuicios de las personas.
Por otro lado encontramos la desidia de las au-
toridades que no toman la atención adecuada las
constantes denuncias que no son atendidas bajo el
precepto equívoco que “es solo una discusión de pa-
reja” o mañana van a regresar” enunciados muchas
veces oídos por las victimas que aunando a los fac-
tores descritos se envuelven en un círculo de reinci-
dencia de violencia de género, ante lo descrito se el
trabajo institucional del Ministerio Público debe
darse de forma unificada, es decir en conjunto con
las instituciones que son encargadas de recibir y
atender las denuncias, para lo cual se debe realizar
diversos trabajos de instrucción sobre la manera
adecuada de brindar información y atención a las
víctimas que acuden a realizar sus denuncias
(Aliaga, 2021).
Por otro lado, Yurivilca y Chipana (2022) en-
cuentra en la falta de protección que se debe brindar
por parte del órgano de justicia un factor que genera
la reincidencia en los delitos de violencia el cual es-
tablece que para poder evitar la reincidencia de los
mismos de debe dar en la etapa de dictar medidas de
protección, el cual se lleva ante un juez de familia el
que de expedir o no las medidas de protección a fa-
vor de la víctima de violencia recibirá las mismas
que fueron previamente solicitadas por el fiscal, he-
cho que se emite sin mayor dificultad, el problema
radica en el cumplimiento de dichas medidas, siendo
realidad que el agresor pese a tener una orden de ale-
jamiento no cumple con ellas, reiterando y de ma-
nera ensañada con las agresiones, no es solo que se
dicten medidas de protección si no que estas tengan
el fin supremo que es proteger a la persona vulnera-
ble, adoptando medidas de protección verdaderas y
que no solo recaigan en papel.
De qué forma afecta la violencia por estereotipo
de género con respecto a la funcionalidad institu-
cional desarticulada del Ministerio Público como
actor formal
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La postura de Poggi (2019), afirma que el es-
tereotipo de género que vincula la masculinidad con
la violencia tiene una base estadística y no significa
que todos los hombres sean violentos y ninguna mu-
jer lo sea: simplemente significa que ser hombre y
no mujer puede producir actitudes violentas, este es-
tereotipo se puede utilizar para predecir (es decir, si
se utiliza para predecir, tiene una alta probabilidad
de producir predicciones verdaderas4).
Pero siempre se trata de probabilidad: no hay
crimen violento que no sea cometido por mujeres y,
a la inversa, hay un crimen violento que las mujeres
cometen con más frecuencia: el infanticidio. Así, si
bien los hombres generalmente cometen delitos más
violentos, el estereotipo se vuelve falso cuando el
delito en cuestión es el infanticidio: aquí ocurre lo
contrario.
Así mismo, desde una postura distinta tene-
mos a Villanueva (2021), manifiesta a través de pa-
trones ocultos o encubiertos de comportamiento ins-
titucional discriminatorio, tradiciones culturales dis-
criminatorias y normas y/o reglas sociales discrimi-
natorias. El desarrollo de estereotipos dañinos de gé-
nero y discapacidad puede conducir a esta discrimi-
nación, que está indisolublemente ligada a la falta
de políticas, regulaciones y servicios específicos
para las mujeres con discapacidad.
4 La conexión entre violencia y masculinidad tiene una raíz
social, esperamos que los hombres sean más violentos, que le
teman siendo capaces de disfrutar los deportes violentos
Además, las prácticas nocivas están estrecha-
mente relacionadas con los roles de género y las re-
laciones de poder creados socialmente y los refuer-
zan, y pueden reflejar percepciones negativas o
creencias discriminatorias sobre las mujeres con
discapacidad; en tal sentido lo que se busca es que
instituciones como el Ministerio Público postulen
un control formal sobre los estereotipos de género
más aún si existe discapacidad alguna en quien lo
obra.
De qué forma afecta la normalización de la
violencia de género con respecto a la funcionalidad
institucional desarticulada del Ministerio Público
como actor formal. Según Evangelista (2019), ha-
blar de naturalización y normalización de la violen-
cia de género contra las mujeres obliga a referirnos
a conceptualizaciones de la misma que van más allá
de la violencia directa y visible de carácter relacio-
nal y se encarnan explícitamente en acciones físicas
y psicológicas a través del tiempo y el espacio.
Es decir, según el autor ir más allá de la punta
del iceberg y abordar aquellos comportamientos in-
tangibles que se manifiestan a través de la sumisión
a los patrones culturales y económicos impuestos
por poderosos grupos hegemónicos tienen incluso
más impacto que los graves a través de la violencia
física.
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En un sentido distinto a la naturalización de la
violencia de género a la funcionalidad institucional-
mente desarticulada del Ministerio Público se tiene
a (Castro, 2012) quien cree que la violencia contra
las mujeres es estructural porque todo el orden so-
cial, ya sea el patriarcado, los sistemas de sexo/gé-
nero o la dominación masculina, se basa en el privi-
legio masculino y “está diseñado para oprimir a las
mujeres y reproducir regularmente esa opresión
para operar”. Pero a nivel más se manifiesta en di-
versas formas de desigualdad de género y final-
mente a nivel micro en formas de violencia, maltrato
y violencia contra ellas, donde las instituciones
como el Ministerio Público (MP), tienen que imple-
mentar políticas inmediatas ante estos ilícitos que
afecta de manera amplia a la sociedad.
De la desarticulación de la institucionalidad del
Ministerio Público
En Argentina, la responsabilidad sobre la ac-
tuación del Ministerio Público recae de forma di-
recta en el Estado, ello ante actuaciones que incu-
rren en error judicial por diversos motivos entre los
cuales destacan la extremada carga laboral, lo que
hace incidir en negligencias o en algunos casos por
dolo en actos que vulneran los derechos humanos,
ello por el actuar de los fiscales que son de cierta
forma los representantes de esta institución, en ese
punto que el autor explica que se da un deficiente
control formal cuando la misma autoridad que en un
inicio dio la autorización para la realización de dili-
gencia de algunos actos, las revoca sin mediar
justificación o desconoce las actuaciones de las ins-
tituciones con las que debe actuar de forma coordi-
nada en protección de los derechos consagrados en
la constitución (Crisosto, 2023).
En el ordenamiento jurídico de Guatemala,
Mateo (2018) señala que es necesario determinar
con precisión el orden jerárquico institucional del
Ministerio Público y establecer el nivel de importan-
cia de la labor conjunta con otras instituciones pú-
blicas del Estado, para poder evitar el uso indebido
del poder que reviste a esta institución como se ha
visto a lo largo de los años donde se ha abusado la
potestad de persecución penal o en determinados ca-
sos la omisión de esta, guiados por fines políticos en
busca de causar perjuicio o beneficiar a algunas per-
sonas o grupos de poder.
Pese a lo expuesto con anterioridad existen
países donde si coexiste un trabajo conjunto entre
las instituciones judiciales con otras del estado
como expresa Pereira et al., (2019) en Brasil existe
una correcta colaboración institucional entre el Mi-
nisterio Público, Consejos de Salud y otros a fines
lo que trae beneficios mutuos esenciales para el for-
talecimiento y control social en el Sistema Único de
Salud (SUS), es en estos establecimientos donde se
identifican diversos tipos de ilícitos como violencia
física y sexual, es aquí el rol de colaboración insti-
tucional donde SUS identifica los hechos plausibles
de delitos y es el Ministerio Público quien hace el
seguimiento y según corresponda la persecución
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penal. Sin embargo existe otra dificultad en el sis-
tema que es de necesidad mencionar como el perfil
racial del Ministerio Público de Bahía, se reconoce
cómo el perfil racial de la institución puede interferir
en su compromiso con la defensa de los derechos
fundamentales lo que la aleja de las demandas so-
ciales reales, cayendo en un perfil de discriminación
racial y por ende en un tipo de violencia donde el
Ministerio Público de Bahía se encuentra inmerso
socialmente e institucionalmente, en un contexto
anti-negro, lo que debilita el correcto ejercicio de
sus atribuciones en protección de las normas consti-
tucionales (De Oliveira, 2020).
Es casi que, en algunos países, la policía es
parte de la propia fiscalía o está funcionalmente
subordinada a ella, incluida la autoridad jerárquica
y disciplinaria y la influencia de la progresión de la
carrera policial. En otros, la policía actúa con una
línea más amplia gozando de mayor libertad de ini-
ciativa investigativa y organización interna, donde
es menos probable que los fiscales realicen solicitu-
des, órdenes e inspecciones, que generalmente se li-
mitan a los casos más importantes y complejos (Es-
tima, 2018).
En el ámbito nacional de la desarticulación del
Ministerio Público
El Ministerio Público es quien garantiza la
acción penal sin embargo no lo hace en su totalidad
actuando en solo un 40% en los casos de violencia
familiar y de género, es así que la actuación del
Ministerio Público como institución autónoma vul-
nera el derecho a la defensa ello ante diligencias pre-
liminares afectando la protección de derechos fun-
damentales establecidos por la Ley 30364, el cual
busca prevenir y sancionar toda violencia contra la
mujer por la condición de tal, y contra los integran-
tes del grupo familiar (Rosales, 2021).
El Ministerio Público peruano adolece de
problemas en la duplicidad de funciones, la poca o
nula capacitación del personal del Ministerio Pú-
blico y la policía nacional para instaurar un proto-
colo de acción conjunta e intervención entre las dos
instituciones de primer contacto ante un hecho licito
como lo son estos entes gubernamentales, donde los
roles de cada institución no se encuentra bien defi-
nido existiendo entre estas pugnas como la tipifica-
ción del delito la cual, en un inicio se encontraba
bajo las facultades de la PNP sin embargo en la ac-
tualidad le corresponde al titular de la fiscalía desa-
rrollar esta función, es así que en la lucha contra el
crimen la policía, debe centrarse en la búsqueda de
información, detenciones, intervenciones, y recau-
dación de los elementos que generen convicción
para de esta forma fortalecer la acción penal a cargo
del Fiscal y obtener trabajo efectivo entre ambas ins-
tituciones (Rivera y Flores, 2020).
No debe confundirse el trabajo cooperativo
entre instituciones del Estado que buscan el mismo
fin, pero con diversas funciones. Si bien es cierto la
policía nacional debe buscar los primeros actos de
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recaudación de información, las mismas deben ser
corroboradas o abordadas por actos propios de in-
vestigación por parte del Ministerio Público, situa-
ción que no se ve, puesto que el fiscal ante el inicio
del proceso se limita a oralizar la actuación policial
basado solo en las primeras investigaciones que se
realizaron por parte de esta institución, generando
un desequilibrio ante las funciones particulares de
cada ente.
Conclusiones
La violencia de género es un problema social
donde un grupo de personas muestran desprecio a
otras por su orientación, identidad sexual o de gé-
nero, siendo las más afectadas por este tipo de con-
ductas las mujeres que fueron consideradas por mu-
chos años como el sexo débil, quienes han luchado
de manera incesante para el reconocimiento de sus
derechos, es así que la violencia de género se ha ins-
taurado desde tiempos remotos de forma patriarcal,
llevando este pensamiento de superioridad a come-
ter crímenes de odio hacia quienes deben gozar de
protección Estatal en busca de la erradicación y pre-
vención de cualquier tipo de violencia contra las
mujeres.
Legislar sobre violencia de género no deriva
en lo primordial, pues la adopción de un marco nor-
mativo como la Ley N°30364, busca prevenir este
tipo de ilícitos, más no resuelve la problemática y
tampoco disminuye la incidencia de casos de violen-
cia, esto viene asociado primordialmente a que no
son efectuados en forma firme, ello ante la falta de
voluntad y de perspectiva de género que muestran
las autoridades competentes. Es entonces, que si las
victimas logran tomar conciencia sobre la expresión
de violencia que viven y se disponen a denunciar
ante las instancias correspondientes, los menciona-
dos casos no son debidamente tratados y por ende
muchas veces no son resueltos.
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ISSN: 2665-0398
Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
Volumen: 5, Número: 12, Año: 2024 (Continua-2024)
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