ISSN: 2665-0398
Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
Volumen: 5, Número: 12, Año: 2024 (Continua-2024)
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1(1454)
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1(1455)
REVISTA CIENTÍFICA
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La Revista seriada Científica Arbitrada e Indexada
Aula Virtual, es de acceso abierto y en formato
electrónico; la misma está orientada a la divulga-
ción de las producciones científicas creadas por in-
vestigadores en diversas áreas del conocimiento.
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de la Salud, Ciencias Administrativas, Ciencias So-
ciales, Ciencias Jurídicas y Políticas, Ciencias
Exactas y otras áreas afines. Su publicación es
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tas en el área, bajo la modalidad de doble ciego. Se
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en las diferentes modalidades cualitativas y cuanti-
tativas, Avances Investigativos, Ensayos, Reseñas
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vada de eventos, y cualquier otro tipo de investiga-
ción orientada al tratamiento y profundización de la
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rentes ciencias. La Revista Aula Virtual, busca fo-
mentar la divulgación del conocimiento científico
y el pensamiento crítico reflexivo en el ámbito in-
vestigativo.
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VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO INMEDIATO DE
FLAGRANCIA: APLICABILIDAD DEL PLAZO RAZONABLE
VULNERABILITY OF THE RIGHT TO DEFENCE IN THE IMMEDIATE PROCESS OF
FLAGRANTE DELICTO: APPLICABILITY OF THE REASONABLE TIME LIMIT
Tipo de Publicación: Artículo Científico
Recibido: 10/09/2024
Aceptado: 14/10/2024
Publicado: 30/12/2024
Código Único AV: e389
Páginas: 1 (1454-1470)
DOI: https://zenodo.org/10.5281/zenodo.14599081
Autor:
María Elena González Haro
Abogada
Maestría, en Derecho Penal y Derecho Procesal
https://orcid.org/0000-0001-6832-507X
E-mail: mgonzalezha@pj.gob.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo
País: Lima - Perú
Resumen
El presente artículo tiene como objetivo analizar la vulnerabilidad del dere-
cho a la defensa dentro del proceso inmediato de flagrancia y la aplicabili-
dad del plazo razonable en el Perú. Método, se orientó por el análisis de
diversas fuentes confiables como artículos, tesis y jurisprudencia; desde un
enfoque cualitativo, con una antigüedad de 5 años, organizados dentro de la
directriz prisma. Conclusión, el proceso inmediato en flagrancia, busca sim-
plificar los procedimientos procesales, lo que conlleva a la transgresión de
derechos fundamentales como la debida defensa y el plazo razonable, en
merito a los tiempos limitados el abogado del acusado, no estudia la acusa-
ción de forma adecuada para ejercer la contradicción y aportar pruebas;
siendo que la obligatoriedad de la norma en contar con una defensa, no im-
plica que la misma sea eficaz.
Palabras Clave:
Proceso penal, proceso inmediato, derecho a la de-
fensa, plazo razonable
Abstract
The article aims to analyze the vulnerability of the right to defense within
the immediate flagrante delicto process and the applicability of the reason-
able period of time in Peru. Method, it was guided by the analysis of various
reliable sources such as articles, theses and jurisprudence; from a qualitative
approach, all with a maximum seniority of 5 years, within the prism guide-
line. Conclusion, the immediate process in flagrante delicto seeks to sim-
plify procedural procedures, which leads to the transgression of fundamen-
tal rights such as due defense and reasonable time, the lawyer's short time
does not have enough space to study the accusation, exercise the contradic-
tion and provide evidence; being that the obligation of the norm to have a
defense does not imply that it is effective.
Keywords:
Criminal proceedings, prompt trial, right to defense, reason-
able time.
ISSN: 2665-0398
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1(1457)
Introducción
La criminalidad como fenómeno social es un
desafío global que ha llevado a muchos países a im-
plementar mecanismos procesales rápidos, como lo
es el proceso inmediato, en un esfuerzo por combatir
la delincuencia y garantizar la seguridad ciudadana,
aunque estos procesos pueden ser efectivos, también
plantean preocupaciones sobre la vulneración de de-
rechos fundamentales, como el derecho a la defensa
y el plazo razonable. Este tipo de proceso nace en
Italia en el año 1988, bajo la premisa de “giudizzio
inmediato” la cual significaba “juzgar de forma in-
mediata”, figura que se aplicaba ante casos donde se
tenía la existencia de pruebas suficientes que incul-
paran de un delito un sujeto, esta figura se desarrolló
como una solución especial para abordar casos de
manera individualizada, surgiendo debido a la inca-
pacidad del sistema penal para tratar todos los casos
de manera uniforme, la reforma de este proceso se
originó en respuesta al aumento de la criminalidad,
con un enfoque específico en delitos en flagrancia
(Arpasi, 2021).
En Colombia el proceso inmediato, se tramita
en delitos donde esté presente la flagrancia delictiva,
en casos donde el sujeto comisor de un hecho ilícito
es sorprendido al momento de su comisión o poco
tiempo después, cuando es perseguido por la fuerza
pública, si es hallado con objetos que hagan suponer
que termina de participar en un delito, teniendo
como requisito que estos delitos sean dolosos y su
pena no exceda los quince años de reclusión (Kos-
tenwein, 2018). Sin embargo en Chile, según Araya
(2022) si se analiza desde una perspectiva rigurosa-
mente jurídica, no existe el delito flagrante como se
muestra en el Código Procesal Penal articulado 130,
ya que este no describe a ningún delito penal deter-
minado si no a cualquier ilícito que puede dar parte
a una detención siempre que el delincuente sea cap-
turado o detenido en su comisión y no por el delito
en sí; refiriéndose exclusivamente a el modo en que
se detiene al sujeto trasgresor, es decir esta flagran-
cia establece cómo el infractor es detenido y situa-
ción que no debería tener un impacto en el resultado
del caso.
En Venezuela, Rafael Rubio et al., (2023) re-
fieren que este proceso especial por la celeridad de
su naturaleza se contrapone con derechos funda-
mentales como el del derecho a la defensa, en el con-
texto del proceso inmediato se configura como una
garantía fundamental del debido proceso, refirién-
dose al derecho que le asiste a toda persona en con-
tar con el asesoramiento de un abogado que ejerza
su defensa desde su detención y en todo el estado
del proceso, si bien es cierto este tipo de proceso
nace de la necesidad del Estado para poder actuar de
forma inmediata ante la comisión de un ilícito.
Por otro lado, García et al., (2022) desde
Ecuador, señalan que la simplificación de procedi-
mientos directos es una disposición del derecho pe-
nal que debe promover procedimientos más
ISSN: 2665-0398
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1(1458)
eficientes y rápidos, que sean beneficiosos no sólo
para el demandante, sino también para el deman-
dado buscando simplificar el proceso en determina-
dos casos, haciendo uso del derecho de defensa, en
este tipo de delito, todas las etapas procesales se reú-
nen en una sola sesión judicial lo que resulta muchas
veces prejudicial para el imputado.
En relación al derecho fundamental a la de-
fensa por cuanto la norma garantiza que nadie debe
ser privado de este derecho debiendo ser asistido
dentro del período correspondiente para que pueda
ser escuchado oportunamente en igualdad de condi-
ciones, la ley estipula que los procedimientos deben
ser públicos y los sujetos procesales tienen libre ac-
ceso a documentos y actuaciones del procedimiento
siendo la normativa clara en establecer que nadie
podrá ser interrogado aún si los fines sean investi-
gativos sin que se encuentre presente un abogado
particular o en su defecto el defensor público (Esco-
bar, 2023).
En Brasil, como refieren Maduro & Sant’anna
(2022) los procesos inmediatos deben garantizar al
imputado la oportunidad de defenderse bajo la de-
bida defensa contradictoria la cual debe ser oportuna
y amplia, para que, en el proceso, los jueces logren
alcanzar un estado de certeza significativa, en refe-
rencia al derecho de defensa la figura se debe desa-
rrollar desde un sentido amplio y no puede verse de
forma restringida, incluyendo procesos donde se en-
cuentre presente la flagrancia. En la misma línea se
encuentra la opinión de Silva & Xavier (2021), quie-
nes manifiestan que en la esfera procesal penal, la
defensa es una garantía constitucional indispensable
durante toda la persecución criminal, considerada
como una herramienta esencial para el imputado es-
tando incluida dentro de la misma el guardar silen-
cio si fuese esa fuese su elección, quien es conside-
rado la parte más vulnerable del proceso penal,
frente al castigo.
En referencia la figura jurídica de plazo razo-
nable, en Camboya se debe emitir pronunciamiento
en el menor plazo ya que el retraso en la ejecución
de los procedimientos para la emisión de un juicio
tiene un impacto negativo en los acusados, erosio-
nando la confianza en la autoridad judicial en lo que
respeta a su papel en la solución armoniosa de los
conflictos acatando lo señalado por la Convención
de Derechos Humanos el cual refiere que el plazo
pertinente comienza en el momento en que una per-
sona está acusada, finalizando cuando se dicta sen-
tencia definitiva, es así que el Código Procesal Cam-
boya establece que, en caso de un procedimiento de
comparecencia inmediata la resolución sobre el
fondo del asunto se debe pronunciar en un plazo no
mayor a dos semanas, ello en virtud que lo que se
encuentra en juego es la libertad de la persona
(Teeuwen, 2019).
En Italia como afirma Troisi (2023), la dura-
ción del procedimiento está referida a la eficiencia
judicial, entendida como productividad, expresada
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como los casos resueltos en un tiempo determinado
de este modo se minimiza los recursos necesarios
ello bajo el concepto de “plazo razonable”, conside-
rado como elemento necesario de un juicio justo.
Para dar mayor importancia a los plazos razonables
el juez tiene derecho a comprobar el momento de
presentación de la denuncia penal y a reconocer que
el fiscal no ha tomado medidas para impedir el pro-
cesamiento penal en este supuesto el juez puede po-
nerlo en rebeldía (Coretti, 2022).
En ese sentido, la razonabilidad del plazo está
ligado estrechamente al principio procesal de la ce-
leridad la cual se refiere a la rapidez en el actuar de
las autoridades judiciales la cual debe realizarse sin
demoras indebidas ya que es un derecho fundamen-
tal y por lo tanto existe la obligación de actuar den-
tro de un tiempo razonable para que la justicia no se
vea comprometida por el incumplimiento de los pla-
zos que afectan a las partes (Jarama, 2019).
En el Perú para algunos autores como Yamu-
naqué-Gonzáles, J. & Moreno-Aguilar, J. (2021) el
proceso inmediato derivado de la flagrancia penal
vulnera de forma directa el derecho de defensa esto
en razón que el imputado no cuenta con plazos ra-
zonables que haga posible una defensa jurídica im-
pidiéndole recabar pruebas y de este modo afec-
tando el derecho probatorio que es la base constitu-
cional del derecho a la defensa.
La realidad problemática sobre la vulnerabili-
dad del derecho a la defensa dentro del proceso
inmediato de flagrancia, representa una situación
compleja en muchos países que buscan implementar
mecanismos procesales rápidos para casos donde se
evidencia la comisión de un delito en el momento
mismo de su perpetración. Si bien estos procesos in-
mediatos pueden ser eficaces para la pronta resolu-
ción de casos, también generan preocupaciones en
cuanto a la protección de los derechos fundamenta-
les de los imputados, especialmente en lo que res-
pecta al derecho a la defensa y al plazo razonable; la
aplicabilidad del plazo razonable y la garantía del
derecho a la defensa son aspectos críticos que deben
ser abordados con cuidado en el contexto del pro-
ceso inmediato de flagrancia, con el fin de asegurar
un equilibrio entre la celeridad procesal y el respeto
irrestricto de los derechos fundamentales de los in-
dividuos involucrados en el sistema judicial.
El objetivo general del presente artículo es;
analizar la vulnerabilidad del derecho a la defensa
dentro del proceso inmediato de flagrancia y la apli-
cabilidad del plazo razonable en el Perú.
Desarrollo
La metodología empleada, es de tipo básico y
se orientó en el análisis de diversos artículos, tesis y
jurisprudencia; desde un enfoque cualitativo bus-
cando generar información encaminada a la vulne-
ración del derecho a la defensa en el proceso inme-
diato del plazo de flagrancia: Aplicabilidad del
plazo razonable en el Perú (Mego, 2023).
Estrategias de búsqueda
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Esta revisión es el resultado de una investiga-
ción bibliográfica profunda y sistemática, esencial-
mente una revisión de libros, artículos en revistas
indexadas, documentos de instituciones oficiales del
sector público, así como información de fuentes na-
cionales e internacionales; en referencia al método
se utilizó un análisis comparativo. Así mismo, se
consultó fuentes doctrinarias clásicas y modernas,
como fuentes directas. La bibliografía define una se-
rie de características del proceso inmediato por fla-
grancia, así como los principios de derecho a la de-
fensa y el plazo razonable.
Criterios de selección
Los criterios de selección se basaron en la bús-
queda de palabras clave como “Proceso penal”,
“proceso inmediato”, “debida defensa”, “plazo ra-
zonable”; las cuales se realizaron en inglés y espa-
ñol, incluyendo únicamente aquellos artículos refe-
rentes a las ciencias sociales, las mismas que no de-
ben tener más de cinco años de publicación estando
dentro de este margen aquellos emitidos en los años
2019 hasta 2024.
Así mismo, muchos de los documentos y ar-
tículos seleccionados tuvieron importancia por ser
emitidos por instituciones jurídicas públicas que, a
pesar de no pertenecer de forma directa a las bases
de datos bibliográficas con sustento científico, han
sido de gran ayuda para el desarrollo del presente
dada la importancia de la normativa y jurisprudencia
para el progreso del tema. Aunado a ello se
consultaron fuentes confiables como Scopus, la cual
no solo incluye bibliografía de calidad si no que es
revisada por pares, de la misma forma se examina-
ron otras bases como Scielo y Google Scholar, los
cuales mostraron contenido relevante para el desa-
rrollo de la discusión y resultado del articulo presen-
tado, todo ello desde la plataforma MyLOFT la cual
es proporcionada por la Universidad César Vallejo;
en cuanto a los artículos seleccionados se encuen-
tran alojados en el programa Zotero Reference Ma-
nager.
Figura 1. Diagrama de flujo Prisma
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1(1461)
Autor/ año
Título
Página consultada
Muestra
García et al.,
2022
Análisis crítico al principio de objetividad en
el procedimiento directo.
https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/ar-
ticle/view/3146
Seleccionada por
conveniencia
ECUADOR
Araya
2022
Tecnicismos legales y flagrantes delitos pe-
nales en Santiago de Chile
https://www.cambridge.org/core/jour-
nals/law-and-society-review/arti-
cle/abs/how-to-not-have-to-know-le-
gal-technicalities-and-flagrant-crimi-
nal-offenses-in-santiago-
chile/270C6B34A118E55D9FC7C8C0
876740CB#access-block
Seleccionada por
conveniencia
CHILE
Jarama
2019
Principio de celeridad en el Código Orgánico
General de Procesos, consecuencias en la Au-
diencia
http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v11n1/2218-
3620-rus-11-01-314.pdf
Seleccionada por
conveniencia
ECUADOR
Cora
2022
El plazo razonable en el proceso penal: El
problema de quién debe establecer dicha ra-
zonabilidad
https://revista.cmagistraturab-
sas.gob.ar/escuelajudicial/arti-
cle/view/43
Seleccionada por
conveniencia
ARGENTINA
Duarte
2023
Captura en flagrancia: garantías fundamenta-
les en la Ley 1826 de 2017 en Colombia
https://reposi-
tory.ugc.edu.co/handle/11396/7621
Seleccionada por
conveniencia
COLOMBIA
Kubarieva
2023
Procedimientos judiciales en un plazo razo-
nable: experiencia europea y realidad ucra-
niana
https://lawjournal.com.ua/en/jour-
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u-rozumni-stroki-yevropeysky-dosvid-
ta-ukrayinski-realiyi
Seleccionada por
conveniencia
UCRANIA
Kostenwein
2018
El proceso de flagrancia desde la sociología
de la justicia penal
http://www.scielo.org.co/scielo.php?scr
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Seleccionada por
conveniencia
COLOMBIA
Rubio et al.,
2023
Proceso penal inmediato reformado y afecta-
ción del derecho de defensa en los delitos de
flagrancia
https://fundacionkoino-
nia.com.ve/ojs/index.php/Iustitia_So-
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Seleccionada por
conveniencia
VENEZUELA
Silva
2021
La ineficacia del principio fundamental de
defensa amplia en los casos de designación
de un defensor ad hoc
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Seleccionada por
conveniencia
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El derecho de los acusados a ser juzgados en
un plazo razonable en Camboya: un análisis
internacional de los derechos humanos
https://journals.sage-
pub.com/doi/abs/10.1177/1473225419
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Seleccionada por
conveniencia
CAMBOYA
Troisi
2023
¿La justicia apresurada en realidad es justicia
enterrada? Una perspectiva organizativa de la
justicia penal italiana.
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Seleccionada por
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ITALIA
Escobar
2023
Proceso Penal Directo Frente al Derecho a la
Defensa.
https://www.ciencialatina.org/in-
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Seleccionada por
conveniencia
ECUADOR
Arpasi
2021
Entre el proceso inmediato y el derecho a la
defensa eficaz: Garantías constitucionales y
anotaciones previas sobre el plazo razonable
https://www.redalyc.org/jour-
nal/6718/671870938012/html/
Seleccionada por
conveniencia
PERÚ
Baculima
2020
Derecho a la defensa en la detención con fi-
nes investigativos
https://dialnet.unirioja.es/servlet/ar-
ticulo?codigo=7408556
Seleccionada por
conveniencia
PERÚ
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Cora
2022
El plazo razonable en el proceso penal: El
problema de quién debe establecer dicha ra-
zonabilidad
https://revista.cmagistraturab-
sas.gob.ar/escuelajudicial/arti-
cle/view/43
Seleccionada por
conveniencia
PERÚ
Corte Suprema
de Justicia de la
República
Acuerdo Plenario Extraordinario N.0 2-
2016/CIJ-116
https://cdn.gacetajuridica.com.pe/la-
ley/ACUERDO%20PLENARIO%20N
%C2%BA2-2016_LALEY.pdf
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conveniencia
PERÚ
Huerta
2021
La garantía del plazo razonable y su anula-
ción en el proceso inmediato por flagrancia
en el Perú
http://repositorio.una-
sam.edu.pe/handle/UNASAM/4580
Seleccionada por
conveniencia
PERÚ
Gonzales
2021
Defensa ineficaz como afectación del dere-
cho fundamental de defensa en el proceso pe-
nal peruano
http://repositorio.una-
sam.edu.pe/handle/UNASAM/4947
Seleccionada por
conveniencia
PERÚ
Melgarejo
2023
Constitucionalidad del proceso inmediato se-
gún las reglas del D. Leg. 1194 en el Perú
http://repositorio.una-
sam.edu.pe/handle/UNASAM/5942
Seleccionada por
conveniencia
PERÚ
Velásquez
2022
La teoría del delito para la detención en fla-
grancia delictiva en el proceso penal peruano
https://reposito-
rio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/83
535
Seleccionada por
conveniencia
PERÚ
TOTAL
20
Tabla 1. Cantidad de documentos incluidos revisión sistemática
Discusión y resultados
De lo analizado en las bibliografías halladas
sobre el objetivo general: Analizar la vulnerabilidad
del derecho a la defensa dentro del proceso inme-
diato de flagrancia y la aplicabilidad del plazo razo-
nable en el Perú.
En el Perú el proceso inmediato, se encuentra
regulado por el nuevo código procesal penal bajo la
denominación de procesos especiales, la legislación
penal peruana, regula por primera vez este proceso
en la Ley de Procedimiento Penal de 2004, la cual
propuso una respuesta rápida, fuerte y eficaz en la
lucha contra las causas de incremento de alta crimi-
nalidad (Gonzales, (a) 2021).
El proceso inmediato o directo como señala
Varela (2022), se caracteriza por una transforma-
ción radical del proceso común, el cual se divide
en tres etapas: instrucción preliminar, etapa inter-
media, audiencia oral, lo cual es ciertamente nece-
sario, pero en realidad es un proceso largo y tedioso,
reduciéndolo y eliminando los estudios preparato-
rios formales y las etapas intermedias, acortando así
significativamente.
Este tipo de proceso tiene como presupuestos
para su aplicación: la simplicidad procesal y eviden-
cia del ilícito; en lo referido a la flagrancia son re-
quisitos: la confesión del imputado, existencia de
suficiencia probatoria, ente lo cual el fiscal deberá
solicitar la incoación del proceso; este proceso se
implementó en busca de la reducción de la
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1(1463)
criminalidad en el país, en referencia directa a los
delitos cometidos en flagrancia (Padilla & Men-
doza, 2021).
En Colombia, la figura de flagrancia debe ser
evaluada por el Juez de Garantías quién con anterio-
ridad a llevar acabo la audiencia que sustenta la
imputación, debe verificar el estricto cumplimiento
y materialización de todas las garantías fundamen-
tales, de los sujetos que fueron capturados en fla-
grancia, la dificultad radica en la consideración de
la defensa en cuanto a la legalidad de la captura, la
línea de tiempo o en referencia a los derechos del
acusado; la cual no es valorada por el fiscal, estando
así ante la vulneración de derechos procesales fun-
damentales (Duarte, 2023).
Referido a flagrancia según las normas vigen-
tes en la Ley de Procedimiento Penal Peruano,
las consecuencias de la detención de los infractores
resultan de la aplicación del inciso 259 del artículo
apartados 3 y 4, articulado que para Argandoña
(2022) vulnera el derecho a la libertad, criterio a
considerar es la inmediates, sin embargo las 24 ho-
ras fijadas como política criminal ha fracasado por-
que no tiene ningún impacto en la reducción del cri-
men; por el contrario, desnaturaliza el carácter pro-
cesal del mismo. Es así que los requisitos necesarios
para que se configure la flagrancia en un delito son:
la inmediatez temporal y personal, en relación al pri-
mero se refiere al espacio de tiempo en que se eje-
cuta el acto punible y el segundo tiene relación con
aquellos elementos que relacionen al autor del he-
cho delictivo (Velásquez, 2022). Es en esta línea que
estudiosos del derecho han llegado a suponer la ne-
cesidad de derogar los incisos 3, 4 del 259 del Có-
digo Procesal Penal en mérito de no reunir aquellos
requisitos fundamentales para la figura de flagrancia
delictiva (Ascate, 2021).
Es así que el orden jurídico consideró la nece-
sidad de implementar modificatorias a lo normado
por el código de procedimientos penales, así que se
emitió el Decreto Legislativo N°1194, ley que regla-
menta lo referido a los procesos inmediatos de los
delitos cometidos en flagrancia, este tipo de proceso
tiene carácter inaplazable e inmediato ya que es el
resultado de la búsqueda de celeridad, ello en base a
la reducción de etapas procesales llegando de ma-
nera directa a al juzgamiento, de esta manera se lo-
gra una actuación inmediata de los operadores de
justicia; sin embargo, como lo afirma Reyes (2017),
para determinar el estado jurídico de un sujeto que
se encuentra en detención por flagrancia delictiva,
el ministerio público debe actuar en un plazo no ma-
yor a las 48 horas desde la hora de la detención para
emitir la incoación de proceso inmediato, en este es-
tado se considera que los plazos establecidos para
dicha actuación se contravienen con la razonabili-
dad para poder valorar todos los actos necesarios y
de este modo se transgrede el derecho a una defensa
legal pertinente para las personas denunciadas, dada
la premura del tiempo los letrados defensores no
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pueden ejercer una correcta sustentación de los ele-
mentos que puedan servir de herramienta para los
sujetos investigados, afectando así el derecho proce-
sal a la debida defensa, considerando a este como un
elemento de resguardo primordial dentro del pro-
ceso.
El referido Decreto 1194, logró reducir de ma-
nera significativa plazos del proceso penal, de este
modo permitió que un sujeto detenido en flagrancia
delictiva se le pueda emitir sentencia en sólo 72 ho-
ras, es así que se vio reflejada una gran dificultad del
ejercicio pleno del derecho de defensa del imputado,
quien es el sujeto de protección legal; esta vulnera-
ción se da en merito a la poca disposición de tiempo
el cual es de necesidad para preparar su defensa, te-
niendo en consideración que en la mayoría de casos
los abogados asumen la defensa momentos antes de
la audiencia de juicio oral, sin tener participación en
las investigaciones previas, por ello es crucial otor-
gar un plazo razonable a la defensa técnica para que
pueda evaluar el caso, preparar una estrategia de de-
fensa y aportar pruebas de descargo, en ausencia de
un abogado particular, se recurrirá al defensor pú-
blico, quien a menudo asume la defensa sin un aná-
lisis previo del caso debido a la alta carga de trabajo,
por lo tanto, es fundamental notificar a la defensa
sobre la acusación y las pruebas con anticipación
para garantizar una defensa efectiva, ya sea por
parte de un defensor público o privado (Lizana,
2023).
En esa misma línea se manifiesta González,
(2023) quien refiere que el proceso inmediato nace
de la necesidad de simplificación penal estatal para
dotarlo de mayor celeridad, así como de eficiencia
en el sistema de justicia, sin embargo, con la refor-
mación del proceso inmediato a través del Decreto
Legislativo 1194, se aplicó sin razonamientos de
proporcionalidad y justicia, llegando a existir una
suerte de competencia entre los magistrados por ser
quien emita la pena más prolongada en el menor
plazo.
Otro punto de discusión era lo referido sobre
la obligatoriedad de los representantes de la acción
penal a iniciar incoación a proceso inmediato, que
señala el decreto en referencial, la cual ameritó el
pronunciamiento del Acuerdo Plenario Extraordina-
rio N.02-2016/CIJ-116, 2016, emitida el 01 de junio
del 2016, el cual señalaba referente a esta obligación
fiscal: En base a ello, lo referido por el articulado
446 el mismo que se modificó mediante el Decreto
legislativo N°1194, se encuentra en la necesidad de
ser reformado, instaurando que el fiscal en represen-
tación del ministerio público "puede" siendo este
término facultativo y no "debe" estar obligado a so-
licitar el proceso de incoación, de este modo se su-
prime la expresión "bajo responsabilidad", ya que
dicho termino establece una vulneración clara así
como un riesgo que trae resultados perjudiciales
atribuible al sistema de justicia (Acuerdo Plenario
Extraordinario N.0 2-2016/CIJ-116, 2016).
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Postura contraria la que sostiene Melgarejo
(2023), quien refiere que el proceso inmediato se
desenvuelve en compatibilidad con la Constitución
Política, ya que su manejo en el país ha sido satis-
factorio sin quebrantar la autonomía del Ministerio
Público, la exigencia de iniciar este tipo de proceso
en casos de evidencia delictiva y en aquellos que ca-
recen de complejidad no limita la discrecionalidad
del Fiscal para poder decidir la estrategia investiga-
tiva, a pesar de la modificación de "puede" por
"debe" en el proceso inmediato por el Acuerdo Ple-
nario Extraordinario N.02-2016, el fiscal posee la li-
bertad de elegir la vía más apropiada para el proce-
samiento; en lo referido a los derechos de defensa y
el plazo razonable, solo se verían afectados si pre-
valecen diversos criterios sobre las garantías brinda-
das por la constitución, se debe considerar que la
aplicación de este proceso especial se da en delitos
evidentes y en investigaciones no complejas, ello
respetando los derechos primordiales de las partes,
como lo es la defensa cnica y la igualdad de armas,
es decir el proceso inmediato es compatible con la
Constitución siempre que se respeten los derechos
fundamentales y se cumplan los requisitos para su
solicitud.
Señalando que el derecho a la defensa se con-
sidera como el derecho que le asiste a todo acusado
el cual es informado de los hechos que sí, tiene de-
recho a impugnar los hechos que se le imputan,
tiene derecho a un abogado desde el momento de su
detención y tiene el tiempo necesario para prepa-
rar una defensa eficaz (Polo, 2019). Empero como
manifiesta hablar del derecho a la defensa no se li-
mita a contar de forma obligatoria con asesora-
miento legal de un abogado defensor solo por cum-
plir la norma, si no se refiere a una defensa eficaz,
que sustente y brinde una garantía efectiva de dere-
chos a conocer la imputación, a la contradicción y
ofrecimientos de prueba para de este modo cumplir
con un debido proceso (Gonzales, (a) 2021).
En postura de Arroyo (2019) los legisladores
no tuvieron en consideración aquellos derechos que
se transgredirían al implementar el decreto N.º 1194
y el acuerdo plenario N.º 2-2016, afectaban directa-
mente al derecho de defensa, puesto que, el proceso
de simplificación o también llamado proceso inme-
diato que se da por flagrancia delictiva, amerita una
respuesta inmediata de los operadores de justicia
empero es esa rapidez la que parece arriesgar el
cumplimiento de algunas condiciones necesarias
para un debido proceso como es, aquel derecho que
dota de tiempo razonable al investigado a fin de ela-
borar una defensa adecuada. El derecho a la defensa
en palabras de Baculima et al., (2020), es la facultad
de toda persona acusada de la comisión de un delito,
de la presunción de su inocencia ello hasta la emi-
sión de sentencia que afirme lo contrario, para ello
debe contar con juicio de forma oral y público.
Es por ello que el proceso inmediato en situa-
ción de flagrancia se caracteriza por su rapidez, sin
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embargo, esto tiende a vulnerar el derecho de de-
fensa, la omisión de garantías procesales va en con-
tra del sistema constitucional, los fiscales a menudo
optan por este proceso ante hechos punibles que re-
quieren mayor investigación, lo que dificulta que la
defensa pueda cuestionar las acusaciones de manera
efectiva, la falta de tiempo para producir elementos
de descarga adecuados también afecta el derecho de
defensa, ya que la información no puede ser incor-
porada hasta el juicio, impidiendo una preparación
adecuada, estas circunstancias contribuyen al dete-
rioro del derecho de defensa, lo cual contradice los
principios del sistema jurisdiccional (Fernández,
2023).
Es así que Melgarejo (2023), señala que en el
ámbito del derecho de delitos flagrantes, la fase de
investigación clara prevé dos posiciones respecto de
los plazos razonables; la primera respuesta es un
plazo formal de 24 horas para la ejecución del pro-
cedimiento preliminar, plazo que se considera nece-
sario y pertinente, la otra respuesta es la sustantiva
o material que se argumenta en la necesidad de brin-
dar un mayor margen de tiempo al investigado sos-
teniendo que el período de 24 horas no era razonable
porque en la mayoría de los casos ese tiempo se
usaba para actividades policiales y el resto para ac-
tividades de procesamiento, dejando poco espacio
para el desarrollo de una defensa técnica sólida.
En esa misma línea se manifiesta , señalando
que la afectación del plazo razonable se da en razón
del daño a la preparación de la defensa para la nego-
ciación encontrando aquí las salidas alternativas o
en determinados casos poder refutar imputación, ya
que solo se otorga 72 horas para señalar un abogado
para crear una estrategia para su defensa, procedente
para el mencionado autor la propuesta de ampliar a
5 días de plazo, lo que otorgaría un mejor análisis
aun en contra de la crítica, que sostiene una aparente
vulneración a la celeridad, siendo que la celeridad
no es equivalente de justicia (Santoyo, 2019).
Posición contraria la que sostiene Cora
(2022), quien afirma que en las fuentes normativas
se encuentran dos tipos de plazos: el primero son los
determinados, aquí se localizan los que cuentan con
tiempos precisos es decir, 24 horas, 8 meses, etc. En
el segundo se encuentran los que carecen de la espe-
cificación de tiempo aquí se encuentra el término
plazo razonable, considerado como plazo no deter-
minado, dado que, el espacio de temporalidad se da
a criterio y discrecionalidad de los magistrados; bajo
este supuesto no se podría hablar de plazo razonable
dentro del proceso inmediato en flagrancia ya que la
norma material, es clara en los tiempos a cumplir.
Es así que diversos países caen en deficiencias
legislativas que inciden en la vulneración del plazo
razonable, siendo Ucrania el que presenta un au-
mento significativo de recursos presentados ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, situación
que evidencia la violación a un juicio justo que se
dé en un plazo razonable (Kubarieva, 2023).
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En palabras de Villarreal (2018) se vulnera no
solo el derecho a la defensa y plazo razonable si no
al principio procesal de acusación, ya que la acusa-
ción del fiscal no cumplió con todos los requisitos
necesarios y afectó el derecho a la igualdad, permi-
tiendo al fiscal comprender inmediatamente los ele-
mentos de la acusación, mientras que la defensa ne-
cesitó tiempo para examinar la acusación para pre-
sentar pruebas es así que los casos penales actuales
plantea serias preocupaciones sobre el respeto de los
derechos fundamentales de los acusados y la justicia
penal.
En consideración de las diversas posturas se
refleja que la mayoría de ellas manifiesta que existe
una vulneración al debido proceso y principio de
plazo razonable en el proceso inmediato, dado que
la naturaleza del proceso especial es simplificar los
procedimientos, lo que limita que las garantías se
manifiesten de forma total, en forma contraria el fis-
cal presta mayor interés en el tiempo que ha una ade-
cuada defensa del imputado el cual no tiene la opor-
tunidad de sustentar una apropiada teoría del caso
por la limitación del tiempo restringiendo así dere-
chos fundamentales como el derecho al plazo razo-
nable, siendo este por naturaleza inclusiva ya que no
sola protege al procesado, sino a la víctima (Huerta,
2021).
Considerando que el derecho a la defensa se
establece como la piedra angular en el proceso penal
peruano, esta se ha visto vulnerada, por las normas
dejando en estado de indefensión al imputado por no
considerar la posición de desventaja ante un proceso
de normatividad estricta en cuanto al control de los
plazos, siendo este arbitrario al no otorgarle un
tiempo adecuado y basare en el estrictamente nece-
sario (Mendoza, 2019).
Conclusiones
Se concluye que los procedimientos inmedia-
tos en los casos penales actuales presentan una serie
de problemas con respecto al derecho de defensa del
acusado, ya que las sentencias cortas e irrazonables
limitan al acusado para preparar una defensa ade-
cuada, si bien se argumenta que el objetivo del pro-
cedimiento es sancionar delitos evidentes y reducir
cargas procesales, no justifica la vulneración de los
derechos del imputado siendo que el proceso inme-
diato en casos de flagrancia plantea serias preocupa-
ciones en cuanto al respeto de los derechos funda-
mentales del procesado como la debida defensa y el
plazo razonable.
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