
ISSN: 2665-0398
Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
Volumen: 5, Número: 12, Año: 2024 (Continua-2024)
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Es así que, estos verbos rectores antes señala-
dos, tienen una definición propia, donde respecto al
Engaño, Salinas (2015) dice que:
Es la acción o efecto de hacer creer a
alguien, con palabras o de cualquier otro
modo, algo que no es verdad (…) Este
supone una determina simulación o ma-
quinación por parte del sujeto el que
tiene que tener la actitud suficiente para
inducir a Error al otro, siendo que lo de-
cisivo en el Engaño es dar de cualquier
modo concluyente y determinado la
apariencia de verdadero a un hecho
falso; por otra parte el Engaño de la es-
tafa ha de ser anterior al Error y la dis-
posición patrimonial, de modo que si
esta se produce antes del Engaño, tam-
poco habrá estafa.
Recogido en el Expediente N.º 726-97-Lima,
la Astucia:
“Es la simulación de una conducta, si-
tuación o cosa, fingiendo o limitando lo
que no es, lo que no existe o lo que se
tiene con el objeto de hacer caer en Error
a otra persona. El uso de nombre su-
puesto o el abuso de confianza son for-
mas en las cuales el agente actúa con
Astucia (Salinas, 2015).
Otro elemento para el Delito de Estafa es el
Ardid:
Es el medio o mecanismo empleado há-
bil y mañosamente para lograr que una
persona caiga en Error; el Error: Es la
falsa representación de la realidad con-
creta, una representación que no corres-
ponde a la realidad de las cosas, un jui-
cio falso o un falso conocimiento de la
realidad (…) el Error para que tenga re-
levancia en el Delito de Estafa debe ha-
ber sido provocado o propiciado por la
acción fraudulenta desarrollada por el
agente. El Error debe surgir inmediata-
mente a consecuencia del acto fraudu-
lento. Sino hay acción fraudulenta de
parte del agente, es imposible hablar del
Error y menos de estafa. En suma la
falsa representación de una realidad
concreta por parte del agraviado de ha-
ber sido consecuencia inmediata del
acto fraudulento exteriorizado por el
agente (…) si el Error no es generado
por algún fraude, sino por ignorancia o
negligencia de las personas no es posi-
ble la estafa (…) el Error como ele-
mento del tipo penal de estafa, juega un
doble papel: primero, que debe ser con-
secuencia del Engaño, dependiendo de
su relevancia típica si es que este es su-
ficiente para alterar los elementos del
juicio que dispone la víctima para com-
prender la intensión Dolosa del agente;
y, segundo, debe motivar la disposición
patrimonial lo que permitirá verificar la
realización de causalidad entre la acción
y el resultado (Resolución Superior del
14-07-1998, Expediente N.º 1354-98).
Por otro lado, el desprendimiento patrimonial:
Es el acto por el cual el agraviado se
desprende o saca de la esfera de su do-
minio parte o el total de su patrimonio y
lo desplaza y entrega voluntariamente al
agente (…) el desprendimiento patrimo-
nial origina automáticamente Perjuicio
económico de la víctima, esto es, dismi-
nución económica de su patrimonio (…)
si el agraviado no efectuó una disposi-
ción patrimonial previa, no se configura
el Delito de Estafa (Expediente N.º
3278-97-Lima).
Y finalmente el provecho indebido para sí o
para un Tercero según Salinas (2015):