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1(673)
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1(675)
LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN POLICIAL: CASO DE LA
LEY N.º 31012 EN EL MARCO NORMATIVO PERUANO
THE VIOLATION OF HUMAN RIGHTS AND POLICE PROTECTION: CASE OF LAW N.º 31012
IN THE PERUVIAN REGULATORY FRAMEWORK
Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 27/04/2024
Aceptado: 29/05/2024
Publicado: 08/07/2024
Código Único AV: e328
Páginas: 1 (673-687)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.12693466
Autores:
Luis Normam Gamarra Custodio
Abogado
Magister en Gestión Pública
Doctor en Derecho
https://orcid.org/0000-0002-7735-470X
E-mail: lgamarracu@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Dante Vidal Coaguila Mayanaza
Licenciado en Educación
Maestro en Educación con mención en Investigación
Doctor en Educación
https://orcid.org/0000-0002-4866-5277
E-mail: dante.coaguila@autonomadeica.edu.pe
Afiliación: Universidad Autónoma de Ica
País: República del Perú
Fredy Nelio Cruz Arpi
Abogado
Maestro en Ciencias: Lingüística Aplicada
https://orcid.org/0000-0002-6510-9694
E-mail: c23069@utp.edu.pe
Afiliación: Universidad Tecnológica del Perú
País: República del Perú
Aholiban Guerrero Castillo
Abogado
Magíster con mención en Derecho Penal
https://orcid.org/0009-0001-6069-0520
E-mail: aholibanguerrerocastillo@gmail.com
Afiliación: Independiente
País: República del Perú
Resumen
El presente artículo examina la protección de los derechos de los policías
en el marco normativo peruano, específicamente a través de la Ley N.º
31012. El enfoque principal se centra en evaluar la defensa de los derechos
humanos que se ven comprometidos en las acciones del Estado cuando se
utilizan instrumentos de defensa, como el arma del servidor policial, en
situaciones en las que pueda haber riesgo para su propia vida o cuando se
puedan infringir otros derechos. La investigación se llevó a cabo mediante
un enfoque cualitativo y descriptivo, utilizando el método dogmático-
hermenéutico jurídico. Se destaca la importancia de abordar la aplicación
de principios fundamentales, como el de proporcionalidad y razonabilidad,
así como la disponibilidad que tiene el Estado peruano para proteger los
derechos del servidor policial en su lucha o defensa. Sin embargo, se señala
que estos conflictos han vulnerado derechos fundamentales, como el
derecho a la vida, la libertad personal y la dignidad humana. Se destaca
que las disposiciones legales actuales no son suficientes para garantizar la
protección adecuada del servidor policial.
Palabras Clave:
Derechos fundamentales, derechos humanos,
protección policial
Abstract
This article examines the protection of the rights of police officers in the
Peruvian regulatory framework, specifically through Law 31012. The
main focus is on evaluating the defense of human rights that are
compromised in the actions of the State. when defense instruments are
used, such as the police officer's weapon, in situations in which there may
be a risk to one's own life or when other rights may be infringed. The
research was carried out through a qualitative and descriptive approach,
using the dogmatic-legal hermeneutic method. The importance of
addressing the application of fundamental principles, such as
proportionality and reasonableness, is highlighted, as well as the
availability of the Peruvian State to protect the rights of police officers in
their fight or defense. However, it is noted that these conflicts have violated
fundamental rights, such as the right to life, personal freedom and human
dignity. It is highlighted that the current legal provisions are not sufficient
to guarantee adequate protection of the police servant.
Keywords:
Fundamental rights, human rights, police protection
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1(676)
Introducción
Como concepto, los Derechos Humanos no
son más que el conjunto de facultades, prerrogativas
e instituciones universales reconocidos que sirven
para protegerse igualmente frente al Estado y la
Sociedad, teniendo la ventaja de ser innatas y
tendencia a universalizarse garantizando su respeto.
Las actuaciones de los agentes del orden
afectan a la ciudadanía generando posibles quejas o
denuncias que han sido presentados ante distintas
instancias dependiendo del problema que le
compete a efectuar. Es por ello que se torna
necesaria la explicación y aplicación de normas
específicas.
En ese sentido, puede mencionarse que desde
la república hasta el presente siguen trabajando en
pos de la creación y aplicación de mecanismos. Los
mismos se ven materializados en lo dispuesto por la
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, lo que
en el marco de los nuevos cambios normativos
nacionales e internacionales conlleva a la
aprobación de ampliaciones, modificaciones y
demás disposiciones específicas que permitirán
regular diversos aspectos y con ello velar por la
aplicación de un conjunto de normas que se adecuen
a la realidad característica de cada sociedad.
Mundialmente, en las últimas décadas, la
labor policial ha experimentado cambios que han
generado nuevas formas de "hacer policía", pasando
de realizar operativos represivos a generar vínculos
con la comunidad y generar una labor preventiva en
temas de seguridad ciudadana. Sin embargo, en
países como el Perú, todavía existen casos que
evidencian la violación de los derechos humanos
por parte de las fuerzas policiales, mediante el uso
de la fuerza desmedida, la detención arbitraria o la
utilización de armas de forma no reglamentada,
teniendo como referencia la labor policial generada
durante el conflicto armado interno y que en la
actualidad, dadas las condiciones del Estado
peruano, están desarrolladas a través de la
Constitución Política del Perú, Leyes Nacionales y
Tratados Internacionales.
Por ello, Beyoda (2020) indica que según el
artículo 166 de la Constitución Política del Perú,
tiene como objetivo que los policías realicen sus
funciones con la finalidad de garantizar, restablecer
el orden interno, y asegurar la paz de en la sociedad.
Sin embargo, en pleno cumplimiento de sus deberes
que los faculta muchas veces, muchas veces sus
derechos son vulnerados debido que en ocasiones
deben usar su arma o uso de la fuerza en caso
excepcionar para la defensa de su vida.
Por su parte, Gamarra y Ramírez (2023)
señalan que, ante estas situaciones, se observa la
vulneración de los derechos del servidor policial.
Sobre todo, porque la mayoría de veces el Estado
defiende más los derechos de ciudadano ante la de
un servidor público, percibiendo un alto nivel de
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1(677)
desigualdad ante la ley, debido que se observa la
carencia de mecanismos de defensa del servidor
público.
Del mismo modo, entre otros de los escenarios
que se puede presentar es de la inadecuada
interpretación de la ley, como es el caso de la Ley
N.º 31012 del marco normativo peruano, debido que
se percibe la vulneración del derecho a la dignidad
y personalidad del servidor policial, el ser juzgado
sin examinar y realizar el debido proceso ante
conflicto, en la que el policía intervino haciendo uso
del arma en defensa propia (Tanck, 2019).
Igualmente, Reyes (2022) manifiesta entre
otras de las vulneraciones que se realiza actualmente
en la ejecución del marco normativo, es cuando al
servidor policial se le retiene sin un debido proceso
más aún cuando este actuó acorde a lo establecido
por la misma norma, empleando sus instrumentos de
defensa para evitar que le provoquen algún tipo de
daño hasta la muerte, afectando directamente a la
vulneración de la libertad.
Para el Perú, según Pariatanta (2020)
actualmente en promoción de la ley para la defensa
del servidor policial se encuentra en constante
actualización con la finalidad de poder eliminar de
manera explícita que el policía pueda emplear sus
instrumentos ante la presencia de algún atentado, o
amenaza. Esta ley permitirá al efectivo policial
brindar las correctas protecciones jurídicas. Estos
cambios ocasionan en algunas situaciones, que
ausencia regulación del estado puede ocasiones una
serie de conflictos.
Sin embargo, existen algunos autores como
Niño y Vega (2023) los cuales señalan que si no se
desarrolla y no se controla de manera adecuada el
uso de la fuerza o instrumento de defensa puede
ocasionar el incremento del riesgo para la presencia
de abuso de autoridad. Teniendo por consecuencia,
una serie de violaciones a los derechos humanos de
los ciudadanos.
Ante estas situaciones, el 27 de marzo del
2020 el Congreso de la Republica Peruana
promueve la presente ley N.º 31012 , la misma ha
sido símbolo de representación de un gran destaque
en la legislación peruana, mencionando que
mediante el artículo 4 del derecho 1186, faculta al
servidor policial que haga uso de la fuerza y arma
con el propósito de poder ejercer la aplicación de la
ley, de una manera proporcional y afronte la
situación problemática que está viviendo el Perú.
De igual forma, Estrada (2021) señala que
entre las principales obligaciones que el Estado y
toda entidad gubernamental, es que debe proteger
todo aquel derecho como es la vida y la integridad
física de todo servidor policial, respetando y
aplicando cada uno de los principios exigibles, entre
ellos el principio de la necesidad y
proporcionalidad. Señalando que el escenario
interpretándose correctamente la ley, manifiesta que
todo funcionario que no utilice medios no violentos,
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1(678)
podrá utilizar el arma de fuego solo cuando no sea
inevitable y de necesidad emergencia.
Por tanto, la afectación de la Ley N.º 31012 en
el marco normativo peruano, puede ocasionar una
serie de consecuencias, entre ella afectación el
derecho a la vida y la integridad física. Asimismo,
este tipo de actuaciones puede ir en contra de los
tratados internacionales que defiendan aquellos
derechos fundamentales que estuvieron suscritos el
país.
Ante esta problemática, se dio esta ley de
protección policial, como mecanismo de la
aplicación de medidas cautelares que realiza que
todo órgano jurisdiccional competente, debe
considerar e implementar en situaciones que
especifique el servidor policial empleó su arma en
el contexto de defensa de su propia vida, y no se hizo
por abuso de autoridad. Señalando que, ante los
cambios efectuados en los últimos años, como al
suprimir el principio de proporcionalidad ha
generado diversas controversias, debido que es un
criterio imprescindible para la correcta protección
de la vida e integridad del servidor policial.
Cabe mencionar que, al hablar de la
vulneración de derechos se empleó la doctrina de
bases que fundamentan el comportamiento de la
variable, Galvis et al., (2020) expresa que todo
derecho deberá ser resguardado por el Estado, y ser
tratado acorde a lo establecido por la ley. En caso se
hable de derechos fundamentales, son inherentes a
la persona y que es velado por todo marco normativa
y convenios o tratados internacionales que lo
garantizan en sus diversos mecanismos, siendo parte
del derecho natural y positivista.
Asimismo, entre otras de las teorías
filosóficas Campà Molist (2021) habla sobre la
teoría del iusnaturalismo, según el autor Widow
(2023) explica sobre la teoría dada en el año 1954
por John Locke, que expresa que todo derecho de la
persona debe ser respetado por su propia naturaleza,
y que son reconocidos por ser universales e
inalienables. Siendo la necesidad del Estado adecuar
el marco normativo peruano para la satisfacción de
una necesidad.
Por lo expuesto anteriormente, se determinó
que la presente investigación tuvo por objetivo
analizar la vulneración a los derechos humanos y
protección policial: Caso de la Ley N.º 31012 en el
marco normativo peruano. Señalando que la
presente ley, servirá como herramienta legal para
que el órgano jurisdiccional competente, respete las
garantías y el debido proceso que el servidor policial
debe tener ante de ser juzgado, examinando que la
utilización de esta arma de fuego solo fue en casos
necesarios para la defensa de su vida, ante algún
atentado en pleno desarrollo de sus funciones.
Desarrollo
La presente investigación es cualitativa,
Sánchez (2019) manifiesta que es cuando que
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1(679)
emplea diversas posiciones de investigadores sobre
el tema abordado, facilitando el análisis de sus
críticas sobre la aplicación de las disposiciones
jurídicas y legales. Donde, toda información que fue
recolectada permitirá por medio de la revisión
documentaria conocer los diversos aspectos
importantes, sobre la actuación del Estado, uso de
normatividad, jurisprudencia, leyes vigentes de la
protección policial y los procedimientos dados por
el Código Penal, manifestando que toda la
información recaudada sirvió para dar respuesta al
objetivo propuesto.
Asimismo, en la presente investigación es
descriptiva debido que según Osada y Salvador
(2021) señalan que la misma se debe cuando se
detalla cual es la situación actual que se es
viviendo en la aplicación y respeto de la ley N.º
31012 en el marco normativo peruano, para poder
contextualizar la situación problemática que se
viene presentando con los servidores policiales que
hacen uso de su arma en el desarrollo de sus
funciones.
El método dogmático hermenéutico
jurídico, para Cohen y Gómez (2019) es cuando se
realiza el estudio bajo una perspectiva objetiva,
crítica y completa; sobre la interpretación de un
contexto, en este caso sobre la correcta aplicación
de la normatividad vinculada ante conflictos de
vulneración de los derechos humanos del servidor
policial.
Del mismo, según Rojas y Blanco (2023) la
investigación tuvo por instrumento de recojo de la
información una revisión bibliográfica, sobre la
legislativa y jurisprudencia vigente para el uso de
arma de fuego acorde al contexto que establece la
Ley N.º 31012: Ley de Protección Policial.
Resultados
En el proceso de recojo de la información se
hizo una revisión sobre diversas investigaciones
sobre el tema abordado, realizando un análisis de
artículos científicos y revisión de jurisprudencia, de
carácter nacional y extranjero, para dar credibilidad
del nivel mínimo de rigurosidad. Asimismo, las
investigaciones no son menor al rango de tiempo
establecido (2019 2024), y que contengan la
normatividad de la Ley de Protección Policial
vigente en el país. La vulneración a los derechos
humanos y protección policial: Caso de la Ley N.º
31012 en el marco normativo peruano.
Analizando los documentos que se
seleccionaron (Ver Tabla 1) se consideró a El
Peruano (2023) señalándose que una persona que
dedique bajo un contexto de una acción criminal
actuando mediante un arma u otro elemento que
califique su actuar como grave provocando en
riesgo la vida de los efectivos policiales deberán
asumir las consecuencias realizada, facultando de
esa manera para que las fuerzas policiales realicen
el uso de la fuerza letal.
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1(680)
Tabla 1. Estudios realizados sobre el problema de
investigación
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo a Samame (2023) cuando se
analiza una medida de coerción personal sobre los
procesos de prisión preventiva que se dictan a los
efectivos policiales relacionados a la aplicación del
decreto legislativo 1186 inciso 3 delitos de función,
se aplica de manera equivoca puesto que las
funciones de los efectivos policiales se encuentran
reguladas claramente en el ejercicio legítimo de su
deber realizando y permitiendo el uso de la fuerza,
la legítima defensa y la justificación del estado de
necesidad ejercicios legales del deber que tienen y
que se sustentan en un miedo insuperable y de vida
obediencia siendo una causa de justificación para
los efectivos policiales de usar de manera legal el
arma de fuego cuando se cumplan los requisitos
antes mencionados, sin embargo en la actualidad se
vienen vulnerando los derechos constitucionales a la
libertad que tienen las personas mal interpretando
con la inadecuada actuación de los delitos del deber
sustentados por los responsables del ministerio
público quienes realizan imputaciones bajo sus
propias interpretaciones.
Respecto a lo mencionado por García y
Morales (2011) afirman que todos los estados
deberán respetar de manera estricta las garantías que
tiene la persona inculpada. Así mismo deberá
observarse inexcusablemente los casos en los cuales
se haya puesto en riesgo la vida de la persona
humana.
Se ha regulado sobre la norma imperativa de
seguridad jurídica el principio de legalidad el mismo
que es inherente y se preserva la defensa del estado
la paz jurídica y el adecuado desarrollo social. Bajo
la misma estructura de legalidad se afirma por la
Norma una tutela de la sociedad sin embargo se
rechaza que se realicen en virtud a los derechos
Año
Autores
Título
Objetivo
2023
El Peruano
Proponen que policías
puedan abatir
delincuentes en legítima
defensa
Diseñar normativa bajo las
teorías de riesgo criminal
para aplicar fuerza letal
para delincuentes
2011
García y
Morales
Consideraciones sobre
el principio de legalidad
penal en la
jurisprudencia de la
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
(CIDH)
Exponer la relevancia de
los principios de legalidad
en el ámbito penal en la
CIDH
2023
Samame, A.
Análisis a la Medida de
Prisión Preventiva a
Efectivos Policiales en
función a la inadecuada
aplicación del art. 8.3
del D.L. N.º 1186.
Analizar las medidas de
prisión preventiva para
policías conforme a la
impertinente aplicabilidad
del artículo 8.3 del Dereto
Legislativo 1186.
2020
Lovón, C.
Ley de Protección
Policial: cuatro
preguntas clave para
entender la cuestionada
norma
Determinar lo que
establece la Ley de
Protección Policial
2019
Villegas y
Peña
La prisión preventiva
contra policías al
cometer delitos
cumpliendo su función
Cuáles son las razones
jurídicas y sociales
derivadas de la prisión
preventiva contra efectivos
policiales al cometer un
delito en el cumplimiento
de sus funciones.
2021
Camones y
Vásquez
Mandato de prisión
preventiva y la función
policial
Demostrar la relación que
existe entre la prisión
preventiva y la función
policial en el personal que
labora en una unidad de
emergencia de Lima Norte
2023
Paredes; Zerpa
y Romero
Derecho a la defensa de
funcionarios policiales
inmersos en procesos
penales por actos de
servicio en Venezuela
Analizar los derechos de
defensa y debido proceso
que lleva el funcionario
policial que esta inmerso
en el proceso penal por
actos de servicio.
2013
Haro, D
Reflexión sobre los
derechos de los policías
en México
Analizar los derechos de
los policías en el
cumplimiento de sus
funciones en México
2018
Bernal, M
La función policial
desde la perspectiva de
los derechos humanos y
la ética pública.
Analizar las funciones de la
policía en relación al
derecho humano y
principios éticos públicos.
Año
Autores
Título
Objetivo
2023
El Peruano
Proponen que policías
puedan abatir
delincuentes en legítima
defensa
Diseñar normativa bajo las
teorías de riesgo criminal
para aplicar fuerza letal
para delincuentes
2011
García y
Morales
Consideraciones sobre
el principio de legalidad
penal en la
jurisprudencia de la
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
(CIDH)
Exponer la relevancia de
los principios de legalidad
en el ámbito penal en la
CIDH
2023
Samame, A.
Análisis a la Medida de
Prisión Preventiva a
Efectivos Policiales en
función a la inadecuada
aplicación del art. 8.3
del D.L. N.º 1186.
Analizar las medidas de
prisión preventiva para
policías conforme a la
impertinente aplicabilidad
del artículo 8.3 del Dereto
Legislativo 1186.
2020
Lovón, C.
Ley de Protección
Policial: cuatro
preguntas clave para
entender la cuestionada
norma
Determinar lo que
establece la Ley de
Protección Policial
2019
Villegas y
Peña
La prisión preventiva
contra policías al
cometer delitos
cumpliendo su función
Cles son las razones
jurídicas y sociales
derivadas de la prisión
preventiva contra efectivos
policiales al cometer un
delito en el cumplimiento
de sus funciones.
2021
Camones y
squez
Mandato de prisión
preventiva y la función
policial
Demostrar la relación que
existe entre la prisión
preventiva y la función
policial en el personal que
labora en una unidad de
emergencia de Lima Norte
2023
Paredes; Zerpa
y Romero
Derecho a la defensa de
funcionarios policiales
inmersos en procesos
penales por actos de
servicio en Venezuela
Analizar los derechos de
defensa y debido proceso
que lleva el funcionario
policial que esta inmerso
en el proceso penal por
actos de servicio.
2013
Haro, D
Reflexión sobre los
derechos de los policías
en México
Analizar los derechos de
los policías en el
cumplimiento de sus
funciones en México
2018
Bernal, M
La función policial
desde la perspectiva de
los derechos humanos y
la ética pública.
Analizar las funciones de la
policía en relación al
derecho humano y
principios éticos públicos.
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1(681)
humanos una supuesta vulneración de seguridad
colectiva o vulneración al bien común.
Existen pronunciamientos de la corte
Interamericana muy frecuentes en los cuales regulan
la actuación y el alcance Penal del estado
imponiendo límites a la dignidad humana, así como
las características de la ley punitiva, el legítimo uso
de la fuerza en todas sus expresiones.
De acuerdo a Lovón (2020) la Norma que
protege a la función policial ha supuesto tres
cambios especiales en un primer momento se
prohíbe que se realicen las detenciones preliminares
o prisiones temporales contra efectivos de la policía
quienes hacen uso de su arma o algún medio de
defensa ocasionando lesión o muerte.
En un segundo plano regula la modificación
sobre la causal de eximir la responsabilidad penal
regulada para todos los cultivos de la Policía
Nacional y de las fuerzas armadas. En un tercer
plano no regula que se deroga el principio de
proporcionalidad cuando se realice el uso de la
fuerza el mismo que está reconocido en el decreto
legislativo 1186 inciso 4 literal 1c.
Considerando lo mencionado por Villegas y
Peña (2019) señalan que no existiría algún amparo
legal cuando se realicen daños colaterales bajo el
cumplimiento estricto de las funciones, de esta
manera cuando en una intervención se produzcan
daño patrimonial o físico a la persona que ha sido
intervenida, la policía es causal de denuncia por su
actuación m regulando en un primer momento la
participación de la fiscalía y un segundo lugar la
actuación de la inspectoría con la finalidad de
regular la denuncia realizada. Bajo el contexto de
apertura de los procedimientos penales y
administrativos.
Existe un inadecuada interpretación y falta de
criterio por los representantes del ministerio público
a quiénes solicitan al juez de investigación
preparatoria, aplicar la prisión preventiva contra el
efectivo policial bajo el contexto que obstaculizaría
las labores de investigación.
Por su parte el estudio de Bernal (2018) el cual
menciona que, actualmente los derechos humanos y
la ética pública se encuentran relacionados
estrechamente. El objetivo que tiene las funciones
de los efectivos policiales se sustenta en que en su
calidad de servidor público va a realizar sus
actuaciones eficazmente resaltando que salvaguarda
la dignidad y libertad además del derecho
fundamental de las personas en la sociedad.
Además de contar con la normativa
administrativa que regula la actuación en la función
pública requiriendo que la percepción de la realidad
se sustente en una protección adecuada de los
derechos de las personas y el perfil que deben tener
los servidores públicos.
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1(682)
En relación a lo mencionado por Camones y
Vásquez (2021) mencionan que conforme al anual
de estadísticas de crimen y seguridad ciudadana
dentro de los años 2012 y 2018 el mismo que fue
presentado en el mes de septiembre del 2019, se
pudo apreciar que el cono Norte de la capital existía
una alta incidencia delictiva consecuentemente
superando la probabilidad de que el personal
policial tenga un enfrentamiento con las personas
que actúan al margen de la norma.
De tal manera que existe un gran riesgo al
personal policial para que cumpla con la
responsabilidad de intervenir, ocasionando que
muchas veces no intervengan de manera adecuada o
lleguen tarde ante un hecho delictivo, entre otras
acciones omisivas, debido a que tienen temor por las
circunstancias de que el delincuente lo ataque y este
para defenderse bajo un contexto de defensa propia
usará el arma de fuego reglamentado pudiendo
ocasionar la muerte del criminal que ha sido
sorprendido flagrante, bajo este actuar el Policía
corre el riesgo de ser investigado denunciado o
sometido a distintos procesos requeridos por la
fiscalía.
Este actuar del ministerio público ocasiona
que se distraiga de un cumplimiento eficaz de las
funciones policiales permitiendo continuar con el
índice de criminalidad por parte de otros
delincuentes. Ordenándose muchas veces la prisión
preventiva de los efectivos policiales que han
actuado bajo sus funciones han ocasionado alguna
lesión al criminal.
Según Paredes et al., (2023) mencionan que,
cuando se aprende o detiene en flagrancia conforme
a los procedimientos de captura y búsqueda se
realicen todas las semanas y estas actuaciones se
reflejan en el acta policial acatando con lo regulado
en la norma y respetando el derecho de las personas.
Los funcionarios policiales que han sido
encuestados y emitido su opinión con respecto al
delito que se persigue el mismo que se realiza
respecto en los procedimientos policiales, debido a
que las detenciones sean flagrancia y persecuciones
se obstaculizan por la norma legal rigurosa en la
cual no se tipifica claramente cuáles son las
características para cada caso en específico de tal
manera que impide que un procedimiento se
desenvuelva de conformidad los parámetros
regulados por la ley además señala que esta
percepción no es acogida por el operador de justicia
en este caso el juez por el fiscal quien es titular de la
acción.
De esta manera consideran que si el
procedimiento no se realiza de manera rigurosa y
conforme a la ley el efectivo policial incurriría en
mal actuar que da cabida a los procedimientos
administrativos o judiciales en perjuicio de ellos
mismos. Contraviniendo la actuación de los
funcionarios o efectivos policiales quienes realizan
sus actuaciones de acuerdo a cada cargo asumido.
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En palabras de Haro (2013) las leyes
internacionales realizan una protección en los
derechos específicos de las personas el derecho a la
seguridad y los derechos laborales. De esta manera
encuentran relación con la situación del actuar de los
policías. De manera amplia se señala que el derecho
de la policía o militar, así como de sus familias se
encuentra regulado en los tratados internacionales
sobre los derechos humanos y las normas de trabajo.
De esta manera, cuándo existe una acusación
a un policía o a cualquier otra persona que haya
cometido un delito de función y no existió flagrancia
es decir que no se le habría sorprendido en el
momento que cometió el acto o cuando huía de este,
no podría ser privado o detenido sin alguna orden
judicial, además que tampoco podría ser puesto bajo
una investigación por parte del ministerio público en
calidad de detenido.
El diario oficial El Peruano (2024) cuando
existe inseguridad en la sociedad afecta de manera
general a todo el país, de esta manera es necesario
eliminar todas las barreras que existan para que la
Policía Nacional puede ejercer las funciones
reguladas en la constitución, sin tener ningún temor
o miedo a que se les detenga o envíe al penal bajo el
contexto de prisión preventiva.
Además, lo que se busca no es la
inimputabilidad de los activos policiales, sino que se
pretende se presuma su inocencia de dichos
efectivos cuando hayan puesto en riesgo su
integridad física confrontando a los delincuentes.
Siendo el propósito cautelar todos los derechos de la
libertad un debido proceso la presunción de
inocencia y la tutela efectiva que tienen los efectivos
policiales cuando hacen uso de sus armas o algún
medio de defensa reglamentado.
De acuerdo al Congreso de la República
(2020) se estableció la Ley N.º 31012, la cual tiene
como objetivo brindar la protección a todos los
efectivos policiales quiénes han actuado dentro de
sus funciones constitucionales usando sus armas o
algún medio de defensa que se encuentra
reglamentada de esta manera bajo esta actuación
han causado lesión o muerte, brindándole a dichos
efectivos policiales la defensa y asesoría legal
gratuita afrontando sus procesos penales o fiscales,
además de procedimientos civiles que se derivan
bajo el cumplimiento de sus funciones como
policías, regulada en el Decreto Legislativo 1267 y
la Ley que regula el actuar de la Policía Nacional
del Perú tipificado en el Decreto Legislativo 1186 el
mismo que tipifica claramente cuando deberá usar
la fuerza la Policía Nacional.
Bajo estas circunstancias ejercerán su derecho
a una legítima defensa. Dentro de la sociedad bajo
los principios de razonabilidad que deberán ser
interpretados positivamente a favor de la policía que
ha intervenido regulando cuáles son los mecanismos
del proceso y de esa manera evitando el menos cabo
del principio de la autoridad policial.
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Conclusiones
Existiría un peligro inminente de menoscabar
los derechos de las personas en estado de captura.
En consecuencia, este peligro, que en la doctrina
penal normalmente se da por presente cuando
cualquier acción del sujeto activa lleva
inevitablemente a la comisión del delito, deja de ser
delito sino queda impune.
Permite la aplicación de técnicas de vigilancia
basada en geografía desde el ámbito policial y social
a fin de dotar de lineamientos adecuados que
garanticen la debida salvaguarda de los derechos
fundamentales involucrados en su realización,
ejerciendo control sobre la inevitabilidad de su
realización, su responsabilidad política y las
garantías de su realización debida. Debiendo este
Control Constitucional y Calidad de Policías -
auditores teóricos y prácticos celebrar el concurso
transparente de plazas para el año 2019 realizado
por la Escuela de Oficiales PNP del Perú.
Se concluye, que la actuación del Estado es
deficiente ante la situación actual que un servidor
policial peruano enfrenta, debido que no se aplica de
manera adecuada la presente Ley N.º 31012 de
protección policial por medio de los Órganos
jurisdiccionales, percibiendo una vulneración
significativa a los derechos humanos entre ellos, los
fundamentales otorgados por la misma constitución,
que es el derecho a la vida, dignidad, personalidad y
laboral.
Como se ha visto, mediante la Ley N.º 31012,
se busca que los integrantes de las Fuerzas Policiales
habilitadas para ejercer funciones de control
migratorio puedan requerir documentación general
útil para la identificación personal que está siendo
requerida y no que está siendo violada,
condicionándose el ejercicio de esta facultad al
requisito de que la persona haya o esté cometiendo
una infracción en curso, previniéndose la colección
de datos sin interés policial en el marco de control
migratorio. La exigencia de condicionamiento y
burocratización de la verificación de los papeles
conlleva a un retraso en la respuesta.
Finalmente, es importante la correcta
interpretación de la ley, debido que ayudará a juzgar
de manera objetiva y parcial; las actuaciones del
servidor policial bajo el correcto ejercicio de sus
funciones. Señalando que, solo hará uso el servidor
policial del arma de fuego cuando se encuentre en
una situación que vulnere o afecte de manera directa
la vida del funcionario, en pleno desarrollo de sus
funciones.
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