producción de películas, sin embargo,
no se hizo el suficiente esfuerzo a todas
las necesidades de la cinematografía en
su complejidad, que no es solamente
producir películas (J. M. Cueva,
comunicación personal, 28 de diciembre
de 2017).
La Ley de Cine tampoco contempló otros
aspectos de importancia, tal es el caso de:
el seguro social de los cineastas, otras
formas de fomento y de incentivo,
tampoco estaban estipulados convenios
regionales, binacionales, etc. La ley se
quedó corta (G. Roldós, comunicación
personal, 7 de diciembre de 2017).
Por otro lado, según el criterio de León
(2017):
La Ley de Cine terminó siendo poco
actual, pues no incorporó a los nuevos
contextos impuestos por Internet, el
espacio digital y a una multiplicidad de
prácticas que, por sus características,
pueden ser más relevantes que el cine, la
televisión y la publicidad, por
mencionar algunas, son prácticas
actuales que van adquiriendo
importancia, yo diría más que el cine y
tiene que ver más con la producción
audiovisual social. La Ley no las toma
en cuenta y se restringe solamente al
cine (C. León, comunicación personal,
31 de octubre de 2017).
Interesa destacar es que esta Ley no tomaba en
cuenta las pequeñas producciones, como son los
cineastas populares, parte de las llamadas pequeñas
cinematografías (Ledo, 2013) y de acuerdo con
Granda (2017):
La Ley de Cine ha generado mucha
polémica, la comparo con un médico
que da un diagnóstico, sin revisar al
paciente. La Ley es excluyente, tiene
una atención desigual para los diferentes
colectivos del sector, las razas e incluso
el género (W. Granda, comunicación
personal, 30 de octubre de 2017).
No obstante sus limitaciones, hasta su
derogación (2016), la Ley de Cine, fue un
instrumento jurídico que permitió al CNCINE
realizar una importante gestión con un nivel de
eficacia, pues cumplió los objetivos planteados en el
momento de su formulación: crear la
institucionalidad y un fondo de fomento para el cine.
Con ella se creó un marco para la dotación de
estímulos económicos a la producción
cinematográfica que manifestó un crecimiento
cualitativo y cuantitativo y, además, permitió el
acceso del cine ecuatoriano a espacios regionales.
Ley Orgánica de Cultura de Ecuador
La Ley Orgánica de Cultura fue publicada el
30 de diciembre de 2016, con Registro Oficial N°
913, y su Reglamento General, el 8 de junio de
2017, mediante Decreto Ejecutivo N° 1428. Esta
Ley constituye el actual marco jurídico de la política
cultural del Estado ecuatoriano. En ella aparecen
recogidas importantes disposiciones para la
organización de la institucionalidad cultural a través
de la integración y funcionamiento del Sistema
Nacional de Cultura, la reestructuración y
asignación de responsabilidades específicas a la
institucionalidad cultural del país y la modificación
de su gobernanza.