centrándose en la asistencia indirecta y la
reconstrucción de infraestructuras.
Una consideración que se debe tener en
cuenta, en relación con la utilización de fuerzas
y recursos militares como parte integrante de una
operación humanitaria, es que su presencia debe
contar con el consentimiento de los organismos
destinados para tal fin como lo es la organización de
protección civil, y a ser posible a petición del país
afectado por la emergencia si fuera el caso.
En las operaciones de socorro, en las que
participen fuerzas o recursos militares, que, en todo
caso, conservarían sus líneas internas de mando y
control, la dirección de la operación en sí se debe
mantener siempre en manos de las organizaciones
especializadas en este tipo de tareas. Esta
prescripción presenta como uno de sus principales
desafíos, el de la coordinación. La norma es que esta
se lleve a cabo, siempre que sea posible, al más alto
nivel, es decir, entre el coordinador de asistencia
humanitaria de Naciones Unidas en la zona y el jefe
de la operación político-militar de Naciones Unidas
(representante especial del secretario general o jefe
de la fuerza), por la otra. Un punto esencial, e inicial,
de esta coordinación es la delimitación de las zonas
de despliegue de ambas operaciones y de su
actuación dentro de ellas, así como los
procedimientos de entrada de la operación de
socorro, en caso de que ésta deba actuar en la zona
de responsabilidad de una operación político-militar
ya desplegada sobre el terreno.
El Reglamento sobre la Ayuda Humanitaria
aprobado por la Organización de Naciones Unidas
(O.N.U) el 20 de junio de 1996, comenta que las
acciones de ayuda humanitaria están concebidas
para, entre otras situaciones, el socorro de las
víctimas de catástrofes naturales, tecnológicas o
causadas por el hombre o por circunstancias
extraordinarias comparables, cuando dichas
víctimas no puedan ser eficazmente socorridas por
sus propias autoridades.
Los derechos humanos en situaciones de
catástrofe
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son aquellos derechos
de aceptación universal, con los que nace toda
persona, que están reconocidos constitucionalmente
y garantizados jurídicamente, y que el Estado debe
respetar, garantizar y satisfacer.
Los rescatistas voluntarios, médicos y
paramédicos, personal de los cuerpos de seguridad,
personal docente y demás personas involucradas en
operaciones de rescate, reconstrucción y asistencia
a las víctimas, con frecuencia son los contactos más
inmediatos con los que cuentan los damnificados.
Por ello es importante que estas personas estén
preparadas para brindarles orientaciones básicas
sobre sus derechos humanos, y sobre la forma de
canalizar denuncias de posibles violaciones.
Los derechos humanos no aceptan
excepciones en caso de: