garantizar una economía saludable” (p. 1) con lo
que, hay una sujeción a textos normativos como el
Código Orgánico Tributario o el Código Penal de
Venezuela.
La Asamblea Nacional Constituyente (1999)
con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, es clara cuando apunta en el artículo
114: “el ilícito económico, la especulación, el
acaparamiento, la usura, la cartelización y otros
delitos conexos, serán penados severamente de
acuerdo a la ley” (p. 8). Con esto, se basa la
reorientación de comportamientos asimilados a
delitos económicos, incluyéndose al fraude
financiero, ya que normativamente se otorga
apertura a la inclusión de ilícitos semejantes a los
apuntados dentro del texto.
Aldana (2011) considera que no existe una
sola ley concreta para todos los delitos económicos,
sino que estos se encuentran recopilados en diversos
cuerpos legales. Además, el autor apunta que existe
diversidad de manifestaciones que se insertan en el
campo estudiado: legitimación de capitales,
apropiación de recursos de instituciones financieras,
manipulación fraudulenta de la oferta y la demanda,
defraudación tributaria, entre otras.
El fraude financiero se asimila al grupo
indicado con anterioridad, ya que el Código Penal
emanado de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2005) indica en el
artículo 462:
El que, con artificios o medios capaces
de engañar o sorprender la buena fe de
otro, induciéndole en error, procure para
sí o para otro un provecho injusto con
perjuicio ajeno, será penado con prisión
de uno a cinco años. La pena será de dos
a seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración
pública, de una entidad autónoma en
que tenga interés el Estado o de un
instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el
temor de un peligro imaginario o el
erróneo convencimiento de que debe
ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en
este artículo, utilizando como medio de
engaño un documento público
falsificado o alterado, o emitiendo un
cheque sin provisión de fondos,
incurrirá en la pena correspondiente
aumentada de un sexto a una tercera
parte (p. 75).
Con lo que, se reporta la base jurídica común
para enfrentar al fraude en el espectro venezolano
como un ejemplo del sistema normativo que es
aplicable dentro del tópico aquí esbozado, y en vista
que el fraude financiero consta de una
especificación mayor en cuanto a las condiciones
del fraude como delito tipo universal, se manifiesta
el soporte en aras de establecer una punibilidad de
acuerdo con las normas ya citadas, las cuales no son
limitativas puesto que como ya se indicó, existe
variedad de delitos económicos que se encuentran
disgregados en multiplicidad de textos de Derecho.
De tal modo, puede ahora emitirse una conclusión
congruente con las ideas disertadas.