Introducción
La escuela en su indeclinable rol como
espacio para la formación de ciudadanos útiles en la
comunidad, representa una célula para la
socialización que se traduce en un factor de
cohesión entre distintas corrientes del pensamiento.
Es por ello que preparar a sus miembros con una
visión integradora fundada en el respeto, resulta de
vital importancia para conformar una nación abierta
e inclusiva.
Según Crespillo (2010) “podemos entender
como escuela la comunidad educativa específica
que como órgano se encarga de la educación
institucionalizada. La escuela es el lugar donde se
realiza la educación, donde se cumple la educación,
donde se ordena la educación” (p. 1). De esta forma,
se observa como el entorno escolar representa
también una de las herramientas a través de las
cuales el Estado promueve la materialización del
currículo que ha estructurado para la consecución de
sus fines.
Al ser los Estados miembros de la comunidad
internacional y porque fundamentalmente se
desenvuelven en el seno de la Organización de
Naciones Unidas dentro de la que han suscrito la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948), deben por ello apegarse a preceptos como su
artículo 7, el cual establece que “todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra la discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación” (p. 47).
Es con base en la norma jurídica mencionada
en el párrafo anterior, que quien escribe estas líneas
pretende acotar la importancia del respeto a la
igualdad entre los fines máximos de un Estado, y
con ello serán el currículo y la escuela, los
instrumentos que desde el punto de vista educativo
se adhieren a dicha consideración. Desde los
espacios escolares se debe, por lo tanto, combatir la
discriminación promoviendo la tolerancia a las
diferencias de etnia, credo, tendencia política,
destrezas físicas, condiciones económicas, así como
la orientación e identidad sexual, entre otras.
También desde el punto de vista supraestatal
a través del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966) se ha
estatuido por medio de su artículo 13 que:
Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de la
dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en que la
educación debe capacitar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad
libre, favorecer la comprensión, la tolerancia
y la amistad entre todas las naciones y entre
todos los grupos raciales, étnicos o religioso,
y promover las actividades de las Naciones